ATS, 23 de Diciembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso1914/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación; asimismo la representación procesal de la entidad Uniter, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación, todos ellos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), con fecha 5 de junio de 2013, en el rollo de apelación n.º 662/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 689/2001 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes a través de sus procuradores.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo. El procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la entidad Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.; y el procurador D. Rafael Núñez Pagán, en nombre y representación de la entidad Uniter, S.L., presentaron sendos escritos personándose en concepto de partes recurrentes/recurridas. Asimismo, mediante escritos presentados ante esta Sala, el procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide, en nombre y representación de la entidad Aegón Unión Aseguradora, S.A. y el procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de la sociedad Ingotor, S.L., presentaron escritos personándose en concepto de partes recurridas.

  4. - Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., así como admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Uniter, S.L., al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 2.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretara.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la entidad Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., así como el recurso de casación interpuesto por la entidad Uniter, S.L., dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidad Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.; así como ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la entidad Uniter, S.L., todos ellos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), con fecha 5 de junio de 2013, en el rollo de apelación n.º 662/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 689/2001 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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