ATS, 18 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso502/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Benigno presentó con fecha de 28 de enero de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 23 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 161/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 356/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Albacete.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 13 de febrero de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por la Procuradora Doña Mª Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de DON Benigno , presentó con fecha de 6 de marzo de 2014 escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Benigno por cumplir con los requisitos legales determinados para su admisión.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Benigno contra la sentencia dictada con fecha de 23 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 161/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 356/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Albacete.

  2. ) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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