ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso671/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª. Estefanía presentó el día 20 de febrero de 2014 escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 17 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 441/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 977/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Ferrol.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 28 de febrero siguiente.

  3. - La procuradora Dª. María Jesús Mateo Herranz, en nombre y representación de Dª. Estefanía , presentó escrito ante esta Sala el día 21 de marzo de 2014, personándose en concepto de recurrente, mientras que el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Dª. Serafina , presentó escrito el día 27 de marzo de 2014, personándose en concepto de parte recurrida..

  4. - Por providencia de fecha 30 de septiembre de 2014 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  5. - Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible de los recursos interpuestos, mientras que la parte recurrida, por escrito de 24 de octubre de 2014, muestra su conformidad con las mismas.

  6. - La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuesto recurso de casación, dicho recurso tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre condena pecuniaria derivada de enriquecimiento injusto por cese de convivencia more uxorio, en la que el demandante reclamaba el pago de 63.022,46 € a la demandada, en concepto de acción de reembolso efectuado por el causante de la demandante para comprar una vivienda conjuntamente con la demandada que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, siendo inferior a 600.000 €, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

  2. - Habiéndose interpuesto recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC y de conformidad con los criterios establecidos anteriormente, ha de entenderse que la vía casacional es adecuada, siendo necesario que exista y se justifique el "interes casacional" que posibilita el recurso de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 3 del propio art. 477 LEC .

  3. - El recurso se interpone en un único motivo en el que se alega interes casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al entender que la sentencia recurrida ha infringido el art. 1158 CC y no ha aplicado el principio general del derecho que prohíbe el enriquecimiento injusto, al haber quedado acreditado que D. Estefanía fue el que abonó la totalidad del importe con el que adquirió la vivienda en Cedeira, de forma que entregó o prestó la cantidad reclamada a la demandada para que pudiera hacer frente a su mitad del precio, lo que hace surgir el derecho a reembolso de la misma, a efectos de evitar un enriquecimiento injusto por parte de la demandada, a costa de un empobrecimiento de D. Estefanía . Se citan las SSTS nº 272/1997 y 106/2006, de 6 de octubre , así como las SSAP de Valencia (sección 8ª) nº 91/2013 y de Zaragoza (sección 2ª) nº 199/2013 .

  4. - El recurso interpuesto incurre en la causa de inadmisión prevista de inexistencia del interés casacional alegado ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ). Esto es así por cuanto: a) en el motivo en que se configura el recurso, la parte recurrente no indica de manera clara y precisa en el encabezamiento cual es exactamente la jurisprudencia de esta Sala que pretende se declare, debiendo acudir al cuerpo del recurso para poder deducirlo, lo que de por sí supone causa de inadmisión del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011; b) inexistencia del interés casacional alegado ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ), por no quedar justificada la concurrencia de contradicción jurisprudencial entre audiencias, al no identificar dos sentencias de una misma audiencia provincial o de una misma sección de la misma audiencia frente a otro criterio jurídico antagónico -en relación con la misma cuestión de derecho- recogido en otras dos sentencias de diferente audiencia o sección, figurando en el primer grupo o en el segundo, la propia sentencia recurrida, al citarse tan solo como contrarias a la recurrida, las SSAP de Valencia (sección 8ª) nº 91/2013 y de Zaragoza (sección 2ª) nº 199/2013 ; y c) en relación con la inexistencia de interes casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la acción de reembolso a efectos de evitar un enriquecimiento injusto y sobre la no aplicación del régimen económico matrimonial a la convivencia more uxorio, y sobre una base fáctica distinta a la existente en el presente caso, ya que el recurrente olvida que la sentencia recurrida, tras el examen de la prueba practicada en las actuaciones, concluye que falta un requisito esencial para dar lugar a la acción de reembolso ejercitada, como es el hecho de que D. Manuel no pagó en nombre de otro, ni su intención era abonar una deuda de la demandada, sino que la voluntad fue, en todo momento, al de adquirir un bien en común y proindiviso y para ello donó el metálico a la demandada para que ésta adquiriera la mitad de la vivienda, siendo una donación de bien mueble que se perfecciona con la entrega y existiendo una clara voluntad de constituir un patrimonio común. Es por ello que la recurrente configura su recurso mostrando su disconformidad con la valoración de los hechos efectuada por la sentencia y no sobre la real oposición de la sentencia recurrida a una jurisprudencia que no es infringida, de forma que el recurso obvia la base fáctica tenida en cuenta por la resolución recurrida, por lo que el interes casacional alegado no concurre.

  5. - Determinado en este momento procesal la inadmisión del recurso de casación por las causas de inadmisión expuestas, se ha de inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1, regla 5ª, apartado segundo, LEC 2000 .

    Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC 2000 , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión y presentadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN NI EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de Dª. Estefanía contra la sentencia dictada, con fecha 17 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 441/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 977/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Ferrol.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA DE LOS DEPÓSITOS constituidos.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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