ATS, 23 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso20492/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1002/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Segovia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Alcalá de Henares, Diligencias Previas 4294/13, acordando por providencia de 3 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de julio, dictaminó en el siguiente sentido: "... Dado el carácter provisional que toda resolución de una cuestión de competencia tiene, que podrá variarse al efectivamente investigarse los hechos, de los que hasta ahora consta, la competencia corresponde al Juzgado de Alcalá de Henares, no constando que nada se haya producido en Segovia ".

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Segovia incoó diligencias en virtud de atestado levantado con motivo de la detención el 21 de octubre de 2013 en el Espinar (Segovia), lugar de su domicilio, de Sofía . Se le imputan una serie de acciones defraudatorias perpetradas a través de Internet. Tal atestado se presentaba como ampliatorio de las diligencias 1815/2013, de 3 de octubre de la Brigada Regional de Delitos Tecnológicos de Zaragoza, que a su vez ampliaban otras diligencias policiales ( NUM000 , de 9 de septiembre) que habían dado lugar a las diligencias previas 3680/2013 del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Zaragoza.

La primera de las defraudaciones relacionadas habría tenido como supuesta víctima a Luis Alberto que había contactado el 5 de julio de 2013 a través de Internet con una persona para alquilar un apartamento en Benidorm, ingresando al efecto 200 euros en una cuenta de ING DIRECT. El atestado relacionaba otros siete hechos similares denunciados en otras tantas ocasiones en diferentes lugares: la presentada por Eva María en la Comisaría de Fuencarral el Pardo de Madrid (importe defraudado 100 euros); la de Angelica Comisaría de Madrid Salamanca (150 euros); la de Belen en la Comisaría de Torrejón de Ardoz (100 euros); la de Catalina en la Comisaría de Albacete (150 euros); la de Delia en la de Córdoba (100 euros); la de Arturo en Torremolinos (100 euros); y la de Eva María en Alcalá de Henares (100 euros).

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción de Segovia se inhibió por auto de 28/10/13 a favor del Juzgado de Zaragoza para unión del atestado a las referidas diligencias 3680/2013 . Éste devolvió el procedimiento a Segovia ya que las diligencias de aquél juzgado 3860/2013 (nótese la falta de coincidencia de la numeración) que como se deduce de la resolución se seguían por estafa en virtud de denuncia de Gloria (nombre que hasta ese momento no había aparecido en las actuaciones), habían sido objeto de inhibición a los Juzgados de Instrucción de Alcalá de Henares (se acompaña el auto de inhibición del que se toman ahora las aludidas referencias).

Ante ello y sin advertir esas divergencias en los datos, el Juzgado de Segovia se inhibió por auto de 20/9/13 a favor del Juzgado de Alcalá de Henares que rechazó la inhibición sin más argumento que negar su competencia por no ser hechos cometidos allí.

El Juzgado de Instrucción de Segovia acordó a continuación remitir las diligencias al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia. Por escrito de 20 de mayo de 2014 el Fiscal interesó "recibir declaración en calidad de imputada a Sofía y a su ex compañero sentimental, Edmundo ya que, según la denunciada, éste tenía acceso a su cuenta a través de Internet porque ella le facilitó las claves de Internet, siendo necesario que el procedimiento se dirija contra las personas que se consideran presuntas autoras de los hechos y no consta que ni en Alcalá de Henares ni en Zaragoza se haya recibido declaración en tal calidad a dichas personas" . El Juzgado de Instrucción de Segovia no atendió esa solicitud y dictó nuevo auto el 28 de marzo de 2014 reiterando la inhibición al Juzgado de Alcalá para unión de su procedimiento al que se seguía allí con el número 4294/2013 que era, al parecer, el incoado con motivo de la inhibición del Juzgado de Zaragoza (previas 3860 -se insiste- y no 3680/2013 ). No constan antecedentes que permitan determinar el objeto específico de esas diligencias (4294/2013 del Juzgado de Alcalá). El Juzgado de Alcalá de Henares acordó estar al contenido del auto previo de 20/12/13 rechazando otra vez la competencia. El Juzgado de Segovia promueve entonces la cuestión de competencia negativa que ahora se resuelve.

TERCERO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta a favor del Juzgado de Segovia. Los hechos revisten apariencia de un delito de estafa continuado. En Segovia fue detenida Nicolasa como presunta responsable. Están relacionadas una serie de denuncias pero el Instructor no ha efectuado diligencia alguna para contrastar el contenido de esas denuncias, la conexión entre los hechos, los procedimientos incoados y vivos, el lugar de comisión de esas posibles defraudaciones... Al parecer se ha deslizado un error en la identificación de las diligencias previas del juzgado de instrucción de Zaragoza lo que pudiera haber llevado a vincular los hechos con unas diligencias quizás ajenas al objeto de procedimiento.

El planteamiento de la cuestión es prematuro. Es necesario que el Juzgado promoverte continúe practicando diligencias y entre ellas, tanto las solicitadas por el Fiscal (que no pueden quedar pendientes hasta resolver sobre la competencia: art. 22 LECrim ) así como aquellas otras necesarias para acreditar el destino y estado de los procedimientos incoados con motivo de la serie de denuncias de que se da cuenta en el atestado inicial (y entre ellas las que dieron lugar a las diligencias previas 3680/2013 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza). Ello sin perjuicio de que pueda aparecer la necesidad de ulteriores inhibiciones si se acreditase, una vez recabados todos esos elementos, que la competencia pudiera corresponder a otro Juzgado teniendo en cuenta la muy probable pluralidad de fueros comisivos, el principio de ubicuidad proclamado por esta Sala, y los criterios legales y jurisprudenciales elaborados para solventar tales supuestos. Pero la solución habrá de proyectarse sobre datos reales y contrastados y no sobre otros puramente especulativos y en los que posiblemente se ha colado un error como consecuencia del "baile" de un guarismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Segovia (D. Previas 1002/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Alcalá de Henares (D. Previas 4299/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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