STS, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
Número de Recurso7795/2004
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, el recurso de casación nº 7795/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de

Dña. Mercedes Agustina , Dña. Nuria Josefa , D. Felix Secundino , D. Fulgencio Oscar , Dña. Susana Carina , Dña. Josefina Pura , D. Simon Urbano , D. Ambrosio Ismael , Dña. Elsa Sara , Dña. Elvira Florinda , Dña.. Aurora Purificacion , D. Ruben Roman , Dña. Carmen Herminia , D Ernesto Braulio y D Placido Ignacio , Dña. Carolina Barbara , Dña. Maribel Coral , D. Segundo Hugo , Dña. Barbara Tarsila , Dña. Aurelia Pura , Dña. Sara Loreto , Dña. Serafina Margarita , D. Diego Primitivo , D. Celestino Pablo , D. Feliciano Urbano , Dña. Mercedes Loreto y Dña. Virginia Lorena , D. Valeriano Sabino , D. Pelayo Urbano , Dña. Inocencia Edurne , D. Sabino Calixto , Dña. Lourdes Teodora , DON Eladio Ismael , DON Camilo Imanol , DOÑA Matilde Inocencia , DOÑA Catalina Gloria , DON Rafael Segismundo y DOÑA Concepcion Laura , DOÑA Candelaria Paula , DON Isidoro Indalecio y DOÑA Esperanza Hortensia , DON Ivan Salvador , DON Felix Joaquin , DON Claudio Valentin y DOÑA Visitacion Flora , DON Braulio Millan , DON Blas Melchor , DON Evelio Higinio , DON Rogelio Onesimo , DON Secundino Raimundo DOÑA Concepcion Fatima , DOÑA Ramona Laura , DOÑA Covadonga Yolanda , DOÑA Marisa Leonor , DOÑA Marisol Teodora , DOÑA Martina Gloria , DON Andres Angel , DOÑA Teodora Tarsila , DOÑA Pura Florencia , DOÑA Violeta Purificacion , DOÑA Adolfina Hortensia , DOÑA Leonor Herminia , DOÑA Sonsoles Josefa , DOÑA Custodia Monica , DOÑA Rosana Genoveva , DOÑA Estefania Ramona , DON Ezequias Onesimo , DOÑA Estrella Tomasa , DON Miguel Nicanor , DON Victor Higinio , DON Rogelio Nicanor , DON Eugenio Luciano , DOÑA Agustina Pilar , DOÑA Lourdes Yolanda , DON Moises Imanol , DOÑA Flor Raquel y DON Braulio Iñigo , DON Ezequiel Fidel , DON Andres Olegario y DON Modesto Eleuterio , DOÑA Benita Martina , DON Luciano Ceferino , DOÑA Caridad Daniela , DOÑA Caridad Tania , DON Augusto Urbano y DON Onesimo Nicolas , DON Alejo Lucas , DOÑA Lorena Manuela , DON Alexander Hector , DOÑA Penelope Hortensia , DON Victorio Diego y DOÑA Sandra Coro , DON Eladio Angel , DOÑA Miriam Benita y DON Modesto Luciano , DOÑA Justa Enma , DON Jacobo Obdulio y DON Victorio Vidal , DOÑA Estibaliz Yolanda , DOÑA Rita Filomena , DON Abelardo Urbano , DOÑA Soledad Fatima , DOÑA Petra Silvia , DON Alfonso Imanol y DON Lucio Oscar , DOÑA Fatima Soledad , DON Vicente Lucas y DON Pablo Pedro , DOÑA Raquel Genoveva , DON Pedro Gabriel y DON Eleuterio Ivan y DON Erasmo Everardo , DON Evelio Isaac , D. Bienvenido Franco , D. Bienvenido Placido , D. Hector Urbano , D. Ruben Nicolas , DÑA. Martina Inmaculada , DON Victoriano Urbano , DOÑA Serafina Esmeralda , DON Blas Vidal y DOÑA Josefa Pilar , DOÑA Josefa Zulima , DOÑA Celia Rosana , DON Amador Jacobo y DON Lucas Imanol , DON Amadeo Jacinto , DON Victoriano Evaristo , DOÑA Rosaura Milagrosa y DON Eladio Roberto , DOÑA Luz Noemi , DOÑA Gloria Teodora , DON Amador Ambrosio , DOÑA Bernarda Yolanda , DOÑA Belinda Carmen , DON Blas Braulio , DOÑA Maribel Juliana , DON Maximo Severino , DON Fructuoso Sixto , DOÑA Berta Yolanda , DON Fernando Lazaro , DON Nazario Fermin , DOÑA Silvia Sara , DOÑA Marisa Felicisima , DOÑA Hortensia Celia , DON Faustino Prudencio , DON Severino Octavio , DON Maximiliano Mario y DON Heraclio Sixto , DON Mauricio Antonio y DOÑA Tarsila Delfina , DON Severino Cesareo , DONA Eulalia Hortensia y DON Nazario Teodulfo , DON Anton Antonio y DON Raul Rosendo y DON Jesus Paulino , DOÑA Enriqueta Milagros , DOÑA Valle Sara y DON Porfirio David y DON Nazario Benito , DOÑA Enriqueta Yolanda , DON Justiniano Octavio , DON Eutimio Desiderio y DOÑA Delfina Herminia y DOÑA Belen Virginia y DON Dario Agustin , DOÑA Bernarda Valentina , DOÑA Azucena Raimunda , DOÑA Agustina Emilia , DON Laureano Norberto , DOÑA Eloisa Santiaga , DOÑA Leonor Montserrat , DOÑA Constanza Gloria , DON Cosme Casimiro , DOÑA Raquel Palmira y DOÑA Rita Alicia , DOÑA Ariadna Natalia y DON Gerardo Saturnino , DOÑA Tatiana Zaira , DON Mateo Marcos , DOÑA Natividad Brigida , DOÑA Genoveva Monica , DON Aureliano Patricio , DOÑA Almudena Teodora , DON Celso Nazario y DOÑA Amparo Delfina , DON Basilio Mariano , DON Desiderio Porfirio , DOÑA Erica Susana , DOÑA Visitacion Trinidad , DOÑA Casilda Elisa , DON Jesus Virgilio , DOÑA Magdalena Edurne y DOÑA Constanza Ramona , DOÑA Constanza Enma , DOÑA Sonia Gemma , DOÑA Flor Yolanda , DON Casimiro Virgilio , DON German Gaspar , DON Mateo Roque , DON Raul Hipolito y DON Javier Teodulfo , DON Demetrio Sixto , DOÑA Inocencia Yolanda , DON Hernan Norberto , DON Marcelino Lorenzo , DOÑA Florinda Felicidad , DON Marino Bernardino , DOÑA Flor Delia , DOÑA Serafina Brigida , DON Bernabe Bernardo , DON Cirilo Norberto , DON Cornelio Norberto , DOÑA Cristina Herminia y DON Geronimo Norberto , DON Gervasio Narciso , DOÑA Guillerma Marcelina , DON Bartolome Porfirio , DOÑA Luisa Hortensia y DON Cipriano Arturo , DOÑA Mariola Guillerma y DOÑA Miriam Frida , DOÑA Zaira Tarsila , DOÑA Lorena Zaida , DOÑA Regina Tatiana , DOÑA Angustia Antonia , DOÑA Almudena Enma y DOÑA Tania Pilar , DOÑA Tania Zulima , DON Mateo Dionisio , DOÑA Salome Penelope , DON Jon Mauricio , DOÑA Sandra Delia y DOÑA Sonsoles Dolores , DOÑA Rosario Olga , DON Florian Cesar , DOÑA Nieves Edurne , DOÑA Amelia Paulina , DOÑA Belen Gemma y DOÑA Pilar Camila , DON Roman Paulino y DON Faustino Romualdo , DON Faustino Damaso y DOÑA Esmeralda Pilar y DOÑA Amparo Zaira , DOÑA Angelina Herminia , DOÑA Olga Veronica , DON Enrique Inocencio , DOÑA Carmela Angeles y DOÑA Caridad Olga , DOÑA Eugenia Marcelina y DOÑA Miriam Olga y DON Leopoldo Virgilio , DOÑA Leticia Piedad , DOÑA Ruth Ines y DON Bernabe Leoncio , DON Horacio Teofilo , DOÑA Amelia Natividad , DON Gervasio Teodoro , DOÑA Leticia Gregoria y DON Casimiro Benito y DON Benedicto Gaspar , DOÑA Salome Yolanda , DON Justo Benjamin , DON Santos Gaspar , DOÑA Belen Belinda , DOÑA Pilar Yolanda , DON Artemio Nemesio , DOÑA Milagrosa Salvadora , DOÑA Julieta Dolores y DON Valeriano Faustino , DOÑA Celestina Delia , DON Emiliano Sixto , DOÑA Melisa Julia , DOÑA Frida Gloria , DON Constancio Bartolome , DOÑA Violeta Brigida y DOÑA Elisabeth Teodora , DON Heraclio Benito y DOÑA Loreto Sofia , DON Genaro Horacio , DON Mario Conrado , DOÑA Custodia Piedad , DON Jon Sergio , DON Cirilo Santiago , DOÑA Fatima Lidia y DOÑA Encarna Laura , DOÑA Asuncion Nicolasa y DOÑA Nieves Marta , DON Feliciano Estanislao , DOÑA Martina Ofelia y DOÑA Bernarda Piedad , DON Enrique Romulo y DOÑA Clemencia Carla , DOÑA Sara Crescencia , DON Norberto Damaso , DON Gumersindo Lorenzo y DOÑA Carmen Ines , DOÑA Maribel Ofelia , DOÑA Elena Tarsila , DON Mariano Demetrio , DOÑA Ascension Leticia , DOÑA Ascension Natividad , DOÑA Socorro Rita , DOÑA Sacramento Ruth , DOÑA Rebeca Agueda , DON Herminio Roman , DON Virgilio Nemesio , DON Casiano Felix y DOÑA Tamara Isidora , DON Silvio Jesus , DOÑA Leocadia Olga , DOÑA Eloisa Angela , DOÑA Olga Eloisa , DON Severiano Elias , DON Eleuterio Nazario , DOÑA Coro Lidia , DON Teofilo Teodulfo , DON Florencio Leon , DOÑA Rosalia Rocio , DON Felix Narciso y DON Lorenzo Julian , DON Fermin Valeriano , DON Marcelino Felix , DON Herminio Salvador y DOÑA Evangelina Edurne , DOÑA Palmira Zaida , DOÑA Julieta Raimunda , DOÑA Paloma Zaira , DON Gervasio Valentin , DOÑA Dolores Trinidad , DOÑA Luisa Felicisima , DOÑA Trinidad Zulima , DOÑA Filomena Cristina , DON Valeriano Mariano , DOÑA Guillerma Delia , DOÑA Valle Trinidad , DOÑA Otilia Dolores y DOÑA Frida Milagrosa , DOÑA Zulima Otilia , DOÑA Manuela Olga y DON Maximino Rafael , DOÑA Santiaga Olga , DOÑA Constanza Sagrario , DON Manuel Teodoro , DOÑA Ascension Teresa y DOÑA Lorenza Socorro , DOÑA Rocio Lorenza , DON Santiago Teofilo , D. Apolonio Candido , DON Rodolfo Nazario , DOÑA Victoria Pura , DON Jaime Octavio y DON Patricio Isidoro , DOÑA Encarnacion Mercedes y DOÑA Araceli Tatiana , DON Genaro Constantino , DON Ernesto Santos , DON Florencio Remigio , DOÑA Antonieta Guadalupe , DOÑA Evangelina Tatiana , DON Domingo Leonardo , DON Teodoro Romeo , DON Teodosio Romualdo , DON Romeo Inocencio , DON Lazaro Victor , DON Casimiro Isidro , DOÑA Ofelia Gloria , DON Anibal Cosme , DON Guillermo Basilio , DON Hugo Fructuoso , DON Augusto Fructuoso , DON Domingo Jenaro , DON Gonzalo Ramon , DOÑA Gabriela Miriam , DOÑA Amalia Rosario , DOÑA Josefina Blanca , DOÑA Josefina Isabel , DOÑA Angela Dolores , DON Florian Julio , DON Florencio Feliciano , DOÑA Angeles Valentina , DOÑA Angustia Delfina , DON Baltasar Adolfo , DOÑA Valentina Olga , DON Hermenegildo Abilio , DOÑA Penelope Irene y DON Elias Fermin , DON Narciso Eliseo , DOÑA Sonsoles Ofelia , DON Serafin Iñigo , DON Anibal Marcos , DOÑA Consuelo Adela , DOÑA Santiaga Noelia y DOÑA Fidela Florencia y DOÑA Adriana Graciela y DOÑA Gracia Teresa y DOÑA Juana Mercedes y DOÑA Tarsila Blanca (estas cinco últimas como herederas de D- Demetrio Romualdo , que fue cotitular de la farmacia con Dña. Santiaga Noelia ), DOÑA Carina Francisca , DOÑA Joaquina Coral , DON Celso Constancio , DON Manuel Melchor , DON Jon Eulogio y DOÑA Elisa Otilia , DON Feliciano Jenaro , DON Pascual Higinio , DON Evaristo Lazaro , DON Arturo Ceferino , DON Alejo Mauricio , DON Fidel Alvaro , DOÑA Elena Gemma , DOÑA Tamara Adelaida , DON Balbino Nemesio , DON Nemesio Millan , DON Baltasar Tomas , DOÑA Inocencia Vicenta y DOÑA Jacinta Adolfina , DOÑA Rocio Flor , DOÑA Felisa Irene , DOÑA Delia Clemencia , DOÑA Julia Ines , DOÑA Celia Gregoria , DON Rogelio Cirilo y DOÑA Crescencia Yolanda , DON Segundo Gervasio , DOÑA Valle Alejandra , DON Cirilo Higinio , DOÑA Amelia Belinda , DOÑA Felisa Alejandra , DON Saturnino Ezequiel , DOÑA Manuela Nicolasa y DON Avelino Octavio , DON Esteban Gregorio , DOÑA Adoracion Rebeca , DOÑA Florencia Gabriela , DON Javier Victorino , DON Javier Hector , DON Pelayo Calixto y DON Eulalio Baltasar , DON Valeriano Baldomero , DON Luis Leopoldo , DON Raimundo Florian , DOÑA Fidela Belen , DOÑA Emma Jacinta , DOÑA Emma Encarna , DOÑA Bibiana Daniela , DON Rafael Hernan , DOÑA Araceli Leocadia , DOÑA Inocencia Claudia y DON Anselmo Evelio y DOÑA Leocadia Gracia , DOÑA Rafaela Luisa , DOÑA Sacramento Yolanda , DON Serafin Alejandro , DOÑA Angustia Eugenia , DON Carlos Eleuterio , DOÑA Zaida Ofelia , DOÑA Adelaida Raimunda , DOÑA Alejandra Zaira , DOÑA Guillerma Irene , DOÑA Adela Zaida , DOÑA Rebeca Yolanda , DON Rodolfo Cesareo , DON Gustavo Modesto , DOÑA Gabriela Palmira , DOÑA Claudia Emma , DOÑA Inmaculada Evangelina , DOÑA Almudena Beatriz y DOÑA Lidia Trinidad , DON Paulino Urbano , DON Bruno Urbano y DOÑA Silvia Isabel , DOÑA Evangelina Delfina , DOÑA Amanda Julia y DOÑA Joaquina Dulce y DOÑA Valle Juana , DOÑA Felisa Beatriz , DOÑA Blanca Celestina , DOÑA Zulima Guadalupe , DOÑA Isabel Yolanda y DOÑA Noelia Angeles , DON Higinio Florentino , DON Teodoro Miguel , DOÑA Micaela Zaira , DOÑA Vicenta