ATS, 12 de Noviembre de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20483/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 5001/13 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 8 de El Vendrell, D.Previas 699/14 acordando por providencia de 2 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de julio, dictaminó: "...debe ser resuelta de forma que cada juzgado siga investigando y tramitando el delito contra la salud pública cometido en su partido ante la inexistencia de identidad subjetiva de los partícipes en los hechos (identificados y detenidos) siendo proveedores y distribuidores de importantes cantidades de droga (en el Vendrell según los datos aportados 7 más 8 kilogramos de cocaína, más 2 bolsas intervenidas en un registro con 511 mas 500 gramos de la misma sustancia) sin conexión con los hechos cometidos en Zaragoza- sin concierto entre ambos grupos-, en fase ya de Procedimiento Abreviado contra 8 personas diferentes a quienes proveía un tal Ernesto , residente en Lérida, el cual por informes de la Policía está fuera de España sin haber prestado nunca declaración, si bien a través de las observaciones telefónicas se pudo conocer que proveía a los de Zaragoza una vez que compraba la droga a un grupo afincado en el Vendrell."

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Zaragoza incoó D.Previas 2729/13 por delito contra la salud pública dictando el 24 de abril 2014 auto de acomodación al P. Abreviado y dirigiendo la acusación ocho personas residentes en Zaragoza excepto una residente en Madrid.

El proveedor era un tal Ernesto , residente en Lérida, también investigado en aquellas diligencias, en las que nunca llegó a declarar como imputado pues la Policía Judicial informó que había abandonado el país poco después de ser intervenidas sus comunicaciones telefónicas. En ellas se confirmaba que, efectivamente, era proveedor de los principales encartados del grupo de Zaragoza, pero que a su vez había comprado droga de otro grupo afincado en El Vendrell (Tarragona), solicitando entonces la Policía Judicial mandamientos de intervención telefónica sobre estos individuos, lo que determinó que por Zaragoza se procediese a la apertura de pieza separada al amparo del artículo 762.6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para luego ser transformadas en las diligencias previas 5001/13 cuando se apreció que no había ya ningún criterio de identidad subjetiva entre el grupo de Zaragoza y el que proveía de droga al distribuidor de Lérida, determinando tal hecho que se planteará la inhibición. En un primer momento se creyó que había un círculo de transferencias entre los proveedores de El Vendrell y otro de Lérida, Maximo , que nada tenía que ver con Ernesto , el proveedor de los de Zaragoza, planteando la inhibición a los Juzgados de Lérida por Auto de 16 de diciembre de 2013. La inhibición no fue rechazada por el Juzgado Uno de Lérida hasta pasados cuatro meses, el 28 de abril de 2014. Se aludía en el mismo al criterio competencial de la aprehensión material de la droga, cuando en la causa abierta 5001/13 realmente no se había intervenido droga alguna a ninguno de los imputados en ella a la fecha de la inhibición planteada. No obstante dado el tiempo transcurrido desde la inhibición hasta su rechazo, sobrevinieron hechos nuevos (algunos de ellos ciertamente muy poco después de acordarse la inhibición) que descartaban plantear una cuestión de competencia a fecha 28 de abril de 2014, estimándose así más correcto inhibir la pieza (D.Previas 5001/13) -con remisión de testimonio de lo actuado- a los Juzgados de El Vendrell. Ello porque A) El grupo distribuidor era de El Vendrell (Tarragona) mientras que en Lérida se constataba en la instrucción que tan sólo había un cliente comprador, Maximo , quien por otra parte nada tenía que ver ni vendía a los imputados de Zaragoza, estando así por completo desconectado de éstos. B) Se detuvo a finales de diciembre a Jesus Miguel , Bartolomé , Elias , Hugo y Amanda en el partido judicial de El Vendrell cuando el primero les iba a entregar a Bartolomé y a Elias siete kilogramos de heroína que fueron ocupados en su vehículo Audi, repartidos en varios paquetes. C) Bartolomé , Elias , Hugo y