ATS, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso20222/2012
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil catorce.

Dada cuenta. Habiendo tomado posesión de su cargo, como Presidente de esta Sala, el Magistrado Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez, la Sala que conocerá de la presente causa será la formada por los Excmos. Sres. anotados al margen, ostentando la ponencia el Excmo. Sr. Presidente.

Por recibido el anterior informe del Ministerio Fiscal, únase al rollo de su razón y se tiene por evacuado el traslado conferido, y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

La Sala que ha de conocer de las presentes actuaciones se compondrá conforme a las normas de funcionamiento aprobadas y publicadas en el B.O.E. de 26 de diciembre de 2011, vigentes cuando se incoó la presente causa; debiéndose añadir dos magistrados más, que por turno corresponden, para formar una Sala sentenciadora de siete magistrados, conforme al art. 145 LECrm.

SEGUNDO

En la presente causa, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación de fecha 24 de enero de 2014, solicitando al Excmo. Sr. Instructor, la apertura del juicio oral, ante esta Sala Segundas del Tribunal Supremo, contra DOÑA Alicia y DOÑA Aurelia .

En dicho escrito, propuso la prueba a practicar en el acto del juicio oral, consistente en interrogatorio de las acusadas, testifical y documental.

La Procuradora Sra. Sánchez González, en nombre y representación de la Asociación PLATAFORMA DE VILLAMAYOR y de DOÑA Dulce , por escritos presentados el 28 de enero de 2014, presentó escrito de acusación proponiendo la prueba a practicar en el acto del juicio oral, consistente en examen de las acusadas, documental y testifical.

TERCERO

El 5 de junio de 2014, el Excmo. Sr. Instructor dictó auto acordando la apertura de juicio oral contra DOÑA Alicia y DOÑA Julia y considerando competente para el enjuiciamiento de la misma a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

CUARTO

Los Procuradores, Sr. Collado Molinero, en nombre y representación de DOÑA Alicia y Sr. Fernández Múgica, en nombre y representación de DOÑA Julia , presentaron escrito de defensa el pasado 7 de julio. En los mismos propusieron la prueba a practicar en el acto del juicio oral, consistente en interrogatorio de los acusados, testifical y documental.

QUINTO

Con fecha 11 de julio de 2014, se acordó poner estas actuaciones a disposición de esta Sala para su enjuiciamiento.

SEXTO

Por providencia de 6 de octubre se acuerda que, habiendo cesado en sus funciones, por jubilación, el que fuera Presidente de esta Sala Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, ostentará la Presidencia, en funciones, el Magistrado Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, que también ostentará la ponencia.- Y a la vista del escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el pasado 3 de octubre por la representación procesal de DOÑA Alicia de renuncia a la condición de Senadora que ostentaba en la presente Legislatura, se interesó del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, certificación acreditativa de tal condición, recibida la cual en sentido negativo, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia.

SÉPTIMO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 28 de octubre de 2014 interesando que, dado el estado procesal en que se encuentra la causa, hay que entender que ya se ha perpetuado su competencia, porque la renuncia del fuero por parte de la acusada revestida del mismo se produjo cuando ya había sido consolidada la competencia del órgano de enjuiciamiento, dado que se produjo con posterioridad al momento de la apertura del juicio oral -que se produjo por auto de 5 de junio de 2014- y una vez constituida la Sala de enjuiciamiento y designación del Excmo. Sr. Magistrado Ponente. En esos momentos procesales la competencia para enjuiciar se entiende definitivamente asumida y es, por tanto, inderogable (entre otras, STS 378/2002 de 6 de marzo ). Asimismo no debe olvidarse que la pérdida del fuero de la acusada Alicia , afecta también a la otra acusada Julia , y el procedimiento no puede quedar al exclusivo arbitrio de la mera voluntad de la persona en su día aforada. Por todo ello, entendemos que debe mantenerse la competencia de la Excma. Sala, a la que emitimos en presente dictamen, para el enjuiciamiento de los hechos .

OCTAVO

El Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha acordado en el día de ayer, que es el auto de apertura de juicio oral el que determina la imposibilidad de una renuncia del aforamiento con efectos procesales.

NOVENO

Es Ponente de la presente resolución el Presidente de esta Sala Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En cuanto a la competencia de esta Sala para seguir conociendo de la presente causa, a la vista del escrito de renuncia a la condición de Senadora que ostentaba en la presente Legislatura Doña Alicia , el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha acordado en el día de ayer, que es el auto de apertura de juicio oral el que determina la imposibilidad de una renuncia del aforamiento con efectos procesales.

