ATS, 16 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso20413/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fechas 2 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonios de las D.Previas 1637/13 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Ciudad Real, D.Previas 280/13, acordando por providencia de 6 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de Julio, dictaminó: "... Se suscita pues una cuestión de competencia negativa que ha de ser resuelta, a la vista del estado de la investigación, decidiendo que la competencia corresponde al Juzgado de Ciudad Real porque allí fue presentado el aval mendaz en el Juzgado de lo Social y, en Madrid, no consta que hubiera más actuación que la denuncia del Banco de Santander y que la firma aparentada fuera de un empleado de dicha entidad bancaria en la capital."

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de instrucción de Madrid incoó diligencias previas por denuncia del representante del Banco de Santander, en la que ponía en conocimiento de la autoridad judicial la aportación al Juzgado de lo Social nº 1 de un documento en el que había sido falsificada la firma de uno de los apoderados de la entidad denunciante. El Juzgado de instrucción de Madrid dictó auto de fecha 15 de febrero de 2013 a favor del Juzgado de instrucción de Ciudad Real. El nº 1, al que correspondió por reparto, dictó auto de fecha 30 de abril de 2013, rechazando la inhibición, alegando "que el aval supuestamente falsificado esta firmado en Madrid, el hecho de que haya sido aportado en un procedimiento del Juzgado de lo Social número 1 de esta capital no indica que los hechos denunciados hayan sucedido en Ciudad Real". Planteándose por Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de instrucción de Ciudad Real. Allí fue presentado el aval mendaz ante un juzgado de lo social y de momento no consta acreditado el lugar de elaboración del mismo. Por ello conforme a los arts. 15.1 y 14.2 LECrim , la competencia corresponde a los juzgados de instrucción de Ciudad Real. En Madrid no consta otra actuación que la denuncia del Banco de Santander.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real (D.Previas 280/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 25 de Madrid (D.Previas 1637/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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