ATS, 14 de Noviembre de 2014
Ponente | PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ |
Número de Recurso | 20612/2014 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.
Con fecha 7 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 807/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Orgaz, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Carrión de los Condes, Diligencias Previas 461/14, acordando por providencia de 9 de septiembre, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de septiembre, dictaminó: "... el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Carrión de los Condes ".
Por providencia de fecha 4 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y del testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Orgaz, incoó Diligencias Previas por denuncia de Modesta contra su sobrino Saturnino , por delito de apropiación indebida. De la denuncia, resultaba que este, que tenía los enseres de Modesta en depósito, se había apropiado de ellos. Pero tras la declaración prestada por la denunciante en sede judicial, se aclararon los términos de la denuncia en el sentido de que lo producido habría sido el apoderamiento de las joyas y demás enseres de la denunciante contra su voluntad, acontecido en su domicilio, en Herrera de Pisuerga, el día en que el denunciado y su esposa acudieron a recogerla. Por tanto, se estaría ante un delito de hurto y no de apropiación indebida, perpetrado, según lo manifestado por aquella.
Así las cosas, la cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Carrión de los Condes, y ello porque si bien es cierto que el de Orgaz inició sus Diligencias por delito de apropiación indebida, tras la declaración de la denunciante en sede judicial, precisando la forma en que sucedieron los hechos, estos podrían ser constitutivos de hurto, cometido en Herrera de Pisuerga, localidad perteneciente al partido judicial de Carrión de los Condes; dado que la competencia territorial viene determinada por el lugar de ejecución del delito ( art. 14.2 de la LECrim .).
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Carrión de los Condes (D. Previas 461/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Orgaz (D. Previas 807/13) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
-
ATSJ Cataluña 58/2023, 24 de Julio de 2023
...en estos momentos, conforme al art. 14.2 LECrim y al firme y reiterado criterio del TS -cfr. por todos, AATS 22/01/2020 [JUR 2020\56329] y 14/11/2014 [JUR Por su parte, el Juzgado de Santa Coloma de Farners se ha negado a acetar la competencia por no constar " fehacientemente" que la sustra......