STS, 17 de Octubre de 2014

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso299/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de Marzo de 2013, en autos nº 153/2013 , seguidos a instancias de Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos (USIT-EP) contra la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, ANPE, CC.OO, CGT, CSI-CSIF, CSIT-UP, UGT, USO y APPRECE sobre conflicto colectivo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el letrado D. Alfredo Sepúlveda Sánchez, en nombre y representación de la Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos (USIT-EP), mediante escrito de fecha 17 de junio de 2011 presentó demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que se declare que la Orden 1886/2011, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe, destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la Administración Educativa, profesores de Religión y asesores lingüisticos al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, incumple el Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el Profesorado de Religión y Moral Católica y otro Personal Docente no sujeto ni a Convenio Colectivo nia Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, de 27 de julio de 2004, por inaplicación de su artículo 6 B1 y B2 , sobre ayudas a la formación fuera de la red propia y ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria. Y se declare que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, tiene que destinar para el curso escolar 2010/2011, la cantidad de 83.024,80 euros presupuestados, no sólo para las enseñanzas especiales y bilingüe, sino de forma proporcional, para todas las enseñanzas contenidas en el apartado I) B sobre Acción Social, en sus subapartados B1 y B2.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 4 de marzo de 2013, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: "Estimamos en parte la demanda interpuesta por la representación letrada de la UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP) contra la COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Educación), ANPE, COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (CGT), CSI-CSIF, CSIT-UP, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y UNIÓN SINDICAL OBRERA y APPRECE, en materia de CONFLICTO COLECTIVO, declaramos que se ha producido el incumplimiento por parte de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el Profesorado de Religión y Moral Católica y otro Personal Docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, de 27 de julio de 2004, en sus artículos 6 B1 sobre ayudas a la formación fuera de la red propia, condenando a la Comunidad de Madrid-Consejería a mantener la cuantía para las enseñanzas contenidas en el apartado 6 B) en su subapartado B1 prevista en el curso escolar 2009/2010".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO: El 27 de julio de 2004 se suscribió entre la Comunidad de Madrid y las Secciones Sindicalesde determinados sindicatos el "Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid", -documento primero de la parte actora- y que se da por reproducido. En los apartados artículo 6 B.1 y 6 B.2 se establece: "B.1.- AYUDAS A LA FORMACIÓN FUERA DE LA RED PROPIA. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá recibir ayudas para su formación fuera de la Red de Formación de la Consejería de Educación. La Consejería de Educación dotará anualmente, a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo, un Fondo de 25.879'05 a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo periodo se establezcan para los funcionarios docentes. En las bases se contemplarán los requisitos mínimos para poder percibir las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios determinantes de adjudicación de ayuda. B.2.- AYUDAS PARA CURSAR ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y PARA LA MATRICULACIÓN EN CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA Y UNIVERSITARIA. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá recibir ayudas para financiar el coste al que asciendan las tasas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial, así como de ayudas para financiar el coste de la matriculación en Centros Públicos universitarios y no universitarios. La Consejería de Educación dotará anualmente, a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo, un Fondo de 43.144'92 a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo periodo se establezcan para los funcionarios docentes. En las bases se contemplarán los requisitos mínimos para poder percibir las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios determinantes de adjudicación de ayuda.". SEGUNDO .- En la Orden 1886/2011, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe, destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la Administración educativa, profesores de Religión y asesores lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, se recoge que: "La Ley 4/2010, de 29 de junio, de medidas urgentes por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, en su disposición adicional cuarta , modifica la aplicación de lo establecido en el art. 19 del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, denominado «Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanza de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria», aplicando el fondo económico únicamente para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe. Asimismo, el Acuerdo de 27 de julio de 2004, sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente de la Comunidad de Madrid para el período 2004-2007, prorrogado en el presente año, establece en su base sexta, apartados B.1 y B.2, que el fondo destinado a las ayudas a la formación fuera de la red propia para cursar estudios de enseñanza de régimen especial y para la matriculación en centros de enseñanza universitaria y no universitaria se distribuirá con los criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes." Y como consecuencia de ello dispone que: "Los tipos de ayuda que se podrán solicitar serán: Tipo A: Ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial: Enseñanza de idiomas, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas.Tipo B: Ayudas para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe."TERCERO .- En la demanda formulada se solícita literalmente que: "1. Se declare que la Orden 1886/2011, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe, destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la Administración educativa, profesores de Religión y asesores lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, incumple el Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro Personal Docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, de 27 de julio de 2004, por inaplicación de su artículo 6 B1 y B2 , sobre ayudas a la formación fuera de la red propia y ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria. 2.- Se declare que la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tiene que destinar para el curso escolar 2010/2011, la cantidad de 83.024,80 euros presupuestados no solo para las enseñanzas especiales y bilingüe, sino de forma proporcional para todas las enseñanzas contenidas en el apartado 6 B) sobre Acción Social, en sus subapartados B1 y B2."

