ATS 1580/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso365/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1580/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 5ª), en el Rollo de Sala 85/2013 , dimanante del Procedimiento Abreviado 41/2013 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, se dictó sentencia de fecha 8 de noviembre de 2013 , por la que se condenó a Felicisimo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de detención ilegal, un delito de abusos sexuales a menor y de una falta de estafa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de abuso sexual, a las penas siguientes:

- Por el delito de detención ilegal: 5 años y 2 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la persona, domicilio o lugar de trabajo de Santiaga ., ni comunicarse con ella por 6 años.

- Por el delito de abusos sexuales: 4 años y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la persona, domicilio o lugar de trabajo de Santiaga ., ni comunicarse con ella por 7 años.

- Por la falta de estafa, la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Felicisimo mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña María del Carmen Gorbe Sánchez, invocando como motivos de casación los tres siguientes: un por infracción de precepto constitucional y dos por infracción de ley.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Maza Martin.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, se alega infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

  1. Según el recurrente, no existe prueba de cargo suficiente que acredite los hechos que se le imputan. La madre de la menor le pidió que se quedara con ella por la noche hasta el día siguiente y en ningún momento la tuvo retenida o incomunicada. Tampoco abusó sexualmente de ella, sino que únicamente tuvo alguna muestra de cariño hacia la menor.

  2. La doctrina de esta Sala sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alcanza a los supuestos en los que hay una total ausencia de prueba y a los casos en los que no ha existido un mínimo en la actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente. De esta manera, es revisable en casación la estructura racional consistente en la observación de las reglas de la lógica, principios de experiencia y los conocimientos científicos.

  3. En el caso que nos ocupa, consta en los hechos probados, que el acusado se reunió en Valencia con Joaquina y su hija Santiaga . de 11 años de edad, a quienes invitó a merendar. Cuando se encontraban en el bar los tres, el acusado, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales con la niña, les dijo que le iba a conseguir una bufanda y una gorra de un equipo de futbol, consiguiendo así que la madre permitiera que el acusado se fuera con la menor. El acusado no llevaba dinero, pero con engaños consiguió que la niña creyera que le iba a comprar otras cosas, llevándola por distintos comercios en los que le proponía que se probara ropa y la ilusionaba con la posibilidad de comprarla. Por eso les decía a las dependientas que se la guardaran y que al día siguiente iría a recogerla. Tras caminar por las calles de la ciudad varias horas, el acusado le cogió el teléfono móvil a la menor para que no hablara con su madre y se lo guardó. Después de reservar una habitación de un hotel telefónicamente, se llevó a la niña a un asador a cenar, a sabiendas de que no iba a poder pagar el servicio. Una vez en el restaurante durante la cena, se levantó varias veces, abrazando a la niña para darle besos en el cuello y en la cara diciéndole: "luego en el hotel te voy a bajar las braguitas y te voy a ver el culo y sentirás gran excitación". Al no pagar la cuenta del restaurante porque no tenía dinero, se presentó en el mismo una dotación policial y se pudo descubrir que la madre de la menor la estaba buscando y que había ido a una Comisaría de Policía a denunciar la desaparición de la misma, porque no había conseguido contactar con ella.

Para la Sala de instancia, el acusado ideó todo un plan para quedarse con la menor y tener contactos con ella de tipo sexual, con base en los elementos probatorios que constan en el Fundamento Primero de la sentencia, como son:

- La declaración de la madre de la menor en el acto de juicio, quien alertada por la ausencia de su hija, una vez que no ha vuelto de la tienda donde el acusado le iba a comprar las prendas prometidas, se da cuenta de que éste no ha pagado las consumiciones de la merienda, de que no consigue hablar con su hija ni la encuentra en del centro comercial donde estuvo con el acusado. Por ello decide denunciar al recurrente en la Comisaría al tiempo que una dotación policial se persona en el restaurante. No existió encargo alguno de guarda de la niña por parte de su madre como alega el acusado.

- La declaración del testigo Sr. Millán , propietario del restaurante, quien declaró en el acto de juicio que apreció un exceso de mimos por parte del acusado hacia la niña, le llamó la atención los besos en el cuello y los abrazos estrechos.

- La declaración del agente de policía NUM000 en el acto de juicio, quien aseguró que le pidió el teléfono de la niña al acusado y éste negó tenerlo. Acto seguido cuando ve que va a cachearlo, se lo entregó.

- La declaración de la menor en el acto de juicio, afirmando que estaba absorta y bloqueada, que no sabía bien lo que sucedía. Por ello no hizo amago de resistencia frente al acusado, porque creyó que era alguien de confianza de su madre. Sin embargo, en cuanto llega la policía al restaurante, busca la presencia del dueño del restaurante para sentirse protegida.

