ATS, 2 de Diciembre de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
Número de Recurso | 369/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de D. Eutimio presentó el día 20 de junio de 2014, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Granada (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 720/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 547/2011 del Juzgado de primera instancia nº 9 de Granada.
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- Mediante diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de los litigantes ante el Tribunal Supremo por término de treinta días, siendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 26 de diciembre de 2013 y 8 de enero de 2014.
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- La procuradora Dª. Diana Fernández Castán, fue designada por el turno de oficio para representar a D. Eutimio , mediante comunicación de 26 de febrero de 2014, en concepto de recurrente, mientras que la parte recurrida, Dª. Laura , no ha comparecido ante esta Sala.
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- La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio del justicia gratuita.
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- A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eutimio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Eutimio contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Granada (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 720/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 547/2011 del Juzgado de primera instancia nº 9 de Granada.
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- Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.