STS, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS CUDERO BLAS
Número de Recurso57/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo el recurso contencioso administrativo núm. 57/2009 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE FARMACIA DE MADRID (ADEFARMA), la FEDERACIÓN NACIONAL DE OFICINAS DE FARMACIA (FENOBAR), doña Leonor Amanda , doña Florinda Ana , don Candido Oscar , don Teofilo Urbano , doña Florinda Joaquina , doña Sofia Frida , doña Jacinta Dolores , don Leovigildo Fabio , doña Julieta Encarnacion , doña Ascension Yolanda , don Pablo Inocencio , doña Socorro Julieta , doña Socorro Yolanda , doña Salvadora Encarnacion , doña Encarna Belen , don Cecilio Tomas , doña Beatriz Daniela , doña Graciela Daniela , doña Amanda Sonsoles , doña Diana Manuela , doña Amalia Sonia , doña Juana Sonsoles , doña Otilia Ofelia , doña Emilia Noemi , don Landelino Urbano , doña Zaida Ines , doña Alejandra Alicia , doña Piedad Erica , doña Frida Ofelia , don Erasmo Pio , don Leandro Pio , doña Bibiana Felisa , doña Gabriela Palmira , don Franco Teodulfo , doña Eufrasia Eugenia , doña Cristina Modesta , doña Salvadora Joaquina , doña Eva Julieta , doña Clara Zulima , doña Diana Yolanda , doña Yolanda Juana , doña Gracia Zulima , don Eulogio Nicanor , don Eulalio Hector , doña Ana Zulima , doña Filomena Amalia , don Humberto Urbano , don Erasmo Santiago , doña Gregoria Olga , doña Sacramento Zaira , doña Maite Jacinta , doña Ascension Otilia , don Abilio Olegario , doña Eufrasia Adelina , doña Magdalena Fidela , don Eulalio Pablo , doña Bibiana Zaida , doña Irene Ofelia , don Ruben Eulogio , doña Adelaida Elena , don Millan Urbano , doña Lucia Angelina , doña Sacramento Angeles , doña Francisca Otilia , don Erasmo Domingo , doña Luisa Diana , don Blas Ismael , don Isidro Modesto , doña Evangelina Isidora , doña Andrea Noelia , doña Rebeca Olga , don Feliciano Franco , don Claudio Valentin , doña Victoria Clemencia , doña Jacinta Noemi , don Salvador Evaristo , doña Alejandra Lucia , doña Rafaela Bibiana , don Evelio Higinio , doña Macarena Lidia , don Jaime Victoriano , doña Sabina Clemencia , don Luis Ricardo , don Ricardo Luis , doña Jacinta Socorro , doña Nieves Beatriz , doña Adelaida Joaquina , doña Beatriz Adelina , doña Araceli Gabriela , doña Amalia Amanda , doña Reyes Paulina , doña Lourdes Fatima , doña Matilde Ruth , don Alfonso Victoriano , doña Lourdes Casilda , don Angel Urbano , doña Luz Penelope , doña Casilda Rita , doña Ruth Rosario , doña Victorino Evelio , doña Africa Agueda , doña Paulina Sara , don Ivan Rogelio , doña Serafina Lourdes , doña Rosana Josefa , don Nicanor Modesto , don Abel Gabino , doña Petra Aurora , doña Rita Hortensia , doña Coral Patricia , doña Ruth Herminia , don Vidal Sebastian , doña Virginia Natividad , doña Luz Celestina , doña Rosa Berta , doña Evelio Isaac , doña Rosaura Hortensia , don Sabino Victor , doña Susana Nuria , doña Visitacion Margarita , doña Reyes Delia , don Claudio Obdulio , don Victor Isaac , don Blas Lucas , doña Maria Hortensia , doña Aurelia Maria , doña Bernarda Herminia , doña Sara Loreto , doña Marta Veronica , doña Tarsila Pura , doña Miriam Carlota , don Fausto Nazario , don Casiano Nazario , doña Esperanza Estefania , don Lazaro Bernardo , doña Azucena Flor , don Cesareo Maximino , doña Inocencia Patricia , doña Catalina Gloria , doña Patricia Leonor , don Maximo Horacio , doña Covadonga Remedios , doña Esperanza Virginia , don Esteban Arturo , don Estanislao Saturnino , doña Rosana Florinda , doña Catalina Lina , doña Estrella Vanesa , don Porfirio David , don Maximiliano Ruperto , don Benedicto Lazaro , don Cesar Patricio , don Jesus Mateo , doña Apolonia Tarsila , doña Flora Bernarda , doña Martina Gloria , don Fructuoso Cirilo , doña Florinda Herminia , doña Teodora Loreto , don Laureano Doroteo , doña Berta Leonor , doña Aurora Eloisa , doña Africa Violeta , doña Sara Flora , doña Leonor Lorena , doña Carlota Teodora , don Desiderio Cesareo , don Cesareo Gustavo , doña Monica Josefina , don Mario Eutimio , doña Tamara Natalia , doña Paula Yolanda , doña Belen Paulina , doña Azucena Palmira , doña Laura Belinda , don Pelayo Lazaro , doña Monica Maribel , doña Montserrat Carolina , don Marino Eusebio , doña Marisol Vanesa , don Cornelio Desiderio , doña Constanza Barbara , don Cosme Serafin , doña Genoveva Carlota , don Virgilio Arsenio , don Octavio Roque , doña Virginia Manuela , doña Sandra Coro , don Severiano Teodoro , doña Enma Josefina , don Domingo Maximo , don Cayetano Valentin , don Norberto Porfirio , don Horacio Cirilo , doña Ruth Zulima , doña Catalina Yolanda , doña Matilde Filomena , doña Natalia Silvia , doña Petra Belen , don Efrain Doroteo , don Cirilo Torcuato , doña Dolores Ruth , don Cornelio Torcuato , don Aureliano Virgilio , don Bartolome Horacio , doña Carmen Remedios , doña Gemma Herminia , doña Esmeralda Carmen , doña Remedios Hortensia , doña Hortensia Valle , doña Tarsila Delfina , doña Loreto Paloma , doña Carla Yolanda , doña Melisa Barbara , don Adrian Inocencio , doña Felicidad Purificacion , doña Milagros Marcelina , doña Miriam Dulce , don Apolonio Martin , doña Celsa Marisa , doña Celsa Teresa , doña Yolanda Hortensia , doña Zulima Marina , doña Trinidad Agustina , doña Lourdes Zaida , don Benedicto Gaspar , doña Reyes Alejandra , doña Leocadia Monica , doña Monica Gloria , doña Monica Leocadia , doña Montserrat Leonor , don Matias Domingo , doña Santiaga Flor , don Celso Mauricio ,don Melchor Eduardo , doña Cristina Petra , don Maximino Isidro , doña Antonieta Zaira , don Roman Basilio , doña Valentina Violeta , doña Adoracion Salvadora , don Roman Gerardo , doña Serafina Brigida , doña Coral Erica , don Bernardino Romulo , don Humberto Torcuato , doña Matilde Olga , don Ernesto Hipolito , don Baldomero Cirilo , doña Salome Penelope , doña Concepcion Yolanda , doña Sonsoles Dolores , doña Montserrat Felicisima , don Feliciano Hermenegildo , doña Paulina Nieves , doña Emma Yolanda , doña Dolores Inmaculada , doña Gemma Yolanda , doña Angeles Herminia , doña Angelina Herminia , doña Marina Olga , doña Angela Lorena , don Ezequiel Sixto , doña Herminia Eugenia , doña Ruth Noelia , doña Noelia Patricia , doña Soledad Delia , don Casimiro Isidro , doña Delfina Soledad , doña Eulalia Juliana , don Angel Raul , don Fructuoso Rogelio , doña Dulce Valentina , doña Zulima Salome , doña Inocencia Guillerma , doña Florencia Zaida , doña Adoracion Zaira , doña Gloria Zaira , doña Sofia Herminia , doña Justa Irene , doña Piedad Custodia , don Valentin Teodoro , doña Elsa Nieves , doña Patricia Modesta , don Fulgencio Inocencio , doña Paula Ascension , doña Candida Zaida , don Elias Marcos , don Carmelo Elias , don Narciso Luis , don Serafin Iñigo , doña Trinidad Daniela , doña Esperanza Olga , don Iñigo Gerardo , don Jaime Jeronimo , doña Crescencia Lorena , don Higinio Patricio , doña Virtudes Irene , doña Mercedes Gregoria , doña Nemesio Domingo , doña Alejandra Herminia , don Conrado Baltasar , don Ignacio Valentin , doña Marina Adela , doña Antonieta Rocio , doña Vicenta Leticia , doña Antonieta Victoria , don Higinio Gaspar , doña Covadonga Guadalupe , doña Zaida Esmeralda , doña Emilia Emma , doña Frida Tamara , doña Regina Inocencia , don Aquilino Edemiro , don Indalecio Severiano , doña Angeles Inocencia , doña Martina Fidela , doña Andrea Tarsila , doña Andrea Berta , don Eulalio Gumersindo , doña Rosario Nicolasa , don Celestino Simon , don Silvio Nemesio , doña Jacinta Josefina , doña Estela Debora , doña Graciela Lourdes , doña Brigida Celia , don Segismundo Porfirio , don Augusto Heraclio , doña Belen Luisa , doña Dolores Zaira , doña Trinidad Yolanda , doña Valentina Zaida , don Indalecio Raul , doña Zaida Julia , doña Julia Trinidad , don Severino Luciano , doña Zulima Frida , doña Maite Filomena , doña Juliana Zaida , doña Magdalena Daniela , doña Olga Tania , doña Nicolasa Barbara , don Leonardo Luis , doña Barbara Vicenta , don Anibal Leovigildo , don Ovidio Teodoro , doña Marcelina Ascension , doña Teresa Micaela , doña Macarena Bernarda , doña Macarena Nuria , doña Victoria Pura , doña Cecilia Maribel , doña Herminia Ascension , doña Maribel Micaela , doña Rosa Gabriela , doña Debora Rosalia , doña Graciela Antonieta , doña Ruth Claudia , doña Amanda Natalia , doña Natalia Blanca , doña Amalia Fatima , don Paulino Jacinto , doña Angela Inmaculada , don Laureano Vicente , doña Ofelia Florinda , doña Florencia Irene , doña Gloria Noemi , doña Ines Teodora , doña Carlota Rebeca , doña Teresa Gabriela , doña Marisa Gabriela , doña Amanda Rosaura , don Clemente Aurelio , don Marcos Onesimo , doña Rosalia Joaquina , doña Guadalupe Josefa , doña Olga Yolanda , doña Begoña Belen , doña Angelina Palmira , don Everardo Marcial , doña Angela Milagros , doña Angela Yolanda , doña Angeles Dulce , doña Belen Olga , don Fidel Jose , doña Esmeralda Rafaela , doña Genoveva Gregoria , doña Elena Vanesa , doña Sandra Ines , doña Adelaida Tania , doña Adelina Vanesa , doña Ofelia Benita , doña Inocencia Lidia , doña Barbara Isabel , don Pablo Faustino , doña Mariana Francisca , doña Caridad Gracia , don Braulio Javier , doña Gracia Carmen , doña Francisca Pura , doña Francisca Sara , don Jaime Romulo , don Elias Nemesio , doña Ana Hortensia , doña Eva Margarita , doña Claudia Veronica , don Alonso Miguel , doña Blanca Purificacion , doña Marisol Diana , doña Zaida Raimunda , don Carmelo Obdulio , doña Cristina Zaida , doña Trinidad Elisabeth , doña Emilia Guillerma , don Lucio Justino , doña Esmeralda Ines , doña Adelaida Camino , doña Ramona Noemi , doña Andrea Lina , doña Penelope Fidela , (PAG 9), doña Sacramento Leonor , don Esteban Fabio , doña Belinda Nieves , doña Alejandra Yolanda , doña Pilar Adela , don Baltasar Isidro , doña Pilar Ofelia , don Anibal Feliciano , doña Nieves Zulima , doña Noemi Belen , doña Esmeralda Fidela , doña Modesta Remedios , doña Manuela Nicolasa , doña Ascension Sonia , doña Montserrat Nicolasa , doña Sabina Leocadia , don Horacio Nicanor , doña Trinidad Regina , doña Emilia Angelina , don Oscar Hermenegildo , doña Olga Otilia , doña Delfina Aida , doña Fidela Yolanda , don Vicente Dario , doña Jacinta Inmaculada , doña Esmeralda Ascension , don Victoriano Martin , doña Santiaga Rebeca , don Victorio Porfirio , don Serafin Victoriano , don Herminio Oscar , doña Graciela Violeta , don Justo Urbano , doña Rafaela Luisa , don Basilio Gabino , doña Filomena Nicolasa , don Artemio Francisco , doña Macarena Dulce , doña Salome Victoria , don Romualdo Higinio , don Donato Rafael , doña Vicenta Dolores , don Onesimo Leovigildo , doña Tomasa Rebeca , don Eleuterio Teodosio , doña Graciela Benita , doña Claudia Daniela , don Cipriano Pedro , doña Candelaria Amanda , doña Luisa Noelia ,

