STS, 16 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2014

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. José Manuel Sieira Míguez

Magistrados:

D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez

D. Pedro José Yagüe Gil

D. Rafael Fernández Montalvo

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Octavio Juan Herrero Pina

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2/71/2014 promovido por la Asociación de Jueces y Magistrados "Francisco de Vitoria", representada por el Procurador Sr. Pajares Moral, frente al Consejo General del Poder Judicial, representado por el Sr. Abogado del Estado, recurso interpuesto contra los Reales Decretos números 930 y 931/2013, de 29 de Noviembre, por los que designan Vocales del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Congreso de los Diputados y del Senado, y contra el Real Decreto 979/2013, de 29 de Noviembre, por el que nombra Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a Dn. Pelayo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Asociación referida se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2014 contra los Reales Decretos números 930 y 931/2013, de 29 de Noviembre, (por los que se designan Vocales del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Congreso de los Diputados y del Senado) y contra el Real Decreto 979/2013, de 10 de Diciembre, por el que se nombra Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J. a Dn. Pelayo ; acordándose su admisión por diligencia de ordenación de 3 de Marzo de 2014, en la que se dispuso la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

El Congreso de los Diputados, el Senado y el C.G.P.J. enviaron los respectivos expedientes.

Por providencia de fecha 23 de Mayo de 2014 se concedió un plazo de diez días a las partes para que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la posible causa de inadmisión del recurso contencioso-administrativo en cuanto en él se impugnan los Reales Decretos por los que se nombran Vocales del C.G.P.J. por el Congreso de los Diputados y por el Senado, por carecer esta Sala de jurisdicción y por dirigirse el recurso contra una actividad no susceptible de impugnación.

El Ministerio Fiscal, en escrito presentado en fecha 29 de Mayo de 2014, solicitó, con base en las consideraciones que expuso, que no se inadmitiera por el momento el recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de ulterior resolución cuando consten los elementos de juicio imprescindibles.

El Sr. Abogado del Estado, en escrito presentado en fecha 4 de Junio de 2014, solicitó la inadmisión de este recurso contencioso-administrativo en la forma propuesta.

El Sr. Letrado de las Cortes Generales, en nombre y representación del Senado, presentó escrito en fecha 29 de Mayo de 2014, en el que solicitó la inadmisión del recurso en cuanto al nombramiento de Vocales del C.G.P.J. por el Senado.

Por escrito presentado en fecha 6 de Enero de 2014, la Sra. Letrada de las Cortes Generales, en nombre y representación del Congreso de los Diputados, solicitó la inadmisión del recurso contencioso-administrativo en la forma propuesta.

Por escrito presentado en fecha 9 de Junio de 2014, la Asociación recurrente se opuso a la inadmisión anunciada, con base en las consideraciones y argumentaciones que realizó.

Por auto de fecha 27 de Junio de 2014, esta Sala y Sección dispuso lo siguiente:

"1º.- Se inadmite el presente recurso contencioso-administrativo en cuanto dirigido contra los Reales Decretos 930 y 931/13, por los que se nombran Vocales del C.G.P.J. a propuesta del Congreso de los Diputados y del Senado.

  1. - Se admite el presente recurso contencioso-administrativo en cuanto dirigido contra el Real Decreto 979/13, de 10 de Diciembre, por el que se nombra Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J. "

Dándose en ese auto un plazo de 20 días a la parte actora para que formalizara demanda.

Dicho auto quedó firme.

TERCERO

En fecha 29 de Julio de 2014 la parte actora formalizó demanda. En ella, y en sustancia, hizo en el apartado de Hechos unas referencias a las noticias de prensa sobre los acuerdos políticos para el nombramiento de los Vocales del C.G.P.J., anteriores y posteriores a la elección de Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J., así como a determinados extremos del acta de la reunión de dicho Consejo para aquélla elección, y, en el de Fundamentos de Derecho, consignó la regulación que la L.O.P.J. contiene en cuanto a la forma de elección por las Cortes Generales de los Vocales del C.G.P.J., alegó la nulidad de pleno derecho de aquéllos actos que infrinjan expresamente una Ley, como lo es el artículo 581 de la L.O.P.J ., que dispone que los Vocales no están ligados por mandato imperativo, y recordó la doctrina del Tribunal Constitucional que prohíbe que el Consejo sea correa de transmisión de otros poderes públicos, citando in extenso la STC 108/1086, de 26 de Julio ; afirmó que en el presente caso la elección de dichos Vocales se ha llevado a cabo por cuotas y que antes incluso de conocerse los nombres de los Vocales se sabía quién iba a desempeñar el cargo de Presidente; aludió a la necesidad de que exista un mecanismo judicial para controlar la legalidad o conformidad a la Constitución de los actos impugnados, pues de lo contrario se produciría una zona de inmunidad de control; y terminó solicitando la anulación del Real Decreto 979/2013, de 10 de Diciembre, de nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2014.

