STS, 1 de Diciembre de 2014

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso58/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso contencioso- administrativo número 58/2009, interpuesto por el DON Anibal Feliciano , DOÑA Santiaga Rebeca , DON Eugenio Daniel , DOÑA Gracia Flora , DON Roque Rodrigo , DOÑA Eloisa Graciela , DOÑA Eufrasia Frida , DON Gerardo Nicanor , DOÑA Lucia Belen Y DOÑA Victoria Zulima (" DIRECCION000 , C.B."), DON Hermenegildo Nicanor , DOÑA Ramona Sabina , DOÑA Guadalupe Genoveva , DON Justiniano Pablo , DOÑA Claudia Daniela , DOÑA Amanda Daniela , DON Cesareo Urbano , DOÑA Angela Angeles Y DOÑA Trinidad Ofelia , DOÑA Erica Piedad , DON Simon Rogelio , DOÑA Ines Zaida , DOÑA Frida Ofelia , DON Rafael Gines , DOÑA Sabina Juliana , DOÑA Milagrosa Gabriela , DOÑA Valentina Debora , DOÑA Amanda Tomasa , DOÑA Guadalupe Tamara , DOÑA Inmaculada Guadalupe , DON Hipolito Pedro Y DOÑA Elisenda Andrea , DON Urbano Gervasio , DOÑA Diana Paloma , DON Jeronimo Ruben , DON Horacio Sebastian , DON Roberto Marino , DON Fabio Torcuato , DON Mario Gabino , DOÑA Francisca Milagros Y DOÑA Eulalia Claudia , DOÑA Rafaela Irene , DOÑA Bibiana Zaida , DON Ildefonso Teodosio , DOÑA Adelaida Elena , DON Obdulio Florian , DOÑA Sagrario Vicenta Y DOÑA Francisca Otilia , DON Imanol Sergio Y DON Leandro Marcos , DON Blas Horacio , DON Carlos Leandro , DON Torcuato Braulio , DON Borja Ivan , DOÑA Encarna Sofia , DOÑA Clemencia Encarna , DOÑA Ascension Piedad , DOÑA Olga Gracia , DOÑA Angelina Isabel , DON Manuel Obdulio , DON Daniel Pedro , DON Rodolfo Ignacio , DOÑA Bibiana Ines , DON Leonardo Nicanor , DOÑA Nicolasa Cecilia , DOÑA Diana Ofelia Y DOÑA Irene Isabel ("LASARTE VELASCO, C.D."), DON Domingo Ildefonso , DON Romeo Pedro , DOÑA Reyes Paulina , DON Conrado Vicente , DOÑA Paulina Covadonga , DOÑA Antonieta Covadonga , DOÑA Matilde Natalia Y DOÑA Estibaliz Patricia , DON Leopoldo Urbano , DON Florencio Urbano , DON Florian Ambrosio , DON Teofilo Ambrosio , DOÑA Estrella Josefina , DOÑA Justa Leticia Y DOÑA Asuncion Margarita Y DON Julio Obdulio , DOÑA Laura Fermina , DOÑA Agueda Mariana , DON Jacinto Ismael , DOÑA Almudena Luz , DON Remigio Lucio , DON Lucio Remigio , DON Romeo Victorino , DON Camilo Nicanor , DOÑA Carolina Leticia , DON Santiago Urbano , DOÑA Berta Catalina , DON Santos Ruben , DON Roberto Landelino , DOÑA Antonia Herminia , DON Imanol Dionisio , DON Teodosio Amadeo , DON Claudio Teodoro , DOÑA Tatiana Purificacion , DON Leon Placido Y DON Leonardo Agapito , DOÑA Purificacion Rosario , DON Melchor Vicente , DOÑA Rosana Pura , DON Baltasar Victoriano , DON Felicisimo Lucio Y DOÑA Mariola Justa , DON Millan Victoriano , DON Valeriano Vicente , DOÑA Visitacion Herminia Y DOÑA Valle Reyes , DON Roberto Damaso , DON Benigno Juan , DON Jenaro Joaquin , DOÑA Mariana Aurora , DONA Barbara Loreto , DON Constantino Evaristo , DON Genaro Francisco , DON Alejo Iñigo , DOÑA Bernarda Serafina , DOÑA Sara Teresa , DON Alejandro Primitivo , DON Diego Primitivo , DOÑA Coro Hortensia , DOÑA Mercedes Loreto Y DOÑA Virginia Teresa , DOÑA Lorenza Barbara , DON Ruben Eulogio Y DOÑA Agustina Inocencia , DOÑA Gloria Paula , DON Roberto Balbino , DON Balbino Urbano , DOÑA Flora Petra , DOÑA Fatima Teodora , DON Erasmo Domingo , DON Braulio Gumersindo , DOÑA Laura Daniela , DON Imanol Ramon , DON Isidro Modesto , DOÑA Amparo Herminia , DOÑA Leonor Visitacion Y DOÑA Teodora Justa , DON Fulgencio Claudio , DOÑA Estefania Daniela , DON Belarmino Agapito , DOÑA Daniela Estibaliz , DOÑA Tania Natividad , DOÑA Agustina Tamara , DON Hugo Ezequias , DON Gregorio Augusto , DOÑA Bernarda Leocadia , DOÑA Flora Herminia , DOÑA Martina Gloria Y DOÑA Florinda Nuria , DON Hector Moises , DOÑA Adoracion Caridad , DON Anibal Victoriano , DON Alfredo Olegario , DOÑA Virtudes Flor , DON Obdulio Hugo , DOÑA Nuria Florencia , DON Ruben Primitivo , DON Emiliano Leandro , DOÑA Purificacion Candelaria , DON Agapito Elias , DOÑA Monica Veronica , DOÑA Candida Herminia Y DON Andres Olegario , DON Federico Alejandro , DOÑA Africa Santiaga Y DOÑA Carina Constanza , DOÑA Constanza Barbara , DON Vidal Rodolfo , DOÑA Constanza Tarsila , DON Diego Jacobo , DON Alexander Vicente , DON Alexander Hector , DON Olegario Victorio , DOÑA Santiaga Enriqueta , DOÑA Benita Africa , DON Eugenio Joaquin , DOÑA Antonieta Silvia Y DOÑA Tatiana Melisa , DON Arcadio Fidel , DON Federico Lucas , DON Luciano Indalecio Y DON Abel Pablo , DOÑA Petra Filomena , DOÑA Pilar Tatiana , DON Alexis Urbano , DON Alfonso Imanol Y DOÑA Estibaliz Delia , DOÑA Reyes Regina , DOÑA Carolina Gemma , DON Rodolfo Urbano , DOÑA Tamara Berta , DOÑA Emma Nuria , DOÑA Emma Tarsila , DON Evaristo Abelardo , DOÑA Martina Tomasa , DOÑA Celestina Rosalia , DOÑA Josefa Yolanda y DOÑA Celia Rosana , DOÑA Josefina Valle , DON Victorio Roberto , DON Federico Francisco , DOÑA Elvira Zaira , DOÑA Florinda Leocadia , DON Fabio Urbano , DON Oscar Agapito , DOÑA Nuria Melisa , DON Placido Hector , DON Eladio Lucio , DON Braulio Lucio , DON Cecilio Claudio Y DON Placido Pablo , DON Isaac Urbano , DOÑA Berta Zulima , DOÑA Serafina Yolanda , DOÑA Silvia Sara , DOÑA Adriana Zulima , DON Bruno Cayetano , DOÑA Hortensia Eulalia , DON Maximo Octavio Y DON Martin Nazario , DOÑA Marta Pilar Y DON David Eduardo , DOÑA Africa Filomena Y DOÑA Aurora Filomena , DOÑA Melisa Lorenza , DON Maximiliano Mario , DOÑA Valle Herminia , DON Estanislao Bruno , DOÑA Veronica Juliana , DON David Justino , DOÑA Miriam Yolanda , DOÑA Celsa Hortensia , DON Matias Anton , DON Rodolfo Urbano , DOÑA Virtudes Yolanda , DOÑA Maria Paloma , DOÑA Carmela Zulima Y DOÑA Crescencia Reyes , DON Cosme Heraclio , DON Cosme Marcial , DON German Cosme Y DON Aurelio Cesar , DOÑA Apolonia Dolores , DOÑA Valentina Violeta , DOÑA Adoracion Belinda , DOÑA Delfina Teodora , DOÑA Lorenza Luisa , DOÑA Trinidad Herminia Y DOÑA Brigida Herminia , DOÑA Pura Zaida , DOÑA Purificacion Otilia , DOÑA Raimunda Mariana , DOÑA Carmen Brigida , DOÑA Aurelia Trinidad , DOÑA Maite Hortensia , DON Cirilo Torcuato , DON Bernabe Narciso , DOÑA Zaida Mariana , DON Geronimo Norberto , DON Bartolome Adrian , DOÑA Petra Olga Y DON Bartolome Porfirio , DON Lorenzo Heraclio , DON Cipriano Esteban Y DOÑA Sagrario Natalia , DOÑA Ramona Tamara , DOÑA Tomasa Milagros , DOÑA Elisa Amparo , DOÑA Angelica Teresa , DOÑA Regina Marisa , DOÑA Maria Olga , DOÑA Angustia Veronica , DOÑA Angela Lorena , DON Feliciano David , DOÑA Coral Begoña , DOÑA Loreto Angeles , DOÑA Leticia Ofelia , DON Bernardino Teodosio , DOÑA Adelaida Natividad , DON Leon Adriano , DOÑA Estrella Ines , DOÑA Estrella Ofelia , DONA Leticia Gregoria , DOÑA Laura Lidia , DOÑA Melisa Palmira , DON Leovigildo Sergio , DOÑA Dolores Felicidad , DON Fermin Teodosio , DOÑA Julia Delia , DOÑA Eulalia Felicidad , DOÑA Milagrosa Belinda , DOÑA Valentina Belinda , DON Marino Florencio , DON Basilio Benedicto , DOÑA Dulce Valentina , DON Rosendo Gonzalo , DOÑA Celia Soledad , DOÑA Adoracion Elisenda , DOÑA Aurora Rafaela DON Eduardo Hilario , DOÑA Alejandra Rosa , DOÑA Rosana Irene , DOÑA Ofelia Josefina , DON Isidro Sixto , DON Hipolito Cipriano , DOÑA Azucena Sacramento , DON Manuel Narciso , DON Serafin Donato , DON Benedicto Virgilio , DON Jenaro Lorenzo Y DON Genaro Porfirio , DOÑA Candelaria Isidora Y DONA Lina Otilia , DOÑA Isidora Benita , DON Daniel Fernando , DOÑA Noemi Hortensia , DOÑA Mariola Adelaida , DON Demetrio Cesar , DON Cesareo Domingo , DOÑA Marisa Crescencia , DOÑA Clemencia Herminia , DOÑA Clemencia Pura , DOÑA Africa