ATS, 21 de Noviembre de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20249/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y Juicio de Faltas original 265/12, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Carmona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Madrid, D.Previas 5815/12, acordando por providencia de 3 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, proceder a la inmediata devolución del juicio de faltas original al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de octubre, dictaminó: "...dada la conexión existente entre ambos procedimientos procede la acumulación de la falta de estafa a favor del Juzgado n° 1 de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal , todo ello provisionalmente y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación."

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Emilia denunció ante la Guardia Civil de Los Alcores (Sevilla) a Basilio por una supuesta falta de estafa al haber concertado vía internet el uso de un apartamento de veraneo en Benalmádena ingresando como anticipo la cantidad de 105 euros, dando lugar al juicio de faltas n° 265/2012 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Carmona. Por el denunciado se comunica al juzgado que existen otras denuncias contra su persona y que había formulado una querella por usurpación de estado civil y falsedad habiendo sido turnada al juzgado n° 1 de Madrid dando lugar a las DP n° 5815/2012, habiendo solicitado diligencias para el esclarecimiento de los hechos y la identificación del responsable, y termina por solicitar la inhibición de ese juicio de faltas a Madrid para su acumulación a las citadas diligencias previas, inhibición que fue acordada por auto de 13/02/13. El nº 1 de Madrid rechazó la competencia mediante una mera providencia de 19/12/13 en base a los argumentos del Ministerio Fiscal al estimar que son hechos diferenciados, -usurpación de estado civil y falta de estafa-, en que aún no se ha establecido la autoría de la primera y ulteriores denuncias. Carmona plantea cuestión de competencia por estimar que ambas denuncias deben investigarse en el mismo procedimiento por tratarse de hechos conexos en cuanto existe un enlace objetivo entre los diversos hechos, evitando así que se rompa la continencia de la causa y se dicten resoluciones contradictorias, señalando que en un caso similar el TS ha estimado que es posible tramitar en un solo proceso aquellas causas en que coincida en una persona la condición de perjudicado y denunciado.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. En principio en este incipiente estado de investigación, es evidente que existe conexidad y deben investigarse conjuntamente, no consta concretamente el lugar en que se cometió el delito al tratarse de un contrato vía internet, ni donde se han presentado las demás denuncias a que se hace referencia en los autos, ni quien ha sido el juzgado que primero ha comenzado a conocer, realmente sólo consta donde se ha formulado una de las denuncias y donde el denunciado ha formalizado la querella, y entre ellos, es evidente que de lo que resulte en las investigaciones seguidas en Madrid, se entendería o no cometida la falta denunciada, además de que la pena señalada al delito de usurpación es más grave que la establecida para la falta de estafa, razones por las que en principio la competencia corresponde al Juzgado de Madrid, ello conforme al art. 18.1.1º LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid (D.Previas 5815/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Carmona (J.Faltas 265/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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