Sustancialmente, hizo tres precisiones previas: una, atinente al objeto del pleito, limitado ahora al Real Decreto 979/2013; otra, a la circunstancia de que la parte demandante no alega ningún vicio procedimental o de fondo contra ese Real Decreto impugnado, en sí mismo considerado, y otra, al dato de que la STC 108/1986 se refería a un sistema de elección de Vocales del C.G.P.J. muy distinto al que se ha aplicado en esta ocasión en virtud de la reforma operada por Ley Orgánica 4/2013, de 28 de Junio; destacó después que las noticias de prensa aportadas de contrario no tienen ningún valor probatorio en relación con posibles causas de nulidad de la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J., pues consta en el acta que cada Vocal actuó con plena libertad, con cumplida justificación de su voto y sin el más mínimo indicio de cumplimiento de un mandato imperativo; afirmó que la actuación de las Cámaras Legislativas al elegir a los Vocales fue ajustada a Derecho y que, en todo caso, esa es una actividad parlamentaria excluida del control jurisdiccional, según el artículo 13.a) de la Ley 29/98 ,

QUINTO

Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2014 esta Sala y Sección denegó el recibimiento a prueba del pleito, y, recurrido en reposición por la Asociación demandante, ese auto fue confirmado por el de 4 de Noviembre de 2014.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 5 de Noviembre de 2014 se dispuso el trámite de conclusiones sucintas, que cumplimentó la parte actora en escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2014; en él, en sustancia y en su apartado primero, insistió en que el nombramiento de Vocales del C.G.P.J. se había realizado en las Cortes Generales según las cuotas parlamentarias, debiendo existir un órgano que imponga la Constitución a quienes la hayan ignorado, sin importar su rango o condición; en el apartado segundo, manifestó que el nombramiento previamente determinado por quienes no pertenecen al poder judicial infringe el artículo 122 de la Constitución Española y aludió a la prueba de presunciones derivada del hecho de mencionarse públicamente con meses de antelación el nombre del candidato; en su apartado tercero, insistió en que las noticias periodísticas constituían un indicio de la veracidad de los hechos, aptas para fundar la prueba de presunciones, así como en la circunstancia de que el nombramiento estaba ya decidido por el Sr. Presidente del Gobierno y el Sr. Jefe de la oposición; finalmente, en el apartado cuarto, además de solicitar que se cite a declarar como testigos a determinados periodistas, manifestaba que la impugnación se basa en que el nombramiento impugnado está viciado de nulidad, porque se eligió Presidente por quienes no eran Vocales y cuando ni siquiera habían sido estos elegidos.

SÉPTIMO

El Sr. Abogado del Estado presentó las suyas en fecha 27 de Noviembre de 2014, manifestando lo que a su derecho convino sobre los hechos (reproduciendo parte de la argumentación del auto de 4 de Noviembre de 2014, que desestimó el recurso de reposición contra la denegación del recibimiento a prueba); recordó que no había sido practicada prueba en estos autos, como no fuera la propia del expediente administrativo; concretó que en el expediente existían las actas de elección del Sr. Presidente, llevada a cabo por los propios Vocales designados por las Cortes Generales de entre dos candidatos, por lo cual consideraba de todo punto inadmisible afirmar que la elección no se llevó a cabo por el Pleno del C.G.P.J., y manifestó que precisamente por tratarse de una cuestión de Estado no se puede dar prevalencia a unos recortes de prensa sobre la realidad plasmada en un expediente administrativo y en unas actas cuyo contenido en ningún momento se ha puesto en tela de juicio.

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 27 de Noviembre de 2014 se declararon conclusas las actuaciones y se ordenó quedaran las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo.

NOVENO

Por providencia de 10 de Diciembre de 2014 se señaló para votación y fallo de este recurso contencioso- administrativo el día 11 de Diciembre de 2014, en que ha tenido lugar.

DÉCIMO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil , Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Debe recordarse cuál es el objeto de este recurso contencioso-administrativo, una vez depurado por el auto no impugnado de 27 de Junio de 2014 , que lo inadmitió respecto de los Reales Decretos 930 y 931/2013, de 29 de Noviembre, (por los que se nombraron Vocales del C.G.P.J. a propuesta del Congreso de los Diputados y del Senado), y ello por carecer de jurisdicción esta contencioso-administrativa para conocer de tal impugnación y por recurrirse respecto de esos Reales Decretos una actividad no susceptible de impugnación.

El objeto del recurso quedó desde entonces limitado a la impugnación del Real Decreto 979/2013, de 10 de Diciembre (B.O.E. nº 296, de 11 de Diciembre), por el que se nombró Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J. a Dn. Pelayo .

Siendo así las cosas, no resulta fácil averiguar cuáles son los específicos motivos de la impugnación de ese concreto Real Decreto que se esgrimen en la demanda, por ir la mayor parte de sus fundamentos de derecho dirigidos a cuestionar los nombramientos de los Vocales por el Congreso de los Diputados y por el Senado, (cuya regularidad no nos corresponde juzgar, según dijimos en aquél auto) así como a poner de manifiesto la infracción que ello supone para su derecho a la tutela judicial efectiva, (cuya infracción podemos remediar sólo en el ámbito judicial pero no en el parlamentario).

