ATS, 25 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil Grupo Torras, S.A. presentó el día 20 de septiembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18), en el rollo de apelación nº 833/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1544/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 5 de diciembre de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 11 de diciembre de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora Doña Isabel Juliá Corujo en nombre y representación de la entidad mercantil Grupo Torras, S.A. se personó en el presente rollo como parte recurrente . Con fecha 20 de enero de 2014, se presentó escrito por la procuradora Doña Mariluz Simarro Valverde, en nombre y representación de la entidad mercantil Azulintas, B.V., compareciendo como parte recurrida. Con fecha 24 de enero de 2014, se presentó escrito por el procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Doña Rafaela , Don Augusto y de Don Eusebio , compareciendo como parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por la representación procesal de la entidad mercantil Grupo Torras, S.A., al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad con lo establecido en los arts. 474 y 485 de la LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - En cuanto a la causa de inadmisión de los recursos formulada por la parte recurrida en el escrito de personación ante esta Sala, por considerar que los mismos fueron presentados fuera de plazo, por la utilización fraudulenta de la solicitud de complemento de la sentencia. Dicha causa de inadmisión debe ser rechazada, en la medida que consta en las actuaciones que los recursos interpuestos fueron presentados en el plazo legalmente previsto y no hay constancia de la utilización fraudulenta por la parte recurrente de la solicitud de complemento de la sentencia.

Asimismo, en relación al resto de causas de inadmisión invocadas por la parte recurrida, no se observa su concurrencia en este momento, sin perjuicio de que la parte puede reproducir las mismas en el escrito de oposición a los recursos y puedan ser examinadas por la Sala en el momento de citar sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Grupo Torras, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18), en el rollo de apelación nº 833/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1544/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid.

  2. - Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 y 473.3. de la LEC .

Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante este Tribunal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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