ATS, 23 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso20155/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2013, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D. Previas originales 752/12, acordando por providencia de 14/03/13, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de septiembre, dictaminó: "...el Fiscal dice que la cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Instrucción de Blanes debe ser desestimada sin perjuicio de que este órgano se inhiba a favor del Juzgado competente."

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción de Blanes incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia formulada por Adolfina contra Ezequias por delito de apropiación indebida. Por auto de 15 de octubre de 2.012 se inhibió a favor del Juzgado Decano de los de Cuenca por entender que los hechos ocurrieron dentro del territorio de este partido judicial. El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cuenca, al que correspondió el asunto por reparto, por auto de 27 de noviembre de 2012 , rechazó la inhibición: el delito se había cometido en la localidad de las Mesas, perteneciente al partido judicial de San Clemente. Blanes, no obstante ello, por auto de 8 de febrero de 2012 resolvió plantear la cuestión de competencia negativa con el argumento de que el Juzgado de Cuenca no especificó la razón por la que entiende competente al Juzgado de Blanes.

SEGUNDO

A los únicos efectos de determinar la competencia resultan elementos suficientes para entender que el denunciado pudo apropiarse de determinados bienes muebles y otros objetos existentes en una casa que había alquilado en la localidad de las Mesas en Cuenca. Por tanto, el eventual delito de apropiación indebida se cometió en las Mesas, que pertenece al partido judicial de San Clemente, tal como expresó en su auto rechazando la inhibición el Juzgado de Instrucción de Cuenca, ciudad que carece de cualquier vinculación con el delito cometido.

El artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que asumirá la competencia, el Juez de Instrucción del lugar en que el delito se hubiere cometido. Planteándose esta cuestión de competencia negativa entre Blanes y Cuenca, debe ser resuelta a favor de Blanes, tal y como ha informado el Ministerio Público. Ese Juzgado venía conociendo de la causa habiéndose inhibido en favor de juzgado incompetente. Para rechazar la inhibición acordada al Juzgado de Instrucción de Cuenca le basta argumentar que él no es el competente. No es cuestión que deba resolver si el remitente a su vez carece o no de competencia. En su caso el Juzgado de Blanes debería decretar otra eventual inhibición.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar mal planteada la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Blanes (D. Previas 752/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Cuenca (D. Previas 1679/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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