Gregoria , DOÑA Maribel Gregoria , DOÑA Pura Adelaida Y DOÑA Elena Mariana , DOÑA Casilda Lidia , DOÑA Esther Macarena Y DOÑA Macarena Antonieta , DOÑA Rita Vicenta , DOÑA Paula Gabriela Y DOÑA Enma Zaida , DOÑA Regina Inocencia , DOÑA Angelica Flora Y DON Romulo Gervasio , DON German Humberto Y DOÑA Raquel Ines , DON Domingo German , DOÑA Aida Hortensia Y DON Damaso Fermin , DOÑA Custodia Rocio , DON Calixto Pascual , DON Melchor Justiniano Y DOÑA Claudia Asuncion , DOÑA Paulina Joaquina Y DOÑA Brigida Celia , DON Justiniano Felix , DON Guillermo Severiano , DON Evelio Nazario , DOÑA Milagrosa Zaida , DOÑA Brigida Palmira , DOÑA Brigida Yolanda , DON Baldomero Cirilo , DOÑA Yolanda Erica , DOÑA Valle Otilia , DON Fernando Baltasar , DON Silvio Herminio , DOÑA Otilia Julia , DOÑA Emilia Yolanda , DOÑA Zulima Zaira , DOÑA Eugenia Benita , DON Eulalio Aureliano Y DON Eulogio Cirilo , DOÑA Jacinta Hortensia , DOÑA Teresa Micaela , DON Doroteo Baldomero Y DOÑA Vicenta Hortensia , DOÑA Marcelina Vicenta , DOÑA Cecilia Lorena , DOÑA Cecilia Tarsila Y DOÑA Rosana Debora , DOÑA Gracia Estela , DOÑA Natividad Diana , DOÑA Ana Estefania Y DOÑA Rita Evangelina , DOÑA Tamara Eugenia , DOÑA Sofia Tania Y DON Cipriano Tomas , DOÑA Apolonia Crescencia , DOÑA Gloria Noemi , DON Moises Patricio , DOÑA Carlota Rebeca , DOÑA Virginia Debora , DOÑA Evangelina Justa Y DOÑA Diana Rosaura , DON Dionisio Tomas , DON Simon Inocencio , DON Romulo Teodosio , DOÑA Salome Angelina , DOÑA Celsa Olga , DOÑA Salvadora Magdalena , DOÑA Angelica Valle , DON Romeo Inocencio , DOÑA Magdalena Zulima , DOÑA Sofia Camino , DOÑA Penelope Noelia , DOÑA Consuelo Noelia , DOÑA Sandra Ofelia , DOÑA Elena Benita , DOÑA Sonia Noelia , DON Mauricio Higinio , DOÑA Berta Graciela , DOÑA Amalia Hortensia Y DON Romulo Jenaro , DOÑA Sara Gracia , DON Conrado Ramon , DOÑA Francisca Sara , DOÑA Clara Berta , DOÑA Guadalupe Herminia , DOÑA Evangelina Africa , DON Feliciano Teofilo , DON Celso Florian , DOÑA Veronica Diana , DOÑA Joaquina Berta , DON Celso Teodosio , DOÑA Guillerma Frida , DON Luis Norberto , DOÑA Zaira Zaida Y DOÑA Erica Trinidad , DOÑA Melisa Rafaela , DOÑA Sofia Yolanda , DOÑA Elena Ramona , DOÑA Ramona Noemi , DON Fernando Isidro , DOÑA Esmeralda Gregoria , DOÑA Modesta Daniela Y DOÑA Flor Victoria , DOÑA Nicolasa Inocencia , DOÑA Celestina Nieves , DOÑA Alejandra Valentina , DON Higinio Eutimio , DOÑA Adelina Zulima , DON Severiano Gregorio , DOÑA Pilar Ines , DOÑA Juliana Noelia , DOÑA Milagrosa Noemi , DOÑA Aida Emma , DOÑA Socorro Vanesa , DOÑA Ascension Sonia , DOÑA Debora Florinda , DON Julio Benedicto , DON Feliciano Jenaro , DOÑA Begoña Zaida , DOÑA Regina Zaira , DOÑA Fidela Belen , DOÑA Gemma Socorro , DON Fidel Alvaro , DON Julian Simon , DOÑA Tania Bibiana , DOÑA Adoracion Gracia , DON Nemesio Pelayo , DOÑA Joaquina Inocencia , DON Celestino Romualdo , DON Silvio Nemesio , DOÑA Lucia Delia , DON Porfirio Rogelio , DOÑA Salome Jacinta , DON Segismundo Horacio , DOÑA Macarena Valentina , DON Cornelio Segundo , DOÑA Encarna Yolanda , DON Antonio Ezequias , DON Alejandro Matias , DOÑA Clara Vanesa , DOÑA Graciela Penelope , DOÑA Lina Ana , DOÑA Daniela Diana Y DON Javier Hector , DOÑA Otilia Piedad , DOÑA Nieves Otilia , DOÑA Ofelia Elisenda , DON Valentin Valeriano , DOÑA Irene Trinidad , DOÑA Adela Zaida , DOÑA Gabriela Yolanda , DON Ovidio Teodoro , DOÑA Salome Gabriela , DOÑA Camila Beatriz , DON Fermin Alfredo , DON Ceferino Lorenzo , DON Ezequias Justino , DOÑA Eufrasia Olga , DOÑA Fidela Otilia , DON Justiniano Ezequias , DON Obdulio Octavio , DOÑA Diana Yolanda , DOÑA Dolores Eva , DOÑA Graciela Yolanda , DOÑA Beatriz Yolanda , DON Severiano Roberto , DOÑA Celia Araceli , DOÑA Angela Clemencia , DOÑA Adelaida Magdalena , DON Santiago Abilio ,