SEGUNDO

El artículo 785.1 LECrm. señala que en cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el Juez o Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, y prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada. Añade, a continuación, que contra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno.

TERCERO.- Medios de prueba propuestos por el MINISTERIO FISCAL.

Se admiten y declaran pertinentes las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal en su escrito de 24 de enero de 2014 (folios 491 y 491 Vº de la Pieza de Instrucción), y consistentes en interrogatorio de las acusadas, testifical de todas las personas allí mencionadas.

Respecto a la prueba documental se acuerda tener por unidos todos los documentos reseñados en el escrito de acusación y obrantes en estas actuaciones, a los efectos del art. 726 LECrm.

CUARTO.- Medios de Prueba propuestos por la Acusación Popular de la PLATAFORMA DE DEFENSA DE VILLAMAYOR.

Se admiten y declaran pertinentes las prueba propuestas por la Acusación popular que representa a la PLATAFORMA DE DEFENSA DE VILLAMAYOR, en su escrito de 28 de enero de 2014 (folios 499 y 500 de la Pieza de Instrucción), consistentes en interrogatorio de las acusadas y testifical de todas personas mencionadas en el mismo.

Respecto a la prueba documental, se declara pertinente que, con carácter previo a la celebración del juicio oral, se requiera al Servicio de Intervención del Ayuntamiento de Villamayor para que por el Sr. Secretario se informe y certifique a este Tribunal del coste soportado por ese Ayuntamiento por los contratos de trabajo de Doña Adela y Doña Angustia por las plazas de monitoras que ocuparon en el curso 2008-2009, donde conste el sueldo, cargas sociales y liquidación de contrato, de forma individualizada.- Se tienen por unidos todos los documentos señalados en dicho escrito y obrantes en estas actuaciones, también a los efectos del art. 726 LEcrm.

QUINTO.- Medios de Prueba propuestos por la Acusación Popular de DOÑA Dulce .

Se admiten y declaran pertinentes las pruebas propuestas por la Acusación Popular que representa a DOÑA Dulce , en su escrito de 28 de enero de 2014 (folio 504 de la Pieza de Instrucción), consistentes en el examen de las acusadas y testifical de todas las personas allí mencionadas.

Asimismo, y respecto a la prueba documental, se declara pertinente que, con carácter previo a la celebración del juicio oral, se requiera al Servicio de Intervención del Ayuntamiento de Villamayor para que por el Sr. Secretario se informe y certifique a este Tribunal del coste soportado por ese Ayuntamiento por el contrato de trabajo de Doña Angustia por la plazas de monitora que ocupó en el curso 2008-2009, donde conste el sueldo, cargas sociales y liquidación de contrato, de forma individualizada.- Se tienen por unidos todos los documentos señalados en dicho escrito, y obrantes en estas actuaciones, también a los efectos del art. 726 LEcrm.

SEXTO.- Medios de Prueba propuestos por la defensa de DOÑA Alicia .

Se admiten y declaran pertinentes las pruebas propuestas por la defensa de DOÑA Alicia , en su escrito de 7 de julio de 2014 (folios 569 y 570 de la Pieza de Instrucción), consistentes en interrogatorio de las acusadas y testifical de todas las personas mencionadas en el mismo.

Respecto a la prueba documental, se tienen por unidos todos los documentos señalados en dicho escrito y obrantes en estas actuaciones, a los efectos del art. 726 de la LECrm.

SÉPTIMO.- Medios de prueba propuestos por la defensa de DOÑA Julia .

Se admiten y declaran pertinentes las pruebas propuestas por la defensa de DOÑA Julia , en su escrito de 7 de julio de 2014 (folios 582 y 582 Vº de la Pieza de Instrucción), consistente en interrogatorio de las acusadas y testifical de todas las personas allí mencionadas.

Respecto a la prueba documental se declara pertinente la anticipada propuesta, y se tienen por unidos todos los documentos señalados en dicho escrito y obrantes en estas actuaciones, a los efectos del art. 726 de la LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Mantener la competencia de la presente causa, conforme al Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda, de 2 de diciembre pasado.

Respecto a la admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por el Ministerio Fiscal, la Acusación Popular y las defensas, estése a lo señalado en los Fundamentos de esta resolución.

Conforme a lo indicado en el hecho Primero de esta resolución, se añade a la Sala que ha de enjuiciar la presente causa a los Excmos. Sres. Don Cándido Conde-Pumpido Tourón y Don Andrés Palomo del Arco.

Líbrense los oficios y exhortos necesarios para la práctica de los medios de prueba admitidos y declarados pertinentes, y una vez cumplimentados, fíjese la fecha del juicio oral, llevando a efecto las citaciones correspondientes. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

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