Isidora , DOÑA Raimunda Jacinta , DOÑA Ascension Otilia , DON Marcial Rodrigo , DOÑA Ariadna Ascension , DON Fidel Porfirio , DOÑA Lidia Magdalena , DOÑA Maite Bibiana , DON Lucio Justino , DOÑA Adela Adelaida , DON Rosendo Nicanor , DON Gustavo Victorio , DOÑA Ariadna Isabel , DOÑA Clara Otilia y DOÑA Blanca Brigida , DOÑA Emilia Francisca , DOÑA Diana Zaida , DOÑA Irene Fidela y DOÑA Sofia Rocio y DOÑA Rebeca Sagrario , DON Ovidio Eulalio , DOÑA Victoria Ines , DOÑA Clemencia Encarna , DOÑA Lucia Nieves , DON Luis Celso , DOÑA Angeles Blanca , DOÑA Angelina Gracia , DOÑA Micaela Aida , DON Rafael Florentino , DON Bienvenido Hipolito y DON Borja Luciano , DON Marcelino Jacobo , DOÑA Cecilia Nicolasa , DOÑA Juana Crescencia y DON Oscar Norberto , DON Marcos Nicanor , DOÑA Gabriela Rocio , DOÑA Modesta Amalia , DON Victor Mario , DOÑA Vicenta Claudia , DON Marino Hector , DON Jesus Urbano , DOÑA Joaquina Gracia , DOÑA Diana Beatriz , DOÑA Agueda Reyes , DOÑA Luz Visitacion , DOÑA Lourdes Patricia DON Miguel Simon , DOÑA Natalia Leticia y DOÑA Catalina Patricia , DON Jenaro Ceferino , DON Gregorio Inocencio , DOÑA Elvira Serafina , DOÑA Estibaliz Josefa , DOÑA Catalina Josefina , DOÑA Ruth Elsa , DOÑA Asuncion Herminia , DON Cipriano Vidal , DON Mariano Ambrosio , DOÑA Paulina Sara , DOÑA Agueda Lorenza , DON Gabriel Bernardo , DOÑA Emma Luz , DOÑA Casilda Josefa y DON Sergio Urbano , DOÑA Natividad Purificacion , DOÑA Berta Catalina , DON Sebastian Narciso , DOÑA Hortensia Tatiana , DOÑA Marisa Petra , DOÑA Luz Dolores , DOÑA Custodia Loreto , DON Melchor Hugo y DOÑA Josefa Adriana , DOÑA Rosaura Hortensia , DON Abel Landelino y DOÑA Mariola Rosa , DOÑA Martina Rosaura y DOÑA Visitacion Margarita , DON Conrado Olegario , DOÑA Africa Lorena , DOÑA Adriana Hortensia , DOÑA Adriana Africa , DOÑA Marcelina Purificacion , DON Eloy Fidel , DOÑA Carolina Margarita , DOÑA Maribel Virtudes , DON Eladio Porfirio DON Francisco Heraclio , DOÑA Africa Herminia , DOÑA Martina Pura , DOÑA Coro Nuria , DON Marcial Amadeo , DOÑA Virginia Teresa , DOÑA Carina Herminia , DON Amadeo Norberto , DOÑA Apolonia Laura , DOÑA Raquel Nuria , DOÑA Inocencia Natividad y DOÑA Apolonia Fatima , DOÑA Leonor Petra , DON Alejo Tomas , DOÑA Covadonga Remedios , DOÑA Esperanza Lorena , DOÑA Gloria Rosana , DOÑA Rosa Violeta , DOÑA Monica Natividad , DON Andres Constantino , DOÑA Vanesa Rita , DON Obdulio Daniel , DOÑA Lina Rita , DOÑA Consuelo Tatiana , DON Inocencio Victoriano , DOÑA Elvira Julieta , DOÑA Adolfina Veronica , DOÑA Coral Inocencia , DOÑA Maria Eloisa , DON Leon Secundino , DOÑA Teresa Florencia y DOÑA Adoracion Fermina , DOÑA Fermina Eloisa , DOÑA Sara Apolonia , DOÑA Sonsoles Rosana , DOÑA Constanza Josefina , DON Abelardo Salvador y DON Everardo Silvio , DON Calixto Olegario , DOÑA Ramona Fatima , DOÑA Felicidad Agustina , DOÑA Paulina Delia , DOÑA Laura Yolanda , DON Edmundo Federico , DON Candido Secundino , DOÑA Adolfina Raquel , DOÑA Monica Berta , DOÑA Benita Africa , DON Modesto Belarmino , DOÑA Catalina Silvia , DOÑA Tatiana Valle , DON Ramon Lucas , DON Cecilio Demetrio y DOÑA Pilar Natalia , DOÑA Paloma Natalia , DON Constantino Urbano y DOÑA Angustia Reyes , DOÑA Africa Remedios , DON Genaro Gabino , DOÑA Remedios Carmen , DOÑA Lorenza Gemma , DOÑA Tamara Marta , DOÑA Pura Inmaculada , DOÑA Inmaculada Aurora , DOÑA Ramona Hortensia , DON Teodulfo Amador y DOÑA Rosalia Celestina , DOÑA Elsa Yolanda ,DON Ovidio Rafael , DON Oscar Julian , DOÑA Silvia Custodia , DON Baltasar Oscar , DOÑA Zulima Visitacion , DON Baldomero Luciano , DOÑA Teodora Flora , DOÑA Esperanza Tania , DOÑA Mariana Zulima , DOÑA Berta Dulce , DOÑA Berta Pilar , DOÑA Marina Milagros , DON Ramon Urbano , DOÑA Carolina Yolanda , DOÑA Soledad Aurelia , DOÑA Adriana Zulima , DON Alberto Ismael , DON Jenaro Franco , DON Candido Eladio , DON Placido Jenaro , DON Imanol Constantino , DON Benito Imanol , DOÑA Loreto Paloma , DOÑA Aurelia Delia , DON Ovidio Gregorio , DOÑA Mercedes Delfina , DOÑA Mercedes Yolanda , DOÑA Milagrosa Carla , DOÑA Felisa Lorenza , DON Ruben Eulogio , DOÑA Celsa Bernarda , DOÑA Belen Carmela , DOÑA Virtudes Yolanda , DON Samuel Francisco y DON Ramon Francisco , DON Braulio Gumersindo , DON Juan Tomas , DON Raimundo Andres , DON Modesto Ovidio , DON Iñigo Fidel , DOÑA Sonia Leocadia , DON Felix Isaac , DOÑA Violeta Vanesa , DOÑA Flor Benita , DON Hilario Leandro , DOÑA Raimunda Esther , DON Millan Eladio , DON Hugo Ezequias , DOÑA Matilde Brigida , DOÑA Estefania Guillerma y DOÑA Elvira Olga , DOÑA Sonsoles Penelope , DOÑA Florinda Remedios , DON Luis Ricardo , DOÑA Eloisa Tomasa y DON Emilio Jacinto , DON Alejandro Ceferino , DOÑA Elisa Josefa , DOÑA Elsa Brigida , DON Emilio Sabino y DOÑA Rosaura Isidora , DOÑA Paula Olga , DOÑA Esmeralda Lina , DOÑA Enma Sonia , DON Epifanio Urbano , DOÑA Eloisa Yolanda , DOÑA Violeta Yolanda , DOÑA Teodora Yolanda , DON Higinio Victor , DOÑA Apolonia Dolores , DON Segismundo Jacinto , DOÑA Filomena Florinda , DON Leandro Isidoro , DON Agapito Isidoro , DOÑA Elisenda Lorenza , DOÑA Lorenza Zaira , DOÑA Coral Otilia (Vda. de ID. Eleuterio Vidal ), DOÑA Enriqueta Zaira , DON Argimiro Urbano , DON Jacobo Diego , DOÑA Hortensia Isidora , DON Olegario Nicanor , DOÑA Maite Tarsila , DON Roberto Rafael , DOÑA Zaira Hortensia , DOÑA Frida Serafina , DOÑA Begoña Natividad , DON Cecilio Fidel , DOÑA Antonieta Olga , DON Indalecio Hector , DOÑA Ramona Tamara , DOÑA Lina Zulima y DOÑA Felicisima Sonsoles , DON Ezequias Urbano , DOÑA Consuelo Salome , DOÑA Delia Daniela , DOÑA Sonsoles Soledad , DOÑA Santiaga Yolanda , DOÑA Penelope Valentina , DOÑA Belinda Benita y DON Victor Victoriano , DON Vidal Urbano y DOÑA Sofia Estela , DOÑA Edurne Irene , DOÑA Covadonga Fidela y DOÑA Dulce Tamara , DON Erasmo Onesimo , DON Agapito Diego , DOÑA Esmeralda Dolores , DOÑA Esmeralda Juliana , DON Ruben Secundino , DOÑA Esperanza Zaira y DON Andres Ivan , DOÑA Regina Carmela , DON Vidal Ivan , DON Ruben Urbano , DOÑA Enriqueta Olga , DOÑA. Aurelia Olga , DON Secundino Placido y DOÑA Susana Eufrasia , DOÑA Fatima Elena , DON Arcadio Juan , DON Amador Fabio , DONA Antonia Nieves , DONA Agustina Aida DON Juan Claudio , DON Nazario Javier y DOÑA Paloma Julieta , DOÑA Delfina Soledad y DON Lazaro Efrain , DON David Eduardo , DOÑA Valentina Belinda , DON Cayetano Porfirio , DON Severino Saturnino , DOÑA Celestina Belinda y DON Maximo Gervasio , DOÑA Zulima Salome , DON Octavio Prudencio , DON Roque Maximo , DOÑA Flora Otilia y DON Eduardo Basilio , DON Lorenzo Severiano , DON David Torcuato , DON Maximiliano Ruperto , DON Artemio Justino , DOÑA Susana Adela , DON Arturo Justo , DOÑA Paula Ascension , DON Laureano Doroteo , DON Gerardo Laureano y DON Lorenzo Faustino , DON Maximo Leopoldo , DON Armando Lazaro , DOÑA Isidora Benita y DOÑA Noelia Herminia y DON Enrique Mateo , DOÑA Margarita Noelia , DON Martin Patricio , DON Saturnino Marcos y DOÑA Marisa Adelina , DON Esteban Narciso , DOÑA Africa Ofelia , DOÑA Amelia Hortensia y DON Gervasio Pascual , DON Anselmo Heraclio , DON Doroteo Jesus , DOÑA Modesta Josefa , DON Jorge Eusebio , DON Jose Cirilo , DOÑA Catalina Rocio , DON Casimiro Marino , DOÑA Rita Vicenta y DON Torcuato Justiniano , DON Paulino Hipolito , DON Florian Severino , DON Maximino Damaso y DOÑA Frida Tamara , DON Horacio Borja y DON Adriano Norberto , DON Mario Marcelino , DON Jeronimo Martin , DOÑA Aida Carmen , DON Aureliano Hermenegildo y DOÑA Victoria Justa , DON Adrian Carmelo , DOÑA Estela Gabriela y DON Torcuato Geronimo , DOÑA Amalia Laura y DOÑA Salvadora Isidora , DON Apolonio Aquilino , DON Adolfo Raul y DOÑA Felisa Trinidad , DOÑA Brigida Palmira , DOÑA Trinidad Milagrosa y DON Maximino Calixto , DON Felipe Maximiliano , DOÑA Celsa Zaira , DON Jesus Ruperto , DOÑA Valle Otilia , DOÑA Silvia Trinidad , DOÑA Guillerma Yolanda Y DON Fructuoso Gonzalo , DON Fausto Daniel , DON Laureano Santos , DON Alvaro Tomas y DON Hipolito Hernan , DON Ruperto Torcuato , DOÑA Jacinta Hortensia , DON Gaspar Teodosio , DON Cosme Leovigildo y DOÑA Macarena Fermina , DOÑA Ascension Marcelina y DON Anton Benedicto , DON Matias Genaro y DOÑA Ascension Hortensia , DON Edmundo Raul y DON Fausto Camilo , DON Cristobal Cayetano y DON Martin Florian , DON Martin Teodosio y DON Leonardo Borja , DOÑA Antonieta Eva , DON Apolonio Fermin , DOÑA Emma Angustia , DOÑA Angela Gemma , DON Teodoro Bernardino , DOÑA Noemi Flora , DON Inocencio Heraclio y DOÑA Flora Amelia , DOÑA Lidia Amparo , DON Basilio Jon , DON Benigno Pascual y DOÑA Amanda Rosaura , DOÑA Rosalia Amanda y DOÑA Francisca Visitacion , DOÑA Gracia Rosario , DON Bruno Valeriano , DON Melchor Eduardo , DON Felipe Bruno , DOÑA Angelina Yolanda , DOÑA Magdalena Celsa y DON Lazaro Higinio , DON Gonzalo Geronimo , DOÑA Melisa Magdalena y DOÑA Genoveva Gregoria , DOÑA Adelina Genoveva , DON Mariano Santos , DOÑA Monica Ofelia , DON Mario Landelino y DON Candido Marcelino , DON Donato Hermenegildo , DON Gines German , DON Armando Arsenio , DON Cesareo Domingo y DOÑA Francisca Hortensia , DOÑA Miriam Joaquina , DOÑA Clara Caridad y DON Belarmino Octavio y DON Valentin Patricio y DOÑA Isabel Marisa (Hdros. de D. Ruperto Florencio ), DON Hernan Romeo , DOÑA Barbara Beatriz , DOÑA Fermina Juana y DOÑA Emilia Isidora , DON Gumersindo Norberto , DOÑA Raimunda Frida y DON Bartolome Ismael y DOÑA Trinidad Luisa (Hdros. de D. German Tomas ), DON Tomas German y DOÑA Emma Ofelia , DON Herminio Tomas , DON Celso Justo , DON Hilario Cesareo , DON Rosendo Melchor y DON Gustavo Silvio , DON Eliseo David y DOÑA Nicolasa Inocencia , DON Dionisio Leon , DON Teodoro Pio y DOÑA Adelaida Felicidad , DOÑA Celsa Noemi , DOÑA Milagros Noelia , DOÑA Ines Dulce , DON Hermenegildo Valentin y DON Marcelino Salvador , DON Cornelio Felicisimo , DON Celestino Narciso , DON Aureliano Celso , DOÑA Encarna Daniela , DOÑA Nicolasa Lina , DOÑA Magdalena Otilia , DOÑA Olga Otilia , DOÑA Aida Silvia , DON Abilio Fausto , DON Abilio Eduardo , DOÑA Encarna Gemma , DOÑA Santiaga Bibiana y DON Gines Teodosio , DON Conrado Teodulfo , DOÑA Apolonia Araceli , DOÑA Sofia Guillerma , DOÑA Lucia Delia , DON Artemio Iñigo , DOÑA Valle Nicolasa , DOÑA Ascension Felisa , DOÑA Belinda Encarnacion , DOÑA Encarnacion Soledad , DON Genaro Jenaro , DOÑA Rebeca Inmaculada , DON Romualdo Teodoro , DOÑA Amanda Sonsoles , DOÑA Graciela Sonsoles , DOÑA Lina Blanca , DOÑA Emilia Noemi , DOÑA Ofelia Elisenda , DOÑA Ines Zaida , DOÑA Noemi Isidora , DOÑA Gabriela Yolanda , DON Angel Prudencio , DOÑA Gabriela Silvia , DON Nemesio Jenaro , DOÑA Tomasa Joaquina , DOÑA Eufrasia Eugenia , DOÑA Fidela Otilia , DOÑA Diana Paloma , DOÑA Evangelina Felisa , DON Valentin Leovigildo , DOÑA Delia Graciela , DON Julio Leon , DON Fulgencio Inocencio , DON Luis Doroteo , DON Emilio Narciso , DOÑA Diana Eulalia , DOÑA Ofelia Angustia , DOÑA Zaida Sacramento , DOÑA Rocio Guillerma , DON Mariano Iñigo , DONA Jacinta Elisenda , DOÑA Adela Rafaela , DOÑA Angelina Modesta , DON Efrain Guillermo , DON Angel Eutimio , DOÑA Ofelia Nieves , DOÑA Micaela Begoña , D

