STS, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
Número de Recurso3896/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación numero 3896/2013, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Dª Ana Isabel Colmenarejo Jover, en nombre y representación de Dª Irene , interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 486/2013, de fecha 16 de octubre de 2013 , interpuesto contra la resolución de 11 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de septiembre de 2009, del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS 3339/2008, de 10 de noviembre (BOE 20/11/2008). Ha sido parte recurrida la Administración del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 16 de octubre de 2013 cuya parte dispositiva establecía lo siguiente: " FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Ana Isabel Colmenarejo Jover, en nombre y representación de Dª Irene , contra la resolución recurrida, identificada en el fundamento primero; el cual, por ser ajustado a derecho, confirmamos; sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación en la forma y plazos establecidos en los artículos 89 y concordantes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

SEGUNDO

Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 17 de enero de 2014, la representación de la recurrente formaliza su escrito de interposición del presente recurso en el que alega cuantos antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos por conveniente suplicó que se casara la sentencia recurrida, se anulara y se dictara en su lugar otra que ordenara la retroacción de las actuaciones al momento de admisión de la prueba solicitada y a la celebración de la misma, a practicar por Perito que designe la Sala de instancia, y practicada conforme al baremo de corrección del ejercicio establecido en las bases de la convocatoria, para que el Tribunal "a quo", dice nueva sentencia conforme a derecho.

TERCERO

El Abogado del Estado formaliza su oposición por escrito en el que solicita su desestimación, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de noviembre de 2014 en que tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación las disposiciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida resume los hechos y el fundamento jurídico de la resolución en su fundamento jurídico primero:

"El presente recurso contencioso administrativo se dirige frente a la resolución de 11 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de septiembre de 2009, del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS 3339/2008, de 10 de noviembre (BOE 20/11/2008).

En este proceso selectivo, la fase de oposición constaba de dos ejercicios; el segundo, a su vez, era de carácter práctico, escrito y eliminatorio constaba de dos pruebas: la primera consistía en la contestación a un cuestionario tipo-test de 20 preguntas, referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal. La segunda prueba consistirá en reproducir en ordenador procesador de textos un texto en Microsoft Word con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine. La duración de la segunda prueba será de 15 minutos y se puntuará de cero a sesenta puntos. Se valorará la velocidad y el formato así como la ausencia de errores u omisión de texto, pudiendo establecer el Tribunal puntuaciones mínimas en cada aspecto para superar la prueba, según baremo que hará público el Tribunal.

La recurrente no superó el segundo ejercicio de estas pruebas porque alcanzó una velocidad de 2250 pulsaciones brutas, 92 errores y 2158 pulsaciones netas, siendo 2450 el número de pulsaciones brutas necesarias para superar el ejercicio.

La demanda, muy pobre en argumentos, se limita a afirmar que la corrección manual del examen de velocidad, que fue el aspecto que no superó la recurrente, arrojó un resultado de 2477 pulsaciones brutas, 44 errores y 2433 pulsaciones netas, lo que difiere de la corrección que sostiene el Tribunal calificador, afirmación que no ha encontrado respaldo probatorio alguno, salvo un documento acompañado con la demanda con anotaciones manuales ininteligibles y que no cuenta con el aval de las bases de la convocatoria en cuanto a esta forma de corrección".

SEGUNDO

La recurrente en su motivo primero asimismo de lo dispuesto en el artículo 88.1.c) considera que se han infringido las reglas que deben regir el proceso contencioso-administrativo pues sosteniendo un error por parte del Tribunal Calificador en la cuantificación de los errores mecanográficos, habiendo aportado copia del examen que realizó y solicitado prueba pericial, ésta es denegada, sin que su realización sea impertinente. En efecto sobre este mismo proceso selectivo ha recaído sentencia de esta Sala de 10 de septiembre de 2014 , donde se admitió la pretensión de la recurrente, precisamente en virtud de la prueba pericial practicada, por lo que efectivamente a la recurrente se le ha producido indefensión, al no admitir dicha prueba, único modo de probar el error del Tribunal Calificador, y en consecuencia procede admitir el motivo, y por ello el recurso de casación, anulando la sentencia recurrida y ordenando la retroacción de actuaciones al momento anterior a la práctica de la prueba pericial para su realización, tal como solicita la actora, sin necesidad de entrar por ello en el análisis del resto de los motivos alegados.

TERCERO

Que no procede hacer especial imposición de las costas en el presente recurso y tampoco en la instancia, al ordenarse tan solo la retroacción de las actuaciones y no estimarse en su totalidad el recurso contencioso-administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley jurisdiccional .

FALLAMOS

Ha lugar al recurso de casación número 3896/2013, interpuesto por la Procuradora Dª Ana Isabel Colmenarejo Jover, en nombre y representación de Dª Irene , interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 486/2013, de fecha 16 de octubre de 2013 , interpuesto contra la resolución de 11 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de septiembre de 2009, del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS 3339/2008, de 10 de noviembre (BOE 20/11/2008) con retroacción de actuaciones al momento anterior a la práctica de la prueba pericial para su realización. Sin condena en las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado D. Vicente Conde Martin de Hijas PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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