ATS, 23 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Número de Recurso20336/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

Por el Procurador Don Francisco Abajo Abril, en representación del penado Desiderio , mediante escrito dirigido a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, en fecha 8/05/2014, solicitó la autorización para interponer recurso de revisión contra la Sentencia, dictada el 23 de Enero de 2.012, por el Juzgado de lo Penal número 3 de Tarrasa , dimanante del Procedimiento Abreviado número 242/2011.

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarrasa en las Diligencias Urgentes 84/2007 (Juicio Rápido), procedente de las Diligencias Urgentes 4/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Rubí, había sido ya condenado por los mismos hechos además de un por delito contra la Seguridad del Tráfico.

Segundo.- El Ministerio Fiscal en el trámite preceptivo alegó lo siguiente:

"Por la representación legal de Desiderio se solicita autorización para interponer Recurso de Revisión contra la Sentencia dictada el veintitrés de Enero de 2012 (nº 35/2012), por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa en el P.A. 242/2011 , del Juzgado de Instrucción nº 4 de Rubí, en la que es condenado por su propia conformidad por un delito de quebrantamiento de condena, por conducir un vehículo de motor el día 31 de enero de 2007, por la carretera B-30, siendo así que se encontraba cumpliendo una condena de prohibición de conducir vehículos a motor.

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarrasa en las Diligencias Urgentes 84/2007 (Juicio Rápido), procedente de las Diligencias Urgentes 4/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Rubí, había sido ya condenado por los mismos hechos además de un por un delito contra la Seguridad del Tráfico.

Por todo lo expuesto entendemos a falta de completar la documentación, que existe una coincidencia total entre ambas sentencias, y en consecuencia que ha sido juzgado y condenado el acusado dos veces por mismos hechos, por lo que se debe de autorizar la interposición del recurso de revisión; todo ello sin perjuicio de solicitar de los Juzgados de lo Penal nº 3 ( P. A. 242/2011, Sección J), y del Juzgado de lo Penal nº º de Tarrasa , (P.A. 6472007, testimonio íntegro de las actuaciones)"(sic).

Tercero.- Por providencia de fecha 4/07/2014 se acordó remitir oficio a los Juzgados de lo Penal números 3 y 1 de Tarrasa a fin de que expidieran y remitieran testimonio de los procedimientos en los que resultó condenado el recurrente. Verificado, se acordó unir el testimonio interesado a la presente causa y pasar las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines que venían acordados.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En nombre de Desiderio se presenta escrito solicitando autorización para la interposición de recurso de revisión contra la sentencia nº 35/2012, de fecha 23 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarrasa , en la que fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de veinticuatro meses de multa con cuota diaria de doce euros.

Alega el solicitante que por los mismos hechos ya había sido condenado en la sentencia nº 132/2007, de fecha 26 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarrasa .

SEGUNDO

El recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. En un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia «a posteriori» como injusta, pero esta convicción no puede tampoco determinar un permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el número 4º del art. 954 de la LECrim - sea «de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado». El recurso de revisión no puede apoyarse en la alegación de la existencia de un error de interpretación cometido por el Tribunal enjuiciador al valorar el material probatorio obrante en las actuaciones, (Auto de 25 de mayo de 1999). Tampoco es posible basar la revisión en la falsedad de un testimonio si antes no ha sido declarado falso en sentencia firme dictada en causa criminal.

TERCERO

El solicitante basa su pretensión en la existencia de una doble condena por los mismos hechos. Reclamado y unido a los autos testimonio de ambas causas, se aprecia la existencia de datos suficientes para entender que efectivamente la segunda sentencia en el tiempo, dictada en el año 2012, se refiere a los mismos hechos por los que ya había sido enjuiciado y condenado en el año 2007, por lo que sería de aplicación el artículo 954.4º de la LECrim en la interpretación que del mismo ha realizado la jurisprudencia.

Consecuentemente, procede autorizar la interposición de recurso de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

SE AUTORIZA la interposición del recurso de revisión promovido por Desiderio contra la sentencia nº 35/2012 del Juzgado de lo Penal número 3 de Tarrasa, dictada en fecha 23 de Enero de 2012 en el procedimiento Abreviado número 242/11, para lo que dispone de quince días hábiles.

Notifíquese la presente resolución.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que, como Secretario, certifico.

Candido Conde-Pumpido Touron Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro

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