Dimas Humberto , DON Damaso Nemesio y DOÑA Diana Alicia y DOÑA Beatriz Guillerma , DOÑA Maite Araceli , DON Daniel Julio , DOÑA Lidia Noelia , DON Julio Benedicto , DOÑA Begoña Gabriela , DOÑA Adela Macarena , DOÑA Amelia Victoria , DOÑA Alejandra Lucia , DOÑA Amalia Olga , DOÑA Angelina Isabel , DON Aquilino Edemiro , DOÑA Debora Irene y DON Belarmino Humberto , DOÑA Jacinta Socorro , DOÑA Fidela Debora , DOÑA Piedad Gracia y DOÑA Beatriz Adelina , DOÑA Macarena Sabina , DON Iñigo Hipolito , DON Borja Miguel , DOÑA Gracia Macarena , DON Carmelo Higinio , DON Marcos Rogelio , DON Narciso Augusto , DON Artemio Eleuterio Y DOÑA Agueda Mariana , DOÑA Monica Reyes , DON Eduardo Nicolas , DON Lucas Mauricio , DOÑA Estefania Purificacion , DOÑA Bernarda Matilde , DON Daniel Guillermo , DON Abilio Candido y DOÑA Pura Natividad , DON Jon Luis y DON Alexander Bernardino , DON Onesimo Adriano , DON Porfirio Onesimo , DOÑA Tatiana Carmen , DOÑA Marisol Leticia , DOÑA Custodia Africa y DON Adriano Eleuterio , DOÑA Rosalia Virginia , DOÑA Rosaura Barbara Y DON Edemiro Hernan , DOÑA Susana Teresa , DOÑA Reyes Belinda Y DOÑA Africa Nuria , DON Victorio Saturnino , DOÑA Marcelina Martina , DOÑA Barbara Marina , DON Paulino Gabino , DOÑA Marisol Berta , DOÑA Aurora Herminia , DON Dimas Elias , DOÑA Miriam Nuria Y DON Ramon Isidoro , DON Leoncio Hugo , DOÑA Azucena Flor , DOÑA Covadonga Lina , DONA Esther Teodora , DONA Estrella Gloria , DOÑA Candida Paulina , DOÑA Otilia Luz , DOÑA Josefa Teodora , DOÑA Susana Gloria , DOÑA Sandra Antonia , DON Justiniano Hector , DOÑA Sonia Tatiana , DOÑA Tania Natividad , DOÑA Laura Almudena , DOÑA Elvira Palmira , DOÑA Flora Herminia , DOÑA Florencia Mercedes , DOÑA Mercedes Flora , DOÑA Veronica Leonor , DON Prudencio Joaquin , DOÑA Sara Inocencia , DOÑA Benita Josefina , DON Valeriano Raimundo Y DON Epifanio Pelayo , DON Baltasar Isidro Y DOÑA Leticia Remedios , DOÑA Edurne Valle , DOÑA Celsa Lourdes , DOÑA Agueda Julieta , DON Rafael Teodoro , DOÑA Carla Consuelo , DOÑA Montserrat Hortensia , DOÑA Caridad Concepcion , DON Gerardo Nicanor , DOÑA Concepcion Aurora , DOÑA Carina Constanza Y DON Oscar Torcuato , DOÑA Lorena Tania , DON Lucio Hernan , DON Victor Bartolome , DON Mariano Lucio , DON Victorio Narciso , DON Nicolas Bernardino , DON Aureliano Jacobo , DOÑA Rosalia Gemma , DOÑA Natalia Julia , DOÑA Petra Belen , DOÑA Petra Valle , DON Miguel Humberto y DOÑA Zulima Estefania , DOÑA Sandra Raquel , DOÑA Almudena Marisol , DON Alexander Florencio , DOÑA Tamara Virtudes , DON Everardo Adolfo , DON Hipolito Pedro , DOÑA Ramona Adriana , DON Urbano Heraclio , DON Fermin Gabriel , DOÑA Casilda Yolanda , DOÑA Belinda Josefa , DOÑA Felicisima Josefa , DON Enrique Urbano , DON Alberto Fermin , DON Doroteo Sebastian , DON Herminio Gabino , DON Cornelio Pablo , DON Cesar Blas , DON Basilio Ivan , DON Pascual Isaac , DON Melchor Argimiro , DON Simon Alfredo , DON Benigno Onesimo , DOÑA Mariola Delfina , DON Clemente Genaro , DOÑA Lorena Dulce , DOÑA Carina Yolanda , DON Indalecio Teofilo , DON Ruperto Luciano , DON Horacio Isaac , DON Juan Porfirio , DON Ivan Fernando , DON Braulio Narciso , DOÑA Teresa Dolores y DON Heraclio Ivan , DOÑA Veronica Felicisima , DOÑA Julia Veronica , DON Evelio Dimas , DOÑA Maria Paloma , DOÑA Trinidad Agustina , DON Onesimo Demetrio , DOÑA Leocadia Lina , DOÑA Candida Gloria , DON Candido Indalecio , DOÑA Estela Zaida , DON Leon Lucio , DOÑA Natalia Otilia , DON Clemente Valeriano , DON Abelardo Baldomero , DOÑA Enma Apolonia , DON Isidoro Benedicto , DOÑA Angeles Salvadora , DOÑA Angela Milagros , DOÑA Zulima Angelina , DOÑA Sagrario Belinda , DON Avelino Hernan , DON Sergio Alejo , DON Everardo Fermin , DON Ezequias Marcos , DON Virgilio Olegario , DOÑA Montserrat Amelia , DOÑA Inocencia Lidia Y DON Abilio Ramon , DOÑA Emilia Luisa , DON Modesto Norberto Y DOÑA Melisa Rafaela , DON Narciso Rodolfo , DOÑA Almudena Ofelia , DOÑA Clemencia Gemma , DOÑA Modesta Santiaga , DON Victorino Gustavo , DOÑA Florencia Jacinta , DON Hector Justino , DON Patricio Urbano , DON Mauricio Braulio , DOÑA Julia Nieves , DOÑA Celia Ines , DON Moises Salvador , DON Isidoro Felipe , DOÑA Montserrat Vicenta , DON Hipolito Olegario , DON Cecilio Martin , DON Geronimo Secundino , DOÑA Angeles Otilia , DON Enrique Victoriano , DON Jacobo Bernardo , DON Oscar Lorenzo , DOÑA Andrea Yolanda , DOÑA Candida Sabina , DON Herminio Hector , DON Hector Horacio , DOÑA Florinda Ana , DON Justiniano Sabino , DOÑA Amanda Inocencia , DON Anselmo Sebastian , DON Urbano Justino y DON Octavio Francisco , DON Juan Arturo , DOÑA Eulalia Victoria , DON Alfredo Ernesto , DON Gregorio Leopoldo , DOÑA Tomasa Rebeca , DON Everardo Eloy , DOÑA Sonia Diana , DOÑA Amalia Sonia Y DOÑA Angeles Angelica , DOÑA Trinidad Ofelia , DON Fabio Gervasio , DOÑA Adelina Elisa , DON Mario Sebastian , DON Carmelo Roberto , DOÑA Crescencia Isidora , DON Herminio Pablo Y DON Eusebio Claudio , DON Agapito Jesus , DOÑA Remedios Graciela , DOÑA Elena Sagrario , DON Blas Carmelo , DON Carmelo Isaac Y DOÑA Vicenta Emilia , DOÑA Luisa Cecilia , DOÑA Socorro Otilia , DON Eladio Marcelino , DOÑA Gabriela Zaira , DON Eleuterio Camilo , DOÑA Eugenia Vicenta , DOÑA Angustia Lucia , DOÑA Francisca Isidora , DON Donato Obdulio , DON Benedicto Rodrigo , DON Obdulio Jon , DOÑA Elena Lidia , DOÑA Nicolasa Sofia , DOÑA Sagrario Sabina , DOÑA Adela Jacinta , DOÑA Aida Nicolasa , DOÑA Adelaida Debora , DOÑA Bibiana Ines , DON Vidal Dimas , DOÑA Sabina Modesta , DON Victorino Santos , DON Nicanor Donato , DON Jenaro Victorio , DON Candido Oscar , DOÑA Macarena Evangelina , DOÑA Cecilia Isabel , DON Florian Ambrosio , DOÑA Isabel Joaquina , DOÑA Ana Clara , DON Augusto Eliseo , DON Rodolfo Valeriano , DON Eulogio Federico , DOÑA Reyes Marta , DON Damaso Lucas , DOÑA Flora Luz , DOÑA Estibaliz Estrella , DOÑA Lourdes Josefina , DON Edmundo Nicanor Y DOÑA Josefa Natalia , DOÑA Ruth Rosario , DOÑA Edurne Coral , DON Joaquin Inocencio , DOÑA Agustina Maribel , DON Leovigildo Juan , DON Francisco Leopoldo , DOÑA Rosario Josefina , DOÑA Estefania Virtudes , DOÑA Carolina Leticia , DOÑA Leticia Lorenza , DOÑA Pura Petra , DOÑA Rita Martina , DOÑA Fermina Natalia , DON Valeriano Jacinto Y DOÑA Custodia Berta , DOÑA Rosa Serafina , DON Gumersindo Urbano , DON Domingo Urbano , DOÑA Josefina Herminia , DOÑA Martina Josefina Y DON Leandro Daniel , DOÑA Valle Reyes , DON Eugenio Augusto , DON Epifanio Olegario Y DOÑA Marta Herminia , DON Felipe Sebastian , DON Leandro Camilo , DON Franco Simon , DOÑA Virginia Herminia , DON Joaquin Damaso , DOÑA Apolonia Paulina , DOÑA Raquel Carla , DOÑA Fatima Teodora , DOÑA Paula Monica , DOÑA Elvira Camino , DOÑA Casilda Violeta , DOÑA Elsa Florencia , DON Abilio Vicente , DOÑA Leticia Santiaga , DOÑA Agustina Tamara , DON Alfredo Olegario , DOÑA Adoracion Adriana Y DOÑA Teodora Carolina , DOÑA Adoracion Herminia , DOÑA Leocadia Hortensia , DOÑA Concepcion Josefa , DOÑA 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Valentina , DOÑA Carla Yolanda , DOÑA Celestina Marina , DOÑA Teresa Salome , DOÑA Valentina Miriam , DOÑA Felicisima Lorena , DOÑA Miriam Valle Y DOÑA Virtudes Delfina , DOÑA Filomena Tarsila , DOÑA Delia Virginia , DON Javier Jesus , DOÑA Paulina Trinidad , DOÑA Leonor Julia , DOÑA Paloma Leocadia , DOÑA Florencia Dolores , DOÑA Celia Teodora , DOÑA Carolina Zaira DON Adolfo David , DON Simon Maximo , DOÑA Virginia Zaira y DOÑA Maite Hortensia Y DON Porfirio Fernando (Hdros. de D. Efrain Doroteo ), DOÑA Regina Leticia , DON Aureliano Norberto , DOÑA Tamara Tomasa , DON Narciso Herminio , DOÑA Valentina Tomasa , DOÑA Inmaculada Felisa , DÑA Yolanda Tamara , DOÑA Enma Yolanda , DOÑA Angelica Purificacion , DON Justo Teofilo , DOÑA Barbara Olga , DOÑA Begoña Carlota , DOÑA Carlota Angela , DOÑA Estibaliz Nieves , DOÑA Adelaida Natividad , DON Domingo Bruno , DON Roque Hipolito , DON Mario Teodoro , DON Bernardo Leovigildo , DON Bernardo Pio , DON Aurelio Leovigildo , DOÑA Julia Delia , DON Horacio Leonardo , DON Teodulfo Sergio , DON Virgilio Dionisio , DON Anselmo Gonzalo , DON Rosendo Benjamin , DOÑA Cristina Flor , DOÑA Gloria Zaira , DOÑA Sofia Veronica , DOÑA Trinidad Sandra , DON Donato Jeronimo , DON Benjamin Bernardino , DON Ignacio Porfirio , DOÑA Ines Barbara , DOÑA Marisa Crescencia , DON Ismael Gaspar , DON Felicisimo Esteban , DON Cayetano Rogelio , DOÑA Salvadora Otilia Y DOÑA Eulalia Zaida , DOÑA Belinda Otilia , DOÑA Valentina Elisenda , DON Efrain Belarmino , DON Bernardo Hilario , DON Balbino Dario , DOÑA Valle Zaira , DON Felicisimo Carmelo , DON Narciso Melchor , DON Valeriano Lorenzo , DOÑA Eugenia Penelope , DON Fausto Jaime Y DON Laureano Ovidio , DOÑA Marcelina Ascension , DON Benito Leon , DOÑA Lucia Herminia Y DOÑA Purificacion Nicolasa , DON Hipolito Nemesio , DOÑA Loreto Victoria , DOÑA Debora Josefina , DON Eutimio Ovidio y DON Maximino Edemiro , DON Landelino Donato , DON Genaro Landelino , DOÑA Eva Natividad , DON Ramon Dionisio , DON Tomas Teofilo , DOÑA Genoveva Sofia , DON Edmundo Teofilo , DOÑA Violeta Amelia , DOÑA Adelina Inocencia , DOÑA Marcelina Rebeca , DON Eliseo Justiniano , DOÑA Fermina Sabina , DON Argimiro Laureano , DOÑA Susana Isabel Y DOÑA Regina Yolanda , DOÑA Salome Olga , DOÑA Eugenia Zulima , DOÑA Delfina Magdalena , DON Ismael Candido , DON Melchor Leovigildo , DON Inocencio Julio Y DON Teodosio Millan , DON Felix Teodoro , DON Felipe Inocencio , DOÑA Benita Ofelia , DON Anibal Jeronimo , DOÑA Lidia Inocencia , DOÑA Araceli Virginia , DON Eliseo Fernando Y DON Borja Ovidio , DON Primitivo Geronimo Y DOÑA Nuria Clara , DOÑA Guadalupe Herminia , DON Nazario Gabino , DON Saturnino Higinio , DOÑA Evangelina Virginia , DON Avelino Javier Y DOÑA Coral Graciela , DOÑA Isidora Otilia , DOÑA Zaira Luisa , DOÑA Cristina Zaida , DON Sixto Oscar Y DON Valentin Gines Y DOÑA Sofia Yolanda , DON Julio Conrado Y DONA Tamara Piedad , DOÑA Gregoria Inmaculada Y DOÑA Lucia Leocadia , DOÑA Jacinta Flora , DOÑA Amparo Sabina , DON Indalecio Severiano , DOÑA Felicidad Noelia y DON Gumersindo Millan Y DOÑA Pilar Adela , DON Celso Romulo , DON Eulalio Ramon , DOÑA Dulce Nieves , DOÑA Jacinta Consuelo , DOÑA Concepcion Sacramento , DOÑA Florinda Bibiana , DOÑA Elisenda Olga , DOÑA Begoña Zaida , DOÑA