De lo dicho en la página 29 de la demanda parece deducirse que la ilegalidad que se esgrime en el nombramiento por cuotas de los Vocales del C.G.P.J. (tal como se dice, según las cuotas parlamentarias de los distintos partidos políticos) viciaría también el nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J., pues de esa forma (y acudimos a otro pasaje de la demanda, página 15) se habría infringido el artículo 581 de la L.O.P.J ., que señala que los Vocales del C.G.P.J. no se encuentran ligados por mandato imperativo.

En el escrito de conclusiones la parte recurrente, aparte de unas extensas consideraciones sobre las consecuencias de la denegación del recibimiento a prueba, resume la razón de su impugnación aludiendo a la "ilegalidad por inconstitucional del nombramiento del Presidente del C.G.P.J. el 9 de Diciembre de 2013, que se produciría aunque formalmente tal día los Vocales eligieran a Pelayo , realmente el nombramiento estaba ya decidido por Dn. Ángel y Dn. Arturo , antes de que se eligieran a los propios Vocales, siendo razonable concluir que en tal supuesto el C.G.P.J. no ocuparía una posición (no) autónoma sino subordinada a la del resto de poderes del Estado" (sic, página 12), ocurriendo finalmente que el nombramiento del Sr. Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J. habría sido realizado no por los Vocales del C.G.P.J. sino por otras personas.

SEGUNDO

Antes de estudiar lo que ha de entenderse que constituye el único objeto de este pleito, debemos hacer las siguientes precisiones:

A).- La falta de jurisdicción en que apoyamos nuestro auto de 27 de Junio de 2014 , que inadmitió el recurso contencioso- administrativo referido a los nombramientos de los Vocales del C.G.P.J. impide también el examen crítico de los avatares parlamentarios como antecedentes del nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J., pues mientras esos nombramientos parlamentarios no se declaren en su caso nulos por el órgano que corresponda (órgano que no fue precisado en nuestro auto de 27 de Junio de 2014 porque no lo es ningún Juzgado o Tribunal de los que ejercen jurisdicción, según el artículo 26 de la L.O.P.J ., resultando entonces inexigible la designación que, en su caso, impone el artículo 5.3), mientras eso no ocurra, repetimos, este Tribunal ha de partir de la conformidad a Derecho y de la plena eficacia de los nombramientos de los Vocales del C.G.P.J. realizados por el Congreso y por el Senado.

B).- Por esa misma razón, la sentencia del Tribunal Constitucional nº 108/1986, de 26 de Julio (recurso 839/1985 ) tiene en el presente caso una importancia muy limitada, pues se refiere al sistema de nombramiento parlamentario de los Vocales del C.G.P.J. y no a la elección y nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J., y aunque aquélla sentencia pone énfasis en los riesgos del nombramiento por las Cortes Generales de los miembros del C.G.P.J. (fundamento jurídico decimotercero, in fine), se refiere a materia que, según hemos dicho, está fuera de este proceso desde que nuestro auto de 27 de Junio de 2014 quedó firme.

TERCERO

Vayamos, pues, al objeto específico de este recurso contencioso-administrativo.

El nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J. fué realizado por veinte Vocales del C.G.P.J., de los que 16 votaron a favor de Dn. Pelayo y 4 a favor de Dª Juliana .

A pesar de su extensión, conviene transcribir literalmente (a fin de que quede en esta sentencia constancia de ellas y de que puedan extraerse de su contenido las consecuencias que se verán) las actas del C.G.P.J. de las sesiones celebradas los días 4 y 9 de Diciembre de 2013, la primera sobre proposición de candidatos y la segunda de elección de Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J.

El acta de la reunión del día 4 de Diciembre de 2013 dice así literalmente:

" Ezequiel , SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,

C E R T I F I C O: Que la sesión plenaria constitutiva del Consejo General del Poder Judicial del día 4 de diciembre de 2013, figura plasmada en el libro de Actas que obra en esta Secretaría General con arreglo al siguiente tenor literal:

"ACTA N° 1

ACTA DE LA REUNIÓN PLENARIA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN SU VII MANDATO DIA 4 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.

Presidente de edad

Jose Daniel

Vocales:

Rodolfo

Alexander

Regina

Maximino

Jorge

Justa

Frida

Felipe

Dolores

Epifanio

Darío

Ariadna

Agustina

Apolonio

Pablo Jesús

Teodora

Sagrario

Palmira

Leonor

Secretario General:

D. Marcos

En Madrid, a las diecisiete veintiuna horas del día cuatro de diciembre de dos mil trece, se reúne en sesión constitutiva el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, con asistencia de todos sus miembros, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. D. Jose Daniel , de conformidad con lo previsto en el artículo 586.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Actúa como Secretario General del Consejo D. Marcos .

Abierta la sesión, por el Sr. Presidente se declara formalmente constituido el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su séptimo mandato, al haberse formalizado en la mañana de hoy, ante S.M. El Rey el acto de juramento o promesa de los cargos de Vocal.

Dado que la presente sesión tiene por objeto la presentación de candidaturas a la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, por el Secretario General, a indicación del Sr. Presidente, se da lectura al contenido del artículo 586 de la mencionada Ley Orgánica.

Seguidamente, el Sr. Presidente expone que, en su opinión, al presentarse en la sesión del día de hoy las candidaturas mencionadas, no será necesario proceder a ningún tipo de debate. Con ocasión de la presentación de cada una de las candidaturas que estimen procedentes los miembros del Pleno, podrá llevarse a cabo su defensa o exposición de currículum a modo de justificación.

Tras el asentimiento de los miembros del Pleno a la consideración anterior, concede la palabra a cada uno de ellos, por orden inverso de edad, y así resulta la siguiente relación de intervenciones.

Dña. Leonor propone para el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, a D. Pelayo , Magistrado de la Sala Tercera del Alto Tribunal.

Dña. Palmira apoya expresamente tal propuesta.

Dña. Sagrario , en uso de su turno, no lleva a cabo propuesta alguna.

Dña. Teodora no lleva a cabo propuesta alguna.

D. Pablo Jesús se adhiere a la candidatura de D. Pelayo .

D. Alexander no lleva a cabo propuesta alguna.

D. Apolonio se adhiere a la propuesta de D. Pelayo , dada su trayectoria en el ejercicio de la jurisdicción así como en la Administración.

Dña. Agustina no lleva a cabo propuesta alguna.

Dña. Ariadna , en uso de su turno, propone la candidatura de Dña. Juliana , justificando su intervención, en primer lugar en la regulación prevista en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, al contemplar en el artículo 586 para esta primera sesión la presentación de "diferentes candidaturas". A continuación lleva a cabo una detallada exposición de los méritos profesionales de la candidata propuesta, Magistrada de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, y de quien, en palabras de la Sra. Vocal, todos podemos sentirnos orgullosos.

D. Darío se suma expresamente a la candidatura de D. Pelayo .

D. Epifanio no formula propuesta alguna.

Dña. Dolores se suma a la defensa de la candidatura de Dña. Juliana .

D. Felipe se suma a la defensa de la candidatura de D. Pelayo .

Dña. Frida respalda la candidatura de Dña. Juliana .

Dña. Justa respalda la candidatura de D. Pelayo .

D. Jorge no lleva a cabo propuesta alguna.

D. Maximino se suma a la defensa de la candidatura de D. Pelayo .

Dña. Regina no lleva a cabo propuesta alguna.

D. Rodolfo respalda la candidatura de Dña. Juliana .

D. Jose Daniel no lleva a cabo propuesta alguna.

El Sr. Presidente proclama a continuación, en consecuencia, las dos candidaturas propuestas, de las que se informará a los medios de comunicación.

Seguidamente anuncia a los miembros del Pleno que tenía intención de convocar la próxima sesión para el lunes día 9. Ello no obstante, añade, le han hecho llegar alguna opinión expresando ciertas dudas sobre la corrección de esta fecha.

Toma la palabra a continuación D. Felipe , quien da inicio a su intervención afirmando que no hace cuestión de este asunto, pese a lo cual, plantea un matiz interpretativo. Creyó que el plazo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la celebración de dicho Pleno habría de contarse por días hábiles. Y por ello recuerda que, a propósito de la declaración de inhabilidad de los sábados a efectos procesales, el Consejo General del Poder Judicial hace tiempo sostuvo que la misma inhabilidad debía sostenerse para los plazos que le afectaban. De ahí sus dudas. Por otra parte añade que todos debemos felicitarnos por estar hoy aquí.

Toma la palabra seguidamente D. Maximino poniendo de manifiesto que resultaría muy forzada la aplicación de la ley invocando esta diferencia de plazos a efectos procesales y a otros efectos, así como la consideración de los sábados de modo especial en unos casos y no en otros. Entiende que, sencillamente, el cómputo de este plazo de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha de aplicarse en los términos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por lo tanto, el período comprendido entre el tercer y el séptimo día posterior al día de hoy, comienza el lunes.

D. Jose Daniel propone la celebración de la sesión plenaria de elección de Presidente/a el próximo lunes día 9 de diciembre a las 11 horas, y, sin más intervenciones, resulta aprobada esta propuesta con el asentimiento de los miembros del Pleno.

Sin más asuntos que tratar, se levantó formalmente la sesión a las 18 horas del día de la fecha.

V°B°

EL PRESIDENTE DE EDAD EL SECRETARIO GENERAL"

Y para que surta efectos en el recurso contencioso-administrativo 2/71/2014, expido la presente en Madrid, a once de marzo del año dos mil catorce."

El acta de la reunión del día 9 de Diciembre de 2013 dice así literalmente:

" Ezequiel , SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,

C E R T I F I C O:

PRIMERO. - Que en el Orden del día de la sesión plenaria del Consejo General del Poder Judicial de fecha 9 de diciembre de 2013, figura como asunto el del siguiente tenor literal:

"1-2°. - Formulación de propuesta de nombramiento del Presidente del Tribunal y del Consejo General del Poder Judicial para someter a S. M. El Rey."

SEGUNDO. - Que, con relación a este asunto, el Pleno adoptó en la misma él siguiente acuerdo:

"Dos.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 de la Constitución y 586.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 4/20 13, de 28 de junio, el Pleno, por mayoría acuerda:

Proponer a S. M. El Rey, el nombramiento como Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial del Excmo. Sr. D. Pelayo , actualmente Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

El presente nombramiento se fundamenta en los méritos y capacidad del Presidente nombrado. Su trayectoria profesional pone de manifiesto, en primer lugar, una sólida formación jurídica, demostrada a través del ejercicio tanto de la Carrera Fiscal como de la Carrera Judicial, en las que ingresó por oposición en el año 1984, superando posteriormente las pruebas selectivas de especialización en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Ocupó los destinos que constan relacionados en el Acta de la sesión plenaria, y actualmente ostenta la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, en virtud de nombramiento como miembro del Alto Tribunal desde el mes de marzo del año dos mil diez.

Se suma al ejercicio de la función judicial su experiencia en el ámbito gubernativo y de gestión judicial. Tras el desempeño de funciones en el Ministerio de Justicia como Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, fue Presidente de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y asimismo Presidente en funciones de dicho Tribunal durante el período en que estuvo vacante este cargo.

Sus publicaciones jurídicas y su participación en comisiones institucionales de elaboración de textos articulados como la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Demarcación y Planta Judicial, culminan la relación de los méritos que tuvo en cuenta el Pleno del Consejo General del Poder Judicial para debatir, y finalmente sustentar el presente nombramiento."

TERCERO. - Que la deliberación del referido punto figura plasmada en el libro de Actas que obra en Secretaría General con arreglo al siguiente tenor literal:

"Único.- Formulación de propuesta a S. M. El Rey de nombramiento de Presidente/a del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

Toma la palabra en primer lugar D. Darío defendiendo la candidatura para la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial de D. Pelayo , a quien anuncia que otorgara su voto. Entiende el Sr. Vocal que los méritos profesionales de dicho candidato le avalan en términos de idoneidad para desempeñar la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Por una parte, así resulta de su trayectoria en la carrera judicial. Además, pertenece también a la carrera fiscal, lo que le cualifica particularmente. Su conocimiento del ámbito de gestión de recursos - humanos y materiales- tras su paso por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia incrementa considerablemente su idoneidad en términos gubernativos. Por todo ello, considera que se trata del candidato más idóneo, y ello sin perjuicio de reconocer asimismo la cualificada valía de la candidata Dª Juliana . Expone a continuación el currículum de D. Pelayo , en los siguientes términos:

Ingresa por oposición en la Carrera Judicial en el año 1984.

Ingresa por oposición en la Carrera Fiscal también en el año 1984.

Ingresa por oposición en la Categoría de Magistrados Especialistas de lo Contencioso- Administrativo en el año 1993.

- Desde 1984 hasta 1993 permaneció en activo en la Carrera Fiscal y excedente voluntario en la Judicial.

Destinos en la Carrera Fiscal:

-Fiscal de la Audiencia Provincial de Alicante. Año 1984.

-Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Años 1985 a 1992.

-Fiscal ante el Tribunal Constitucional. Años 1992 a 1993.

-En 1993 reingresó en la Carrera Judicial tras superar las oposiciones a Magistrado especialista del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Destinos en la Carrera Judicial:

-Magistrado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Desde año 1993.

-Magistrado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desde 1998.

-Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (años 2005 a 2010).

Presidente en funciones de la Audiencia Nacional desde septiembre de 2008 a abril de 2009.

-Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (desde marzo de 2010 hasta la actualidad).

-Entre los años 1996 y 2000 fue Director General de Objeción de Conciencia en el Ministerio de Justicia. Entre otras funciones, fue responsable de la ordenación y programación de la prestación social sustitutoria en todo el territorio nacional, que sólo en el año 1999 afectó a más de 100.000 jóvenes españoles.

-Entre los años 2000 y 2004 fue Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en el Ministerio de Justicia. (Entre otras muchas funciones, responsable de la preparación de las propuestas para el Pacto de Estado de la Reforma de la Justicia del año 2001 y de la elaboración del Anteproyecto de la Ley Orgánica 19/2003 de reforma de la oficina judicial y del estatuto del personal funcionario al servicio de la de Justicia. Responsable también de la gestión de personal de más de 16.000 funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, 2.800 secretarios y 1700 Fiscales, además de otro personal como médicos forenses o personal Nacional de Toxicología).

Ha participado como director y como ponente en numerosos cursos y seminarios sobre materias de su especialidad para Jueces, Fiscales y Secretarios organizados por el General de Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Centro de Jurídicos de la Administración de Justicia.

