ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso2584/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. La representación procesal de Rita presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 8ª), en el rollo de apelación nº 407/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1091/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gandía.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. Por diligencia de 11 de diciembre de 2013 se tuvo por personada a la procuradora Elisa Sáez Angulo, del turno de oficio, en nombre y representación de la recurrente Rita . El procurador Francisco Miguel Redondo Ortiz, en nombre y representación de Construcciones Barranca Estornell, SL, presentó escrito ante esta Sala el día 12 de diciembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. Por providencia de fecha 2 de septiembre de 2014 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2014 la recurrente mostró su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto; mientras que la recurrida, por escrito de 1 de octubre de 2014, se mostró conforme con la existencia de dicha causa de inadmisión.

  6. La recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser beneficiaria del derecho de asistencia justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente recurso de casación tiene por objeto una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercita acción de condena dineraria derivada de un contrato de ejecución de obra, procedimiento tramitado en atención a la cuantía, en el que esta es inferior 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre , de medidas de agilización procesal.

  2. Más en concreto, la parte demandada y apelante en la instancia, hoy recurrente, ha interpuesto el recurso de casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC . El recurso contiene dos motivos.

    En el motivo primero se denuncia la infracción del art. 1214 CC [precepto derogado por la Disposición derogatoria única de la LEC] y del art. 217 LEC . En el encabezamiento del segundo motivo se denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la prescripción. En este motivo, la recurrente, tras mostrar su disconformidad con el argumento de la sentencia recurrida que le ha llevado a no analizar la cuestión de la prescripción de la acción por no haber sido alegada en el escrito de oposición al procedimiento monitorio, reitera que la acción está prescrita, para concluir con la cita de varias sentencia de esta Sala sobre la distribución de la carga de la prueba.

  3. El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2.2º LEC , en relación con los arts. 481.1 y 487.3 LEC ), e inexistencia de interés casacional ( art. 477.2.3 º y 483.2.3º LEC ), ya que el recurso se desarrolla al margen de la ratio decidendi de la sentencia recurrida, al plantear una cuestión no analizada por la Audiencia Provincial.

    En el primer motivo, la recurrente plantea una cuestión de naturaleza procesal, cual es la de la carga de la prueba ( art. 217 LEC ), cuestión para cuya denuncia habrá de acudirse al recurso extraordinario por infracción procesal.

    En el segundo motivo el interés casacional para la resolución del recurso es inexistente, no solo porque no se justifica la contradicción de la sentencia recurrida con la jurisprudencia relativa a la prescripción, ya que las únicas sentencias de esta Sala que se citan como infringidas por la sentencia recurrida hacen referencia a la cuestión planteada en el primer motivo, sino porque la cuestión planteada en este motivo no ha sido analizada por la sentencia recurrida al considerarla novedosa, ya que no fue alegada como motivo de oposición en el procedimiento monitorio previo al juicio ordinario, de manera que lo que ahora se desarrolla en el recurso de casación no es más que un conjunto de alegaciones que no argumentan sobre una verdadera infracción sustantiva atribuible a la sentencia impugnada, pues son ajenas a la cuestión debatida en la alzada, en la que no se examinó ni resolvió la cuestión de la prescripción. Debe añadirse, además, que el problema relativo a si puede o no invocarse en el proceso ordinario surgido tras la oposición al proceso monitorio una excepción no contenida en el previo escrito de oposición al proceso monitorio, como ocurrió en este caso, en que no se opuso en el monitorio la excepción de prescripción de la acción, es de naturaleza procesal, por lo que debió haberse planteado esta cuestión mediante el correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones efectuadas por el recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución. Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483. LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. Abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Rita contra la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 8ª), en el rollo de apelación nº 407/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1091/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gandía.

  2. Declarar firme dicha resolución.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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