DOÑA Cristina Nicolasa , DOÑA Elisabeth Vicenta Y DOÑA Jacinta Zaida , DON Onesimo Heraclio , DOÑA Jacinta Elisenda , DOÑA Rafaela Nieves , DOÑA Andrea Sagrario , DOÑA Maite Bibiana , DOÑA Claudia Gabriela , DOÑA Diana Beatriz , DOÑA Luz Susana , DOÑA Carla Luz Y DOÑA Lourdes Patricia , DON Ovidio Valentin , DON Baltasar Isidro , DON Luis Belarmino , DOÑA Ruth Fatima , DOÑA Lourdes Josefina , DOÑA Casilda Natalia Y DOÑA Rosario Tatiana , DOÑA Edurne Hortensia , DOÑA Paula Barbara , DON Arcadio Carmelo , DON German Nicolas , DOÑA Lorenza Natalia , DOÑA Estibaliz Hortensia , DON Jesus Urbano , DOÑA Margarita Matilde , DOÑA Marina Fatima , DON Rosendo Urbano , DOÑA Valentina Luz , DOÑA Bernarda Casilda , DOÑA Josefa Coro , DOÑA Josefina Africa , DOÑA Casilda Maria , DOÑA Virtudes Rosaura , DOÑA Pura Rosana , DON Olegario Teofilo , DON Adolfo Onesimo , DOÑA Carmela Teresa , DON Pio Ezequias , DOÑA Marcelina Loreto , DOÑA Hortensia Purificacion Y DOÑA Mariana Virginia , DOÑA Enriqueta Carlota , DOÑA Marisol Hortensia , DOÑA Marta Teresa , DON Aurelio Fabio , DOÑA Caridad Hortensia , DOÑA Aurora Lorena , DON Bernardino Urbano , DOÑA Esperanza Estefania ,DON Geronimo Pablo , DON Gaspar Eladio Y DOÑA Raquel Herminia , DOÑA Adolfina Leticia , DOÑA Petra Gloria , DOÑA Concepcion Laura , DOÑA Guillerma Luz , DOÑA Justa Violeta , DOÑA Rosa Violeta , DON Everardo Constantino , DON Benigno Onesimo , DOÑA Catalina Lina , DOÑA Estefania Monica , DOÑA Tania Ruth , DOÑA Asuncion Camino , DOÑA Inocencia Fermina , DOÑA Tarsila Adolfina , DOÑA Florinda Herminia , Dª Berta Leonor , DOÑA Hortensia Leocadia , DON Ivan Carlos , DOÑA Leonor Teresa , DON Placido Virgilio , DOÑA Rosalia Tania , DOÑA Genoveva Hortensia Y DON Ruperto Urbano ("COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION001 "), DOÑA Justa Ramona , DON Clemente Eulogio , DOÑA Tatiana Julieta , DON Armando Obdulio , DOÑA Rita Julieta , DOÑA Soledad Fatima , DON Candido Secundino , DOÑA Milagros Tatiana , DON Constancio Secundino Y DOÑA Patricia Zulima , DOÑA Raquel Genoveva , DOÑA Gemma Herminia , DOÑA Remedios Marisol , DOÑA Lorenza Gemma , DOÑA Maribel Inmaculada , DON Dionisio Urbano , DON Pablo Inocencio , DON Argimiro Ovidio , DOÑA Rosaura Yolanda , DOÑA Josefa Pilar , DOÑA Casilda Yolanda , DON Andres Baltasar , DOÑA Felicisima Josefa , DON Dimas Nicanor , DON Victoriano Tomas , DON Dimas Victorio , DOÑA Luz Noemi Y DON Arcadio Demetrio ( DIRECCION002 , C.B..), DOÑA Paloma Pura , DOÑA Marina Silvia , DON Florencio Amadeo , DON Placido Leon Y DON Leoncio Ivan , DOÑA Soledad Tarsila , DON Teodulfo Leandro , DON Rafael Moises , DOÑA Hortensia Yolanda , DOÑA Purificacion Yolanda Y DON Julio Victorio , DOÑA Carlota Salvadora , DOÑA Teresa Paloma , DOÑA Milagros Marcelina , DOÑA Felisa Hortensia , DON Camilo Sebastian , DOÑA Julieta Herminia , DON Francisco Daniel , DOÑA Zaida Paulina , DON Ivan Genaro , DOÑA Leocadia Lina , DOÑA Sonia Inocencia , DOÑA Sonsoles Leonor Y DOÑA Gloria Montserrat , DOÑA Raquel Felicidad , DOÑA Antonieta Frida , DON Pablo Baldomero , DOÑA Erica Ruth , Y DOÑA Matilde Zaira , DON Silvio Sebastian , DOÑA Penelope Lina , DON Samuel Imanol , DON Blas Tomas , DOÑA Florinda Gemma , DON Imanol Nemesio , DOÑA Rosalia Zaira , DON Emilio Obdulio , DON Ildefonso Primitivo , DOÑA Casilda Cristina , DON Felix Joaquin , DON Placido Melchor , DON Evaristo Felipe , DOÑA Manuela Gemma , DON Balbino Isaac , DON Hugo Alejandro , DON Segismundo Olegario Y DOÑA Felisa Flor , DOÑA Violeta Soledad , DOÑA Teodora Palmira , DOÑA Paloma Violeta , DON Luis Ricardo , DON Nicolas Moises , DOÑA Dulce Inocencia , DON Alejandro Ceferino , DOÑA Zulima Inocencia , DOÑA Elisenda Mariola , DON Isidoro Roberto , DON Ambrosio Jaime , DON Urbano Cristobal , DOÑA Cristina Bernarda , DOÑA Martina Zaida , DON Olegario Onesimo , DOÑA Erica Berta , DON Rogelio Arcadio , DOÑA Alicia Hortensia , DOÑA Elisa Maribel , DON Primitivo Amadeo , DON Primitivo Imanol Y DON Amadeo Isidoro , DOÑA Frida Purificacion , DOÑA Olga Petra , DON Pedro Alexis , DOÑA Patricia Regina , DON Lucio Alfonso , DOÑA Tomasa Gemma , DON Rogelio Urbano , DON Hugo Ruben , DON Victor Onesimo , DOÑA Pilar Daniela , DON Alexis Lucio , DON Alejo Nicolas Y DON Sebastian Rafael (FARMACIA CARNEADO, SC"), DON Hugo Joaquin , DON Franco Angel , DOÑA Santiaga Pilar , DOÑA Constanza Palmira , DON Hector Vidal , DON Alexander Pablo , DON Alexander Urbano , DON Ruben Gregorio , DON Alfonso Erasmo , DON Lucas Vicente , DOÑA Nieves Edurne , DON Victor Nicanor , DON Sabino Modesto , DON Rodolfo Gabriel , DOÑA Belen Gemma , DOÑA Felicidad Inmaculada Y DOÑA Gemma Paloma (COMUNIDAD DE BIENES " DIRECCION003 "), DOÑA Esmeralda Yolanda , (COMUNIDAD DE BIENES " DIRECCION004 "), DOÑA Marina Olga Y DOÑA Coro Regina (" DIRECCION005 COMUNIDAD DE BIENES"), DON Evaristo Pedro , DOÑA Rosario Sofia , DON Amador Jacobo , DOÑA Ruth Ofelia , DOÑA Estibaliz Adela , DOÑA Estrella Noelia , DOÑA Soledad Belen , DOÑA Soledad Yolanda , DOÑA Belinda Delia , DOÑA Milagros Salome , DON Amador Placido , DOÑA Julieta Dolores , DOÑA Delfina Yolanda , DON Mateo Lazaro , DON Artemio Maximo , DOÑA Celsa Valle , DOÑA Flora Frida , DOÑA Isidora Flor , DON Cesareo Maximino , DOÑA Loreto Sofia , DON Severino Octavio , DON Bernardino Maximiliano , DON Aquilino Mateo Y DOÑA Crescencia Justa , DON Eloy Lazaro , DON Anton Antonio , DON Jose Laureano , DOÑA Monica Trinidad , DON Severino Hermenegildo , DOÑA Beatriz Lourdes , DON Severiano Teodoro , DON Sixto Demetrio , DON Norberto Porfirio , DOÑA Erica Zulima , DON Carlos Torcuato Y DOÑA Delia Isidora Y DON Adriano Torcuato Y DOÑA Alicia Palmira , DON Aureliano Gervasio , DON Aureliano Norberto Y DOÑA Ariadna Soledad , DON Borja Virgilio DOÑA Frida Valentina , DOÑA Sagrario Daniela , DON Estanislao Ruperto , DON Bruno Teodosio , DON Fausto Florian Y DON Javier Ignacio , DON Maximino Calixto , DON Felix Maximino , DON Octavio Leoncio , DOÑA Victoria Pura , DOÑA Cecilia Herminia , DON Gines Faustino , DON Santiago Laureano , DOÑA Isabel Rita , DOÑA Natividad Eva , DOÑA Antonieta Eva , DOÑA Evangelina Leticia , DON Ruperto Torcuato , DON Leopoldo Desiderio , DOÑA Angelina Remedios , DON Florian Cesar , DON Arsenio Teodosio , DOÑA Adoracion Noelia , DOÑA Inocencia Irene , DON Arturo Ignacio , DOÑA Berta Bibiana , DOÑA Gabriela Carina , DOÑA Rebeca Mariola , DOÑA Rosaura Clara , DON David Celso Y DOÑA Regina Valle , DON Martin Florian , DOÑA Angela Filomena , DOÑA Angeles Zulima , DOÑA Delfina Olga , DOÑA Valentina Olga , DON Leoncio Mario , DOÑA Ofelia Penelope , DOÑA Genoveva Irene , DOÑA Candida Amelia , DOÑA Noelia Daniela , DON Teodosio Narciso , DOÑA Barbara Guadalupe , DON Gervasio Teodoro , DON Basilio Conrado , DOÑA Caridad Juana , DON Ernesto Arsenio , DOÑA Bernarda