Luisa Angustia , DON Antonio Ezequias , DON Bruno Modesto , DON Felix Valentin Y DOÑA Eufrasia Trinidad , DON Isidoro Teodoro , DOÑA Victoria Yolanda , DOÑA Belen Nicolasa , DOÑA Macarena Dulce , DON Alfredo Herminio , DOÑA Isabel Gemma , DON Ezequias German , DON Fernando Olegario , DON Justiniano Rodolfo , DOÑA Yolanda Gracia , DOÑA Claudia Yolanda , DOÑA Ana Delia , DON Roberto Prudencio , DON Felicidad Diana , DOÑA Angela Noemi , DON Moises Gumersindo , DON Tomas Iñigo , DON Epifanio Nemesio , DOÑA Micaela Isidora , DOÑA Andrea Sagrario , DOÑA Elisabeth Rebeca , DOÑA Adela Ofelia , DOÑA Olga Micaela , DON Narciso Indalecio , DOÑA Ana Raimunda Y DOÑA Francisca Trinidad , DOÑA Alicia Francisca Y DOÑA Evangelina Isidora , DON Jacinto Casiano Y DON Gabriel Antonio , DOÑA Jacinta Ofelia , DOÑA Angelina Juana , DOÑA Macarena Lidia , DOÑA Noelia Gabriela , DON Felipe Ovidio , DOÑA Clemencia Blanca , DOÑA Diana Ofelia , DOÑA Bibiana Socorro , DOÑA Socorro Beatriz , DOÑA Eva Socorro , DOÑA Blanca Micaela , DOÑA Claudia Gabriela , DOÑA Amalia Gracia , DOÑA Carolina Joaquina , DON Mariano Nicolas , DOÑA Lourdes Laura , DON Gaspar Urbano , DOÑA Josefina Covadonga , DON Cesar Urbano , DON Leandro Octavio , DON Saturnino Leandro , DON Angel Humberto , DOÑA Rosana Natividad , DOÑA Marina Laura : Y DOÑA Paula Barbara , DON Alexis Teodoro , DOÑA Agustina Virtudes , DON Cipriano Pedro Y DOÑA Rosario Visitacion , DOÑA Natalia Herminia Y DOÑA Patricia Virginia , DON Bernabe Urbano Y DOÑA Carina Natividad , DON German Ruben Y DOÑA Marisa Tatiana , DON Virgilio Urbano , DON Eusebio Eladio , DON Juan Basilio Y DON Hugo Hilario , DON Alfonso Romulo , DON Everardo Constantino , DON Santiago Onesimo , DOÑA Estela Raquel , DON Evelio Constancio , DON Fidel Teofilo , DOÑA Carmen Marcelina Y DOÑA Purificacion Herminia Y DOÑA Maria Hortensia , DON Roque Urbano , DOÑA Aurelia Aurora , DON Joaquin Narciso ; DOÑA Sara Marcelina Y DOÑA Miriam Herminia , DON Marcos Ivan , DOÑA Natalia Amparo Y DON Luis Ovidio , DOÑA Raquel Africa , DON Damaso Ezequiel , DON Tomas Onesimo Y Romeo Clemente , DOÑA Laura Candelaria , DOÑA Elvira Tamara , DON Landelino Indalecio Y DON Federico Santiago , DOÑA Inocencia Justa , DON Nicolas Florencio Y DON Florentino Ricardo , DOÑA Candelaria Ruth , DON Eloy Oscar , DOÑA Tomasa Agueda , DOÑA Elvira Yolanda , DOÑA Marisol Adolfina Y DON Gregorio Melchor , DON Felipe Alexis , DON Hilario Bienvenido Y DON Edemiro Baltasar , DOÑA Coral Teodora Y DOÑA Fermina Flora , DOÑA Leonor Teresa , DOÑA Justa Genoveva , DOÑA Leticia Inmaculada , DOÑA Tamara Natalia Y DOÑA Milagrosa Paulina , DON Alonso Urbano , DOÑA Purificacion Candelaria Y DON Teodosio Urbano Y DOÑA Montserrat Serafina , DOÑA Nuria Genoveva , DON Epifanio Argimiro , DON Angel Anibal Y DOÑA Martina Montserrat Y DON Jacinto Ismael DOÑA Consuelo Mercedes , DOÑA Maria Remedios , DOÑA Carolina Inmaculada Y DON Ivan Pio , DON Rafael Moises , DOÑA Maribel Tamara , DOÑA Aurelia Inmaculada Y DON Baltasar Victoriano , DOÑA. Rosario Delfina , DON Roberto Humberto , DON Remigio Ruben , DON Humberto Urbano Y DON Demetrio Gabino , DOÑA Mariana Yolanda , DOÑA Serafina Julia (en su propio nombre y en representación de la Comunidad Hereditaria Amadeo Hilario ), DON Juan Feliciano , DOÑA Edurne Raimunda , DON Alejandro Hugo ., DOÑA Violeta Daniela , DON Iñigo Nicolas , DOÑA Amparo Tamara , DOÑA Elisenda Natividad Y DON Cecilio Primitivo , DOÑA Brigida Estefania , DOÑA Catalina Elisabeth Y DON Eliseo Pablo , DOÑA Concepcion Tania , DOÑA Camino Violeta , DON Urbano Cristobal , DON Bienvenido Everardo Y DON Gregorio Onesimo , DON. Angel Nicanor , DON Angel Victor , DON Imanol Iñigo , DON Luis Isaac , DOÑA Penelope Tamara , DOÑA Enma Benita , DOÑA Leonor Delfina , DON Eugenio Urbano Y DON Higinio Urbano , DON Indalecio Federico Y DON Obdulio Urbano , DOÑA Estibaliz Regina , DON Evaristo Abelardo , DOÑA Felicisima Genoveva , DON Victor Urbano , DON Nicanor Urbano , DOÑA Sonia Yolanda , DON Francisco Andres , DON Sabino Pablo , DON Sebastian Urbano , DON Oscar Imanol Y DOÑA Daniela Celsa , DOÑA Custodia Olga , DON Fabio Agapito , DON Ivan Urbano , DON Amadeo Urbano , DON Doroteo Nazario , DOÑA Emma Dulce , DOÑA Angelica Teresa Y DOÑA Sara Regina , DON Bruno Faustino , DON Maximiliano Norberto (Hdros de Dña. Begoña Herminia ), DON Severiano Pascual , DON Nazario Eloy , DOÑA Fatima Ofelia Y DON Estanislao Saturnino , DOÑA Natividad Ofelia , DOÑA Antonia Gregoria , DON Cayetano Apolonio , DON Cesar Patricio , DOÑA Delfina Dulce , DOÑA Pilar Zulima , DON Fermin Faustino DOÑA Julieta Milagrosa , DON Aquilino Serafin Y DOÑA Belinda Zulima Y DON Aurelio Paulino , DOÑA Florencia Zaida , DOÑA Elisenda Eloisa , DOÑA Sofia Herminia , DOÑA Justa Irene , DON Estanislao Horacio , DOÑA Andrea Estela , DOÑA Daniela Otilia , DOÑA Consuelo Zaira Y DOÑA Elisenda Sandra , DON Adriano Casiano , DOÑA Carla Piedad , DON Bernardino Justino Y DOÑA Ines Aurelia , DON Gaspar Mario , DOÑA Adriana Noemi , DON Leonardo David , DOÑA Serafina Ofelia Y DOÑA Elena Herminia , DOÑA Estela Jacinta Y DON Carmelo Gerardo , DOÑA Encarna Antonia Y DOÑA Covadonga Isabel , DOÑA Tomasa Zaira , DOÑA Erica Esmeralda , DOÑA Angeles Teodora , DON Borja Norberto , DON Torcuato Marcelino , DOÑA Andrea Tarsila , DON Bruno Teodosio , DON Adolfo Paulino , DON Santos Severino DOÑA Cecilia Rosa Y DOÑA Fatima Gabriela Y DON Millan Sixto , DON Esteban Teodoro Y DON Faustino Gines , DON Armando Severino , DOÑA Delia Maite , DOÑA Yolanda Zaira , DON Inocencio Pascual , DOÑA Zulima Cristina , DON Casimiro Teodulfo , DON Justiniano Teodosio Y DOÑA Eugenia Benita , DOÑA Nicolasa Marisol , DOÑA Jacinta Marta Y DOÑA Marina Rocio , DOÑA Vicenta Tarsila , DOÑA Caridad Lucia Y DOÑA Virginia Encarnacion , DON Carlos Inocencio , DON Leonardo Porfirio Y DOÑA Graciela Esther , DOÑA Amanda Natalia Y DON Fermin Pio , DOÑA Amalia Fatima , DON Gervasio Leon , DOÑA Amelia Leonor , DON Gonzalo Jose Y DON Basilio Landelino , DOÑA Carlota Bibiana , DON Antonio Camilo Y DON Calixto Eduardo , DON Felicisimo Mauricio , DOÑA Joaquina Visitacion , DON Maximiliano Isidoro , DON Santos Marcial , DOÑA Salvadora Angustia Y DOÑA Angelica Valle , DOÑA Ofelia Penelope , DON Benigno Sergio Y DON Gervasio Jon Y DOÑA Adelaida Tania , DOÑA Leocadia Fidela , DOÑA Ana Virginia Y DOÑA Lorenza Francisca , DON Eusebio Demetrio , DOÑA Enriqueta Araceli , DON Belarmino Esteban , DON Hipolito Teodulfo Y DOÑA Blanca Hortensia , DON Aurelio Samuel , DON Dimas Cirilo , DOÑA Guillerma Raimunda , DOÑA Ariadna Zaira Y DON Ismael Dario Y DON Demetrio Bernardo , DON Doroteo Dimas Y DOÑA Amelia Esmeralda , DON Pelayo Gaspar , DOÑA Encarnacion Inocencia , DON Elias Severino , DON Diego Lazaro , DON Leopoldo Eloy , DOÑA Alejandra Delia , DON Fermin Baldomero , DOÑA Eulalia Gregoria Y DOÑA Ines Salvadora , DON Dario Silvio Y DON Celso Heraclio , DON Feliciano Borja , DON Valentin Hermenegildo , DON Raul Anibal , DOÑA Delfina Aida , DOÑA Valentina Aida Y DOÑA Esmeralda Ascension , DON Genaro Teodulfo , DOÑA Leonor Amanda , DON Daniel Inocencio , DOÑA Rafaela Guillerma , DOÑA Cecilia Delfina , DON Patricio Luis Y DOÑA Lucia Yolanda , DON Benigno Benjamin , DOÑA Juliana Jacinta , DOÑA Juliana Vicenta , DOÑA Gabriela Inmaculada Y DON Ramon Teodulfo , DON Belarmino Octavio , DOÑA Montserrat Gracia , DON Eloy Roman , DOÑA Consuelo Beatriz Y DOÑA Gregoria Maite , DOÑA Adelina Otilia , DOÑA Piedad Isidora Y DON Aquilino Rogelio , DON Nemesio Santos , DOÑA Milagrosa Rebeca , DOÑA Tamara Gracia Y DONA Almudena Amalia , DON Florian Felipe , DOÑA Delfina Isabel , DOÑA Araceli Felicidad , DOÑA Juliana Diana , DON Carmelo Elias Y DOÑA Angelica Irene , DON Iñigo Bernabe , DOÑA Guillerma Sacramento Y DON Raul Ceferino , DOÑA Noelia Ofelia , DOÑA Victoria Magdalena , DON Benito Eulogio , DON Calixto Landelino Y DON Julian Genaro , DOÑA Eva Zaira , DOÑA Clara Guillerma , DOÑA Victoria Sofia , DON Esteban Rafael , DOÑA Piedad Socorro , DOÑA Ascension Piedad , DON Simon Valentin , DON Balbino Ramon , DON Romualdo Felipe , DOÑA Debora Ofelia , DON Silvio Nemesio , DOÑA Aida Gabriela Y DOÑA Vicenta Bibiana Y DON Higinio Bernardo , DOÑA Maribel Azucena Y DOÑA Agustina Loreto , DOÑA Bernarda Agueda Y DOÑA Teresa Lourdes , DOÑA Rosaura Rosana , DON Luciano Raul Y DOÑA Nuria Ruth , DON Jon Raimundo , DON Eliseo Benjamin , DOÑA Fatima Pura , DON / Alexis Bernardo , DON Jeronimo Gregorio , DOÑA Rosana Hortensia , DON Florencio Hugo , DOÑA Asuncion Gloria , DON Gervasio Obdulio , DOÑA Gloria Estefania , DON Pedro Doroteo , DOÑA Benita Laura Y DON Eusebio Nicolas , DON Gustavo Lucas , DOÑA Rosalia Inocencia Y DON Roberto Antonio , DOÑA Estela Montserrat , DOÑA Manuela Tatiana , DON Fausto Erasmo , DON Moises Felipe , DON Ovidio Julio , DON Abilio Baltasar Y DOÑA Florinda Nuria , DOÑA Aurora Eloisa , DON Hipolito Evelio , DOÑA Tania Susana , DOÑA Almudena Catalina , DOÑA Asuncion Yolanda , DON Jacobo Narciso , DON Lucio Geronimo , DON Arcadio Bernabe , DOÑA Sonia Aurora , DOÑA Carlota Vanesa Y DOÑA Manuela Pura , DON Casimiro Urbano , DON Eutimio Juan DON Francisco Octavio , DON Romualdo Higinio , DON Donato Rafael , DON Edemiro Dionisio , DOÑA Tatiana Delia Y DON Ezequiel Leoncio , DON Sabino Narciso , DON Porfirio Urbano , DOÑA Florencia Amparo , DOÑA Tomasa Nuria , DOÑA Fermina Tamara Y DOÑA Tamara Carla Y DOÑA Tarsila Tamara , DON Jose Placido , DON Julian Hugo , DON Argimiro Julian , DON Onesimo Gines , DON Landelino Abelardo , DOÑA Rosaura Delia , DON Eleuterio Daniel , DON Andres Leoncio DOÑA Leocadia Teodora , DON Ruperto Vicente , DON Eladio Sergio , DON Franco Dario , DON Agapito Mario Y DON Efrain Placido , DOÑA Lorena Silvia Y DOÑA Hortensia Valle , DON Demetrio Alejandro Y DOÑA Carla Salome , DON Alexis Romualdo , DOÑA Mercedes Paloma , DON Daniel Pedro , DOÑA Veronica Yolanda , DON Lucas Leon , DOÑA Virtudes Zulima , DON Dionisio Nicolas , DON Ruperto Urbano , DOÑA Santiaga Teodora , DOÑA Violeta Lina , DON Balbino Abelardo , DON Romulo Vidal , DON Federico Nemesio , DOÑA Petra Zaida , DOÑA Maite Natividad , DON Landelino Oscar Y DOÑA Inmaculada Inocencia , DON Florian Pablo , DOÑA Rosana Elisabeth , DON Ambrosio Leonardo , DON Angel Iñigo , DOÑA Lourdes Begoña , DOÑA Benita Enma , DOÑA Paloma Teodora , DON Lucio Remigio Y DOÑA

