ATS 1730/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso1635/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1730/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª), en el Rollo de Sala número 82/2013 , procedente del Procedimiento Abreviado 35/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Paterna, se dictó sentencia de fecha 1 de abril de 2014 , en la que se condenó a Justiniano , como autor de un delito de apropiación indebida sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y nueve meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y se le absuelve del delito de administración desleal del que había sido acusado. Se condena a que indemnice a la entidad Proffit Global Alliance S.L. en la cantidad de 33.956,52 euros.

SEGUNDO

Contra la sentencia anterior, se interpuso recurso de casación por Justiniano , a través del Procurador de los Tribunales D. Andrés Figueroa Espinosa De los Monteros, articulado en un motivo de casación por infracción de precepto constitucional.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, al igual que la acusación particular ejercida por la entidad Proffit Global Alliance S.L., a través de la Procuradora Dña. María Teresa Puentes Méndez.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Maza Martin.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- En el motivo del recurso, se invoca infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ , por vulneración del art. 24 de la CE .

  1. Según el recurrente, no ha quedado acreditado que los hechos que se le imputan fueran constitutivos de delito. En el funcionamiento de la S.L. en la que figuraba como socio, las operaciones efectuadas se realizaron a modo de compensaciones entre lo debido y lo extraído. Era un forma de funcionamiento institucionalizada, con un estado de confusión por los socios en interés de todos y sin que existiera ánimo de apropiación.

  2. Como hemos repetido muy reiteradamente, ( Sentencia 229/2007, de 22 de marzo ), el motivo sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solamente puede prosperar cuando se aprecie en la causa una ausencia total o verdadero "vacío probatorio", bien por la inexistencia de prueba de cargo, bien por la eliminación de algunas fuentes probatorias viciadas de nulidad, o bien por la interpretación de las existentes bajo un criterio apreciativo abiertamente irracional o ilógico.

  3. En el caso que no ocupa, consta en los hechos probados de la sentencia recurrida, que el acusado era miembro del órgano de administración de la entidad Proffit Global Alliance S.L. (antes Blanquinet S.L.), con domicilio social en Paterna. Entre mayo de 2006 y junio de 2007, aprovechando su condición de socio administrador y contable de la empresa y en detrimento de la misma, hizo suyos fondos de la entidad que traspasó a su cuenta personal y a la de su empresa Comercial José Francisco Más Cervera que, directamente hizo suyos mediante extracciones con pagarés al portador de la cuenta de Proffit Global Alliance S.L.

En concreto y siempre con cargo a la cuenta que Proffit Global Alliance S.L. tenía en Bancaja, cobró, a través de la cuenta que tenía abierta a su nombre y al de su esposa la suma de 5.863,85 euros; a través de la cuenta que tenía abierta a nombre de su sociedad Comercial José Francisco Más Cervera, la suma de 23.503,46 euros, y mediante pagarés y cheques al portador hizo extracciones sin justificar su destino por un importe de 4.589,21 euros.

El acusado no discute la condición de administrador de la entidad Proffit Global Alliance S.L., ni la autoría de las disposiciones mediante pagarés y transferencias al portador que le imputan las acusaciones, pero alega que obedecen a una serie de pagos legítimos en el ámbito laboral. No se apropió de cantidad alguna, pero no pudo aportar documentación que avale dichas operaciones porque los soportes documentales de la contabilidad de la empresa fueron entregados a sus socios en febrero de 2007.

Sin embargo, para la Sala de instancia el acusado se apropió de las cantidades descritas y la documentación en la que basa estas operaciones y que afirma haber entregado a los socios, no existe como tal. Para ello realiza un exhaustivo análisis de cada uno de los pagos realizados por el acusado y diferencia aquellos que se justifican desde el ámbito empresarial del que forma parte el recurrente, con las otras cantidades que hizo suyas y que no obedecen a ninguna operación mercantil: los 5.863,85 euros que ingresó en su cuenta personal; 23.503,46 euros que ingresó en la cuenta de su empresa Copimas, y 4.589,21 euros de los que dispuso mediante pagarés y cheques al portador sin justificar su destino. Y para llegar a estas conclusiones, se basa en los elementos probatorios siguientes:

- La prueba documental sobre cada una de las operaciones realizadas por la entidad Proffit Global Alliance S.L., con las facturas, albaranes y letras de cambio.

- La emisión del informe pericial contable que analiza cada una de las operaciones realizadas por la empresa. Se refiere además a una relación de pagos justificados y otros sin justificar.

- Las declaraciones en el acto de juicio de los socios restantes de la la entidad Proffit Global Alliance S.L., refiriéndose a la existencia o inexistencia de cada una de las operaciones.

- Las declaraciones de los trabajadores de la entidad en el acto de juicio, quienes aclararon si los pagos que figuran en la contabilidad como nóminas, no fueron pagadas.

En las actuaciones existe prueba suficiente y con contenido inculpatorio, apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia, de la que se puede deducir que dicho Tribunal ha valorado y ponderado racionalmente los elementos probatorios que hemos expuesto, para apreciar la existencia de la apropiación por parte del acusado de un total de 33.956,52 euros.

La conclusión sentada por el Tribunal de instancia no puede ser tachada de arbitraria o absurda, circunstancia que podría generar la censura casacional de la prueba de cargo.

Por todo lo expuesto, procede la inadmisión del motivo, de conformidad a lo que determina el artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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