ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Con fecha 28 de enero de 2014, se dictó Auto por el que no se admitía el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "INSTITUTIONAL INVESTOR SERVICES S.L" y "DON David contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 752/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1600/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona.

  2. - Notificada dicha resolución por la representación procesal de la parte recurrente, se presentó escrito con fecha 7 de febrero de 2014 formulando incidente de nulidad contra el auto de 28 de enero de 2014 .

  3. - Por providencia de 20 de mayo de 2014, se requirió a la procuradora promovente del incidente para que aportara poder especial en atención a lo dispuesto en el art. 223.2 LOPJ . Por comparecencia de apoderamiento apud acta el 7 de julio de 2014, se confiere poder de representación especial a favor de la procuradora Doña Beatriz Prieto Cuevas.

  4. - Por resolución de 2 de septiembre de 2014, se admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto de 28 de enero de 2014 , y se dio traslado a la parte recurrida para que formulara alegaciones. La parte recurrida no ha presentado escrito en este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El art. 241.1 LOPJ , en la vigente redacción dada por la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, prevé con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. La mencionada excepcionalidad con que se configura el incidente de nulidad de actuaciones regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial pese a la ampliación de los motivos para fundar su solicitud, conlleva un riguroso examen de los presupuestos a los que el referido precepto condiciona su admisibilidad e impone la perfecta delimitación de su ámbito, en evitación de que se articule una vía de impugnación alternativa al margen de los recursos ordinarios que procedan, o que se habilite un nuevo cauce impugnatorio.

  2. - Plantea la parte recurrente como fundamento del incidente de nulidad, que se ha vulnerado su derecho de defensa al no poder alegar la causa de recusación del Magistrado Ponente pues el mismo día se notifica el auto de inadmisión y la diligencia por la que se designa Ponente, de manera que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento que le han causado indefensión.

    Examinadas las actuaciones consta que se ha notificado el auto de inadmisión y la diligencia designando al Magistrado Ponente el mismo día, sin bien el Tribunal Constitucional ha declarado ( SSTC núm. 187/1989, de 13 de noviembre y 64/1993, de 1 de marzo ) que no toda irregularidad o infracción procesal tiene dimensión constitucional, precisa que la falta de notificación en la composición del tribunal provoca indefensión con relevancia constitucional si va unida a la manifestación expresa de la parte de la eventual concurrencia de una específica causa de recusación que se visto impedida de alegar por razón de aquella omisión, ( SSTC 230/92 , 142/97 y 236/97 , y SSTS 28-2-91 , 23-3-92 , 30-4-93 , 1-10-94 , 23-6-97 , 27-11-98 , 28-3-2000 , 17-11-2004 y 4-10-2007 ).

    En el presente caso, la parte recurrente alega en el incidente de nulidad la causa recusación que hubiera podido aducir contra el nuevo Ponente de haber conocido su designación, de modo que se le ha privado de la oportunidad de hacerla valer, causándole indefensión.

  3. - Consecuentemente procede, estimar el incidente de nulidad contra el Auto dictado por esta Sala en fecha 28 de enero de 2014 , que no admitía el recurso de casación, que se deja sin efecto, y reponer el recurso al momento de pasar las actuaciones a la Sala de admisión y designación de Ponencia.

  4. - Contra este auto no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el art. 241.2 LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar el incidente de nulidad de actuaciones, promovido por la Procuradora Doña Beatriz Prieto Cuevas en representación de la mercantil recurrente "INSTITUTIONAL INVESTOR SERVICES S.L." y Don David , contra el Auto de fecha 28 de enero de 2014 , que se deja sin efecto.

  2. - Reponer el recurso al momento de pasar las actuaciones a la Sala de admisión y designación de Ponencia.

  3. - No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales.

  4. - Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la L.O.P.J y el art. 228 de la LEC 2000 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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