ATS, 25 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2375/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Agapito y Dª Fidela presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 19 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1ª, en el rollo de apelación nº 275/2012 , dimanante del juicio ordinario 2092/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba.

  2. - Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

  3. Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora Dª Lourdes Fernández Luna Tamayo en nombre y representación de D. Agapito y Dª Fidela como parte recurrente, y la procuradora Dª Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de la entidad Bankinter, S.A. como parte recurrida, oponiéndose a la admisión del recurso.

  4. Por providencia de 21 de enero de 2014 se acordó, en cumplimiento del artículo 483.3 LEC , poner de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso de casación.

La representación procesal de los recurrentes ha solicitado la admisión del recurso exponiendo las razones por las que a su entender a quedado acreditado el interés casacional desde el respeto a los hechos declarados por la sentencia recurrida.

La representación procesal de la parte recurrida ha presentado escrito en el que solicita que no sea admitido el recurso, manifestando su conformidad con las causas de inadmisión cuya posible concurrencia se puso de manifiesto por esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Vistas las alegaciones efectuadas por los recurrentes en el escrito presentado ante esta Sala el 10 de febrero de 2014, en el trámite de audiencia otorgado en providencia de 21 de enero de 2014, procede admitir el recurso de casación interpuesto, al haberse acreditado de forma suficiente para esta fase procesal el requisito de la posible existencia de interés casacional.

Segundo.- Procede que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición, en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Agapito y Dª Fidela contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 19 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1ª, en el rollo de apelación nº 275/2012 , dimanante del juicio ordinario 2092/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida para que formalice su oposición, en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Este auto es firme.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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