Ha publicado diversas obras sobre protección de datos de carácter personal, Derecho de Internet, Derecho Penal Administrativo, Ética de las Profesiones Jurídicas, Contratación Pública y Proceso contencioso-administrativo.

Ha publicado numerosos artículos doctrinales sobre diversas materias.

Ha sido miembro de la Comisión Institucional para la elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Demarcación y Planta Judicial. Año 2012.

Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort. Año 2013.

Está en posesión de la Medalla de Oro concedida por la Liga Española Pro-Derechos Humanos por de la labor en pro de la objeción de conciencia. Año 1997.

Seguidamente hace uso de la palabra Dña. Ariadna , quien defiende la candidatura de Dña. Juliana con la intervención que se refleja a continuación:

"El gran factor de legitimación externa e interna del Consejo General del Poder Judicial, es el nombramiento autónomo de su Presidente.

El art. 123 de la CE atribuye a los Vocales del CGPJ, la facultad, exclusiva y excluyente, de proponer a S. M. El Rey el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo. El ejercicio inicial de esta facultad va a definir y condicionar toda la trayectoria de este Consejo, su prestigio ante la sociedad española, y ante los Jueces y Magistrados que integran el Poder Judicial, y su respetabilidad como órgano constitucional de Gobierno de un Poder independiente del Estado que no debe estar condicionado, ni influido, por ningún otro Poder.

Consideramos por ello, con el máximo respeto a los méritos y cualidades del otro Magistrado propuesto, que la propuesta de Dª. Juliana , dignísima Magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, como Presidenta del Tribunal Supremo y de este Consejo General del Poder Judicial, aporta la cualidad distintiva, a diferencia de lo ocurrido en ocasiones anteriores, de su procedencia exclusiva del ámbito interno de los Vocales de este Consejo.

El verdadero acto de emancipación del CGPJ, definido por el nombramiento autónomo de su Presidente, aún no se ha producido. Prueba de ello es que ningún medio de comunicación nos ha considerado capacitados para dar ninguna sorpresa. Con la elección de Juliana , este órgano de Gobierno comenzaría su mandado legitimándose, externa e internamente, con una absoluta demostración de independencia, frente a cualquier otra propuesta que, con el máximo de los respetos, aparece ante la opinión pública desde hace varios meses como procedente del Ejecutivo.

Reitero, por tanto, la propuesta de Dª. Juliana , como Presidenta del Tribunal Supremo, por sus reconocidos méritos, que ya fueron expuestos en la propuesta inicial"

Interviene después D. Maximino , expresando su convicción de que en esta sesión cada miembro del Pleno debe explicar las razones por las que otorga su voto a uno de los dos candidatos proclamados, y además entiende que la intervención precedente introduce una nueva dimensión. Ambos candidatos -añade- son magníficos profesionales, y por lo tanto el hecho de votar a una candidata concreta no significa nada especial. Al margen de la exposición del currículum, con posterioridad anuncia que hará su personal defensa.

D. Apolonio expresa su preocupación por la referencia a la emancipación del Consejo General del Poder Judicial contenida en la exposición realizada por Dña. Ariadna . La independencia es un valor que conforma desde hace tiempo nuestra personalidad. Podremos, sin duda alguna, dar una nueva dimensión a la independencia del Consejo a lo largo del mandato que ahora comienza, pero tampoco queda ninguna duda acerca de nuestra independencia todos y cada uno de los días.

Dña. Sagrario apoya la intervención de Dña. Ariadna . No ha reflejado deslegitimación de ninguno de los candidatos, sino que ha expuesto una visión de la legitimación del propio Consejo. Y la legitimación reforzada de este órgano es algo de suma importancia.

D. Darío afirma seguidamente que no actúa como portavoz de ningún grupo político, como está seguro de que no lo hace ningún Vocal. Ha defendido la candidatura de D. Pelayo desde la convicción de que es el candidato más idóneo, y ello no supone, en absoluto, ni el mínimo demérito para Dña. Juliana . Emitirá su voto en conciencia, desde la justificación de méritos e idoneidad, y todo ello al margen de las lecturas que puedan hacerse de esta posición.

D. Maximino sostiene que debe motivarse por qué razón se vota a una candidatura determinada. El votará a D. Pelayo , en primer lugar basándose en el contenido del currículum que ha sido ya expuesto. Pero además concurren otras razones. Ante todo méritos profesionales. D. Pelayo es miembro de la Carrera Fiscal además de pertenecer a la Carrera Judicial, al haber superado ambas oposiciones. Ejerció, como se ha dicho, como Fiscal, y esto es un elemento relevante al no haber en el presente mandato ningún Fiscal. Ha compartido deliberaciones con este Magistrado en el Tribunal Supremo y considera que resulta intachable. Por otra parte tiene en consideración el ejercicio de funciones gubernativas. En su día, en órganos de gobierno interno del Poder Judicial. Presidió la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, integrada por ocho Secciones, y en algún momento desempeñó la Presidencia en funciones de dicha Audiencia. Por último destaca que ha sido también uno de los autores de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, en su condición de partícipe de la comisión de redacción de los textos iniciales, que, pese a las modificaciones que experimentaron en el trámite posterior, fue respetado en gran parte.

Dña. Palmira afirma no conocer personalmente a ninguno de ambos candidatos, aunque se decanta por D. Pelayo . Considera que en este mandato falta una persona con capacidad de gestionar equipos. La experiencia de D. Pelayo en el Ministerio de Justicia es muy positiva a la hora de ocupar en este momento la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial. Hay que poner en un Consejo nuevo, con innovaciones importantes en su diseño y funcionamiento, y por ello es bueno contar con la experiencia de quien ha vivido ya estas funciones.

D. Pablo Jesús muestra su satisfacción en primer lugar por la existencia de dos candidatos a la Presidencia; los dos son buenos candidatos y reúnen plenamente las condiciones de idoneidad. Añade que todos somos independientes, y ello sin perjuicio de las vinculaciones asociativas. A todos nos mueve una entera libertad, y una falta absoluta de dirigismo. Distinguiría dos planos. El más urgente es, evidentemente, el nombramiento del Presidente. Luego se sitúa el plano estructural, que es el que tenemos que desarrollar en cinco años. D. Pelayo reúne las condiciones de persona formada en organización y gestión; conoce muy bien el Consejo; conoce también la carrera judicial y perfectamente el papel del Consejo General del Poder Judicial de cara a las futuras reformas de la Justicia. La nueva planificación que exige la puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial implica otra visión distinta de la gestión judicial, y él ocupaba la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia cuando esto comenzó a gestarse. Todos estos méritos específicos le acreditan como totalmente idóneo.

Dña. Justa , refiriéndose a D. Pelayo , expone que ha sido Fiscal en activo, y ésta es una buena oportunidad. No se siente aludida por la exposición del preámbulo que se ha hecho sobre la independencia y la legitimidad del Consejo General del Poder Judicial. Conoce a D. Pelayo de la época en que ejerció en la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Acredita desde entonces todo el prestigio necesario para obtener la Presidencia.

Dña. Leonor suscribe expresamente todo lo que se ha dicho sobre D. Pelayo . Lo conoce porque ha intervenido en varias jornadas sobre Fe Pública Judicial y sobre Justicia y Comunicación. Le consta por tanto su profunda formación jurídica y talante, y, por último, considera que podrá aportar al Consejo mucha luz sobre el nuevo espíritu de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

D. Apolonio anuncia que votará la candidatura de D. Pelayo por el conjunto de méritos expuestos, que le avalan como idóneo. Desde el punto de vista técnico, tiene una gran experiencia en temas judiciales, además de los que ha ido acumulando en el ejercicio de la jurisdicción. Todo ello es un patrimonio intelectual de gran relevancia. Por otra parte, su carácter, desde el punto de vista personal, está a la altura de su relevancia jurídica.

D. Rodolfo expone que no conoce a D. Pelayo y sí a Dña. Juliana , asimismo Magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y con experiencia en la gestión ministerial. Se remite, en apoyo de esta candidatura a los méritos relacionados por Dña. Ariadna y asimismo muestra satisfacción por el hecho de que haya dos candidatos a la Presidencia.

D. Jose Daniel confiesa que conoce bien a los dos candidatos desde hace años, con quienes además ha compartido el ejercicio jurisdiccional en la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Comenta asimismo que ha venido al Consejo por varias razones. Entre ellas porque considera que a la carrera judicial le falta liderazgo, y esta función debe asumirla con eficacia el Consejo. Hace falta por tanto alguien que encabece este proyecto, y considera D. Jose Daniel que la persona idónea para afrontar esta tarea con eficacia es D. Pelayo , por su preparación, trayectoria profesional y capacidad de gestión acreditada. Dña. Juliana cuenta también con una gran capacidad y formación, pero no ha tenido tanta experiencia para llevar a la práctica este ámbito de gestión.

D. Epifanio pone de manifiesto que no conoce a ninguno de los dos candidatos. Cree que ambos cumplen los requisitos de idoneidad. Dña. Juliana es, además, mujer, y sería la primera vez en que una mujer presidiese el Tribunal Supremo. Todo ello no obstante, considera de suma importancia el hecho de que el Consejo, en el presente mandato, nazca con una presidencia respaldada por el mayor apoyo posible. Y, desde este punto de vista, reiterando las consideraciones sobre méritos y capacidad ya expuestas, D. Pelayo es el candidato que reúne mayor apoyo.