doña Zaida Noemi , doña Maite Ofelia , doña Ofelia Zaida , doña Noemi Elisa , doña Guillerma Nieves , doña Palmira Bibiana , doña Dulce Sabina , doña Gemma Graciela , doña Guadalupe Tamara , doña Lidia Zaira , doña Silvia Isabel , doña Araceli Felicidad , don Julian Augusto , doña Francisca Milagros , DOÑA Juliana Diana , don Ignacio Alexander , doña Noemi Angelica , don Apolonio Pedro , doña Vicenta Otilia , don Roque Urbano , doña Elisenda Victoria , don Joaquin Narciso , don Ivan Carlos , doña Maite Bibiana , doña Irene Elena , don Bernardo Blas , doña Irene Adela , don Martin Joaquin , don Emiliano Ovidio , don Luis Ovidio , don Ceferino Silvio , doña Ana Guillerma , don Samuel Evelio , doña Maite Araceli , doña Aida Alejandra , doña Encarna Sofia , doña Gabriela Olga , doña Sagrario Sabina , don Victor Apolonio , doña Vicenta Noemi , doña Amalia Begoña , don Leon Secundino , don Inocencio Nicolas , doña Victoria Lidia , doña Ines Rebeca , don Alexander Celso , don Felipe Alexis , doña Clemencia Blanca , doña Diana Gregoria , don Feliciano Alejo , doña Socorro Debora , doña Aida Blanca , doña Cecilia Gracia , don Ernesto Nicolas , doña Cecilia Juana , doña Debora Clara , doña Eva Debora , don Apolonio Urbano , doña Amalia Gracia , doña Paulina Reyes , doña Luz Visitacion , don Alberto Leovigildo , doña Reyes Teresa , doña Covadonga Catalina , doña Estrella Paula , doña Matilde Natalia , doña Estela Tatiana , doña Antonia Antonieta , don Raimundo Higinio , doña Laura Josefina , don Julio Obdulio , doña Catalina Custodia , doña Josefa Natalia , doña Asuncion Herminia , doña Azucena Caridad , doña Agustina Maribel , don Ismael Jacinto , doña Teresa Lourdes , don Constantino Urbano , don Ruben Donato , don Gines Urbano , doña Estefania Lorenza , doña Estela Barbara , doña Patricia Coral , doña Patricia Virginia , doña Lorenza Estibaliz , doña Pura Natividad , don Teodosio Amadeo , don Claudio Teodoro , don Amadeo Pio , doña Marina Natividad , doña Marisa Tatiana , doña Valentina Luz , doña Caridad Visitacion , doña Rosa Nuria , don Baltasar Nicolas , doña Josefa Coro , doña Loreto Josefa , don Lucas Baltasar , doña Susana Teresa , doña Martina Josefina , doña Elsa Virginia , doña Valle Reyes , doña Carlota Coral , don Pablo Dimas , don Alberto Nemesio , doña Marcelina Purificacion , doña Margarita Teresa , don Jenaro Franco , doña Maribel Serafina , doña Marta Fermina , don Genaro Francisco , doña Coral Herminia , doña Tarsila Lorena , doña Virginia Barbara , don Clemente Isidro , doña Lorenza Carmen , doña Natalia Amparo , doña Adolfina Paula , doña Apolonia Paulina , doña Raquel Nuria , doña Flora Petra , doña Tatiana Flor , doña Paula Santiaga , don Blas Demetrio , doña Candelaria Paula , doña Covadonga Tomasa , doña Esperanza Pura , doña Leonor Visitacion , doña Apolonia Rosa , don Imanol Humberto , doña Eloisa Custodia , don Segundo Ceferino , don Pedro Ovidio , don Ovidio Obdulio , don Ildefonso Raimundo , doña Petra Tania , doña Tomasa Agueda , doña Cristina Herminia , don Porfirio German , doña Veronica Zaida , don Efrain Norberto , doña Luisa Maribel , doña Marina Emilia , don Gervasio Gerardo , doña Marcelina Elisabeth , don Saturnino Ruperto , don Laureano Inocencio , doña Angeles Estibaliz , doña Angelica Estrella , don Angustia Antonia , don Severiano Jenaro , doña Angelica Estrella , don Maximino Valentin , don Maximino Julian , doña Constanza Felicidad , don Ernesto Fructuoso , don Santiago Laureano , doña Valentina Santiaga , doña Penelope Zulima , doña Vanesa Julia , doña Rosa Olga , doña Angela Visitacion , don Ruperto Norberto , doña Azucena Noemi , don Justo Leopoldo , doña Camila Yolanda , doña Valentina Remedios , doña Ramona Dolores , don Eloy Gaspar , doña Olga Bernarda , doña Maria Olga , doña Mariana Begoña , doña Eugenia Herminia , doña Carlota Angela , doña Leticia Piedad , doña Fatima Ofelia , doña Crescencia Natividad , doña Estrella Noelia , don Porfirio Leonardo , don Bernabe Leoncio , doña Elvira Lucia , doña Salvadora Delfina , doña Dolores Felicidad , doña Celestina Julia , doña Pilar Zulima , doña Dulce Belen , don Rosendo Gonzalo , doña Valentina Yolanda , don Samuel Patricio , don Constancio Carlos , doña Josefina Gregoria , don Landelino Bernabe , doña Encarna Paula , doña Rocio Edurne , doña Tania Trinidad , don Benedicto Fermin , doña Lina Maite , don Torcuato Ignacio , don Santiago Carlos , don Justino Nemesio , don Dimas Rosendo , doña Martina Ofelia , doña Crescencia Hortensia , don Eusebio Demetrio , doña Loreto Ines , doña Marisa Ofelia , doña Gregoria Virginia , don Patricio Hilario , doña Marcelina Clemencia , don Roque Gines , don Bernabe Damaso , doña Rocio Petra , doña Esther Nicolasa , doña Victoria Tatiana , doña Agustina Debora , doña Elvira Guadalupe , don Camilo Bartolome , doña Alicia Almudena , don Tomas Borja , doña Eugenia Adolfina , don Torcuato Tomas , don Martin Romulo , doña Raquel Ines , doña Fidela Marta , doña Aurelia Fidela , don Anselmo Felicisimo , doña Ascension Rosario , doña Cecilia Rosa , don Felix Casimiro , doña Edurne Amanda , don Lazaro Gregorio , doña Milagros Guillerma , doña Erica Julia , doña Delfina Luisa , doña Delfina Luisa , doña Felicidad Brigida , don Baltasar Marcial , doña Luisa Yolanda , doña Yolanda Erica , doña Yolanda Zaira , doña Filomena Zaida , doña Silvia Zaida , doña Otilia Milagros , doña Zulima Otilia , doña Montserrat Eugenia , don Cirilo Melchor , doña Angeles Genoveva , don Narciso Melchor , doña Micaela Virtudes , don Valeriano Lorenzo , doña Carmen Jacinta , doña Rocio Sara , doña Lucia Virginia , doña Marisa Jacinta , doña Sabina Rosaura , doña Gracia Estela , doña Blanca Tatiana , doña Guadalupe Estrella , doña Esther Beatriz , don Ernesto Leovigildo , doña Inmaculada Olga , doña Candida Rafaela , doña Adelaida Leocadia , doña Noemi Flora , don Antonio Guillermo , doña Flora Amelia , don Rogelio David , don Benedicto Ignacio , doña Sabina Hortensia , doña Virginia Debora , doña Fermina Sabina , don Genaro Santos , doña Rosaura Juana , doña Blanca Rosalia , doña Sagrario Zulima , doña Angela Filomena , doña Salvadora Sagrario , doña Dolores Begoña , don Baltasar Hipolito , doña Ofelia Penelope , don Emiliano Casiano , doña Genoveva Noelia , doña Constanza Nieves , doña Benita Noelia , doña Fidela Florencia , doña Marisol Joaquina , doña Carmela Diana , doña Bernarda Gracia , don Samuel Landelino , doña Bernarda Juana , don Genaro Nemesio , doña Juana Mercedes , don Landelino Edmundo , doña Guadalupe Herminia , don Florian Felipe , don Inocencio Julio , doña Carlota Eva , doña Joaquina Coral , don Balbino Teodulfo , don Luis Doroteo , doña Brigida Guillerma , doña Raimunda Frida , don Gerardo Primitivo , don Epifanio Geronimo , don Hernan Ovidio , doña Elena Gemma , doña Almudena Ines , doña Gregoria Gemma , doña Sacramento Inocencia , doña Gloria Vicenta , don Higinio Eutimio , don Severiano Alexander , don Roman Remigio , don Demetrio Romualdo , doña Ofelia Delia , doña Piedad Yolanda , doña Nieves Celestina , doña Valle Alejandra , doña Melisa Irene , doña Eulalia Ofelia , doña Jacinta Consuelo , doña Concepcion Sacramento , doña Florinda Bibiana , doña Blanca Esperanza , doña Magdalena Raimunda , doña Sagrario Guillerma , don Diego Mauricio , don Clemente Faustino , don Melchor Ramon , doña Lidia Julieta , doña Tania Bibiana , doña Eloisa Blanca , doña Teodora Diana , don Gumersindo Belarmino , don Ruperto Iñigo , doña Alicia Sofia , doña Lucia Belen , don Rogelio Cirilo , don Segismundo Mario , doña Jacinta Yolanda , doña Micaela Julieta , doña Cecilia Yolanda , doña Sacramento Dulce , doña Bibiana Esmeralda , don Matias Onesimo , doña Manuela Joaquina , don Vidal Laureano , don Rodolfo Faustino , don Lucas Severino , don Severiano Victorio , doña Angelica Regina , doña Trinidad Ines , doña Nieves Guillerma , doña Elena Zaira , don Florencio Primitivo , doña Frida Ines , doña Noelia Zaida , doña Adela Zaida , doña Melisa Sabina , doña Sabina Dolores , don Hermenegildo Ceferino , don Ceferino Torcuato , don Justino Ezequiel , don Eusebio Avelino , doña Eufrasia Olga , doña Gracia Belinda , doña Araceli Dulce , doña Claudia Pilar , doña Joaquina Yolanda , doña Belen Francisca , doña Dulce Evangelina , doña Felicidad Diana , doña Adelina Begoña , don Eliseo Ignacio , doña Trinidad Victoria , don Alexander Doroteo , doña Socorro Isidora , doña Sofia Ines , don Bienvenido Lorenzo , doña Ines Ofelia , doña Adela Adelaida , don Ezequias Fernando , doña Angustia Nicolasa , doña Blanca Zaira , doña Zaida Graciela , doña Erica Graciela , don Rodolfo Justino , doña Alicia Francisca , doña Guadalupe Luisa , doña Clara Guillerma , doña Andrea Ines , doña Victoria Ines , don Aquilino Urbano , doña Adelaida Sacramento , doña Regina Juana , doña Juana Olga , doña Irene Gabriela , doña Debora Ofelia , doña Eufrasia Juana , doña Fidela Debora , doña Juana Crescencia , don Segundo Leopoldo , doña Elena Isabel , doña Bibiana Socorro , doña Lidia Guadalupe , doña Vicenta Amalia , doña Amanda Vicenta , don Mario Ildefonso , don Cesar Victorino , doña Amalia Juana , doña Luz Ruth , doña Maribel Luz , doña Paulina Asuncion , doña Edurne Leticia , doña Josefina Elvira , doña Catalina Natividad , doña Justa Paula , doña Covadonga Herminia , doña Fatima Rosana , don Melchor Primitivo , doña Asuncion Fermina , don Cristobal Felix , doña Azucena Veronica , doña Agueda Berta , doña Monica Reyes , doña Rosario Rosalia , don Diego Cipriano , don Sergio Victorino , don Adrian Nicolas , doña Aurelia Ruth , doña Petra Enriqueta , doña Catalina Mariana , doña Fatima Herminia , doña Ruth Teresa , doña Carlota Fatima , doña Justa Tarsila , doña Rosa Hortensia , doña Mariana Elsa , doña Rosaura Barbara , don Cornelio Victorino , doña Mariola Rosa , doña Martina Rosaura , don Nicolas Torcuato , doña Reyes Belinda , don Gustavo Roberto , doña Adriana Margarita , doña Herminia Tarsila , doña Margarita Herminia , doña Africa Bernarda , doña Enriqueta Carlota , don Higinio Romualdo , don Angel Humberto , doña Sara Teresa , doña Martina Hortensia , doña Mercedes Loreto , doña Virginia Teresa , doña Aurora Mariana , doña Inocencia Edurne , doña Lourdes Teodora , doña Flor Tatiana , doña Apolonia Fatima , doña Concepcion Laura , don Urbano Virgilio , doña Mercedes Esperanza , doña Justa Violeta , don Fabio Marino , doña Montserrat Rita , doña Natalia Tania , doña Sonia Estibaliz , doña Lina Rita , doña Paula Tomasa , don Gustavo Placido , don Eusebio Eladio , don Agapito Casimiro , don Isaac Gustavo , doña Maria Violeta , don Eulogio Segundo , doña Pura Florencia , doña Aurora Inocencia , doña Concepcion Josefa , don Conrado Olegario , doña Justa Genoveva , doña Penelope Josefa , doña Almudena Catalina , doña Ramona Fatima , doña Edurne Yolanda , doña Filomena Paulina , doña Edurne Felisa , doña Carla Consuelo , doña Candelaria Virginia , doña Adriana Benita , doña Caridad Concepcion , doña Berta Tania , don Bernardino Evaristo , don Enrique Evaristo , doña Martina Lina , doña Martina Sonsoles , doña Genoveva Lorena , doña Sandra Herminia , don Ezequias Simon , doña Almudena Josefina , doña Ruth Valle , don Alejo Roman , don Andres Constantino , don Gonzalo Indalecio , doña Petra Dolores , don Florencio Nicolas , doña Milagrosa Esther , doña Zulima Petra , doña Raquel Genoveva , doña Carmen Tomasa , doña Lorenza Gemma , doña Camino Miriam , doña Barbara Ramona , doña Josefa Pilar , don Roman Indalecio , doña Delfina Rosana , doña Milagros Visitacion , doña Rosaura Valentina , doña Apolonia Violeta , doña Amparo Benita , doña Palmira Nuria , doña Paloma Pura , don Dionisio Pablo , doña Marina Julieta , don Leoncio Urbano , doña Mariola Milagrosa , doña Soledad Hortensia , doña Herminia Valentina , doña Hortensia Felicidad , doña Carina Zulima , don Eulogio Ildefonso , doña Celestina Hortensia , don Camilo Victor , don Tomas Nicanor , doña Bernarda Dolores , don Demetrio Victor , don Alberto Jon , doña Julieta Herminia , don Ernesto Ruben , doña Maria Daniela , doña Delia Virginia , doña Trinidad Paula , doña Edurne Raimunda , doña Leocadia Lina , don Teodulfo Juan , doña Sonsoles Violeta , don Lucio Feliciano , doña Palmira Raquel , don Nicanor Hilario , don Victorio Felipe , doña Rita Otilia , doña Estrella Luisa , don Fulgencio Lucas , doña Frida Natividad , doña Sandra Genoveva , doña Sonia Candida , doña Florinda Remedios , don Romeo Urbano , doña Amparo Julieta , doña Elisa Josefa , doña Frida Josefina , doña Casilda Otilia , doña Casilda Elisa , don Santos Braulio , doña Magdalena Edurne , doña Penelope Tamara , doña Enma Sonia , doña Flor Yolanda , doña Flora Salvadora , don Feliciano Urbano , doña Adolfina Felisa , doña Melisa Violeta , doña Flor Julieta , doña Margarita Elisenda , doña Marta Otilia , doña Brigida Herminia , doña Nuria Elisabeth , doña Carmela Otilia , don Indalecio Guillermo , doña Adriana Otilia , doña Mercedes Zaida , doña Maite Tarsila , doña Zaira Virtudes , doña Ofelia Zaida , contra el Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para aplicar las deducciones correspondientes a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las mutualidades de funcionarios; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Asociación de Empresarios de Farmacia de Madrid (ADEFARMA), de la Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (FENOBAR) y de las personas mencionadas en el encabezamiento de esta resolución interpuso ante esta Sala, con fecha 28 de mayo de 2009, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para aplicar las deducciones correspondientes a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las mutualidades de funcionarios.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para formalizar demanda, trámite que evacuó mediante escrito de 9 de marzo de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, terminaba suplicando sentencia por la que: 1. Anule el artículo 1.1 del Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre , por el que se regula el procedimiento para aplicar las deducciones correspondientes a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las mutualidades de funcionarios; 2. Por conexión, o consecuencia, anule el resto de preceptos del citado Real Decreto; 3. Y ordene la devolución de las cantidades descontadas a los farmacéuticos recurrentes, y las que se descuenten en lo sucesivo hasta la total ejecución de sentencia, con los intereses legales a contar desde que la detracción se produzca, lo que -necesariamente- ha de determinarse en ejecución de sentencia.