Para la Sala de instancia, ha quedado perfectamente acreditado que el acusado se aprovecha de esa situación de bloqueo y desconcierto de la menor para tener un contacto de carácter sexual con ella. Además la priva de su libertad deambulatoria incomunicándola con su madre, que era la única persona que sabía dónde estaba su hija.

Ha existido pues prueba de cargo suficiente contra el hoy recurrente, al margen de que éste no comparta la valoración que de la pruebas personales ha realizado el Tribunal Sentenciador, porque la declaración de la víctima, que además en este caso resulta corroborada por las testificales expuestas, según una reiterada doctrina de esta Sala, es prueba suficiente y hábil para destruir la presunción de inocencia.

El motivo alegado pues ha de ser inadmitido con base en el número uno del artículo 885.1 de la LECRIM , por carecer manifiestamente de fundamento.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 849.1 de la LECRIM , formula el recurrente el segundo motivo de su recurso, por aplicación indebida del artículo 165 y 163.1 del Código Penal .

  1. Alega el recurrente que los hechos no pueden ser constitutivos de un delito de detención ilegal, ya que la menor no estuvo encerrada en ningún momento.

  2. El cauce casacional elegido implica la aceptación de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada sin que con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pueda pretenderse una modificación de dicho relato fáctico ya que lo que se denuncia es una incorrecta aplicación del derecho al hecho probado de la sentencia. De ahí que reiterada jurisprudencia de esta Sala haya afirmado que el recurso de casación por infracción de ley exige el respeto absoluto e íntegro de los hechos probados en sentencia - SSTS 55/2007 y 182/2007 , entre otras).

  3. Pese a la alegación del recurrente de que en ningún momento coarta la libertad deambulatoria de la menor, lo cierto es que la incomunica con su madre en un momento del paseo hacia el centro comercial. Por tanto, no es que la menor se fuera con el acusado en contra de su voluntad, sino que cuando su madre intentó ponerse en contacto con ella para ir a recogerla, el acusado impidió dicho contacto sacándola de la esfera de disponibilidad y protección que tenía su madre con respecto a ella. De los hechos probados sí puede desprenderse que el acusado retuvo a la menor que se encontraba bloqueada y confundida. De hecho, no es necesario para el cumplimiento del tipo que la menor manifieste su voluntad expresa de alejarse del acusado, sino que basta con que éste le impida estar en comunicación con su progenitora y que se aproveche de su estado de desconcierto para retenerla. Y todo ello en un espacio de tiempo lo suficientemente intenso y largo, que la Sala de instancia considera que existe delito de detención ilegal y de abusos sexuales, en concurso real.

Ha de inadmitirse pues el motivo alegado por carecer de fundamento de conformidad con el citado artículo 884.3 de la LECRIM .

TERCERO

En el tercer motivo del recurso, se invoca infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECRIM , por vulneración del art. 183.1 del CP .

  1. Según el recurrente, los abrazos y besos que dio a la menor son atípicos o perfectamente incardinables en una falta de vejaciones injustas del art. 620.2 del CP .

  2. En la sentencia de 22-XII-98 se dice que el abuso sexual se comete cuando se pretende satisfacer el instinto sexual mediante tocamientos de la más diversa índole siempre que dichos tocamientos afecten a zonas erógenas o a sus proximidades, debiendo buscarse el criterio para distinguir entre los actos punibles y los que no lo son en las acciones que una persona adulta consideraría razonablemente como intromisiones en el área de su intimidad sexual, susceptibles de ser rechazadas si no mediara consentimiento ( STS 15-10-02 ).

  3. La calificación jurídica que efectúa el Tribunal de instancia, a tenor del relato de hechos, debe estimarse correcta al apreciar el delito de abusos sexuales, del art. 183.1 del CP .

Se trata de unos abrazos y besos en el cuello de inequívoca significación sexual, que se han enmarcado correctamente por la Sala a quo en el concepto de abuso sexual.

Son apreciables el elemento objeto y subjetivo del tipo de abuso sexual comprendido en el precepto, puesto que hubo unos contactos en zonas erógenas como el cuello de la menor que no podían considerarse integrantes meramente de falta del art. 620.2 del CP . Pero es más, como elemento indicativo del dolo de atentar contra la indemnidad sexual que movía al recurrente, consta en los hechos probados que le dice a la menor "luego en el hotel te voy a bajar las braguitas y te voy a ver el culo y sentirás gran excitación".

Procede en consecuencia con lo expuesto la inadmisión del motivo casacional alegado, de acuerdo con las disposiciones del art. 884 nº 3 de la LECRIM .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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