ATS, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Número de Recurso460/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

Con fecha 23 de abril de 2013 esta Sala dictó sentencia en el presente recurso contencioso-administrativo número 460/2010 con la siguiente parte dispositiva:

"Primero.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 460/2010, interpuesto por 'Fuert Can, S.L.' contra el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de junio de 2010 por el que se declara el incumplimiento de condiciones en el expediente GC/405/P06, resolución que anulamos en cuanto a la cifra del porcentaje de incumplimiento apreciado y subsiguiente cuantía de la obligación de reintegro, cifras que deberán ser modificadas por la Administración del Estado según los términos expuestos en los fundamentos jurídicos séptimo y octavo de esta sentencia.

Segundo.- Desestimar el resto de las pretensiones de la demanda.

Tercero.- Sin costas."

Segundo.- Por escrito de 3 de diciembre de 2013 "Fuert Can, S.L." instó la ejecución forzosa de la sentencia y suplicó a la Sala que "adopte las medidas que procedan en orden a la total y completa ejecución de la misma, ordenando a la Administración demandada que, previa verificación de las cantidades ya reintegradas por mi representada, practique liquidación en los términos que se han dejado indicados, incluyendo en el haber de mi mandante el importe de los gastos que hubo de afrontar para garantizar el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda que le impuso el acto anulado, y que proceda a devolver a la misma el importe del saldo que resulte a su favor".

Tercero.- El Abogado del Estado presentó sus alegaciones con fecha 17 de diciembre de 2013 y suplicó a la Sala la desestimación del incidente.

Cuarto.- Por auto de 5 de febrero de 2014 la Sala acordó: "Estimar parcialmente el incidente planteado por "Fuert Can, S.L" respecto de la ejecución de la sentencia de esta Sala de 23 de abril de 2013, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 460/2010 , debiendo la Administración General del Estado, tras la aprobación -ya efectuada- del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 12 de septiembre de 2013, dejar sin efecto los actos de ejecución del dictado por esa misma Comisión el día 2 de junio de 2010 (expediente GC/405/P06) y obtener el saldo resultante, en los términos consignados en el fundamento jurídico segundo de este auto, que en su caso será abonado a la sociedad recurrente. Sin costas."

Quinto.- Por diligencia de 21 de febrero de 2014 la Sra. Secretaria de esta Sección acordó remitir testimonio del auto al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su conocimiento y ulterior efecto.

Sexto.- Con fecha 11 de marzo de 2014 tuvo su entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el oficio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicando la remisión de "dicha documentación a la S.G. de Incentivos Regionales".

Séptimo.- El 24 de junio de 2014 la Sra. Secretaria de esta Sección dictó la siguiente diligencia de ordenación: "Visto el estado de las actuaciones, se concede a las partes el plazo común de cinco días, a fin de que manifiesten si por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ha procedido a la ejecución de la sentencia recaída en el recurso 2/460/2010 , en los términos establecidos en el auto de fecha 5 de febrero del presente año, bajo apercibimiento en otro caso de proceder al archivo de las actuaciones."

Octavo.- El Abogado del Estado presentó sus alegaciones el 27 de junio de 2014 en el sentido de que "la sentencia se ha cumplido en sus estrictos términos".

Noveno. - "Fuert Can, S.L." evacuó el trámite conferido por escrito de 2 de julio de 2014 en el que suplicó a la Sala que "acuerde requerir a la Administración demandada para que, en ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo de referencia en los términos que dispuso el auto de fecha 5 de febrero de 2014 , proceda a abonar a mi representada la cifra de noventa y siete mil doscientos treinta y nueve euros con noventa y dos céntimos (97.239,92 €), que falta por abonársele del saldo de seiscientos dos mil euros con noventa y ocho céntimos (602.000,98 €) resultante a su favor, a la que habrán de añadirse 'los intereses devengados por los pagos en exceso' en la parte de ellos que aún no se haya devuelto, e imponiendo a la misma -a la Administración demandada- las costas procesales causadas en el incidente que se promueve".

Décimo.- Por providencia de 22 de julio de 2014 la Sala acordó:

"Antes de resolver acerca de la petición formulada por la parte que insta el incidente de ejecución de la sentencia de esta Sala de 23 de abril de 2013, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 460/2010 , diríjase oficio a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a fin de que informe a esta Sala acerca del cumplimiento del auto de 5 de febrero de 2014 , debiendo acompañar a su informe los actos administrativos dictados a tal fin, incluidos los que pudiera haber dictado la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Canarias tras la resolución de aquella Comisión de 12 de septiembre de 2013, en la que dejó sin efecto los actos de ejecución del dictado por ella misma el día 2 de junio de 2010 (expediente GC/405/P06). Acompáñese al oficio copia del escrito presentado ante esta Sala por la representación de "Fuert Can, S.L." el 2 de julio de 2014, así como de sus anexos 1 a 4."