QUINTO

Por la parte recurrente, se interpuso recurso de Casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en el artículo 207 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , por quebrantamiento de las normas reguladoras de la sentencia, por la infracción del derecho a obtener una sentencia motivada, fundada en Derecho objetivo y congruente con las posiciones de las partes en el proceso.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de estimar la improcedencia el recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo el día 14 de octubre de 2014, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos (USIT-EP) interpuso esta demanda de conflicto colectivo contra la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, ANPE, CC.OO., CSI-CSIF, CGT, CESIT-UP, UGT y USO, todos de Madrid.

En dicha demanda solicita que se declare que la Orden 1886/2011, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe, destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la Administración educativa, profesores de Religión y asesores lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, incumple el Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro Personal Docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, de 27 de julio de 2014, por inaplicación de su artículo 6 B1 y B2, sobre ayudas a la formación fuera de la red propia y ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria. Y que se declare que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, tiene que destinar para el curso escolar 2010/2011, la cantidad de 83.024,80 euros presupuestados, no sólo para las enseñanzas especiales y bilingüe, sino de forma proporcional, para todas las enseñanzas contenidas en el apartado i) B sobre Acción Social, en sus subapartados B1 y B2.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 4 de marzo de 2013 , con el siguiente fallo: "Estimamos en parte la demanda interpuesta por la representación letrada de la UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP) contra la COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Educación), ANPE, COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (CGT), CSI- CSIF, CSIT-UP, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y UNIÓN SINDICAL OBRERA y APRECE, en materia de CONFLICTO COLECTIVO, declaramos que se ha producido el incumplimiento por parte de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el Profesorado de Religión y Moral Católica y otro Personal Docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, de 27 de julio de 2004, en sus artículos 6 B1 sobre ayudas a la formación fuera de la red propia, condenando a la comunidad de Madrid-Consejería a mantener la cuantía para las enseñanzas contenidas en el apartado 6 B) en su subapartado B1 prevista en el curso escolar 2009/2010".

SEGUNDO

Recurre en casación la demandada Comunidad de Madrid, que articula en tres motivos:

  1. - Al amparo del art. 207 letra c) de la LRJS , por quebrantamiento de las normas reguladoras de la sentencia, por la infracción del derecho a obtener una sentencia motivada, fundada en Derecho objetivo y congruente con las posiciones de las partes en el proceso ( art. 24.1 de la Constitución y jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el contenido del mismo que a continuación se citará, art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la Disposición Final Cuarta de la LRJS ).

  2. - al amparo del art. 207 c) LRJS , por quebrantamiento de las formas esenciales de la sentencia, pues se ha infringido el contenido esencial del art. 24.1 CE relativo al derecho de esta parte a obtener una sentencia fundada en Derecho objetivo, no arbitraria ni irrazonable, en los términos de la jurisprudencia constitucional.

