ATS, 16 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso20495/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 42/14 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Valencia, D.Previas 1631/14 acordando por providencia de 3 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de julio dictaminó: "...no se puede como hace Valencia, no aceptar que el domicilio del denunciado sea Valencia, y en base a ello no investigar los hechos, demorando sin base la acción de la Justicia. Por todo lo expuesto interesamos de la Sala que declare competente al Juzgado de Instrucción n°5 de Valencia."

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado Central de instrucción número dos recibió denuncia efectuada por la Brigada de Información de Valencia de la Policía Nacional, en relación con unas amenazas expuestas en Facebook por parte de un individuo identificado como Marcelino , el cual tiene su domicilio en la ciudad de Valencia. Al entender que los hechos no determinaban la competencia de la Audiencia Nacional, se inhibió a favor de los Juzgados de Valencia, por auto de 29 de abril de 2014 . El Juzgado de instrucción número cinco de Valencia al que por turno correspondió el conocimiento de las diligencias, rechazó la inhibición por auto de 20 de mayo de 2014 con fundamento no en la naturaleza de los hechos delictivos, sino por la falta de constancia del domicilio efectivo en que reside, en el momento actual, el imputado, ello sin haber practicado sobre el particular actuación alguna. Planteándose por el Juzgado Central esta cuestión de competencia, se eleva a esta Sala la correspondiente exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de instrucción de Valencia. Los hechos recogidos en el atestado de la Policía Nacional, en principio no son constitutivos de un delito de terrorismo o colaboración con banda armada. No existiendo por el momento elementos indiciarios que permitan atribuir la competencia a la Audiencia Nacional, hemos de partir de la atribución de la misma, al resto de los órganos de la jurisdicción ordinaria, como en cualquier otra circunstancia habría ocurrido, si las diligencias incoadas por la Brigada de información de la Policía Nacional de Valencia las hubieran presentado ante el Juzgado de instrucción de Guardia de Valencia. La competencia para instruir, con carácter general, corresponde conforme al art. 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al Juez del lugar en que el delito se hubiere cometido, y dado que por el momento al haberse cometido el delito en las redes sociales, no consta el lugar en el cual el presunto responsable se haya conectado a las mismas, es de aplicar los fueros supletorios que contempla el art. 15.1 y 3 de la LECrim , dado que la residencia del denunciado y lugar de descubrimiento de las pruebas materiales del delito coinciden en la ciudad de Valencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia (D.Previas 1631/14) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado Central nº 2 (D.Previas 42/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR