ATS, 23 de Octubre de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20425/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las D.Previas originales 1540/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 Central, D.Previas 38/14, acordando por providencia de 9 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el envío de testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de julio, dictaminó: "...procede dirimir la competencia a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, por encontrarnos indiciariamente ante un delito de falsificación de tarjetas de créditos llevada a cabo por un grupo u organización criminal."

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valls incoó D.Previas por auto de 9/12/13 por la posible comisión de un delito de falsedad documental, usurpación del estado civil, falsificación de tarjetas de crédito, estafa, agrupación criminal y blanqueo de capitales y ello cuando por los Mossos dŽEsquadra se interceptó el 2/10/2013 a un individuo que arrojó por la ventanilla de su vehículo un portadocumentos en cuyo interior se encontró la tarjeta de residencia de familiar comunitario de Felicisimo así como cuatro tarjetas bancarias a nombre del mismo, resultando todos los documentos falsos.

Iniciadas las pertinentes averiguaciones, se detectó el uso de tales tarjetas en las provincias de Tarragona, Lleida y Huesca, descubriéndose, además, que se utilizaron otras nueve tarjetas más falsificadas. Todo ello llevado a cabo por parte de una organización cuya finalidad era proveer de tarjetas falsas a otros miembros de la misma para adquirir con ellas productos varios que luego revendían, obteniendo pingües beneficios. Consta igualmente que la empresa La Redoute ha facilitado a los investigadores el dato relevante de que al menos en su establecimiento se han utilizado 17 tarjetas falsas con orígenes en diferentes países europeos, acordando por auto de 24/04/14, la inhibición a los Juzgados Centrales por considerar que no era competente por cuanto los delitos investigados entre ellos falsificación y clonación de tarjetas cometidos por grupo criminal conforme al art. 65.1.b) LOPJ son competencia de los Juzgados Centrales. El nº 1 al que correspondió por reparto, por auto de 26/5/14, rechaza la inhibición por considerar que los hechos indiciariamente constituirían un delito continuado de estafa del art. 248 , 249 , 250.1.5 del C.Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 390 C.Penal y no un delito de fabricación de tarjetas, en consecuencia, no procede aceptar la competencia. Planteándose por Valls esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central y ello porque no discute el Juzgado Central la existencia de un grupo criminal; discrepa respecto de que nos encontramos ante un delito de falsificación de tarjetas de crédito del art. 399 bis del Código Penal y no ante un mero uso fraudulento de tales tarjetas. Indiciariamente podríamos hablar de un delito de falsificación de tarjetas en tanto en cuanto consta que las primeras tarjetas falsas arrojadas por la ventanilla por John Aghimien coinciden en el nombre con el de la tarjeta de residencia de familiar comunitario siendo este documento también falso. Para fabricar la tarjeta de residencia de familiar comunitario a nombre de Felicisimo éste tuvo que facilitar su fotografía y para falsificar las tarjetas sus datos, por lo que conforme a nuestra reiterada Jurisprudencia nos encontraríamos ante un delito de falsificación de tarjetas por cooperación necesaria; todo ello sin perjuicio del resultado que vaya ofreciendo la investigación en marcha sobre el resto de las tarjetas incautadas (nueve más) y las utilizadas (otras 17 en el comercio La Redoute). Así encontramos indiciariamente ante un delito de falsificación de tarjetas de crédito llevada a cabo por un grupo u organización criminal conforme al art. 65.1 b) LOPJ la competencia corresponde al Juzgado Central.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central nº 1 (D.Previas 38/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Valls (D.Previas 1540/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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