ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso71/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

Dada cuenta y,

HECHOS

Primero

Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2014 esta Sala y Sección denegó el recibimiento a prueba del recurso contencioso-administrativo nº 2/71/2014 , solicitado por la parte demandante.

Segundo.- La actora ha presentado contra ese auto recurso de reposición, en el que alega, en sustancia, que la denegación del recibimiento a prueba le produce indefensión, con infracción del artículo 24 de la Constitución Española y de su derecho a la tutela judicial efectiva, pues aunque "la demanda se basaba en noticias que se recogían en periódicos, las mismas, al margen de opiniones, no ponen sino de manifiesto unos hechos constatados por personas, de ahí que de ser negados tales hechos por la demandada y no tenerlos por acreditados la Sala, pidiésemos subsidiariamente que se practicase prueba testifical de los periodistas que afirmaban tales hechos."

Tercero.- El Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, solicita la desestimación del recurso de reposición, con base, sustancialmente, en el argumento de que "el objeto de este recurso no es el enjuiciamiento de las opiniones de algunos periodistas, ni determinadas declaraciones de políticos, ni siquiera el supuesto acuerdo político al que se refiere la parte recurrente; el verdadero y único objeto del recurso es el acuerdo del Pleno del C.G.P.J., por lo que son los hechos que afectan a la adopción del mismo lo que únicamente puede ser objeto de la prueba ".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- El presente recurso de reposición debe ser desestimado, por no servir las razones que en él se exponen para invalidar los argumentos que esta Sala adujo en el auto que denegó el recibimiento a prueba. Y así:

  1. - Nada hay que decidir sobre el expediente administrativo, el cual, como se dijo, forma ya parte material del presente recurso.

  2. - Y ninguna necesidad hay de probar la realidad de la publicación de las noticias que por fotocopia acompañó la parte actora con su demanda, dado que, como también se apuntó en el auto recurrido, tal realidad ha sido aceptada por el Sr. Abogado del Estado.

Por lo demás, las pruebas propuestas no van dirigidas a favorecer la resolución del pleito ( artículo 60.3 de la Ley Jurisdiccional 29/98), el cual tiene por objeto un acuerdo específico y concreto al que llegaron los miembros del Consejo General del Poder Judicial, por el que se eligió al Presidente del Tribunal Supremo y del propio Consejo. Y son, por lo tanto, las cuestiones atinentes a ese acuerdo específico las que son de transcendencia, a juicio de este órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Desestimamos el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 26 de Septiembre de 2014 , que denegó el recibimiento a prueba de este pleito.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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