ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso1254/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Prudencio presentó con fecha de 13 de mayo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 8 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 347/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 514/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Tarancón.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 22 de mayo de 2013 , acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por la Procuradora Doña Gema Pinto Campos, en nombre y representación de DON Prudencio , se presentó escrito con fecha de 11 de junio de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de DOÑA Noemi , se presentó escrito con fecha de 31 de mayo de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha de 7 de octubre de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del motivo primero del recurso.

  5. - Mediante escrito de fecha de 20 de octubre de 2014 por la parte recurrida se interesó la inadmisión del recurso interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formaliza recurso de casación al amparo art. 477.2 , de la LEC , alegando la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, y por la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales. La sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo ésta inferior a la cantidad de 600.000 euros, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en del art. 477.2 , LEC , lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional, en los términos dispuestos en el "Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal", adoptado por esta Sala con fecha de 30 de diciembre de 2011.

    El recurso de casación interpuesto se funda en dos motivos: el primero, por infracción del art. 218.1, párrafo 2º, LEC , por considerar que la resolución impugnada se habría apartado de la causa de pedir, y sobrepasado los límites del principio «iura novit curia»; y el segundo, por infracción del art. 1895 CC por considerar que en el supuesto enjuiciado existiría un enriquecimiento injusto, que determinaría que no resultaría posible apreciar la prescripción de la acción ejercitada.

    Utilizado en el escrito el cauce del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , dicha vía casacional es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la cuantía, siendo ésta inferior a la suma de 600.000 euros.

  2. - Sentado lo anterior, el motivo segundo del recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento de los requisitos determinados ( art. 483.2, LEC ), por la falta de indicación de la norma sustantiva o de Derecho material infringida, al plantearse como infringida una cuestión de naturaleza adjetiva o procesal ( art. 218.1, párrafo 2º, de la LEC ), relativa al deber de congruencia de las sentencias y los límites del principio «iura novit curia», del todo ajena al objeto o ámbito del recurso de casación, por resultar propia del recurso extraordinario por infracción procesal, y que no ha sido ejercitado por la parte.

    A este respecto es preciso recordar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares" , como señala la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, pudiendo ser alegadas, no obstante, como motivo de recurso extraordinario por infracción procesal. Posibilidad que no ha sido ejercitada por la parte.

  3. - Sentado lo anterior, procede la admisión del motivo segundo del recurso de casación, por cumplir con los requisitos legales para su admisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Prudencio contra la sentencia dictada con fecha de 8 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 347/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 514/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Tarancón.

  2. ) ADMITIR EL MOTIVO SEGUNDO DEL RECURSO DE CASACIÓN antes citado.

  1. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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