ATS, 14 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
Número de Recurso593/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por esta Sala se dictó sentencia con fecha de 22 de febrero de 2012 en cuya parte dispositiva se declaró no haber lugar a los recursos por infracción procesal y de casación formulados por la representación procesal de DON Eleuterio , contra la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Huelva, en fecha de 29 de diciembre de 2008 , y que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Guillermo , contra la misma sentencia, condenando a ambas partes recurrentes al pago de las costas procesales causadas por sus respectivos recursos.

  2. - Por el secretario de esta Sala se procedió con fecha de 23 de julio de 2012 a la práctica de la tasación de costas a instancia de la representación procesal DON Miguel , AGRÍCOLA MATOSES, S.L. Y AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES DE COVADONGA, S.L., con inclusión de la partida correspondiente al letrado Don Cosme por importe de 35.635, 36 euros.

  3. - Por la representación procesal de la parte recurrente condenada en costas se presentó escrito con fecha de 11 de septiembre de 2012 impugnando la tasación de costas practicada por considerar excesiva la minuta del letrado Don Cosme , solicitando se fijen como honorarios del letrado la cantidad de 6.000 euros mas el IVA correspondiente.

  4. - Evacuado preceptivo traslado mediante diligencia de ordenación de 3 de octubre de 2012 , por la representación procesal de la parte recurrida vencedora en costas se presentó escrito con fecha de 15 de octubre de 2012 formulando oposición a la reducción de los honorarios del letrado Sr. Cosme propuesta de contrario.

  5. - Por el Ilte. Colegio de Abogados de Madrid se emitió informe con fecha de entrada en esta Sala de 18 de octubre de 2013, en el que se concluía que la minuta del letrado Sr. Cosme por importe de 30.199, 46 euros, más IVA, resultaba conforme con los criterios del Colegio.

  6. - Por el secretario de esta Sala se dictó decreto con fecha de 4 de diciembre de 2013 en el sentido de desestimar la impugnación formulada, confirmando los honorarios del letrado Sr. Cosme en la cantidad de 35.635, 36 euros, IVA incluido.

  7. - Por la representación procesal de DON Eleuterio se presentó escrito con fecha de 13 de diciembre de 2013 formulando recurso de revisión contra el citado decreto, solicitando la reducción de la minuta del letrado Sr. Cosme a la cantidad de 6.000 euros, mas IVA. Evacuado traslado a la parte contraria mediante diligencia de ordenación de fecha de 9 de enero de 2014, por la representación procesal de la parte vencedora en costas se presentó escrito con fecha de 15 de enero de 2014 formulando oposición al recurso formulado.

  8. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Hemos de comenzar recordando la doctrina de esta Sala respecto de la impugnación de honorarios de los letrados por excesivos. La misma dispone que "en cuanto a la impugnación de honorarios por excesivos en consideración a la doctrina de esta Sala el importe de los honorarios de los Letrados ha de guardar proporción con la cuantía económica del litigo y con el esfuerzo profesional que han de realizar en defensa de sus intereses, siendo, en todo caso las normas del Colegio de Abogados orientadoras; y sin olvidar que la condena en costas al vencido en cuanto a fijación de indemnización se hace al margen del contrato de arrendamiento de servicios que la parte vencedora haya podido concluir con su dirección letrada " ( SSTS de 11/7/2008, RC 751/2004 y de 26/9/2008 (RC 997/2003 ).

Esta doctrina se viene manteniendo, invariablemente, tras la reforma operada en la LEC por la Ley 13/2009 de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, en la que se produjo una distribución competencial, asumiendo el Secretario Judicial la resolución de los incidentes de impugnación de las tasaciones de costas mediante el dictado del correspondiente decreto, recurrible directamente en revisión ante el Tribunal. Así, el ATS de 27/3/2012 (RC 385/2008 ) dispone que " debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS de 9 de febrero de 2010, RC n.º 1417/2007 y 13 de abril de 2010, RC n.º 1355/2006 , entre los más recientes) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales "; o más recientemente, el ATS de 11/2/2014 (RC 2375/2011 ) señala que "[s] egún reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador."

SEGUNDO

Dicho lo anterior, la solución de todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios de los letrados incluidos en la tasación de costas, pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los criterios antes expresados que han examinarse, en primer lugar por el Secretario judicial como encargado de la resolución inicial del incidente, y posteriormente por el Tribunal, sin olvidar que la función del mismo no es tanto realizar un nuevo juicio sobre la adecuación de tales honorarios, que ha quedado ya precisada por el Secretario, sino controlar las posibles desviaciones que se hayan podido producir por interpretaciones ilógicas, contrarias a la norma o a la jurisprudencia sobre la materia, todo ello en orden a poder obtener la parte la correspondiente tutela judicial en una cuestión que puede representar un importante interés económico ( ATS de 12/11/13, RC 1984/2010 ).

Pues bien, de acuerdo con estos criterios, en el caso concreto que nos ocupa, resulta que tras el Auto de admisión de los recursos interpuestos de fecha de 4 de mayo de 2010, por la representación procesal de la parte recurrida, vencedora en costas, se presentó un único escrito en representación conjunta de las tres partes procesales que representaba con fecha de 31 de mayo de 2010, compuesto por 17 folios de extensión, en el que se examinaban uno a uno los motivos esgrimidos y se argumentaba sobre la desestimación de cada uno de ellos, con cita de jurisprudencia en apoyo de su pretensión.

Por tanto, se observa como el trabajo desempeñado por el letrado minutante es de la suficiente entidad como para que no pueda acogerse la pretensión de la parte recurrente en revisión de dejar reducida su minuta a la cantidad de 6.000 euros, más IVA; sin embargo, también se observa que los 35.635, 36 euros minutados resultan excesivos, a la vista de la cuantía del procedimiento y del trabajo desempeñado por el letrado minutante, teniendo en cuenta la fase procesal en la que nos encontramos (ya se han ventilado dos instancias, con sus correspondientes gastos y costas), la extensión del escrito de oposición, y que la intervención de la letrado ha sido en este trámite únicamente por escrito. De acuerdo con estos parámetros, se considera por la Sala ponderada y razonable, de acuerdo con el esfuerzo y dedicación desplegados por el letrado minutante, la cantidad de 18.000 euros, a la que habrá de añadirse el correspondiente IVA y así deberá figurar en la tasación de costas practicada.

TERCERO

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina la no imposición a ninguna de las partes de las costas del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora Doña Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de DON Eleuterio , contra el Decreto de 4 de diciembre de 2013 que se revoca en el sentido de fijar los honorarios del Letrado D. Cosme , como letrado de DON Miguel , AGRICOLA MATOSES, S.L. y AGRUPACION DE PRODUCTORES COVADONGA, S.L., en la cantidad de 18.000 euros, a la que habrá de sumarse el IVA correspondiente, debiendo así figurar en la tasación de costas; todo ello con devolución del depósito constituido para recurrir y sin imposición de las costas causadas por el recurso de revisión.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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