TERCERO

La representación procesal de la Administración contestó a la demanda mediante escrito de 10 de mayo de 2010 en el que, tras los hechos y fundamentos que adujo, suplicaba el archivo del recurso ya que, una vez aprobado el Real Decreto- Ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, se encuentra en tramitación la derogación del Real Decreto impugnado. Tal pretensión fue rechazada por providencia de 8 de junio de 2010, al entender que la resolución impugnada "está en trámite de derogación" y habida cuenta, además, que la actora interesa también la devolución de las cantidades abonadas al amparo del Real Decreto recurrido.

CUARTO

Por auto de 6 de julio de 2010 se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose las admitidas con el resultado que consta en las actuaciones procesales.

QUINTO

Mediante providencia de 8 de septiembre de 2010 se suspendió la tramitación del recurso hasta que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto del Real Decreto-Ley 5/2000, de 23 de junio, del que trae causa el Real Decreto impugnado en el procedimiento.

SEXTO

Una vez dictada sentencia en la citada cuestión de inconstitucionalidad, se alzó la suspensión y se dio trámite de audiencia a las partes, que fue evacuado por éstas mediante los correspondientes escritos.

SÉPTIMO

Evacuado por las partes el trámite de conclusiones, por providencia de 4 de noviembre de 2014 se designó ponente al Excmo. Sr. Magistrado don Jesus Cudero Blas y se señaló para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del 25 de noviembre de 2014, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó el mismo con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho del Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para aplicar las deducciones correspondientes a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las mutualidades de funcionarios.

Se defiende en la demanda la nulidad de la disposición mencionada en atención a los siguientes motivos de impugnación: a) Por infracción del artículo 3.1 y 3.2 del Real Decreto-ley 5/2000 , al introducir una nueva escala, en lugar del "procedimiento" para aplicar la escala del artículo 3.1; b) Por el efecto discriminatorio que la aplicación del Real Decreto recurrido produce a los farmacéuticos que dispensan medicamentos financiados por las Mutualidades; c) Por la injustificada deducción al tomar por base el impuesto sobre el valor añadido.

Por su parte, la Administración General del Estado defiende la conformidad a derecho del Real Decreto recurrido al entender que el Gobierno está habilitado para dictarlo por el artículo 90 de la Ley 29/2006, de 26 de julio , que dicho Real Decreto no es más que la adaptación del Real Decreto 823/2008 al ámbito del mutualismo funcionarial, que el mismo no infringe el principio de jerarquía normativa, y que sustentar la desigualdad en atención al criterio de farmacias situadas en "zona residencial de funcionarios" es un puro anacronismo. Señala, además, el Abogado del Estado que el descuento que el Real Decreto contiene no tiene carácter impositivo y, por último, que las dos asociaciones recurrentes carecen de legitimación para interesar indemnizaciones concretas de daños y perjuicios a los farmacéuticos y que los recurrentes individuales no pueden ejercitar una pretensión de esa naturaleza (indemnizatoria) con ocasión de la impugnación de una disposición general.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas por la parte demandante han sido abordadas y resueltas por esta misma Sala y Sección en otros recursos (los números 52/2009 y 54/2009, todos ellos deliberados el pasado 18 de noviembre) en los que han recaído sentencias desestimatorias a las que, por elementales exigencias de los principios de igualdad, seguridad jurídica y unidad de doctrina, debemos ahora remitirnos en su integridad.

En la sentencia de 25 de noviembre de 2014 (recurso núm. 52/2009 ) hemos declarado, y ahora reiteramos, lo siguiente:

"(...) En cuanto a la habilitación para dictar el Real Decreto 2130/2008, la Abogacía del Estado entiende que lo estaba por el artículo 90.1.2º de la Ley del Medicamento de 2006 , por el que el Gobierno fija las cuantías económicas de los precios referidos a la distribución y dispensación de los medicamentos de forma general o por grupos o sectores, tomando en consideración criterios de carácter técnico-económico y sanitario. Por el contrario la demandante entiende que el Real Decreto 2130/2008 lo que regula es otra cosa distinta, no fija el precio de dispensación sino las deducciones aplicadas a los márgenes de las oficinas de farmacia, hay que estar al artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2000 que sólo prevé una escala y habilita respecto de las recetas con cargo al régimen especial de mutualidades sólo para aprobar un procedimiento específico, no una nueva escala.

(...) La habilitación para dictar el Real Decreto 2130/2008 no estaba en el artículo 90 de la Ley del Medicamento de 2006 . Tal precepto atribuye al Gobierno potestad para fijar el régimen general de precios industriales respecto de los medicamentos que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y que se dispensen, a través de receta oficial, en todo territorio nacional según criterios objetivos. También se habilita al Gobierno para regular el régimen general de fijación de cuantías económicas de distribución y dispensación, bien de forma general o por grupos o sectores, tomando en consideración criterios de carácter técnico-económico y sanitario.

(...) Por tanto, el artículo 90 de la Ley del Medicamento de 2006 regula un régimen de fijación precios, mientras que el RD 2130/2008 aplica unas deducciones sobre márgenes respecto de precios ya fijados. Fue posteriormente, tras ser reformado por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 mayo, cuando en el artículo 90.1.2 º se incluyeron las cuantías «...en su caso, de las deducciones aplicables a la facturación de los mismos al Sistema Nacional de Salud», lo que fija el Gobierno , previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de forma general o por grupos o sectores, tomando en consideración criterios de carácter técnico-económico y sanitario.