Undécimo.- Con fecha 27 de agosto de 2014 tuvo su entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el oficio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitiendo "fotocopias de la tramitación efectuada por la Subdirección General de Incentivos Regionales de este Departamento, así como de la notificación recibida de la Delegación en Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia de Recaudación, sobre ingresos y devoluciones producidas respecto a Fuert Can, S.L."

Duodécimo. - Dado traslado, el Abogado del Estado presentó sus alegaciones el 18 de septiembre de 2014 y "Fuert Can, S.L." el 10 de octubre siguiente.

Decimotercero.- El 7 de octubre de 2014 tuvo su entrada en el Registro General del Tribunal Supremo oficio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitiendo "informe recibido de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Tributaria" junto con copia de otra documentación.

Decimocuarto.- Dado traslado, el Abogado del Estado evacuó el trámite conferido por escrito de 17 de octubre de 2014 y "Fuert Can, S.L." con fecha 22 de octubre siguiente reiterando la pretensión deducida en su escrito de 2 de julio de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

La debida ejecución de la sentencia de esta Sala de 23 de abril de 2013, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 460/2010 , exige que, tras la aprobación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 12 de septiembre de 2013, sean dejados sin efecto los actos de ejecución del dictado anteriormente por esa misma Comisión el día 2 de junio de 2010 (expediente GC/405/P06). Así lo dispusimos en el auto de 5 de febrero de 2014 al estimar parcialmente el primer incidente planteado por "Fuert Can, S.L." en esta pieza.

Pues bien, entre aquellos actos de ejecución se encuentran los relativos al procedimiento de apremio seguido ante la Dependencia Regional de Recaudación de Canarias. De ellos han sido dejados sin efecto por la propia Administración los correspondientes al principal e intereses, cuya devolución a "Fuert Can, S.L." ya se ha realizado. No ha sido devuelta, sin embargo, la cantidad correspondiente al recargo de apremio, por entender la Jefa de aquella dependencia que "el recargo no ha sido objeto de anulación por parte de los órganos de recaudación en la medida en que no se ha recibido orden alguna expedida por el órgano competente relativa a la anulación de la certificación de descubierto en su día enviada a la AEAT para el cobro de la deuda en vía ejecutiva".

Segundo.- Debe accederse a la pretensión actora pues también el recargo de apremio estaba afectado, como el resto de los trámites de la vía ejecutiva, por el auto de esta Sala de 5 de febrero de 2014 , una vez que anulamos en sentencia el alcance del nivel o porcentaje del incumplimiento apreciado y la subsiguiente cuantía de la obligación de reintegro de parte de la subvención recibida. El recargo de apremio en su día exigido -y ahora objeto de controversia- era uno más de los "los actos de ejecución del [acuerdo] dictado por la misma Comisión [Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos] el día 2 de junio de 2010 (expediente GC/405/P06)", todos los cuales fueron dejados sin efecto por nuestro auto de 5 de febrero de 2014 .

El recargo de apremio ha quedado, pues, sin efecto y, en esta misma medida, su importe -abonado por "Fuert Can, S.L"- debe ser devuelto a la recurrente quien, por lo demás, ingresó en su momento 1.088.200,57 euros en concepto de reintegro de los incentivos regionales percibidos cuando el reintegro al que estaba realmente obligada -tras la estimación parcial de su demanda- ha sido cifrado por la propia Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su acuerdo de 15 de octubre de 2013, en un total de 486.199,59 euros (360.252,23 de principal y 125.947,36 de intereses de demora).

En suma, la Administración General del Estado debe, en ejecución de la sentencia recaída en el presente litigio, devolver a "Fuert Can, S.L." el importe del recargo de apremio -97.239,02 euros- que ésta hubo de abonar, más los intereses que procedan hasta su pago efectivo.

Tercero.- Estimada íntegramente la pretensión actora en este incidente, procede la imposición de costas a la Administración del Estado por un importe máximo de 600 euros.

LA SALA ACUERDA:

Estimar la pretensión deducida por "Fuert Can, S.L." en el incidente de ejecución de la sentencia de esta Sala de 23 de abril de 2013, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 460/2010 , debiendo la Administración General del Estado devolver a "Fuert Can, S.L." el importe del recargo de apremio - 97.239,02 euros- más los intereses que procedan hasta su pago efectivo. Con costas en los términos precisados en el último de los razonamientos del auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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