ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2853/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Valconsa Dos Construcciones, S.L.U. presentó escrito interponiendo recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha de 8 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), rollo de apelación nº 130/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1993/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La Procuradora Dña. M.ª Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija, S.A. presentó escrito el 18 de diciembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. La Procuradora Dña. Paloma Alonso Muñoz, en nombre y representación de Valconsa Dos Construcciones, S.L., presentó escrito el 3 de enero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha de 9 de septiembre de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 3 de octubre de 2014 la parte recurrida comparecida muestra su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrente dejó transcurrir el plazo concedido sin formular alegaciones.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación fueron interpuestos contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la cuantía siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011), lo que exige acreditar la existencia de interés casacional.

  2. - La entidad Valconsa Dos Construcciones, S.L..U. formuló recurso de casación e infracción procesal conjuntamente.

    El recurso de casación se admite al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

    En cambio, no cabe admitir el recurso extraordinario por infracción procesal por plantear cuestiones sustantivas propias del recurso de casación ( art. 473.2.1º en relación con art. 469.1 LEC ), ya que además de denunciar la infracción de los arts. 1145 , 1591 del CC y 43 de LCS reproduce literalmente lo expuesto en el recurso de casación, con lo que se vienen a plantear cuestiones netamente sustantivas, como son si cabe ejercitar la acción de reembolso o repetición ex art. 1145 del CC sin que se haya declarado la responsabilidad de los agentes de la construcción en sentencia y cuando solo ha habido una transacción extrajudicial en la que no fue parte ni aceptó el acuerdo y si cabe la subrogación ex art. 43 de LCS cuando la aseguradora ha pagado a un tercero, no a su asegurado, que por tanto exceden del ámbito del mismo al estar limitado a las cuestiones procesales, construyéndose en definitiva el recurso por infracción procesal de forma artificiosa al presentar como defecto procesal lo que no son sino unas cuestiones sustantivas.

  3. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas por la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente, así como la pérdida del depósito constituido.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Valconsa Dos Construcciones, S.L.U. contra la Sentencia dictada con fecha de 8 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), rollo de apelación nº 130/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1993/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.

  2. ) INADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto frente a la referida Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS de la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente, así como la pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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