(...) De lo expuesto se deduce, por tanto, que la habilitación hay que encontrarla en el artículo 3.2 y 3 del Real Decreto-ley 5/2000 y al respecto hay que señalar:

  1. Que el artículo 3.2 habilita al Gobierno para regular «el procedimiento a seguir para aplicar lo establecido en el apartado anterior cuando se trate de recetas de especialidades farmacéuticas dispensadas con cargo» a las mutualidades y el artículo 3.3, primer inciso, prevé que «las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto -ley, puedan realizarse respecto a lo dispuesto en el presente artículo podrán efectuarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica de aplicación».

  2. De ambos apartados se deduce, primero, una habilitación en el párrafo 2 para aprobar un procedimiento que permita aplicar a las recetas con cargo al régimen especial o de mutualidades la única escala de deducciones prevista en ese momento en el artículo 3.1 por el que se introduce en el Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero , esa escala. Tal procedimiento no se reguló expresamente sino en el Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto; y en segundo lugar, que el párrafo 3 habilita al Gobierno para modificar todo lo regulado en el citado artículo 3, luego también el apartado 1 .

  3. La habilitación del artículo 3.2 para regular un procedimiento no puede entenderse en el sentido de que la habilitación se ciña a lo estrictamente procedimental, porque se vaciaría de significado el precepto. Si la escala de deducciones para las mutualidades de funcionarios hubiese de ser idéntica a la prevista para el régimen general la expresión "aplicar lo establecido en el apartado anterior" carecería de sentido, pues la escala del régimen especial o de mutualidades de funcionarios estaría ya determinada sin necesidad de ningún desarrollo reglamentario.

  4. Hay que entender que la posibilidad de aprobar una escala disociada de deducciones según el tipo de recetas obedecía a razones de gestión al corresponder las del régimen general a las Comunidades Autónomas y las del régimen especial de mutualidades a éstas; no se está ante la creación de una escala ajena a la general, una prestación patrimonial novedosa, sino la concreción de una específica para las recetas con cargo al régimen especial de mutualidades sobre la base de los mismos criterios que la escala del régimen general con lo que la posible ilegalidad estaría no en la escala en sí, sino en que obedeciese a criterios dispares o presentase diferencias carentes de justificación.

  5. A estos efectos ambos tipos de recetas son siempre oficiales, como se deduce del Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre, que al modificar el Real Decreto 165/1997 ya empezó a referirse sin más a recetas con cargo a "fondos públicos".

  6. Por último en sí es irrelevante determinar si las mutualidades integran o no el Sistema Nacional de Salud, pues del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se deduce que hay un régimen general del artículo 7.1.a ) y artículos 97 y siguientes y unos regímenes especiales ( artículo 10) que regulan la prestación farmacéutica con cargo a recetas de ISFAS, MUGEJU y MUFACE (cf . Reales Decretos- legislativos 1, 3 y 4/2000, de 9 y 23 de junio).

(...) En cuanto a la legalidad de la escala de deducciones del Real Decreto 2130/2008, esto es, ya por razones sustantivas o de contenido, la demandante sostiene que es discriminatoria por comparación con la del régimen general. Hay que resaltar que la escala del Real Decreto impugnado es uniformemente aplicable a todas las oficinas de farmacia de España, salvo las ubicadas en Ceuta y Melilla por tratarse se casos «excepcionales en el contexto nacional» (artículo 1.4) por razón de la concentración de personal militar. Salvo tal caso excepcional no hay ninguna diferencia de trato normativo de unas oficinas de farmacia a otras.

(..) Las posibles diferencias de incidencia económica a causa de la localización o de la composición de la clientela no constituyen, por sí solas, fundamento suficiente para afirmar que el Real Decreto 2130/2008 sea discriminatorio. Se trata, en todo caso, de una consecuencia inherente al régimen regulado de las oficinas de farmacia, que determina que los rendimientos de éstas dependan en gran medida del lugar en que se encuentran. Y si esto vale -tanto en lo favorable como en lo desfavorable- para cualquier clase de ventas, debe valer también para la posible incidencia económica de las deducciones legalmente establecidas.

(...) En relación con lo expuesto hay que añadir, por agotar todos los supuestos que se plantean en autos, que no hay prueba de la entidad de esas diferencias de incidencia económica. A tal efecto la demanda no pasa de plantear unos supuestos sobre facturaciones no contrastadas y no una prueba de la facturación de los años posteriores y sin se haya probado, al menos, la ineficacia de las medidas adoptadas por el acuerdo de MUFACE, MUGEJU e ISFAS de 16 de junio de 2009.

(...) La única razón sustantiva por la que la escala de deducciones establecida del Real Decreto 2130/2008 podría considerarse ilegal por comparación con la escala correspondiente a la del régimen general, sería por la existencia de un precepto con rango de ley en virtud del cual ambas escalas hubieran de ser idénticas. Pero, como se dijo más arriba al examinar el alcance del artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 5/2000 , no hay fundamento para sostener tal cosa. Por todo lo expuesto, no cabe apreciar que la disposición reglamentaria impugnada vulnere la reserva de ley del artículo 31.3 CE , ni que resulte atentatoria contra el principio de igualdad ante la ley.

(...) Respecto de la infracción del artículo 14 de la Ley 7/1996, de 16 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en cuanto que prohíbe las ventas a pérdida y la infracción del artículo 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , ambos alegatos tienen en común, por una parte, que contemplan las deducciones desde una naturaleza tributaria -lo que no es admisible tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 83/2014 - y por su carácter confiscatorio.