Juana , DOÑA Clara Herminia Y DON Anton Damaso , DOÑA Eva Berta , DON Eulalio Fausto , DOÑA Mercedes Beatriz Y DOÑA Blanca Veronica , DON Sixto Emilio , DOÑA Zaira Luisa , DON Gonzalo Serafin , DOÑA Elisenda Cristina , DOÑA Delfina Eufrasia , DOÑA Benjamin Torcuato , DOÑA Amelia Esmeralda , DOÑA Camino Noelia , DOÑA Lucia Leocadia , DOÑA Encarnacion Leocadia , DOÑA Amelia Felicisima , DON Ignacio Porfirio , DOÑA Crescencia Filomena , DOÑA Yolanda Noelia , DON Rosendo Ismael , DOÑA Juliana Ofelia , DON Melchor Matias , DON Eutimio Belarmino Y DOÑA Ines Palmira , DOÑA Esmeralda Fidela , DOÑA Encarnacion Vanesa , DON Roque Constantino , DOÑA Esperanza Guadalupe , DOÑA Angela Zaira , DON Gumersindo Lorenzo , DOÑA Lidia Yolanda , DOÑA Andrea Yolanda , DOÑA Esmeralda Ascension , DON Marino Romeo , DON Samuel Hermenegildo , DON Demetrio Efrain , DON Armando Porfirio , DOÑA Isabel Violeta Y DON Anselmo Felicisimo , DOÑA Rafaela Luisa Y DOÑA Nicolasa Palmira , DOÑA Ascension Zulima , DOÑA Julieta Victoria Y DOÑA Cecilia Belen , DOÑA Sacramento Felicisima , DOÑA Sabina Tomasa Y DOÑA Clara Sonsoles , DON Baldomero Marcelino , DOÑA Araceli Benita , DOÑA Lina Blanca , DON Carlos Belarmino Y DOÑA Luisa Noelia , DON Gervasio Calixto , DOÑA Adelaida Zaira , DOÑA Piedad Otilia , DON Porfirio Valentin , DOÑA Sabina Yolanda , DOÑA Paloma Rebeca , DOÑA Camino Amalia , DOÑA Almudena Beatriz , DOÑA Modesta Otilia , DOÑA Gracia Belinda , DOÑA Gracia Yolanda , DOÑA Evangelina Zulima , DOÑA Francisca Yolanda Y DOÑA Zulima Guadalupe , DON Jenaro Apolonio , DOÑA Ofelia Olga , DON Ezequiel Sixto , DOÑA Amelia Irene , DOÑA Irene Adela , DON Lazaro Lucas , DOÑA Beatriz Guillerma , DON Jesus Guillermo Y DOÑA Gracia Otilia , DON Angel Raul , DON Aquilino Rogelio Y DOÑA Rebeca Olga , DOÑA Andrea Fidela , DOÑA Irene Jacinta Y DON Benito Roman , DOÑA Amalia Begoña , DON Hilario Florian , DOÑA Adela Sabina , DOÑA Evangelina Sofia , DOÑA Elena Joaquina , DON Cristobal Adrian , DON Serafin Iñigo Y DON Aurelio Emiliano DOÑA Eva Socorro , DOÑA Victoria Amanda , DOÑA Bibiana Blanca , DOÑA Luz Leticia , DOÑA Agueda Elvira , DOÑA Mª DOÑA Petra Paula , DOÑA Natalia Leticia Y DOÑA Antonia Antonieta , DOÑA Laura Josefina Y DOÑA Rosana Natividad , DOÑA Agustina Herminia Y DON Jon Eulogio , DON Epifanio Roque , DOÑA Margarita Lourdes , DON Raul Onesimo , DON Severiano Obdulio , DOÑA Estefania Purificacion , DON Gumersindo Millan , DON Armando Julio , DON Eulalio Gumersindo , DON Salvador Camilo , DON Baltasar Demetrio , DOÑA Catalina Mariana , DON Porfirio Miguel , DOÑA Ruth Miriam , DOÑA Luz Celestina , DON Gervasio Segismundo , DOÑA Rosalia Virginia , DON Alfonso Cesareo , DON Arturo Onesimo , DON Mateo Olegario , DON Prudencio Indalecio , DON Fructuoso Indalecio Y DOÑA Justa Hortensia , DOÑA Lorenza Tarsila YDON Julian Belarmino , DOÑA Carmela Veronica , DOÑA Pura Bernarda , DOÑA Margarita Teresa , DOÑA Barbara Herminia , DOÑA Aurelia Hortensia , DOÑA Africa Carla , DON Elias Teodulfo , DON Maximiliano Juan , DOÑA Coral Virtudes , DOÑA Mercedes Virginia , DOÑA Virtudes Hortensia Y DON Cesareo Onesimo representados por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Revillo Sánchez, contra el Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para aplicar las deducciones correspondientes a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las Mutualidades de funcionarios.

Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de don Anibal Feliciano y otros, se ha interpuesto recurso contencioso- administrativo contra el Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para aplicar las deducciones correspondientes a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las Mutualidades de funcionarios, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito de fecha 17 de diciembre de 2009 en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos jurídicos que consideró procedentes, terminó suplicando a la Sala dicta sentencia anulatoria del Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, se opuso a la demanda con su escrito de fecha 1 de marzo de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que sea desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Anibal Feliciano y otros contra el Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para aplicar las deducciones correspondientes a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las Mutualidades de funcionarios, al ser el mismo plenamente conforme a Derecho.

TERCERO

Por Providencia de fecha 2 de marzo de 2010 la Sala acordó que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a la representación de la parte demandante el término de diez días para que presentase escrito de conclusiones sucintas de los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoyasen.

CUARTO

Habiendo evacuado la parte demandante el trámite de conclusiones mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2010, se dió traslado del mismo a la parte demandada para que presentase sus conclusiones y que realizó mediante escrito de 3 de mayo de 2010, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

QUINTO

Por Providencia de fecha 7 de septiembre de 2010 se acordó suspender el presente recurso hasta que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto del Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, del que trae causa el Real Decreto 2130/08 impugnado en este procedimiento.

SEXTO

Por Providencia de fecha 17 de junio de 2014 se acordó el levantamiento de la suspensión del presente recurso tras ser dictada sentencia en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3169/05, dándose traslado por cinco días a las partes para que alegasen lo que a su derecho convenga.

SÉPTIMO

El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones en fecha 27 de junio de 2014 en el que solicitó se dicte Auto acordando el archivo del recurso por carencia sobrevenida del objeto y la parte recurrente mediante el suyo de fecha 27 de junio de 2014 alega que a la vista de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Real Decreto-Ley 5/2000 el recurso deducido solo en mínima medida se ve efectuado por el fallo de la referida sentencia, en concreto se ve afectada la invocación del art. 31 de la Constitución en el fundamento VI del escrito de demanda y el resto de los fundamentos es ajeno a la constitucionalidad del anterior Real Decreto -Ley.

OCTAVO

Por providencia de 26 de septiembre de 2014, se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para aplicar las deducciones correspondientes a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las Mutualidades de funcionarios, se ha visto afectado, como hemos dicho en recientísima sentencia de primero de diciembre de 2014 (recurso contencioso-administrativo 59/2009 ) para un proceso sustancialmente igual, por la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de mayo de 2014 , que afirma la constitucionalidad del Real Decreto-Ley 5/2000, donde se prevén deducciones en los márgenes de las oficinas de farmacia correspondientes a recetas dispensadas con cargo a fondos públicos. Sobre ello decimos en aquella sentencia

(...) que el reproche de vulneración de los principios de legalidad e igualdad tributarias, dirigido al Real Decreto 2130/2008 en los apartados 5º y 6º de la fundamentación jurídica del escrito de demanda, ha de considerarse insostenible; y ello porque le son plenamente aplicables los razonamientos desarrollados en la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de mayo de 20014, tal como, por lo demás, han reconocido expresamente los recurrentes. Por el contrario, el resto de las alegaciones de éstos no tienen relación directa con los problemas constitucionales allí examinados, por lo que han de considerarse subsistentes

.

SEGUNDO

En cuanto al mencionado resto de las alegaciones contenidas en el recurso, resultan plenamente contestadas en nuestra citada sentencia de primero de diciembre de 2014.

Así, con respecto a la aducida falta de cobertura de cobertura legal del Real Decreto y la afirmación de su carácter discriminatorio, hemos dicho en aquella sentencia que

Sostienen los recurrentes, de entrada, que el art. 90.1 de la Ley 29/2006 , que es la norma habilitante para dictar el Real Decreto 2130/2008, no da base para establecer deducciones para aquellos medicamentos que son dispensados con cargo a las mutualidades de funcionarios. Que estas deducciones constituyen una prestación patrimonial de carácter público en el sentido del art. 31.3 CE está fuera de toda duda a la vista de la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de mayo de 2014 , siendo evidente, por ello mismo, que quedan sometidas a una reserva de ley. Ahora bien, aun admitiendo a efectos puramente argumentativos que, como dicen los recurrentes, cuando el art. 90.1 de la Ley 29/2006 habla de fijar "las cuantías económicas correspondientes a los conceptos de distribución y dispensación de los medicamentos" ello no incluye el establecimiento de deducciones para los medicamentos dispensados con cargo a las mutualidades de funcionarios, ello no implica que la disposición reglamentaria impugnada carezca de cobertura en un precepto con rango de ley. No hay que olvidar, en efecto, que el Real Decreto-Ley 5/2000 seguía estando vigente cuando se aprobó el Real Decreto 2130/2008. El art. 3 del Real Decreto-Ley 5/2000 estableció una escala de deducciones para los medicamentos dispensados con cargo a la Seguridad Social, añadiendo luego en su apartado segundo:

"El Gobierno regulará el procedimiento a seguir para aplicar lo establecido en el apartado anterior cuando se trate de recetas de especialidades farmacéuticas dispensadas con cargo a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)."