Dulce Leonor , DOÑA Delfina Teodora Y DOÑA Elisenda Mariola Y DON Ignacio Urbano , DOÑA Mariana Luisa Y DON Erasmo Pio , DOÑA Maribel Frida , DOÑA Adriana Otilia , DON Teodulfo Leandro , DOÑA Frida Caridad , DON Eulogio Victor , DOÑA Regina Natividad , DON Millan Hector , DON Valeriano Vicente , DON Luciano Silvio , DOÑA Julieta Tania , DON Nemesio Urbano , DOÑA Paula Gabriela , DOÑA Elisenda Inmaculada , DONA Violeta Olga , DOÑA Raquel Ofelia , DON Nicolas Urbano , DOÑA Rosario Nicolasa , DON Ivan Andres Y DON Roberto Gabino , DOÑA Joaquina Lourdes , DON Leandro Luciano , DON Claudio Urbano Y DON Blas Ruben , DON Amador Urbano , DON Jon Sergio Y DOÑA Salome Raimunda , DON Calixto Ambrosio , DON Urbano Fulgencio Y DON Felicisimo Ruben , DON Samuel Juan Y DON Braulio Humberto , DON Isidro Modesto , DON Ildefonso Primitivo , DON Amador Valentin , DON Baltasar Claudio , DOÑA Alejandra Yolanda , DOÑA Crescencia Valle Y DON Alejandro Segundo , DOÑA Eulalia Irene , DOÑA Fidela Almudena , DON Victoriano Isidoro , DOÑA Debora Florinda Y DON ¡ Gabriel Isidoro , DON Gabino Ovidio , DOÑA Camila Victoria , DON Ricardo Hugo , DON Hugo Secundino Y DOÑA Dulce Evangelina , DOÑA Alejandra Olga , DON Evaristo Victorio Y DOÑA Brigida Vicenta , DOÑA Erica Victoria Y DON Agapito Roberto , DOÑA Raimunda Gabriela . Y DOÑA Lucia Angelina , DON Maximo Octavio , DON Lorenzo Nazario , DOÑA Ana Isidora , DOÑA Juana Emilia , DON Maximino Narciso , DON Alvaro Gaspar Y DON Lazaro Florentino , DOÑA Regina Gracia , DOÑA Victoria Lidia , DOÑA Sabina Noemi , DON Esteban Cesar , DOÑA Araceli Ofelia Y DOÑA Blanca Alejandra , DOÑA Encarna Joaquina , DON Laureano Torcuato , DON Sixto Alonso , DON Gustavo Casimiro , DON Eutimio Norberto , DOÑA Paulina Montserrat , DON Matias Cornelio Y DOÑA Agustina Rita , DON Pelayo Lazaro , DON Hernan Eusebio , DON Jesus Herminio , DOÑA Covadonga Herminia , DON Justino Heraclio , DOÑA Visitacion Patricia , DOÑA Laura Enriqueta , DOÑA Agueda Berta , DON Cayetano Julian Y DOÑA Antonia Coro , DON Marino Jeronimo , DOÑA Esther Herminia , DON Cirilo Torcuato , DOÑA Zulima Luz , DON Hipolito Saturnino , DON Humberto Bruno , DON Severiano Felipe , DOÑA Esperanza Nuria , DOÑA Maria Violeta , DOÑA Genoveva Patricia , DOÑA Filomena Elvira , DON Benito Cosme , DOÑA Casilda Genoveva , DON Eduardo Feliciano , DOÑA Palmira Laura , DON Santos Hernan , DON Constantino Geronimo , DOÑA Caridad Benita , DOÑA Lina Hortensia , DON Bartolome Ernesto , DON Gines Jorge , DOÑA Justa Camino , DOÑA Julia Fatima , DOÑA Leticia Valentina Y DOÑA Dolores Ruth , DON Serafin Samuel , DON Romualdo Geronimo Y DOÑA Virtudes Enma Y DOÑA Rosa Dulce , DON Damaso Virgilio Y DOÑA Milagros Visitacion , DOÑA Elisa Covadonga , DOÑA Nuria Yolanda Y. DOÑA Berta Silvia , DON Alonso Inocencio , DON Lorenzo Baldomero , DOÑA Carina Valentina , DON Efrain Felicisimo , DON Balbino Enrique , DON Valentin Marcos , DON Baldomero Bartolome , DOÑA Julia Barbara , DON Pio Santiago , DON Florian Benedicto , DON Cipriano Tomas , DON Anibal Saturnino , DON Landelino Gines , DOÑA Gloria Montserrat , DOÑA Rita Isidora , DON Leon Gumersindo , DOÑA Lidia Reyes , DOÑA Violeta Inmaculada Y DON Miguel Raul , DOÑA Rosaura Otilia , DOÑA Camino Sonsoles , DON Benito Roman , DOÑA Pilar Flora Y DOÑA Adolfina Belen , DON Lorenzo Raimundo , DON Moises Narciso , DOÑA Enriqueta Erica , DOÑA Otilia Tarsila Y DOÑA Celia Yolanda , DOÑA Milagros Salome ,. DOÑA Felicisima Yolanda , DOÑA Celia Soledad , DOÑA Isidora Flor , DON Rosendo Onesimo , DOÑA Rosa Piedad Y DON Secundino Faustino , DON Isidro Benigno , DON Iñigo Demetrio , DON Angel Teofilo , DON Bernabe Obdulio , DOÑA Encarna Rosalia , DOÑA Bibiana Leticia , DOÑA Elisabeth Filomena , DOÑA Felisa Zaida , DOÑA Trinidad Yolanda , DOÑA Elisa Salome Y DON Calixto Moises , DON Guillermo Pelayo , DON Ignacio Segundo , DON Roque Rodrigo , DON Adriano Ricardo , DOÑA Macarena Nuria , DOÑA Tarsila Nicolasa , DOÑA Elsa Reyes , DOÑA Reyes Veronica , DON Nazario Aureliano , DON Cayetano Horacio , DOÑA Lourdes Casilda , DOÑA Veronica Elvira , DON David Justino , DOÑA Aurora Azucena , DOÑA Azucena Maribel y DOÑA Benita Reyes , DOÑA Lorenza Estibaliz , DOÑA Carina Petra , DOÑA Ruth Miriam , DON Narciso Paulino , DOÑA Enriqueta Rosaura , DOÑA Rosana Virtudes , DOÑA Elsa Purificacion , DOÑA Visitacion Enriqueta Y DOÑA Lorenza Tarsila , DON Patricio Cornelio , DON Borja Desiderio , DOÑA Carolina Nuria , DOÑA Marisa Bernarda , DOÑA Marta Teresa , DON Justo Hermenegildo , DOÑA Virtudes Marcelina , DOÑA Teodora Edurne , DOÑA Paula Santiaga , DOÑA Mercedes Esperanza , DOÑA Custodia Flora , DON Geronimo Torcuato , DON Herminio Marcial , DOÑA Remedios Paula Y DON Benjamin Severino Y DON Millan Maximiliano (Hdros. de D. Teodulfo Octavio ), DOÑA Emma Matilde Y DOÑA Paulina Yolanda , DON Hipolito Mario , DON Justo Leopoldo , DON Desiderio Teodosio , DOÑA Benita Sara Y DON Manuel Estanislao , DON Laureano Romeo , DON Severino Felix Y DOÑA Natalia Silvia , DON Geronimo Eloy Y DOÑA Esther Paloma , DOÑA Reyes Olga , DON Ernesto Arsenio Y DON Esteban Damaso , DON Octavio Humberto , DON Felicisimo Fructuoso Y DOÑA Susana Felisa , DÑA. Adriana Yolanda Y DÑA. Sara Yolanda , D. Arsenio Romulo , DOÑA Pilar Herminia , DON Saturnino Silvio , DONA Eulalia Margarita , DON Edmundo Lorenzo Y DON Norberto Ismael , DOÑA Barbara Yolanda , DOÑA Filomena Martina , DON Hermenegildo Humberto , DON Armando Porfirio , DOÑA Sonia Inocencia , D. Julio Justo , DON David Isidoro , DON Alonso Teofilo , DON Dario Pelayo , DON Jorge Baltasar , DON Julian Norberto , DON Paulino Isidro , DON Benedicto Dionisio , DOÑA Julieta Leonor , DOÑA Yolanda Florencia , DON Nazario Pedro , DOÑA Aurelia Zaira , DOÑA Carmela Guillerma , DOÑA Adriana Isidora , DOÑA Herminia Zaira , DOÑA Berta Otilia , DOÑA Frida Herminia , DON Basilio Primitivo Y DOÑA Sofia Asuncion , DON Modesto Maximino , DOÑA Sonia Belinda , DON Benedicto Nemesio Y DOÑA Celsa Sonia , DON Eloy Eulogio , DON Valeriano Teodosio , DON Ovidio Narciso , DOÑA Asuncion Ofelia , DON Epifanio Geronimo , DOÑA Salvadora Ramona , DON Geronimo Ovidio , DOÑA Esmeralda Yolanda , DON Higinio Patricio , DOÑA Coro Regina , DOÑA Rafaela Justa Y DOÑA Estrella Adelaida , DOÑA Noelia Patricia , DOÑA Soledad Belen , DON Francisco Nazario , DOÑA Julia Yolanda , DON Tomas Julio , DOÑA Zaida Florinda Y DON Gerardo Hugo , DOÑA Crescencia Justa , DOÑA Salome Tania , DON Herminio Landelino , DOÑA Penelope Yolanda , DOÑA Angeles Josefa , DOÑA Edurne Noelia , DON Anton Felipe , DON Narciso Samuel , DOÑA Gemma Zulima , DOÑA Magdalena Berta , DON Evelio Nazario , DOÑA Belen Delfina , DON Felipe Virgilio , DOÑA Yolanda Belen , DOÑA Zulima Julieta , DON Cirilo Fulgencio , DOÑA Rafaela Maria Y DOÑA Elsa Irene , DOÑA Modesta Fatima Y DON Prudencio Ovidio Y DOÑA Rocio Edurne Y DON Constancio Teofilo Y DOÑA Benita Trinidad Y DON Benigno Teofilo (Hdros. de D. Teodulfo Constancio ), DON Antonio Guillermo , DON Benito Donato , DON Candido Donato , DOÑA Clemencia Martina , DOÑA Marisol Noelia , DOÑA Matilde Macarena , DOÑA Tatiana Sacramento , DON Eduardo Segundo , DOÑA Modesta Hortensia , DOÑA Aurelia Fidela , DON Leovigildo Balbino , DON Abilio Dario Y DON Marcelino Isidro , DOÑA Delfina Brigida , DOÑA Elisenda Pilar Y DOÑA Valentina Frida , DOÑA Yolanda Otilia , DOÑA Juliana Zaida , DON Tomas Humberto , DOÑA Rocio Bernarda , DOÑA Nuria Nicolasa , DOÑA Sacramento Nuria , DOÑA Debora Rosalia , DOÑA Natividad Ana , DOÑA Amalia Patricia , DOÑA Emma Begoña , DOÑA Teodora Ofelia , DOÑA Coral Rebeca , DOÑA Rosaura Ana , DON Eleuterio Esteban , DOÑA Angeles Yolanda , DOÑA Celia Ofelia , DOÑA Soledad Nieves , DOÑA Milagros Ines , DOÑA Noemi Belen Y DOÑA Gemma Fidela , DOÑA Concepcion Victoria , DON Severino Imanol , DON Nemesio Emiliano , DON Anibal Tomas , DOÑA Emma Socorro , DON Diego Roque , DOÑA Guadalupe Inocencia , DOÑA Adoracion Juana , DOÑA Jacinta Yolanda , DOÑA Salvadora Encarnacion , DOÑA Vicenta Dolores , DOÑA Francisca Genoveva , DOÑA Angelica Angelina Y DOÑA Isidora Ines , DOÑA Clemencia Frida , DOÑA Noemi Zaira , DOÑA Valentina Debora , DOÑA Ramona Joaquina , DON Dario Nicolas , DON Serafin Oscar , DOÑA Evangelina Pilar , DON Cesareo Urbano , DON Anton Imanol , DOÑA Olga Noelia , DOÑA Macarena Isidora , DON Edemiro Inocencio , DOÑA Irene Adela Y DOÑA Lucia Olga , DOÑA Isidora Diana , DON Pablo Martin Y DON Gaspar Eladio , DOÑA Rocio Ofelia , DOÑA Olga Diana Y DOÑA Eugenia Graciela , DOÑA Evangelina Sofia , DON Federico Teodulfo , DON Andres Dionisio , DOÑA Lidia Diana , DOÑA Beatriz Victoria , DOÑA Guadalupe Araceli , DOÑA Luz Leticia , DON Samuel Abelardo , DON Damaso Olegario , DOÑA Estela Tatiana , DOÑA Barbara Elvira , DOÑA Matilde Susana , DOÑA Herminia Laura , DON Urbano Ruperto , DOÑA Josefa Rosana , DON Avelino Baldomero , DOÑA Luz Celestina , DON Teodoro Urbano Y DON Fabio Leopoldo , DOÑA Casilda Maria , DON Argimiro Isidro DOÑA Fermina Loreto , DON Hilario Indalecio , DOÑA Enriqueta Carlota Y DOÑA Sara Teresa , DOÑA Coro Hortensia Y DOÑA Virginia Barbara , DOÑA Leticia Esperanza , DOÑA Flor Tatiana , DON Placido Teodulfo , DOÑA Esperanza Pura , DON Ceferino Ovidio Y DOÑA Sandra Tatiana , DON Balbino Lucas Y DON Calixto Cecilio , DOÑA Bernarda Leocadia , DOÑA Eloisa Pura , DOÑA Josefina Sonia , DOÑA Filomena Paulina , DOÑA Laura Belinda , DON Eulalio Urbano , DON Gabino Salvador , DON Imanol Ramon , DON Joaquin Balbino , DOÑA Ruth Paloma , DOÑA Natalia Felisa , DON Emiliano Vicente , DOÑA Esther Yolanda Y DOÑA Raquel Tania , DOÑA Veronica Almudena Y DON Roberto Iñigo , DON Sebastian Isidoro , DOÑA Rosa Melisa Y DOÑA Rosario Milagros , DON Jaime Erasmo , DOÑA Amparo Benita , DOÑA Berta Julia , DON Alfredo Victorino , DOÑA Mariola Zulima Y DON Nicolas Abel , DON Alexander Luciano , DOÑA Adriana Julia , DON Obdulio Victoriano , DON Nicanor Modesto , DON Diego Urbano , DON Amador Rafael , DON Lucio Victoriano Y DOÑA Azucena Zaida , DOÑA Candida Florencia , DOÑA Raquel Felicidad , DON Fabio Jacinto Y DOÑA Josefina Zaida , DOÑA Trinidad Josefa , DOÑA Inmaculada Sandra , DON Alvaro Lazaro , DOÑA Angela Esther , DON Doroteo Faustino , DOÑA Montserrat Yolanda , DON Serafin Mateo , DON Ernesto Maximiliano , DON Desiderio Horacio , DON Anselmo Lorenzo , DON Fernando Gaspar , DON Justo Cornelio , DOÑA Regina Herminia , DOÑA Angustia Veronica Y DON Horacio German , DON Sergio Torcuato , DON Roque Jeronimo Y DON Anton Teodoro , DOÑA Adelina Josefa , DOÑA Lidia Estefania , DON Hipolito Jeronimo , DON Alonso Justino Y DOÑA Candelaria Otilia , DON Octavio Ernesto , DON Raul Domingo , DON Aureliano Leopoldo , DON Leon Dario Y DOÑA Marcelina Nieves , DOÑA Esther Nicolasa , DOÑA Rocio Catalina , DOÑA Enma Zaida , DOÑA Apolonia Magdalena , DOÑA Amparo Rafaela , DOÑA Modesta Bernarda Y DOÑA Encarnacion Rosana , DOÑA Gracia Paulina , DON Serafin Gines , DON Mariano Jenaro , DON Adrian Jenaro , DON Conrado Dario , DON Pascual Simon , DOÑA Frida Valentina , DOÑA Magdalena Tania , DOÑA Lorena Jacinta , DON Marcial Samuel , DON Domingo German Y DOÑA Beatriz Tatiana , DON Celso Pascual , DON Valentin Justo , DOÑA Adolfina Irene , DOÑA Loreto Debora , DOÑA Evangelina Justa , DOÑA Lina Irene , DOÑA Teresa Beatriz , DOÑA Sara Juana , DOÑA Juana Purificacion , DOÑA Isabel Lorena , DOÑA Mercedes Isabel , DOÑA Brigida Otilia , DOÑA Isidora Elisabeth , DON Armando Florentino , DOÑA Ramona Noemi , DON Gaspar Isidro , DON Argimiro Eduardo , DOÑA Adelaida Yolanda (Hdra. de D. Ernesto Tomas ), DOÑA Lidia Valle , DOÑA Victoria Emma , DOÑA Flor Amanda , DOÑA Guillerma Eufrasia , DOÑA Julieta Victoria , DOÑA Soledad Vicenta , DOÑA Consuelo Diana , DOÑA Maite Elena , DOÑA Otilia Irene , DOÑA Inmaculada Beatriz , DOÑA Diana Juliana , DOÑA Juana Yolanda , DON Clemente Octavio , DOÑA Amanda Zulima , DON Mauricio Vidal , DOÑA Noemi Angelica Y DON Valentin Eulalio , DOÑA Zaida Lucia , DON Leoncio Primitivo , DOÑA Macarena Olga , DOÑA Erica Graciela , DON Alexis Cesar , DOÑA Aida Alejandra , DOÑA Alejandra Encarna , DOÑA Joaquina Olga , DOÑA Gregoria Debora , DON Bernardo Evelio , DOÑA Isabel Adelaida , DON Marino Clemente , DON Ezequiel Adriano , DON Vidal Jesus , DON Arturo Nicanor , DOÑA Concepcion Brigida , DOÑA Agueda Elvira , DON Anibal Remigio Y DOÑA Catalina Natividad , DON Hugo Pio , DON Bernabe Pedro , DON Andres Geronimo , DOÑA Rosana Josefa , DON Cesareo Nicanor , DOÑA Petra Herminia , DOÑA Enriqueta Leticia , DON Salvador Moises , DOÑA Rosa Nuria , DOÑA Elsa Marisol , DOÑA Elsa Virginia Y DON Bartolome Ricardo , DOÑA Mariola Tarsila , DOÑA Coro Teresa , DON Roberto Justiniano , DOÑA Adolfina Tatiana DOÑA Agueda Daniela , DOÑA Adolfina Josefina , DOÑA Sonia Estibaliz , DOÑA Asuncion Camino , DON Ambrosio German , DOÑA Carina Inocencia , DONA Serafina Florencia , DONA Camila Estela , DOÑA Edurne Felisa , DON Abelardo Daniel , DON Apolonio Rodrigo , DON Ricardo Ruperto , DOÑA Santiaga Virtudes , DOÑA Tatiana Julieta , DOÑA Loreto Zulima , DOÑA Milagros Herminia , DOÑA La Marcelina Zulima , DON Dimas Nicanor , DOÑA Paulina Zaira , DOÑA Daniela Inocencia , DOÑA Santiaga Manuela , DON Eladio Teodoro , DOÑA Custodia Zaira , DOÑA Brigida Rosana , DOÑA Almudena Vanesa , DOÑA Adolfina Salome , DOÑA Gloria Soledad , DOÑA Felicisima Inocencia Y DOÑA Trinidad Teresa , DON Fulgencio Sabino , DOÑA Mariola Otilia , DON Ramon Blas , DOÑA Sonia Felicidad , DON Eladio Calixto , DOÑA Tania Eulalia , DON Nicanor Emilio , DON Nicolas Ovidio , DOÑA Dolores Felicidad , DOÑA Eulalia Juliana , DOÑA Delia Julia , DOÑA Fermina Rafaela , DOÑA Rosana Irene , DOÑA Vanesa Alicia , DOÑA Sonia Zaira , DON Sabino Victor , DON Jacinto Urbano , DOÑA Clemencia Pura , DOÑA Elena Fermina , DOÑA Esther Macarena , DOÑA Esmeralda Zaida , DON Lazaro Saturnino Y DON Arsenio Nazario , DOÑA Adriana Fidela , DOÑA Rosa Cecilia , DON Agustin Octavio , DON Esteban Arturo , DON David Bernardino , DOÑA Celestina Isidora , DON Pascual Mateo , DOÑA Angelica Constanza Y DON Fructuoso Marcial , DOÑA Jacinta Tarsila , DON Cesareo Gustavo Y DON. Lorenzo Matias , DOÑA Ruth Graciela , DON Hermenegildo Gustavo , DOÑA Noelia Flor , DOÑA Adelina Leonor , DOÑA Rebeca Tarsila , DON Romualdo Maximiliano , DON Marcial Fermin , DOÑA Felicidad Olga , DON Cornelio Gervasio , DOÑA Candida Clemencia , DON Isaac Urbano , DOÑA Ariadna Bernarda , DON Antonio Nazario , DON Aquilino David , DON Faustino Agustin , DOÑA Eugenia Fatima , DON Matias Anton , DOÑA Concepcion Yolanda , DON Jose Eutimio , DOÑA Paulina Nieves , DON Maximino Leoncio , DOÑA Almudena Yolanda , DON Mario Eutimio , DON Doroteo Octavio , DON Belarmino Nazario , DON Porfirio Pascual , DOÑA Leticia Amelia , DON Narciso Gustavo , DOÑA Paloma Salvadora Y DOÑA Felicisima Valentina , DON Mario Narciso , DON Cornelio Marcelino , DOÑA Elsa Gregoria , DOÑA Modesta Petra Y DON Faustino Leovigildo , DON Landelino Javier , DOÑA Zaira Penelope , DOÑA Barbara Adelaida , DOÑA Carlota Nieves , DOÑA Pura Gregoria , DOÑA Matilde Victoria , DOÑA Elvira Isabel , DON Paulino Remigio , DON Hipolito Roque , DOÑA Marta Lidia , DON Leovigildo Narciso , DON Teodosio Bernardo , DON Jon Cesareo , DOÑA Elisa Dulce , DON Eulogio Raul , DON Maximiliano Ovidio , DOÑA Angustia Monica , DOÑA Macarena Hortensia Y DOÑA Encarna Hortensia , DOÑA Josefa Bibiana , DOÑA Ana Estefania , DOÑA Rafaela Candida , DOÑA Crescencia Adoracion Y DOÑA Carina Debora , DON Simon Hernan , DOÑA Sagrario Yolanda , DOÑA Angela Yolanda , DON Melchor Justiniano , DOÑA Tania Ofelia , DOÑA Ines Vanesa , DOÑA Amalia Teresa , DOÑA Beatriz Carla , DOÑA Diana Herminia , DON Pelayo Narciso , DOÑA Marisol Diana , DOÑA Raimunda Zaida Y DOÑA Rafaela Zulima , DON Florencio Donato , DON Domingo Ruperto , DOÑA Celestina Nieves , DOÑA Irene Delfina , DOÑA Milagrosa Ofelia , DOÑA Penelope Macarena , DOÑA Raimunda Olga , DOÑA Ascension Camila Y DON Alfonso Severino , DON Romulo Santos , DON Romeo Ernesto , DON Silvio Eloy , DOÑA Rocio Yolanda , DOÑA Encarna Belen , DON Hernan Ovidio , DOÑA Benita Diana , DOÑA Otilia Piedad Y DOÑA Alejandra Alicia , DON Romeo Armando , DON Conrado Baltasar , DON Gines Valeriano , DOÑA Belen Joaquina , DON Alfonso Patricio , DON Raimundo Teodosio Y Covadonga Yolanda , DOÑA Araceli Sofia , DOÑA Noemi Joaquina , DOÑA Francisca Andrea , DOÑA Amalia Cecilia , DOÑA Eva Isabel , DOÑA Rosaura Luz , DOÑA Agueda Natalia , DON Alexis Heraclio , DON Ezequiel Geronimo Y DON Diego Dario , DOÑA Azucena Barbara , DOÑA Serafina Lourdes , DON Pablo Faustino , DOÑA Petra Enriqueta , DOÑA Maribel Natalia , DON Angel Leopoldo , DON Federico Dario , DOÑA Covadonga Santiaga , DON Efrain Victorino , DOÑA Virginia Amparo , DON Porfirio Nicanor Y DOÑA Teodora Adriana , DON Roman Argimiro , DOÑA Matilde Camino Y DOÑA Lourdes Soledad , DON Gabino Bernardino , DOÑA Tania Carlota , DOÑA Lina Serafina , DOÑA Almudena Rosana ,. DON Segismundo Baltasar , DON Ezequias Benjamin , DOÑA Estibaliz Celestina , DON Obdulio Florian , DOÑA Tamara Berta , DOÑA Barbara Ramona , DOÑA Josefina Valle , DOÑA Elvira Zaira ; DOÑA Coral Dolores Y DOÑA Coral Zulima , DOÑA Marisol Soledad , DON Ezequias Valentin , DOÑA Marcelina Delia Y DOÑA Filomena Herminia , DOÑA Asuncion Zaida , DOÑA Adolfina Candida Y DON Fabio Florencio , DOÑA Matilde Erica , DOÑA Ariadna Rosana , DON Remigio Nicolas , DOÑA Gemma Lina , DOÑA Flora Melisa , DOÑA Valentina Gloria Y DOÑA Marisol Isidora Y DOÑA Margarita Zaida , DOÑA Esmeralda Tamara , DOÑA Candida Belinda , DOÑA Vanesa Felicidad , DON Baldomero Urbano , DOÑA Palmira Yolanda Y DOÑA Filomena Juliana , DOÑA Felisa Paloma , DOÑA Flor Emilia Y DON Amador Moises , DOÑA Rosaura Nieves , DON Augusto Ruben Y DOÑA Elisa Lina , DON Luciano Onesimo , DON Pedro Jacobo , DON Alexander Urbano , DON Braulio Rafael , DOÑA Antonia Vicenta , DOÑA Zaira Ramona Y DOÑA Regina Inocencia , DOÑA Carla Andrea , DOÑA Vicenta Rosa , DOÑA Diana Laura , DON Erasmo Nicanor , DOÑA Delia Isidora , DON Amadeo Amador , DOÑA Montserrat Eugenia , DOÑA Micaela Tarsila , DOÑA Macarena Mariola , DON Saturnino Bruno , DOÑA Antonia Francisca , DOÑA Estrella Diana , DOÑA Eufrasia Manuela , DON Casiano Octavio , DOÑA Celsa Olga , DON Lorenzo Octavio , DOÑA Irene Lina , DON Bartolome Desiderio , DON Bernabe Justiniano , DOÑA Beatriz Hortensia , DOÑA Eva Margarita , DOÑA Blanca Veronica , DOÑA Frida Brigida , DOÑA Rafaela Yolanda Y DOÑA Aida Tania , DOÑA Belinda Nieves , DOÑA Ofelia Yolanda , DOÑA Gemma Modesta Y DOÑA Inocencia Debora Y DOÑA Zaida Angeles , DOÑA Fidela Zulima , DON Leopoldo Desiderio , DON Cosme Teodoro , DON Romeo Mauricio , DON Florentino Torcuato , DON Adrian Leon Y DON Alonso Borja , DON Cesar Constantino , DON Gaspar Santiago , DON Roque Dionisio , DOÑA Amanda Celestina , DOÑA Isabel Filomena , DOÑA Begoña Ofelia , DOÑA Brigida Nicolasa Y DON Baldomero Saturnino , DOÑA Erica Diana , DOÑA Araceli Maite , DOÑA Irene Victoria , DOÑA Juana Olga , DOÑA Rafaela Francisca , DOÑA Claudia Ofelia Y DON Hermenegildo Eulalio DOÑA Araceli Gabriela , DOÑA Natalia Zulima , DON Agustin Eliseo , DOÑA Estela Natividad , DONA Fatima Rosana , DOÑA Paula Coro , DOÑA Rosana Rosa , DOÑA Lorena Esther , DOÑA Marina Visitacion , DOÑA Elisa Tatiana , DON Fernando Baltasar , DOÑA Elsa Zaida , DOÑA Gloria Belen , DOÑA Flor Julieta , DOÑA Loreto Otilia , DOÑA Luisa Virtudes , DOÑA Tarsila Zaida Y DOÑA Eufrasia Paulina , DOÑA Pilar Manuela , DOÑA Delia Sonia , DOÑA Paloma Consuelo , DOÑA Luz Eva , DOÑA Valentina Inmaculada , DOÑA Almudena Dolores , DOÑA Tomasa Yolanda , DOÑA Carina Sagrario , DOÑA Angelica Miriam , DOÑA Crescencia Estefania , DOÑA Modesta Laura , DOÑA Palmira Salome , DOÑA Dulce Belen , DON Aquilino Onesimo , DOÑA Rosa Elena , DOÑA Ruth Andrea y DON Fermin Segismundo , DON Moises Teodoro , DON Teodosio Isidro Y DOÑA Covadonga Guadalupe Y DOÑA Ramona Zaira , DOÑA Florinda Olga , DON Patricio Federico , DON Victoriano Aquilino -, DOÑA Celsa Ariadna , DOÑA Milagrosa Zaida , DOÑA Brigida Zulima , DOÑA Emilia Silvia , DOÑA Consuelo Olga , DON Eusebio Modesto y DOÑA Purificacion Lucia , POÑA Margarita Victoria , DON Remigio Eliseo , DOÑA Sofia Tania , DON Anselmo Ricardo , DOÑA Julieta Olga , DOÑA Adelina Candelaria , DOÑA Sandra Piedad , DOÑA Aurora Graciela , DOÑA Gracia Loreto , DOÑA Ana Hortensia , DOÑA Carlota Eva , DOÑA Elisabeth Elisenda Y DOÑA Erica Isidora , DON Cesar Sabino , DON Simon Rogelio , DOÑA Silvia Gregoria , DOÑA Ascension Genoveva , DON Marcelino Urbano , DOÑA Zaira Angelica , DOÑA Micaela Ramona , DOÑA Eva Violeta , DON Santiago Everardo , DON Genaro Olegario , DOÑA Encarnacion Yolanda , DOÑA Beatriz Daniela , DOÑA Santiaga Diana , DOÑA Crescencia Otilia , DOÑA Ariadna Elena , DOÑA Bibiana Juliana , DOÑA Camino Diana , DOÑA Francisca Milagros , DOÑA Salome Isabel , DOÑA Adelina Begoña , DOÑA Socorro Isidora , DOÑA Sabina Zaida , DOÑA Angustia Nicolasa , DOÑA Graciela Zaida , DON Pedro Felicisimo Y DON Ildefonso Baldomero , DON Blas Alonso , DOÑA Juana Guadalupe , DOÑA Luz Susana , DON Vicente Baltasar , DON Samuel Urbano , DON Melchor Urbano , DOÑA Virginia Natividad , DOÑA Carmela Coro , DOÑA Mariana Herminia , DOÑA Marta Veronica , DOÑA Miriam Maria , DON Ovidio Urbano , DOÑA Antonieta Apolonia , DOÑA Apolonia Rosa , DOÑA Candida Estrella Y DON Pedro Evelio , DON Alberto Segismundo Y DON Oscar Clemente Y DON Joaquin Argimiro , DOÑA Camino Patricia , DOÑA Milagros Paula , DON Alfredo Blas , DOÑA Mariola Penelope (Hdra. de D. Ezequias Placido ), DOÑA Virtudes Genoveva , DOÑA Tamara Rosaura , DON Evaristo Pedro , DON Imanol Vicente , DON Aureliano Doroteo , DOÑA Palmira Apolonia , DOÑA Melisa Flor Y DOÑA Yolanda Violeta , DOÑA Isidora Lorenza Y DON Pelayo Maximino , DON Antonio Teodosio , DON Jon Faustino , DON David Simon ;, DOÑA Eugenia Rita , DON Teodosio Jose , DON Gonzalo Arturo , DON Camilo Laureano , DOÑA Susana Olga , DOÑA Azucena Irene , DON Marcelino Teodosio , DON Bernardino Leopoldo , DOÑA Magdalena Marisa , DOÑA Estela Irene , DON Marcelino Gonzalo , DON Marino Ignacio , DOÑA Valentina Celestina , DOÑA Silvia Yolanda , DOÑA Leocadia Zaira , DOÑA Josefa Irene , DON Lorenzo Dimas Y DON Eusebio Feliciano , DON Abelardo Nazario DONA Natalia Rocio , DOÑA Agustina Debora , DON Hernan Celso , DON Porfirio Valentin , DOÑA Ascension Rosario , DON Alfonso Maximo Y DOÑA Cristina Celestina , DON Abilio Patricio , DOÑA Silvia Zaida , DOÑA Magdalena Daniela , DON Dimas Teofilo , DON Segismundo Eduardo , DOÑA Evangelina Leticia , DOÑA Sonia Sofia , DON Cayetano Nicanor , DOÑA Guadalupe Josefa , DOÑA Begoña Yolanda , DON Higinio Eutimio , DON Romeo Samuel , DON Ernesto Celestino , DOÑA Eva Adriana , DOÑA Veronica Isabel , DOÑA Zaira Zaida , DOÑA Remedios Irene , DON Gumersindo Belarmino , DON Torcuato Angel , DON Angel Cornelio , DON Artemio Olegario , DON Prudencio Modesto , DON Calixto Baltasar , DON Epifanio Teodulfo , DOÑA Socorro Camila , DOÑA Francisca Leonor , DOÑA Filomena Lucia , DON Eduardo Victoriano , DON Severiano Roberto , DON Raimundo Manuel , DON Onesimo Heraclio , DON Alejandro Lorenzo Y DON Everardo Virgilio , DOÑA Melisa Debora Y DOÑA Sabina Dolores , DON Gabino Eduardo , DON Jaime Dimas , DON Simon Luis , DON Modesto Torcuato , DON Herminio Fidel , DON Vicente Eusebio , DOÑA Micaela Sagrario Y DON Artemio Urbano , DON Prudencio Amador Y DON Feliciano Guillermo , DON Constantino Segismundo , DOÑA Aida Jacinta , DON Lucas Enrique , DON Vicente Marino , DON Virgilio Secundino , DON Gerardo Gabriel , DOÑA Susana Leticia , DON Hermenegildo Sabino , DOÑA Estela Aurora , DON Juan Justiniano , DOÑA Marina Fatima , DON Bienvenido Gonzalo , DON Apolonio Pedro , DON Agapito Geronimo , DOÑA Herminia Pura , DON Amador Gerardo , DONA Martina Nuria , DON Alejo Roman , DOÑA Santiaga Covadonga , DON Eulalio Olegario , DOÑA Leonor Lorena , DON Florencio Urbano , DON Hipolito Blas , DON Celso Ildefonso , DON Roman Oscar , DON Arcadio Tomas , DON Ruben Donato , DON Jon Urbano , DON Leandro Pio , DOÑA Palmira Tatiana , DON Celestino Hector , DOÑA Camino Herminia , DOÑA Juliana Custodia (Hdra. de D. Placido Candido ), DON Eleuterio Luis , DOÑA Belinda Marta , DON Millan Pablo , DOÑA Lorenza Yolanda , DOÑA Melisa Hortensia , DOÑA Felisa Coro , DOÑA Delfina Purificacion , DON Victorino Isidro , DOÑA Leonor Sandra , DOÑA Trinidad Natalia , DOÑA Patricia Ariadna , DON Olegario Onesimo , DON Amadeo Ovidio , DOÑA Angelina Lourdes , DON Lucio Alfonso , DON Victor Onesimo , DOÑA Sara Zaira , DOÑA Nuria Elisabeth , DON Eleuterio Urbano , DON Victorino Ricardo , DON Ildefonso Urbano , DOÑA Candelaria Dolores , DOÑA Sandra Yolanda , DON Agapito Obdulio , DON Isaac Victorino , DON Leandro Sebastian , DON Cayetano David , DOÑA Angela Lorena , DOÑA Antonia Ines , D. Severiano Cesar , DOÑA Celsa Ariadna , D. Cayetano Leopoldo , D. Patricio Gustavo , DOÑA Apolonia Otilia , DON Pio Maximo , DOÑA Edurne Sacramento , DOÑA Cristina Vanesa , DOÑA Africa Ines , DOÑA Marisa Nieves y DON Cosme Marcial , contra la Sentencia de fecha 1 de abril de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 288/2002 , sobre oficinas de farmacia.

Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Los ahora recurrentes interpusieron, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso contencioso administrativo, contra la Resolución de 19 de junio de 2001, dictada por el Subsecretario de Sanidad y Consumo, por delegación del Ministro, desestimatoria de los recursos de alzada deducidos contra las Circulares de 4 de julio y de 14 de noviembre de 2000 del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.

SEGUNDO

El expresado recurso contencioso administrativo termina por Sentencia de 1 de abril de 2004 , cuyo fallo es el siguiente:

Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Revillo Sánchez, en representación de Dña. Mercedes Agustina y del resto de los mencionados en el encabezamiento de esta Sentencia, contra la Resolución de 19 de junio de 2001 dictada por el Subsecretario de Sanidad y Consumo, por delegación del titular del Departamento, desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos por los expresados recurrentes contra las Resoluciones de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de 4 de julio y 14 de noviembre de 2000, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones ajustadas a Derecho. (...) Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas

.

TERCERO

Contra la indicada sentencia se prepara primero ante la Sala de instancia y se interpone después ante esta Sala, el correspondiente recurso de casación, en el que solicita se tenga por formalizado el recurso, se case la sentencia y se estime el recurso contencioso administrativo conforme lo señalado en la demanda

CUARTO

Por su parte, el Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se desestime el recurso de casación interpuesto contra la sentencia impugnada, por ser la misma conforme a Derecho. Con imposición de costas los recurrentes.

QUINTO

El recurso estuvo suspendido, mediante providencia de 15 de marzo de 2007, porque el Tribunal Constitucional había admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad formulada por un Juzgado de nuestro orden jurisdiccional, en relación con el Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público y de Racionalización del Uso de los Medicamentos, por posible vulneración de los artículos 14 , 31.1 y 86.1 de la CE .

Suspensión que se alza cuando el Tribunal Constitucional dicta Sentencia de 29 de mayo de 2014 , desestimatoria de la citada cuestión de inconstitucionalidad. Acordándose oír a las partes sobre su incidencia en el presente recurso de casación.

SEXTO

En virtud de providencia de esta Sala se señaló, finalmente, para deliberación y fallo el día 28 de octubre de 2014, continuando la deliberación en días sucesivos del mes de noviembre.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La sentencia que se recurre desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución, de 19 de junio de 2001, dictada por el Subsecretario de Sanidad y Consumo, por delegación del Ministro, desestimatoria de los recursos de alzada deducidos contra las Circulares de 4 de julio y de 14 de noviembre de 2000 del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Estas dos circulares son aplicación del Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público y de Racionalización del Uso de los Medicamentos, por posible vulneración de los artículos 14 , 31.1 y 86.1 de la CE .

La Circular de 4 de julio de 2000 la Dirección General dicta "instrucciones" a quienes resulten directamente afectados por aquella disposición con fuerza de ley, y en la Circular de 14 de noviembre de 2000 se contienen normas para la implantación efectiva del sistema de precios de referencia.

SEGUNDO

El recurso de casación se construye sobre seis motivos, todos ellos se invocan por el cauce procesal que diseña el artículo 88.1.d) de la LJCA , salvo los motivos primero ( apartado 1 ) y quinto (apartado 1) que se fundan en los apartados a ) y c) del expresado artículo 88.1 de la LJCA .

Debemos examinar de modo preferente estos dos motivos señalados, los apartados 1 de los motivos primero y quinto, pues denuncian sendos quebrantamientos de forma por infracción de las normas reguladoras de la sentencia que no concurren en el caso examinado.

Así es, la incongruencia omisiva que se denuncia porque la sentencia no recoge de modo exacto el contenido de de las circulares y no ha resuelto debidamente la controversia suscitada (motivo primero), y porque no recoge fielmente el alegato de la parte respecto del efecto confiscatorio de la norma (motivo quinto), no pueden prosperar, por las razones que seguidamente expresamos.

En primer lugar, porque estas infracciones se aducen, conjuntamente, bajo dos cauces procesales ( apartados a / y c/ del artículo 88.1 de la LJCA ). Y en segundo lugar, porque el socaire de los mismos lo que se expresa es un reproche general contra el contenido de la sentencia, al no haber estimado los motivos impugnatorios esgrimidos en la demanda.

Este modo de proceder, al amparo de dos de los motivos del artículo 88.1 de la LJCA , apartados a) y c), constituye una fórmula procesal que expresamente hemos desautorizado. Así es, el planteamiento que se hace sobre el cauce procesal seguido, de carácter acumulativo, como revela la conjunción copulativa " y ", resulta impropio de un recurso de casación, en el que las vulneraciones que se imputan a la sentencia recurrida se han de canalizar a través de uno sólo de los motivos tasados legalmente y establecidos por el artículo 88.1 de la LJCA , no alegando todos los motivos o dos de ellos (apartados a/ y c/) como en este caso.

La solución contraria a la expuesta, es decir, permitir esa agregación de motivos de casación, mediante la adición de dos de ellos, pulverizaría, por la vía de la invocación indiscriminada de motivos, tal exigencia procesal y resultaría ociosa, por tanto, la cita de los motivos que relaciona el artículo 88.1 de tanta cita.

En este sentido, esta Sala ha declarado, por todas, Sentencia de 10 de noviembre de 2004 (recurso de casación nº 6149 / 2001), como recogimos también en nuestra Sentencia de 3 de octubre de 2008 (recurso de casación nº 5335/2004 ) que « además, como precisa la Sentencia de 3 de octubre de 2001 (RC 5653/1996 no cabe invocar en un mismo motivo -subsidiaria o acumulativamente- el amparo de dos supuestos diferentes de los previstos en el art. 95.1 de la L.J ., como lo afirma constante jurisprudencia de esta Sala (AATS de 15 de junio de 1998 (RC 9114/1997 ), 14 de julio de 1998 ( 5482/1997 ), 16 de enero de 1998 ( 6740/1997 ) y 6 de marzo de 1998 ( 4720/1997 ), resoluciones todas ellas en la que hemos dicho que el "planteamiento acumulativo del motivo a cuyo amparo se formula el recurso, no resulta acorde con la naturaleza peculiar y extraordinaria del recurso de casación "».

Y por otro lado, porque el discurso argumental que se expresa en estos motivos no constituye ni un abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción, ni un quebrantamiento de forma por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, como es la incongruencia omisiva, con infracción de los artículos 24 , 33.1 y 67.1 de la LJCA , sino que expresa un disentimiento general respecto de las cuestiones de fondo que examina la sentencia, y que debemos abordar al examinar el resto de los motivos invocados por el cauce procesal del apartado d) del artículo 88.1 de nuestra Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Las infracciones normativas, de carácter sustantivo, alegadas en los demás motivos y apartados, esgrimidos por el cauce procesal del artículo 88.1.d) de la LJCA , en concreto de los artículos 33.1 del Real Decreto Ley 5/2000 citado , y 31 , 43.1 y 86 de la CE , han sido ya abordados en nuestra Sentencia, también de fecha 1 de diciembre de 2014, dictada en el recurso de casación nº 4373/2004, a cuyo contenido hemos de remitirnos, por elementales razones de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE ) e igualdad en la aplicación de la Ley ( artículo 14 de la CE ).

Teniendo en cuenta, como anunciamos en el antecedente quinto, que el Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia de 29 de mayo de 2014 , desestimatoria de la citada cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por un juzgado de nuestro orden jurisdiccional respecto del Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público y de Racionalización del Uso de los Medicamentos, por posible vulneración de los artículos 14 , 31.1 y 86.1 de la CE . Recordemos que esa norma legal presta cobertura a las circulares que se impugnaron en el recurso contencioso administrativo, en el que se dicta la sentencia ahora impugnada.

Pues bien, señalamos en la citada Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2014 que «la redacción del artículo 3.1.3º a la que se ha hecho referencia en el anterior Fundamento de Derecho Tercero.4º y de su interpretación según el sentido propio de sus palabras (cf . artículo 3.1 del Código Civil ) lo que se deduce es que la facturación se calcula sobre el precio de venta al público más IVA.

  1. La recurrente se basa en la interpretación de las expresiones "facturación" o "facturación mensual" y "se calculará". Esta última en sí es neutra frente a lo que sostiene la recurrente (cf. anterior Fundamento de Derecho Tercero.4º) pues sobre la cifra de negocio mensual es obvio que el sistema exige que se haga un cálculo, ya sea sobre la base ceñida a la aportación de la Seguridad Social -tesis de la recurrente- ya sea añadiendo la parte de aportación del beneficiario, tesis de la Administración. Y en cuanto al término "facturación", para integrar tal concepto alega que a los efectos del Real Decreto-ley no hay que estar a su entendimiento mercantil, sino a cómo se han venido entendiendo en los conciertos entre la Seguridad Social y los Colegios profesionales.

  2. El artículo 3.1.2º y 3º del Real Decreto-ley tiene sentido a la vista del cálculo de los márgenes de las oficinas de farmacia que regula el artículo 2 del Real Decreto-ley. En dicho precepto se dice que ese margen se fija sobre el precio de venta al público sin impuestos, por lo que cuando la venta se hace mediante receta con cargo a la Seguridad Social, ese margen se obtiene tras aplicar una deducción -lo que la recurrente denomina gravamen- sobre una base que es la facturación mensual y ésta se determina en términos de precio de venta al público, a lo que se añade el IVA.

  3. Según la recurrente si lo buscado es reducir el gasto farmacéutico las deducciones del artículo 3.1 del Real Decreto-ley deben recaer sobre la parte del precio que aporta la Seguridad Social y no sobre la que aportan los beneficiarios. Pues bien, al margen de lo que luego se dirá sobre la finalidad de la norma y de cómo busca reducir el gasto farmacéutico, la interpretación de la misma según su finalidad -tal y como la entiende la recurrente- sería admisible si la norma fuese oscura o, en otro caso, si la interpretación que se sostiene más que como motivo de ilegalidad se hiciese valer como una diferencia de criterio propio de una fase de alegaciones o consulta.

  4. Que afirme que su interpretación es coherente respecto de cómo se ha venido entendiendo el concepto de "facturación" en los convenios o conciertos entre los Colegios de farmacéuticos con la Seguridad Social, es algo que -aun en un pleito donde lo debatido es estrictamente jurídico- habría precisado tener la constancia de tales convenios o conciertos. Estos instrumentos al menos habrían arrojado luz respecto de lo que la Sentencia de esta Sala y Sección de 22 de junio de 2005 (recurso de casación 4083/2005 ) entendió a propósito de la anterior Instrucción: que la actora planteaba una hipótesis que se haría realidad cuando se dictasen actos de aplicación: ahí surgiría la posibilidad cierta de impugnar.»

CUARTO

Por lo demás, debemos recordar lo declarado por la STC de 29 de mayo de 2014 , que desestima la cuestión de inconstitucionalidad deducida en relación con el Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, sobre medidas urgentes de contención del gasto farmacéutico público y de racionalización del uso de los medicamentos, que presta cobertura a las Circulares de 4 de julio y 14 de noviembre de 2000.

Así, respecto de la prestación patrimonial obligatoria de carácter público y naturaleza tributaria (la deducción de los márgenes de las oficinas de farmacia), que es una materia excluida del decreto ley, debemos recordar lo que se declara en el fundamento jurídico tercero de la STC citada, que tras examinar la doctrina constitucional elaborada sobre las prestaciones patrimoniales de carácter público y las características del caso, concluye que « conforme a lo que antecede, los sujetos obligados a soportar la prestación impuesta no son llamados a su cumplimiento como contribuyentes, en el ámbito de una nueva relación tributaria, en la que el Estado se erija en el sujeto activo y el titular de la oficina de farmacia en el sujeto pasivo, sino que lo son en el seno de la relación económica que les une al Estado, de la que surgen tanto derechos para los titulares de las oficinas de farmacia como cargas que asumir. En efecto, como hemos señalado con anterioridad, la deducción controvertida se enmarca en el ejercicio de una actividad que forma parte de un sector regulado por el Estado, en lo que ahora interesa, no sólo en la fijación de los precios de las especialidades farmacéuticas financiadas con cargo al Sistema Nacional de Salud, sino también en la determinación de los márgenes comerciales de las oficinas de farmacia que las dispensan. Sector regulado en el que la oficina de farmacia es un agente imprescindible en la realización de la asistencia farmacéutica que sirve a la garantía de la protección de la salud pública ( arts. 43.2 y 51.1, ambos de la Constitución ), considerándose como un establecimiento sanitario privado de interés público que participa de la planificación sanitaria ( arts. 103.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad , y 84.6 de la Ley 29/2006, de 26 de julio , de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios). Por este motivo, el Estado, en el ejercicio de sus competencias exclusivas en relación a las bases y coordinación general de la sanidad y a la legislación sobre los productos farmacéuticos ( art. 149.1.16 CE ), somete a las oficinas de farmacia a un régimen de autorización administrativa previa ( art. 3 de la Ley 16/1997, de 25 de abril , de regulación de servicios de las oficinas de farmacia), limita la competencia mediante la fijación de módulos de población y distancias mínimas entre oficinas ( art. 2 de esa misma Ley ), condiciona su transmisibilidad ( art. 4, siempre de la Ley de regulación de servicios de las oficinas de farmacia), autoriza las especialidades farmacéuticas objeto de comercialización [ art. 9 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre , del medicamento (en lo sucesivo, LM)], decide los medicamentos que formarán parte de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud ( art. 94.1 LM ), obliga a las oficinas de farmacia a la colaboración con el Sistema Nacional de Salud en el desempeño de la prestación farmacéutica ( art. 33.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) y a la dispensación de los medicamentos que se les solicite ( art. 3 LM ) tanto por los particulares como por el Sistema Nacional de Salud [ art. 88.1 d) LM ], fija el precio industrial y el de venta al público de las especialidades farmacéuticas financiadas con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad ( art. 100 LM ), somete a los medicamentos a un sistema de precios de referencia ( art. 169.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del orden social), establece los márgenes comerciales de las oficinas de farmacia (Real Decretos 164/1997, de 7 de febrero, y 165/1997, de 7 de febrero) y, en fin, en lo que a la dispensación de especialidades farmacéuticas con cargo a fondos públicos se refiere, impone una reducción del margen de las oficinas de farmacia en función del volumen de facturación al Sistema Nacional de Salud ( art. 3.1 del Real Decreto-ley 5/2000 ).

De esta manera, el Estado, para garantizar la protección de la salud pública ( arts. 43.2 y 51.1 CE ) y en el ejercicio de sus competencias exclusivas sobre productos farmacéuticos ( art. 149.1.16 CE ), no sólo puede obligar a las empresas farmacéuticas y a las oficinas de farmacia (como establecimientos sanitarios privados de interés público) a abastecer, suministrar y dispensar, a través del Sistema Nacional de Salud, los medicamentos, sustancias medicinales y productos necesarios para proteger la salud pública, en general, y la atención primaria a la salud de los ciudadanos, en particular, sino que puede actuar tanto sobre los precios de los medicamentos como sobre los márgenes de las oficinas de farmacia, por el consiguiente interés público que subyace a la prestación farmacéutica, para imponer, incluso, una deducción («rappel») en función del volumen de ventas. Y el establecimiento de una deducción en función del coste de las especialidades farmacéuticas dispensadas con cargo al Sistema Nacional de Salud en un sector regulado como el que nos ocupa, por mucho que con la misma se consiga como efecto económico indirecto el de la financiación del gasto público, no puede considerarse que afecte al deber de «todos» de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos ( art. 31.1 CE ).

En suma, la deducción controvertida, al ser impuesta coactivamente por el poder público con una evidente finalidad de interés público, reviste la naturaleza de una prestación patrimonial de carácter público que queda sometida en su establecimiento y configuración al principio de reserva de ley operante en la materia ( art. 31.3 CE ). Ahora bien, dicha prestación carece de naturaleza tributaria, pues con ella no se pretende establecer una nueva forma de ingreso público con la que coadyuvar a la financiación del gasto público, sino intervenir en una actividad que se incardina en un sector regulado con la finalidad de racionalizar el gasto farmacéutico mediante una asignación eficiente y económica de los recursos públicos disponibles ( art. 31.2 CE )».

QUINTO

En fin, respecto de la infracción del artículo 31.1 de la CE , debemos añadir que la STC 83/2014 de tanta cita, ya declara, en el fundamento jurídico sexto, que << aunque el órgano judicial promotor de la presente cuestión de inconstitucionalidad imputa igualmente al artículo 3.1 del Real Decreto-ley 5/2000, de 23 de junio , la vulneración de los principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad previstos en el artículo 31.1 CE , en la medida que hemos excluido la naturaleza tributaria del descuento en él previsto, no cabe sino rechazar esa vulneración. No hay que olvidar que los principios que la Constitución consagra en el apartado 1 de su artículo 31 operan como criterios inspiradores del sistema tributario siendo exigibles, aunque con diferente intensidad, respecto de las prestaciones patrimoniales de naturaleza tributaria, y no, en consecuencia, de cualquier prestación patrimonial que, careciendo de naturaleza tributaria, queda sometida al principio de reserva de ley previsto en el apartado 3 de ese mismo precepto constitucional.

No obstante lo anterior, es necesario añadir, respecto del eventual efecto confiscatorio derivado de la aplicación de la deducción cuestionada al que hace referencia el órgano judicial, que «el enjuiciamiento de la constitucionalidad de las leyes debe hacerse tomando en consideración el caso normal y no las posibles excepciones a la regla prevista en la norma» ( SSTC 70/1991, de 8 de abril, FJ 7 ; 308/1994, de 21 de noviembre, FJ 5 ; 289/2000, de 30 de noviembre, FJ 6 ; 111/2006, de 5 de abril, FJ 8 , y 113/2006, de 5 de abril , FJ 9; y en términos parecidos, STC 19/2012, de 15 de febrero , FJ 5). No hay que olvidar que las normas «en su pretensión de racionalidad se proyectan sobre la normalidad de los casos, sin que baste la aparición de un supuesto no previsto para determinar su inconstitucionalidad» ( SSTC 73/1996, de 30 de abril, FJ 5 ; 289/2000, de 30 de noviembre, FJ 6 ; 47/2001, de 15 de febrero, FJ 7 ; 212/2001, de 29 de octubre, FJ 5 ; 21/2002, de 28 de febrero, FJ 4 ; 193/2004, de 4 de noviembre, FJ 3 ; 255/2004, de 22 de diciembre, FJ 4 ; 111/2006, de 5 de abril, FJ 8 , y 113/2006, de 5 de abril , FJ 9).

En el caso que nos ocupa plantea el órgano judicial la posibilidad de que, en la medida que los medicamentos de precio superior a 78,34 € operan con un margen fijo de 33,54 € por envase, la aplicación del descuento controvertido podría suponer, en algunos supuestos, que el titular de la oficina de farmacia tuviese que pagar por la expedición de algunos de ellos. Con este planteamiento, el órgano judicial no está ofreciendo un supuesto real en el que amparar su duda de constitucionalidad sino que está recurriendo a una hipótesis sobre la que pretende que este Tribunal efectúe un juicio abstracto de constitucionalidad de la norma cuestionada cuando, como es evidente, con tal forma de actuar, ni puede desvirtuarse la presunción de constitucionalidad de una norma con rango de ley, ni puede atribuirse censura alguna al promotor de la misma, ni, en fin, puede apreciarse la relevancia para la adopción de una resolución en el proceso a quo respecto de la concreta liquidación que constituye su objeto» .

SEXTO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 139.2 de la LJCA , atendida la desestimación del recurso, se hace imposición de las costas procesales, cuyo importe no podrá superar, por todos los conceptos, la cantidad de 4.000 euros.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Dña. Mercedes Agustina , y los demás que se relacionan en el encabezamiento, contra la Sentencia de fecha 1 de abril de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 288/2002 . Con imposición de costas en los términos previstos en el último fundamento..

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos Segundo Menendez Perez Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Maria del Pilar Teso Gamella José Luis Requero Ibañez Ramon Trillo Torres

Voto Particular

VOTO PARTICULAR

FECHA:09/12/2014

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO Ramon Trillo Torres A LA SENTENCIA DICTADA EL 1 DE DICIEMBRE DE 2014 EN EL RECURSO DE CASACIÓN 7795/2004, AL QUE SE ADHIERE EL MAGISTRADO DON Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ÚNICO.- Vengo a reproducir en esta sentencia el voto particular formulado en el recurso de casación 4373/2004, cuya razón de decidir es la misma que la que funda este recurso:

"PRIMERO.- Con todo el respecto y consideración que me merecen las argumentaciones en que se funda la sentencia sobre la que emito voto particular, debo manifestar mi radical discrepancia con las mismas sobre la base de afirmar de que, a mi entender, con la norma que tratan de aplicar las Instrucciones impugnadas no es posible elaborar un silogismo cuya conclusión jurídica sea la de incluir en la base de las deducciones controvertidas no solo la parte del precio de las especialidades farmacéuticas que asume la Seguridad Social, sino también el 40% de aportación general del beneficiario que éste abona directamente en la oficina de farmacia al adquirir el medicamento.

Como punto de partida y a la vista de que la sentencia afirma que la norma que se considera infringida no es oscura y por eso basta con su literalidad para fijar que su sentido es el que en aquella se patrocina, será conveniente reproducir su texto en lo que concierne a la cuestión que aquí se dilucida. Nos dice el artículo 3 del Real Decreto-Ley 5/2000 que

Los márgenes de las oficinas de farmacia, correspondientes a las recetas de especialidades farmacéuticas dispensadas con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad, se establecerán aplicando a la facturación mensual de cada oficina de farmacia por dichas recetas la siguiente escala de deducciones: (...)

La facturación mensual se calculará en términos de precio de venta al público incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadido

.

Una norma en la que se habla de "recetas", pero cuyo contenido se delimita por la circunstancia de que sean dispensadas "con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad", provoca cuando menos una primera perplejidad negatoria, a mi juicio, de que sea suficiente el acercamiento literal al precepto para que su sentido y alcance se nos ofrezca con claridad y por eso excluya, como se expresa en la sentencia, que haya que acudir a algún otro medio de interpretación, como sería el teleológico.

Dado este primer paso, en el que niego que el precepto ofrezca un sentido literal claro con respecto a su sustancial contenido, pienso que en la dialéctica "facturación mensual" -"especialidades farmacéuticas dispensadas con cargo a fondos de la Seguridad Social" y la eventual aparente falta de coincidencia entre una y otra expresión debido al anteriormente reseñado 40% con cargo al adquirente del medicamento, cualquier duda -si hubiere lugar a élla- ha de resolverse a favor de que la facturación mensual debe limitarse a la que es de cargo de los fondos públicos, pues la otra parte del precio, la constituida por el citado 40% ya ha sido satisfecha cuando llega el momento de facturar a la Seguridad Social, interpretación que se hace tanto más sólida si consideramos el armazón institucional de que se ha servido el Tribunal Constitucional a la hora de integrar jurídicamente en el sistema las deducciones a las que nos referimos: prestaciones patrimoniales públicas de naturaleza no tributaria, constitucionalmente acogidas al artículo 33.1 de la Constitución .

SEGUNDO.- Este armazón es trascendente para mi argumentación por una razón conceptual no explícita en el discurso que hace el Tribunal Constitucional sobre la diferencia entre los tributos y las prestaciones patrimoniales públicas, pero que, como desarrollaré con posterioridad, aparece implícita en la interpretación que aquel hace del texto del Real Decreto-Ley, interpretación que, según mi criterio, se valora en la sentencia que no comparto en sentido exactamente opuesto al que yo percibo.

El Tribunal Constitucional nos dice que

(...), no toda prestación impuesta tiene que ser necesariamente una expresión concreta del deber de contribuir del art. 31.1 CE , como sucede cuando con ella no se persigue derechamente buscar una nueva forma de allegar medios económicos con los que financiar el gasto público, aunque tenga como efecto económico indirecto el de servir también a dicha financiación. Pueden existir medidas, entonces, en las que, aun siendo prestaciones impuestas, su finalidad principal, como sostiene el Abogado del Estado, no sea la de establecer un tributo, esto es, una nueva forma de ingreso público con la que coadyuvar a la financiación del gasto público, sino que, como señala el Fiscal General del Estado, pretenda efectuar una asignación de los recursos públicos que responda a los criterios de eficiencia y de economía ( art. 31.2 CE ). En efecto, con la deducción controvertida el Estado no ha recurrido a su poder tributario ( art. 133.1 CE ) para establecer una nueva forma de contribución al sostenimiento de los gastos públicos ( art. 31.1 CE ), sino que ha puesto su poder de gasto al servicio de una concreta política farmacéutica no sólo con la finalidad de garantizar un uso racional del medicamento ( art. 43 CE ), sino con el objetivo de llevar a cabo una adecuada y razonable distribución de unos recursos públicos escasos frente a necesidades de protección siempre crecientes ( art. 31.2 CE )

.

Y remata esta distinción afirmando que

En suma, la deducción controvertida, al ser impuesta coactivamente por el poder público con una evidente finalidad de interés público, reviste la naturaleza de una prestación patrimonial de carácter público que queda sometida en su establecimiento y configuración al principio de reserva de ley operante en la materia ( art. 31.3 CE ). Ahora bien, dicha prestación carece de naturaleza tributaria, pues con ella no se pretende establecer una nueva forma de ingreso público con la que coadyuvar a la financiación del gasto público, sino intervenir en una actividad que se incardina en un sector regulado con la finalidad de racionalizar el gasto farmacéutico mediante una asignación eficiente y económica de los recursos públicos disponibles ( art. 31.2 CE )

.

Parece, pues, que de los textos reseñados sí que se desprende con limpieza que en el caso de las deducciones no estamos ante un supuesto de allegar ingresos a las arcas públicas mediante una técnica tributaria, sino de disminución y racionalización del gasto público, en este caso el farmacéutico que soporta la sanidad pública.

Si esto es así -y sin duda lo es- el parámetro sobre el que la deducción ha de actuar deberá ser aquel que determina el gasto que ha de efectuar la Seguridad Social, que es el único todavía no realizado cuando se gira la facturación ya que el abonado por el beneficiario ha entrado efectivamente con anterioridad en el patrimonio del farmacéutico que lo ha percibido de quien adquiere el medicamento y por eso cualquier deducción posterior que lo grave respondería más a la idea de una imposición tributaria para incrementar el ingreso que a la de una prestación patrimonial que tiene por función disminuir el gasto mediante una minorización del importe del precio todavía no abonado y con cargo a fondos públicos.

A mi modo de ver, ésta es la razón de fondo no explícita por la que la sentencia del Tribunal Constitucional describe el contenido del artículo 3.1 del Real Decreto-Ley 5/2000 en términos que juzgo que son exactamente los opuestos a los que se dan a entender en los fundamentos de derecho noveno y siguientes de la sentencia de la que discrepo. Afirma la sentencia en su fundamento de derecho décimo que la Sala interpreta el razonamiento del Tribunal Constitucional de la siguiente manera:

(...) el precio de venta al público se forma agregando al precio industrial los márgenes comerciales de distribución y comercialización, por lo que "la deducción opera" sobre ese precio que la Administración debe reintegrar al titular de la oficina de farmacia, pero "previo descuento de la parte del precio del medicamento que el farmacéutico hubiera percibido del usuario". Por tanto, formado el precio de venta al público sobre el mismo se aplica la deducción, hecho lo cual se excluye la aportación del beneficiario y es la cantidad resultante la que se reintegra a la oficina de farmacia

.

Entiendo que no es ésta la interpretación correcta que resulta que lo expresado por el Tribunal Constitucional, que en su fundamento jurídico tercero nos describe el campo de actuación de la deducción en los siguientes términos:

(...), la deducción controvertida opera, sin embargo, sobre la parte del volumen de ventas de las oficinas de farmacia que corresponda al coste de los medicamentos (prestación farmacéutica ambulatoria) dispensados con cargo al Sistema Nacional de Salud (el precio de referencia o cuantía máxima de financiación pública minorado en la aportación efectuada por el usuario en el momento de la dispensación).

La deducción opera sobre una cantidad ya determinada por la agregación al precio industrial fijado para el medicamento de los márgenes reglamentariamente establecidos para su distribución y dispensación, que es la que la Administración debe reintegrar al titular de la oficina de farmacia, previo descuento de la parte del precio del medicamento que el farmacéutico hubiera percibido del usuario. Y sobre esa cantidad la Administración gira una liquidación indicando el importe correspondiente al nivel de facturación mensual de la farmacia por esas recetas y la cuota resultante de aplicar el porcentaje correspondiente, liquidación que percibe por vía de compensación descontando aquella cantidad de la suma que ella debe abonar al titular de la oficina de farmacia

.

Me parece que cualquier duda -para mi inexistente- sobre el sentido que el Tribunal Constitucional hubiera podido dar al artículo controvertido del Real Decreto-Ley se eclipsa totalmente cuando nos dice en su sentencia que la deducción controvertida opera sobre la parte del volumen de ventas de las oficinas de farmacia que corresponda al coste de los medicamentos dispensados con cargo al Sistema Nacional de Salud, coste constituido por el precio de referencia o cuantía máxima de financiación pública minorado en la aportación efectuada por el usuario en el momento de la dispensación.

Y en el mismo sentido, en el párrafo siguiente, vuelve sobre el tema y nos dice que la deducción opera sobre una cantidad constituida por la agregación al precio industrial de los márgenes establecidos para la distribución y la dispensación de los medicamentos, que es la cantidad que la Administración debe reintegrar al titular de la oficina de farmacia, previo descuento de la parte del precio del medicamento que el farmacéutico hubiera percibido del usuario.

Es decir, que según yo lo veo, el sentido literal de las palabras de la sentencia constitucional es el de que la deducción ha de tomar como base cuantitativa únicamente la parte del coste asumido por los fondos públicos.

Este criterio, resultado de una valoración literal de los textos reproducidos es, además, como he dejado dicho, el más acorde con la configuración constitucional de la deducción como un supuesto de prestación patrimonial pública, no dirigida a detraer ingresos ya producidos, como son los ya percibidos por el farmacéutico en el acto de dispensación, sino a minorar el importe de los todavía no percibidos, que son los de cargo de fondos públicos.

Por otra parte, en una proyección sistemática del tema, ha de considerarse que el texto legal aplicado no se ha planteado en ningún momento como una forma de incidir en la posición económica del beneficiario, sino que su proyección va dirigida exclusivamente a la limitación de los gastos farmacéuticos con cargo a los fondos públicos, de modo que forma parte de la lógica del propio sistema que la prestación coactiva pública impuesta por eso a los farmacéuticos gire en torno a la parte de factura correspondiente a aquellos fondos y no se introduzca en la que ya haya sido abonada a costa del beneficiario y que en nada gravita sobre los fondos públicos.

El conjunto de razones indicadas me llevan a concluir que el recurso debió de ser estimado, en el sentido que resulta de las anteriores consideraciones".

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Ramon Trillo Torres

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Excma. Sra. Dª Maria del Pilar Teso Gamella, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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