  3. - Al amparo del art. 207 c) LRJS , por quebrantamiento de las formas esenciales de la sentencia, pues se ha infringido el contenido esencial del art. 24.1 CE relativo al derecho de esta parte a obtener una sentencia motivada, según la jurisprudencia del TC, así como el art. 120.3 CE , el art. 248 de la LOPJ y art. 208.2 de la LEC (D.F. 4ª de la LJS).

Los tres motivos deben ser desestimados con la misma argumentación, pues en realidad confluyen en uno sólo: la denuncia de incongruencia "extra petita", por haber resuelto, y sin motivación alguna sobre una cuestión no planteada por la parte actora, esto es, sobre los fondos de ayudas a la formación para el curso 2009-2010, cuando lo solicitado se refería al curso escolar 2010-2011.

Como señala el Ministerio Fiscal, cierto es que se produce un error en el fallo de la sentencia. En la petición que se efectúa en la demanda se solicitan dos declaraciones referidas inequívocamente al ejercicio 2010/2011. Y, la sentencia recurrida en su fallo reconoce la petición respecto del ejercicio 2009-2010.

Esa discrepancia en las fechas se debe a un error material como se desprende del último inciso del F.J.2º, donde dice "y aunque no procede fijar de forma proporcional para todas las enseñanzas contenidas en el apartado 6 B) sobre Acción Social, en sus subapartados B1 y B2 las cuantías del fondo, pues ello supondría un incremento que no se ha producido en la partida B1 para los funcionarios si que en todo caso se deberá mantener la cuantía para las enseñanzas contenidas en el apartado 6B prevista en el curso escolar 2009/2010" y podría haberse corregido solicitando la rectificación de dicho error material, lo que no se hizo.

Tampoco pueden prosperar las demás manifestaciones vertidas por la recurrente. La sentencia está perfectamente motivada, realizando una clara redacción de los hechos probados y razonando plenamente en sus fundamentos de derecho el tema jurídico debatido al señalar: ".... el Acuerdo no prevé un incremento automático en la misma cuantía que para los funcionarios sino que si se acordaran variaciones para los funcionarios docentes, se iniciarían conversaciones conducentes a la apliación al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo, en aquellos aspectos que pudieran serles de aplicación. de ello hay que deducir que el contenido de la cláusula de revisión hace referencia a la forma de distribuir el fondo y no a la de cuantificar el mismo, porque parte de que cualquier variación que se aplique en el fondo de los funcionarios tiene su reflejo para el profesorado de Religión y Moral Católica", y como en el supuesto de autos a diferencia de lo que ocurría en aquellos otros supuestos no se discute la cuantificación del fondo -con el que se muestra de acuerdo la actora-, sino su distribución si que debemos considerar que para ello se requeriria la necesidad de que se negocie colectivamente la repercusión en el fondo de los cambios que pudieran producirse en materia de acción social en relación con el personal funcionario docente, lo que no ha tenido lugar, por lo que se ha producido el incumplimiento por parte de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIAD DE MADRID, del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el Profesorado de Religión y Moral Católica y otro Personal Docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, de 27 de julio de 2004, en su artículo 6 B ". Si el fallo determina una cuantificación económica es dando respuesta a la segunda petición que se efectúa en el suplico de la demanda. Pero la sentencia no se excede ni concede más de lo pedido, sencillamente incurre en un error en las anualidades correspondientes, lo que no puede conducir a una crítica general de la resolución, sería a la corrección prevista en el nº 3 del art. 267 LOPJ "los errores materiales y aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificadas en cualquier momento", lo que significa que ha de ser la Sala de lo Social del Tribunal Superior la que proceda a corregir dicho error.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de Marzo de 2013, en autos nº 153/2013 , seguidos a instancias de Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos (USIT-EP) contra la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, ANPE, CC.OO, CGT, CSI-CSIF, CSIT-UP, UGT, USO y APPRECE sobre conflicto colectivo. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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