ATS, 25 de Noviembre de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
Número de Recurso | 458/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de D. Fidel presentó el día 9 de enero de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 675/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 314/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Estepona.
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- Mediante diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2014 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.
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- La Procuradora Dª Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, en nombre y respresentación de D. Fidel , presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de febrero de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. Por medio de escrito presentado el día 13 de marzo de 2014, la Procuradora Dª María Dolores de la Rubia Ruiz, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 se personó en el presente rollo como parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fidel , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Fidel contra la Sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 675/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 314/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Estepona.
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) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.