ATS 24/2014, 3 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2014
Número de resolución24/2014

La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, constituida por su Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta el siguiente:

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil catorce.

En el conflicto negativo de competencia número A42/17/2014, suscitado entre el Juzgado de lo Social número 7 de Alicante, en el procedimiento 315/2014, seguido a instancia de Dª Maite , contra Consellería de Sanidad, sobre Reconocimiento de Derecho, y el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante, proc. 624/13, seguido a instancia de las mismas partes, concurren los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dª Maite interpuso, mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2013, Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución de fecha 2 de octubre de 2013 de la Consellería de Sanidad que resolvía el Recurso de Reposición formulado por el que solicitaba se dejara sin efecto la resolución por la que se le cambió el número de cotización de la seguridad social.

Por providencia de 18 de febrero de 2014 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común de tres días sobre la posible incompetencia jurisdiccional, pudiendo corresponder el conocimiento del presente asunto al orden social.

El Fiscal informó considerando que el enjuiciamiento correspondía a la Jurisdicción social.

Por Auto de 25 de febrero de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Alicante se declaró la falta de jurisdicción del juzgado, acordando que el conocimiento del presente recurso corresponde a la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

En fecha 4 de abril de 2014 Dª Maite interpuso demanda de Reconocimiento de Derecho ante el Juzgado de lo Social de Alicante que correspondió al número 7. Por providencia de 7 de mayo de 2014 se acordó conceder un plazo común a las partes y al Ministerio Fiscal por diez días para que informen sobre la posible falta de competencia jurisdiccional para conocer del presente procedimiento.

El Fiscal informó que la jurisdicción competente era la de orden social.

Con fecha 2 de junio de 2014 el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro la incompetencia jurisdiccional de este orden jurisdiccional social para conocer de la demanda origen de los presentes autos y declarar la competencia del orden contencioso-administrativo. Y habiendo sido rechazada la competencia por el juzgado contencioso-administrativo nº 4 de esta Ciudad, una vez firme esta resolución, remítanse las presentes actuaciones a la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo para su resolución, comunicándolo al juzgado contencioso- administrativo nº 4 de Alicante a los efectos legales oportunos y dejando testimonio íntegro del procedimiento a los efectos oportunos".

TERCERO

Recibidas las actuaciones y formado el oportuno rollo de Sala, se dio traslado al Ministerio Fiscal, por plazo de diez días de conformidad con lo dispuesto en la LOPJ. Libro I, Título II, Capítulo II, de los Conflictos de Competencia, que emitió el preceptivo informe en el sentido de considerar la inadmisión del presente conflicto de competencia con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social para dar la oportunidad a la demandante para que platee, si a su derecho conviene, recurso por defecto de jurisdicción, conforme a lo previsto en el art. 50.2 de la LOPJ .

CUARTO

Por Providencia de 11 de noviembre de 2014 se señaló para la decisión del presente conflicto la audiencia del día 3 de diciembre de 2014 a las 12,45 horas, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Manuel Ramon Alarcon Caracuel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Como informa acertadamente el Ministerio Fiscal, en el presente supuesto, no se ha interpuesto por la parte actora el preceptivo recurso por defecto de Jurisdicción en los términos que exige el art. 50 de la LOPJ . El conflicto no puede plantearse de oficio como sería el caso. Es Jurisprudencia consolidada -por todos el Auto de la Sala de Conflictos de Competencia de 29 de junio de 2007- que señala: "El denominado recurso por defecto de jurisdicción viene esencialmente regulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ... en el presente caso nos encontramos, como se ha visto en los antecedentes de hecho, ante lo que el artículo 43 LOPJ denomina conflicto negativo de competencia, que surge, tal y como el propio artículo 50 describe, cuando determinado órgano jurisdiccional aprecia su falta de competencia indicando en su decisión el orden jurisdiccional que estima competente, como determina artículo 9.6 LOPJ , y luego los órganos de este último orden jurisdiccional declaran también su falta de jurisdicción en un proceso cuyos sujetos y pretensiones fueren los mismos... Como ya hemos señalado en auto de esta Sala de Conflictos de 28 de febrero de 2007..., para que la Sala de Conflictos pueda llevar a cabo su función la única vía que la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza es precisamente la prevista en el artículo 50 para los conflictos negativos, de forma que sin esa actuación previa la Sala de Conflictos no puede pronunciarse al faltar el necesario presupuesto procesal..."

LA SALA ACUERDA:

Se inadmite el presente conflicto de competencia y se ordena devolver las actuaciones al Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante para que instruya a las partes personadas en el procedimiento sobre la posibilidad de interponer recurso por defecto de jurisdicción, en los términos y dentro del plazo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio , plazo que comenzará a correr a partir de la notificación por el Juzgado a las partes de dicha posibilidad. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, ordinario o extraordinario ( art. 49 LOPJ ), ni procede hacer imposición de costas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente Conflicto de Competecia, lo que como Secretario certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR