ATS, 14 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D.ª Estibaliz presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 218/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 785/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pontevedra.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª M.ª Concepción Tejada Marcelino, resultó designada por el Colegio de Procuradores, para que actúase en nombre y representación de D.ª Estibaliz , personándose en concepto de recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª M.ª Mar Prat Rubio, presentó escrito en nombre y representación de D.ª Laura y otros, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente no constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Estibaliz , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretara.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D.ª Estibaliz contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 218/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 785/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pontevedra.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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