ATS, 23 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso20513/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 266/14 del Juzgado de Violencia sobre la mujer de San Sebastián planteando cuestión de competencia con el de Instrucción nº 2 de Coín, (D. Previas 1335/14), acordándose por providencia de 9 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de agosto, dictaminó: "...procede dirimir la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Coín, por ser esta la localidad dónde tiene fijado su domicilio la víctima."

TERCERO

Por providencia de fecha seis de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la mujer de San Sebastián incoó D. Previas a raíz de atestado levantado por la Policía Municipal. Se relataba que el 3/05/14 sobre las 9,20 horas, habían sido requeridos por un ciudadano que aseguraba haber presenciado la agresión de un hombre a una mujer, señalando a la víctima que se encontraba acompañada de dos niños de corta edad junto a un vehículo. Manifestó que había sido agredida por su marido cuando ambos, de nacionalidad británica y en tránsito hacia Coín, estaban junto con sus hijos menores en el interior del vehículo estacionado en la citada ciudad. Los agentes detuvieron al presunto agresor que resultó ser Teofilo , que corroboró que en efecto se dirigía con su mujer e hijos camino de Málaga, donde tenían alquilada una vivienda para residir los meses siguientes, mientras buscaban trabajo, ("Partido DIRECCION000 ", polígono NUM000 , parcela NUM001 de Coín).

El Juzgado de San Sebastián tras legalizar la situación del detenido, dictó auto de 4/06/14, inhibiéndose a favor de Coín.

El nº 2 al que correspondió por reparto, rechazó la inhibición.

El Juzgado de San Sebastián promueve la cuestión de competencia negativa: el domicilio de la víctima en el momento de producirse los hechos radicaba en la localidad de Coín, y por mor de lo dispuesto en el art. 15 bis de la LECrim la competencia debe ser diferida a ese partido judicial.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de los juzgados de Coín. Se aduce en contra que todavía no había llegado a ser ese domicilio de la víctima porque "se encontraba de camino a Málaga con objeto de coger las llaves y la competencia que fija el art. 15 bis de la LEcrim . se refiere al domicilio de la víctima en el momento de ocurrir el hecho, no los que pueda tener posteriormente ". Pero razones no solo teleológicas sino también de pura legalidad invitan a rechazar ese argumento. Tiene razón el juzgado promovente cuando afirma que la finalidad del legislador al señalar como juzgado competente el del domicilio de la víctima es facilitar a las mujeres víctimas la cercanía con el órgano judicial que va a conocer de la causa. La interpretación que debemos hacer de tal norma ha de ser acorde con tal filosofía. En el caso que nos ocupa la víctima estaba de paso en San Sebastián; resulta, igualmente, indiscutible que la víctima tenía ya en España un domicilio prefijado al que se dirigía cuando fue agredida y que tal domicilio radicaba en la localidad de Coín. Se aportó la dirección completa y exacta de tal domicilio. Es donde iba a residir durante los próximos meses en España y, en consecuencia, donde deberá continuarse el iniciado procedimiento judicial conforme al art. 15 bis LECrim . Más allá de que no se hubiese establecido todavía físicamente allí, ese era ya su domicilio, el lugar al que se dirigía precisamente por ello con voluntad de una permanencia relativamente estable.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Coín (D. Previas 1335/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Violencia sobre la mujer de San Sebastián (D. Previas 266/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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