Es verdad que la norma legal transcrita comienza diciendo que "el Gobierno regulará el procedimiento"; pero este dato literal no puede entenderse en el sentido de que la habilitación a la esfera estrictamente procedimental, porque ello conduciría a vaciar de significado el precepto. Efectivamente, si la escala de deducciones para las mutualidades de funcionarios hubiese de ser exactamente idéntica a la prevista para la Seguridad Social en el propio art. 3 del Real Decreto-Ley 5/2000 , la expresión "aplicar lo establecido en el apartado anterior" carecería de verdadero sentido, pues la escala para las mutualidades de funcionarios estaría ya perfectamente determinada sin necesidad de ningún desarrollo reglamentario. Y cabe afirmar, más en general, que el art. 3 del Real Decreto-Ley 5/2000 introduce un reconocimiento a nivel legal de la procedencia y licitud del establecimiento de deducciones en el precio de los medicamentos dispensados con cargo a las mutualidades de funcionarios. Hay que concluir, por ello, que el Gobierno disponía, en principio, de un precepto con rango de ley que le servía de base para aprobar el Real Decreto 2130/2008. Cuestión distinta, por supuesto, es que éste pueda reputarse ilegal por el modo en que regula las deducciones; es decir, por razones sustantivas o de contenido.

Esto es precisamente lo que alegan los recurrentes cuando, en el apartado 7º de la fundamentación jurídica de su escrito de demanda, dicen que la escala de deducciones recogida en el Real Decreto 2130/2008 es discriminatoria por comparación a la correspondiente a la Seguridad Social. Esta alegación debe ser rechazada. De entrada, la escala de deducciones recogida en el Real Decreto 2130/2008 es uniformemente aplicable a todas las oficinas de farmacia de España, con la única salvedad de las ubicadas en las ciudades de Ceuta y Melilla, que se consideran "casos excepcionales en el contexto nacional". De aquí que no haya ninguna diferencia de trato normativo de unas oficinas de farmacia a otras.

A ello debe añadirse que las posibles diferencias de incidencia económica a causa de la localización o de la composición de la clientela no constituyen, por sí solas, fundamento suficiente para afirmar que el Real Decreto 2130/2008 es discriminatorio. Incluso pasando por alto que no hay prueba de la entidad de esas diferencias de incidencia económica, es lo cierto que se trata, en todo caso, de una consecuencia inherente al marco regulador de las oficinas de farmacia, que determina que los rendimientos de éstas dependan en gran medida del lugar en que se encuentran. Y si esto vale -tanto en lo favorable como en lo desfavorable- para cualquier clase de ventas, debe valer también para la posible incidencia económica de las deducciones legalmente establecidas.

Así las cosas, la única razón sustantiva por la que la escala de deducciones establecida por el Real Decreto 2130/2008 podría considerarse ilegal por comparación con la escala correspondiente a la Seguridad Social sería la existencia de un precepto con rango de ley en virtud del cual ambas escalas hubieran de ser idénticas. Pero, como se dijo más arriba al examinar el alcance del apartado segundo del art. 3 del Real Decreto-Ley 5/2000 , no hay fundamento para sostener tal cosa

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TERCERO

También contesta nuestra sentencia a la que nos hemos referido a las objeciones sobre la forma en que se fijaron los precios y sobre que el Real Decreto persigue una finalidad exclusivamente económica.

Sobre ambas cuestiones dijimos en la sentencia que

Ciertamente, el art. 90.1 de la Ley 29/2006 dispone que la fijación de precios de los medicamentos se haga por el Gobierno "de forma general o por grupos o sectores". Pero no consta que el Real Decreto 2130/2008, al regular las deducciones de los medicamentos dispensados con cargo a las mutualidades de funcionarios, impida que las regulaciones de precios se hagan de forma general o por sectores; y ello fundamentalmente porque las deducciones habrán de hacerse sobre precios previamente fijados. No es la regulación de las deducciones, en otras palabras, la que fija los precios.

Y en cuanto a la afirmación de que el Real Decreto 2130/2008 persigue una finalidad exclusivamente económica, no hay que olvidar que el inciso final del art. 90.1 de la Ley 29/2006 no se limita a disponer que la fijación de los precios de los medicamentos por el Gobierno se guiará por consideraciones sanitarias, sino que se guiará también por "criterios de carácter técnico-económico". No puede tacharse de ilegal, así, que en el origen de la disposición reglamentaria impugnada haya razones de naturaleza económica

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CUARTO

Finalmente, en cuanto a la pretensión anulatoria fundada en la omisión del trámite de previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos previsto en el art. 90.1 de la Ley 29/2006 , nuestro argumento en la sentencia de primero de diciembre de 2014 consistió en considerar que

Este trámite mal puede considerarse esencial, desde el momento en que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos no deja de ser un órgano reducido y especializado del propio Gobierno. Ello implica que todos los Ministros que legalmente componen la Comisión Delegada están luego presentes en el Consejo de Ministros, donde pueden exponer lo que estimen oportuno sobre el asunto de que se trate. En el presente caso, además, no cabe ignorar que esta denuncia de infracción del procedimiento de elaboración de reglamentos no guarda relación alguna con todos los demás reproches de carácter sustantivo que previamente se han dirigido al Real Decreto 2130/2008, ni se explica cómo la falta de previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha podido tener en aquéllos.

La omisión del referido trámite, por todo ello, no puede tener como consecuencia la invalidación de la disposición reglamentaria impugnada

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QUINTO

No procede especial declaración sobre las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Anibal Feliciano y otros contra el Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Segundo Menendez Perez Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Maria del Pilar Teso Gamella Jose Luis Requero Ibañez Jesus Cudero Blas Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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