STS, 19 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
Número de Recurso651/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación numero 651/2014, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1766/20008, interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 19 de noviembre de 2007, por la que se anulan las actuaciones en el procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo General de Administrativos, (C1000), en lo relativo a Don Olegario .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó sentencia de fecha 22 de diciembre de 2013 , cuya parte dispositiva establece lo siguiente:" ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Olegario , representado por la Procuradora D.ª María Fidel Castillo Funes, anulamos la Resolución impugnada y declaramos el derecho del demandante a solicitar destino y tomar posesión de la plaza que le corresponda. Sin expresa imposición de las costas procesales que se hubiesen causado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la Junta de Andalucía, formalizando el recurso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 14 de abril de 2014, en el que tras alegar los motivos de casación que tuvo por conveniente terminó suplicando se casara la sentencia y se dictara otra en su lugar que desestimara el recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de diciembre de 2014, en que tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso las disposiciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente alega contra la sentencia un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el articulo 88.1.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por vulneración del articulo 9.3 de la Constitución y 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, así como de la jurisprudencia sobre el concepto de fuerza mayor.

Para ello se fundamenta en que la sentencia estima el recurso al considerar que existió concurrencia de fuerza mayor en la persona del actor, al no tener conocimiento del destino y la necesidad de toma de posesión de la plaza que le correspondía, y sostiene la recurrente que no existe fuerza mayor por el hecho de que no se publicara la lista de aprobados.

La Administración reconoce dicha falta de publicación, si bien entiende que el actor no acudió al acto de oferta de vacantes y petición de destinos, al que fueron convocados los seleccionados en las pruebas, y que fue publicado en los lugares previstos en el apartado 1 de la Base quinta de la convocatoria y sostiene que la propia actora reconoce que dicha convocatoria no incluía la lista de aprobados, de donde la recurrente deduce que conocía aquella convocatoria.

SEGUNDO

Ciertamente no nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor en sentido propio, pero si ante un incumplimiento por parte de la Administración, la falta de publicación de la listas de aprobados, que genera la indefensión de la recurrente, que puede darse por notificada en cualquier momento y eso es lo que hizo, recurriendo el acto que anulaba las actuaciones referentes a la misma en el proceso selectivo.

Así sostiene la sentencia recurrida en el fundamento jurídico segundo que:

" Dicho lo anterior y trasladándolo a esa alegada por el recurrente falta de publicación de la lista definitiva de aprobados, se ha de indicar en primer término que efectivamente constituye un deber impuesto por las bases de la convocatoria que se proceda a la publicidad de tal listado. Así, conforme al apartado 3 de la base séptima," el Órgano de Selección hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida en cada una de las fases, dicha publicación se hará en los mismos lugares previstos en el apartado 1 de la Base Quinta", disponiéndose en esta que tales lugares "serán, al menos la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, las Delegaciones de Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública", mandato que, según sostiene el demandante, resultó incumplido puesto que, según dice, "esta lista no se publica en el BOJA, así mismo tampoco se publica en la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública en Córdoba, así mismo tampoco se publica en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Córdoba, es decir que tan solo se publica en el página de Internet de la Junta de Andalucía".

Ante el mencionado alegato, se responde por la Administración demandada que "sí existió tal publicación en el periódico oficial, en concreto, en el BOJA de 31 de octubre de 2007, así como en los restantes lugares impuestos por la citada Base Séptima", manifestación que en modo alguno resulta útil puesto que, por una parte, lo que se publica en el citado BOJA de 31 de octubre es la Resolución de 16 de octubre de 2007 por la que se realizan los trámites de oferta de vacantes y petición de destinos a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de que tratamos sin que aparezca la relación definitiva de aprobados, y porque, por otra parte, no se acredita de ninguna manera el alegado hecho positivo de efectiva publicación de tal lista en los lugares preceptivos, carga procesal que correspondería a la Administración demandada en atención al principio de facilidad probatoria.

Y añade en el fundamento jurídico tercero que:

" El deber de comparecencia de los aspirantes seleccionados previsto en la antes mencionada Resolución de 16 de octubre de 2007 y, por tanto, la necesidad de acreditar la imposibilidad de cumplirlo resultan inoperantes si no se ha dado a conocer en la forma adecuada la relación definitiva de aquellos, con lo cual, resulta superfluo el argumento de la demandada sobre la no acreditación de la enfermedad o posibilidad de comparecencia por representación."

En consecuencia, al margen del mayor o menor acierto de la sentencia al referirse a la existencia de causa de fuerza mayor, impeditiva del cumplimiento del llamamiento para elegir las plazas, es evidente que la resolución estimatoria descansa en la falta de publicación de las listas de aprobados, y en consecuencia la sentencia es ajustada a derecho, por lo que el recurso de casación ha de desestimarse.

TERCERO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede hacer expresa imposición de las costas procesales, al no haber comparecido la recurrente en primera instancia.

En atención a cuanto se ha expuesto,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 651/2014, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1766/20008, interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 19 de noviembre de 2007, por la que se anulan las actuaciones en el procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo General de Administrativos, (C1000), en lo relativo a Don Olegario . Sin condena en costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado D. Vicente Conde Martin de Hijas PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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