ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
Número de Recurso154/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 10 de octubre de 2013 se interpuso ante el Juzgado Decano de Illescas (Toledo) y por la representación procesal de "AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, S.A." (ATESA), demanda de juicio verbal contra MUTUA MADRILEÑA, con domicilio en el Paseo de la Castellana de Madrid. En la demanda se reclama la suma de 265, 53 euros, en ejercicio de acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación. Basa su reclamación la parte actora en que el día 26 de junio de 2012 tuvo lugar en la localidad de Illescas (Toledo) un accidente de tráfico en el que se vieron involucrados el turismo Citroen Berlingo, matrícula 2468GKV, propiedad de la mercantil "AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, S.A." (ATESA), asegurado por la compañía ZURICH SEGUROS y el vehículo Fiat Punto, con matrícula ....HHH , propiedad y conducido por D. Ildefonso , asegurado con la MUTUA MADRILEÑA, a raíz del cual se produjeron unos daños en el primer vehículo que ahora son objeto de reclamación a la compañía aseguradora demandada.

SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Illescas, que lo registró con el nº 660/2013, y por diligencia de ordenación de fecha 22 de noviembre de 2013 se acordó dar traslado la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, por informe de 16 de enero de 2014, considera que la competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid por ser el partido judicial en el que se encuentra el domicilio social de la parte demandada.

CUARTO.- Por Auto de 30 de enero de 2014 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Illescas declara la incompetencia territorial de ese Tribunal para conocer de la demanda presentada, considerando competente a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid al ser esta última localidad el lugar donde la demandada tiene su domicilio.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones al Juzgado decano de los de Madrid, que lo turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 19 de dicha localidad, se registró con el nº 237/2014, dictándose Auto de fecha 28 de febrero de 2014 por el que declara su incompetencia territorial para conocer del asunto por entender que ejercitada acción de reclamación de daños y perjuicios derivada de accidente de circulación procede aplicar lo dispuesto en el artículo 52.1 , de la LEC , conforme al cual en los casos en que se ejercite acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación la competencia viene determinada por el lugar en el que se produjeron los daños, lo que en el presente caso ocurrió en Illescas (Toledo), correspondiendo a los Juzgados de esta última localidad la competencia para conocer del asunto, remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto negativo de competencia.

SEXTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 154/2014, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que en la medida que se ejercita acción de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, de conformidad con el artículo 52.1.9º de la LEC , la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Illescas (Toledo), lugar en el que se produjeron los daños.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La actora reclama, por el trámite del juicio verbal, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico que tuvo lugar el día 26 de junio de 2012 en la localidad de Illescas (Toledo), en el que se vieron involucrados el turismo Citroen Berlingo, matrícula 2468GKV, propiedad de la mercantil "AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, S.A." (ATESA), asegurado por la compañía ZURICH SEGUROS y el vehículo Fiat Punto, con matrícula ....HHH , propiedad y conducido por D. Ildefonso , asegurado con la MUTUA MADRILEÑA, a raíz del cual se produjeron unos daños en el vehículo de la demandante que ascienden a la suma de 265,53 euros y que ahora reclama a la compañía aseguradora del otro vehículo implicado.

SEGUNDO

Al tratarse de una acción en que se ventila indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, será competente el Tribunal del lugar en que se causaron los daños, conforme a la prevención sobre competencia territorial en casos especiales del artículo 52.9° de la Ley de Enjuiciamiento Civil , (ATSS 6 de julio de 2006 y 27 de septiembre de 2007, entre otros); por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar competente para el conocimiento de la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Illescas (Toledo).

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer el proceso en cuestión corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ILLESCAS (TOLEDO).

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 19 de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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