Amanda son vecinos de L`Arboc y Bellvei, localidades del partido judicial de El Vendrell. D) En una segunda actuación policial, ésta en abril de 2014, se detuvo a Torcuato , Juan Ignacio , Basilio , Erasmo , Julián , Raimundo , Abel , Hugo (nuevamente), Clemente y Gines , todos ellos con residencia en el partido judicial de El Vendrell, salvo el último que la tenía en Tarragona. E) Se aprehendieron ocho kilogramos de heroína en un domicilio de El Vendrell y se realizaron varios registros en esa localidad, encontrando en uno de ellos una bolsa con 511 gramos de heroína y en otro un bloque de 500 gramos de heroína, aparte de balanzas de precisión en dos viviendas. Fue así como el 13 de mayo de 2014 se dictó Auto de inhibición en favor de los Juzgados de El Vendrell, rehusando el Juzgado de Instrucción nº 8 de dicha localidad por el suyo de 29 de mayo la inhibición acordada. Planteándose por Zaragoza en las D.Previas 5001/13 (dimanantes de la pieza separada de sus D.Previas 2729/13) cuestión de competencia con el nº 8 del Vendrell.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de el Vendrell, en relación con las D.Previas 5001/13 de Zaragoza y ello porque si bien comparte con el Vendrell que si los miembros de un mismo grupo adquieren la droga en una localidad y la distribuyen en otra de distinto partido judicial, será competente el Juzgado del partido que primero conociera de estos hechos (Zaragoza). No obstante, ha de añadirse un criterio subjetivo: que estos actos, sean de cultivo, elaboración, adquisición o distribución sean realizados por unos mismos sujetos de forma concertada ( artículo 17.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) lo que no se da en este supuesto en que los imputados de Zaragoza nada tienen que ver, ni se conocen, con los de El Vendrell. En determinado momento de la investigación policial se supo de un sujeto ( Ernesto ) que vendía droga a los de Zaragoza y la adquiría -entre otros- de los de El Vendrell, individuo que abandonó España según informó la Policía Judicial en la causa 2729/13 del Juzgado Siete de Zaragoza a principios de octubre de 2013, lo que hace materialmente imposible -como así se constata en las diligencias 5001/13- cualquier vinculación de los hechos cometidos por el grupo de El Vendrell conocidos en la causa 5001/13 con los sujetos afincados en Zaragoza, en prisión provisional varios de ellos y desarticulado su grupo a principios de noviembre de 2013. En suma, se está investigando desde septiembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción Siete de Zaragoza unos actos de aprovisionamiento de droga para su distribución ejecutados por un grupo de personas en El Vendrell sin que ninguno de estos actos haya tenido relación anterior o posterior, mediata o inmediata, con los hechos atribuidos a los sujetos investigados en la causa 2729/13 del Juzgado de Instrucción Siete de Zaragoza, ni siquiera con los del desaparecido sujeto de Lérida (quien en caso de ser hallado sería puesto a disposición de las diligencias abiertas en Zaragoza, por haberles suministrado en su momento droga). No nos encontramos con delitos conexos del art. 17 pues el supuesto que nos ocupa no se incardina ni en el 1º, 4º y 5º por su obviedad y para que se diera el 2º habría de aceptarse una conducta concertada entre el grupo de Zaragoza y el del Vendrell lo que es imposible entre personas que no tienen relación alguna entre sí, el 3º hace referencia al delito medial, lo que tampoco tiene encaje al ser las actuaciones independientes las de unos y las de otros, no subordinadas entre los imputados y su cabecilla viven en el Vendrell, en su partido judicial se han encontrado dieciséis kilogramos de heroína (sustancias distinta a la de Zaragoza) y en dicho partido se llevaron a efecto las entradas y registros domiciliarios, por todo lo expuesto procede otorgar la competencia al Vendrell ( art. 14.2 LECrim. en relación con el 15.1 º, 2 º y 3º del mismo cuerpo legal ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de el Vendrell (D.Previas 699/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 7 de Zaragoza (D.Previas 5001/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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