ATS, 11 de Noviembre de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
Número de Recurso | 107/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de la entidad Conde Dolpin, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 3.ª), con fecha 5 de junio de 2013, en el rollo de apelación n.º 54/2011 , dimanante de los autos de juicio cambiario n.º 474/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Roquetas de Mar.
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- Mediante diligencia de ordenación la Audiencia tuvo por interpuesto recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes a través de sus procuradores.
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- Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo. La procuradora D.ª M.ª Dolores Martín Cantón, presentó escrito por el cual se personaba en nombre y representación de la entidad Conde Dolpin, S.L. como parte recurrente. Asimismo, mediante escrito presentado, el procurador D. Antonio Albaladejo Martínez se personaba en nombre y representación de la entidad Itesa Control Energético, S.A., como parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Conde Dolpin, S.L., al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretara.
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- Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad Conde Dolpin, S.L., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 3.ª), con fecha 5 de junio de 2013, en el rollo de apelación n.º 54/2011 , dimanante de los autos de juicio cambiario n.º 474/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Roquetas de Mar.
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) Y entréguense copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.