(...) En cuanto al carácter confiscatorio, y sobre la base de lo ya razonado, hay que partir de que no se priva de beneficio a las oficinas de farmacia sino que se trata de aplicar unas deducciones que operan sobre unos márgenes ciertamente ya reducidos, todo con la finalidad de procurar el ahorro del gasto asociado a la prestación farmacéutica. Además, y en todo caso, tal alegato se basa en unos supuestos o hipotéticos -una facturación siempre dispensando medicamentos de mayor precio- que plantean más bien la discrepancia propia de una oposición al proyecto de norma, pero no un motivo de impugnación basado en una ilegalidad, lo que exige asumir una carga procesal probatoria concluyente.

(...) En cuanto a que la deducción se gire sobre el precio de venta al público más IVA, la parte actora plantea tal motivo de impugnación desde la lógica de que se trata de un supuesto de doble imposición, lo que choca con la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional 83/2014 . En todo caso la deducción se aplica sobre el precio final de venta al público, lo que incluye tanto el precio de dispensación más el IVA."

TERCERO

Aunque lo anterior sería suficiente para desestimar la demanda, la congruencia de nuestra decisión exige abordar también otras cuestiones aducidas por la parte recurrente en relación con la pretendida nulidad del Real Decreto recurrido.

En primer lugar, la eventual "contradicción" en que habría incurrido la disposición que analizamos se hace descansar en la circunstancia de que la nueva escala "se introduce unos meses después de la aprobada por el Real Decreto 823/2008", lo que - en los términos señalados por la recomendación de la Adjunta Primera del Defensor del Pueblo de 26 de junio de 2009- "va en contra del principio de seguridad jurídica". La tesis podría admitirse solo en el caso de que el Gobierno careciera de habilitación para efectuar esta modificación o en el supuesto de que la escala anterior hubiera sido aprobada por una disposición de rango superior a aquella que, posteriormente, la modifica. Ninguna de tales circunstancias concurre, sin embargo, en el caso de autos: el Gobierno, como se ha razonado, tenía habilitación suficiente para aprobar la nueva escala y, además, la anterior aparecía contenida en una disposición de idéntico rango que la que la modifica, despejándose, por tanto, cualquier duda que pudiera suscitarse sobre una eventual infracción del principio de jerarquía normativa que, obviamente, no se ha producido.

En segundo lugar, las referencias que se contienen en la demanda sobre el error material en que habría incurrido el artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008 y sobre la "impugnación indirecta" de dicho precepto, ni conducen a alterar la conclusión expuesta ni, desde luego, permiten a la Sala abordar la eventual ilegalidad del precepto mencionado, aunque solo sea -en este segundo caso- porque no puede impugnarse indirectamente un Real Decreto al recurrirse otra disposición de idéntico rango cuya conformidad a derecho no está determinada por la legalidad de aquél. Dicho de otro modo, el Real Decreto 2130/2008 no constituye un acto de aplicación del Real Decreto 823/2008, sino una disposición del mismo rango que modifica (en los términos que derivan de la habilitación que se contiene en el Real Decreto-Ley 5/2000) la escala de deducciones en relación con los medicamentos dispensados con cargo a las tres mutualidades de funcionarios. A ello solo cabe añadir que el error material al que se refiere la parte actora (al referirse equivocadamente el precepto a un "apartado anterior" que afecta exclusivamente a la base sobre la que había de calcularse la facturación mensual) carece de relevancia alguna: basta una simple lectura del artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008 para comprobar que ese "apartado anterior" no es otro que el número tercero del propio artículo, que sí se refiere a la escala de los medicamentos dispensados con cargo a fondos públicos.

Y en tercer lugar, tampoco puede acogerse el argumento complementario esgrimido en la demanda sobre la ausencia de justificación objetiva y razonable de la nueva escala que se contiene en el Real Decreto recurrido. La lectura de la Memoria Justificativa y de la Memoria Económica permite entender que se ofrece una motivación suficiente del uso de la habilitación conferida al Gobierno por el artículo 3 del Real Decreto-Ley 5/2000 , al justificarse la modificación en atención al "respeto a la proporcionalidad", en el establecimiento de un determinado "valor umbral de descuento", en el "referente temporal" respetuoso con el Real Decreto anterior y en el cálculo de la aportación al ámbito mutualista por parte de las oficinas de farmacia. La tesis de la parte actora, según la cual "no se han tenido en cuenta" en la actualización los únicos parámetros legales previstos en el artículo 3 del Real Decreto-Ley (índice de precios al consumo, variación del producto interior bruto y aumento de ventas de las oficinas de farmacia), hubiera requerido, para que pudiera prosperar, un mínimo esfuerzo argumentativo y probatorio para intentar acreditar que esos mismos parámetros debieron conducir a mantener, para los medicamentos dispensados con cargo a las mutualidades, idéntica escala que para los del Régimen General. Se limita la recurrente, sin embargo, a señalar genéricamente que "en período de crisis, con una importante bajada del PIB, un estancamiento del IPC y con una bajada en las ventas de las oficinas de farmacia, no debió establecerse una escala más perjudicial" y a combatir el "percentil 45,02" señalando, apodícticamente, que no está motivado y "que tiene un efecto real discriminatorio", pero sin aportar dato relevante alguno que pudiera llevar a la Sala a atender su pretensión sobre la, a su juicio, arbitraria, insuficiente e ilegal modificación de las escalas que el Real Decreto contiene.

CUARTO

Los anteriores fundamentos (que reproducen el criterio de la Sala contenido en sentencias anteriores sobre la legalidad del Real Decreto recurrido) conducen a la íntegra desestimación del recurso, sin que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción (en la redacción aplicable al caso), proceda la imposición de costas, al no apreciarse la concurrencia de temeridad o mala fe.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE FARMACIA DE MADRID (ADEFARMA), la FEDERACIÓN NACIONAL DE OFICINAS DE FARMACIA (FENOBAR), doña Leonor Amanda y el resto de las personas mencionadas en el encabezamiento de esta resolución contra el Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para aplicar las deducciones correspondientes a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las mutualidades de funcionarios, debemos declarar y declaramos el expresado Real Decreto, atendidos los términos de la impugnación, ajustado a Derecho, sin imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente en la misma, Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; certifico.

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