ATS, 9 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Coral del Castillo Olivares Barjacoba, en nombre y representación de D. Jaime , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 24 de enero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera ), por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 7 de octubre de 2013, dictada en el recurso numero 209/2010, sobre suspensión de nombramiento de profesor tutor de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de 21 de mayo de 2014 fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy recurrente contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra la Resolución de 25 de junio de 2009, del Rector de la Universidad Nacional a Distancia, por la que se acordaba suspender el nombramiento del profesor tutor D. Jaime hasta tanto se aporte por el interesado el correspondiente reconocimiento de compatibilidad con su puesto principal de trabajo como funcionario de carrera con destino en el IES "Diego de Siloé" de Albacete.

SEGUNDO .- La Sala de instancia acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 86.2.a) de la LRJCA , al tratarse de una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de funcionarios públicos de carrera, dado que "En el presente supuesto debe señalarse que la sentencia dictada por esta Sala analizado (sic) un supuesto relativo a la suspensión pendiente de la posibilidad de subsanación del nombramiento para el ejercicio de profesor de la UNED, de manera que no puede hablarse de una situación de extinción de la relación de servicio, ni tampoco afecta a un servicio de funcionario de carrera.".

Frente a esto, la representación procesal del recurrente alega, en síntesis, que los profesores tutores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia no pueden considerarse personal al servicio de la Administración Pública, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre , sobre régimen de la función tutorial en los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyo contenido transcribe.

TERCERO .- La materia controvertida es catalogable como cuestión de personal, pues por tal debe entenderse toda pretensión relacionada con el nacimiento, el desarrollo o la extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, y como tal excluido del acceso al recurso de casación, con arreglo a lo que establece el artículo 86.2.a) de la nueva Ley Jurisdiccional , al no concurrir la salvedad prevista en su inciso final, ya que lo debatido en la instancia ha sido la suspensión del nombramiento de una plaza de profesor tutor de la Universidad Nacional de Educación a Distancia que, aunque atribuye a quien desempeñe tal puesto de trabajo la condición de personal al servicio de la Administración Pública, no crea una relación de servicios propia de los funcionarios de carrera, ya que la relación con la Universidad es de carácter temporal, y por lo tanto la condición de profesor tutor no está incluida en la excepción prevista para los supuestos que, estrictamente, afecten a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, no siendo por ello susceptibles de casación las resoluciones en materia de suspensión de estos profesores, al no serles aplicable el régimen de permanencia en la función pública propio de aquéllos por la nota de temporalidad de su vinculación con la Universidad.

CUARTO .- Tal es el criterio establecido en el Auto de esta Sección Primera de 10 de septiembre de 2009 -recurso de casación número 5071/2008 - que recoge la doctrina establecida en el ATS de 14 de julio de 1997 (recurso de casación número 2256/1997 ), señalando, en relación con los ceses de unos recurrentes como profesores-tutores del Centro asociado de la UNED, que "siendo la materia controvertida catalogable como cuestión de personal, pues por tal debe entenderse toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas (por todos Autos de 25 de abril de 1995 y 2 de julio de 1.996).

Estamos, por tanto, en el caso general de inadmisión de la casación que establece el apartado a) del número 2 del artículo 93 de la LRJCA , que exceptúa del citado recurso las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública salvo que, estrictamente, afecten a la extinción de la relación de servicio de los que ya tuvieren la condición de funcionarios públicos, salvedad esta última que no se corresponde con el caso aquí contemplado, pues la "venia docendi" es un requisito para la constitución de la relación de empleo de los docentes, que en este supuesto y dada la naturaleza de la relación que une a los Profesores Tutores de los Centros Asociados con la UNED, tiene carácter discontinuo y temporal ( artículo 5 del Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre , sobre régimen de la función tutorial en los centros asociados), por lo que su cese, o no renovación, no queda encuadrado dentro de la excepción recogida en el artículo 93.2.a) de la LRJCA , ya que no constituye extinción de la relación de servicio de los que ya tuvieren la condición de funcionarios públicos. En efecto, la reciente doctrina sentada por esta Sala a partir del Auto de 24 de enero último , así como en el de 14 de mayo de 1997 , ha precisado que la condición de funcionarios, a los efectos ahora examinados, concurre únicamente en los funcionarios de carrera. Por consiguiente, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 100.2.a) de la Ley Jurisdiccional , al no ser recurrible la sentencia impugnada".

Estas razones determinan la desestimación del presente recurso de queja en el que la resolución administrativa recurrida aparece referida, como ha quedado recogido en los fundamentos anteriores, a la suspensión del nombramiento del recurrente como profesor tutor de la UNED hasta que aporte el reconocimiento de compatibilidad con su puesto principal de trabajo como funcionario de carrera, sin que obsten a esta conclusión las alegaciones efectuadas por la parte recurrente, en relación con el artículo 5 del Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre , por los argumentos que han quedado expuestos.

QUINTO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Jaime contra el Auto de 24 de enero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), dictado en el recurso numero 209/2010 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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