Para D. Jorge existe un hilo conductor en ambas candidaturas: las responsabilidades de gestión que los dos candidatos han tenido. Se remonta para esta consideración al Pacto de Estado por la Justicia, y el desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se produjo durante el período de los dos gabinetes ministeriales de los que ambos candidatos formaron parte. Ambos cuentan con un excelente currículum y merecen absoluto respeto. Es, ciertamente, un hecho histórico la candidatura de Dña. Juliana por el hecho de ser mujer, además en un Consejo que recoge, como ninguno anterior ha hecho, la paridad en su composición, máxime en una carrera como es la judicial donde cada vez hay más mujeres. En D. Pelayo concurren importantes activos, y anuncia que le otorgará su voto. Es un voto de esperanza dado que este mandato tiene una misión histórica. En la reforma del Consejo late una filosofía: reforzarlo para mejorar su funcionamiento, intensificar sus relaciones con la carrera judicial y poner en valor su calidad y prestigio estableciendo una nueva dinámica alejada del posicionamiento en grupos. La elección parlamentaria de los miembros de este Pleno alcanzó un altísimo consenso. Desde el pluralismo, deberíamos prolongar este enorme consenso. Señala por último que la interpretación que merece la Ley Orgánica 4/20 13 no es el entierro del Consejo General del Poder Judicial ni su subrepticia desaparición. Quede constancia en cualquier caso, tras el anuncio del sentido de su voto, del más intenso respeto a la candidatura de Dña. Juliana .

Dña. Regina señala que no conoce a Dña. Juliana , si bien con D. Pelayo ha tenido alguna relación. En ambos casos los currícula son inmejorables, y es importante el que exista una mujer como candidata a la Presidencia del Tribunal Supremo. De los méritos que concurren en D. Pelayo valora especialmente los siguientes elementos: su pertenencia a la carrera fiscal y su experiencia en el ámbito gubernativo judicial. Además ha de tenerse en cuenta que el presente Consejo ha resultado elegido en el Parlamento por una amplísima mayoría, y por ello entiende que el Presidente ha de contar también con el mayor número de votos posible.

Dña. Teodora da comienzo a su intervención comentando que no conoce a ninguno de los candidatos. Se ha destacado ya en la presente sesión la importancia de la elección que se está llevando a cabo. Es una decisión difícil. Anuncia su voto a favor de D. Pelayo , con el fin de que la institución salga reforzada y espera también que este respaldo que se le otorga encuentre correspondencia institucional en todo momento.

Dña. Frida considera que ambos candidatos son muy buenos. Se adhirió en la pasada sesión a la presentación de la candidatura de Dña. Juliana , pero ha valorado diversos elementos. Por una parte, la no presencia de Fiscales en este Consejo, y por otra la conveniencia de que el nombramiento de Presidente salga reforzado le llevan a inclinarse por la votación a favor de D. Pelayo .

Dña. Ariadna expresa su buena valoración por D. Pelayo . Pero insiste en que considera a Dña. Juliana como la candidata más idónea, precisamente por no estar influida por la elaboración del propio texto de la Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial. Por otra parte, el perfil de esta candidata desde el punto de vista técnico es magnífico. Su intervención no tiene el menor asomo de cuestionar a nadie, y el hecho de que exista una candidatura alternativa real, refuerza el nombramiento que parece que va a producirse a favor de D. Pelayo .

D. Felipe felicita en primer lugar al Pleno por el talante y actitud con las que está abordando esta cuestión. Conoce a los dos candidatos, por desempeñar la jurisdicción contencioso-administrativa desde hace años, y le consta que la formación jurídica de ambos es magnífica. Tuvo ocasión de trabajar con los dos, ya desde que fue Letrado del Consejo General del Poder Judicial, y lo cierto es que solamente uno puede resultar nombrado. Se inclina por D. Pelayo porque, además de su excelente currículum, ha tenido oportunidad de poner en práctica la gestión de asuntos judiciales.

D. Alexander señala que, tras oír la defensa de ambas candidaturas ha de comenzar afirmando que no conoce a ninguno de los dos. Sí constata, en cualquier caso, una buena mayoría a favor de D. Pelayo , y por todo cuanto se ha dicho, comparte las intervenciones producidas en su favor y por ello se decanta por este nombramiento.

Dña. Dolores anuncia que votará a favor de Dña. Juliana . Añade que en la pasada sesión le resultó muy grato ver la proposición de dos candidaturas, y puede constatar ahora que ambos candidatos son muy buenos profesionales. Apoya a Dña. Juliana por sus méritos, y también porque considera que ha de concederse a las personas la oportunidad de demostrar en la práctica aquello que tal vez no hayan podido realizar antes en tantas ocasiones. Además es mujer. En cualquier caso, si resulta nombrado D. Pelayo , será el presidente de todos, y por lo tanto, también su Presidente.

A continuación, D. Jose Daniel , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 596.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , somete a votación nominal las candidaturas defendidas, y, por orden inverso de edad, se pronuncian los miembros del Pleno en el sentido de otorgar su voto según se plasma a continuación.

Vocal: Candidatura_______:

Dña. Leonor .............. D. Pelayo

Dña. Palmira ....................................D. Pelayo

Dña. Sagrario ..............................Dña. Juliana

Dña. Teodora ...............D. Pelayo

D. Pablo Jesús ..................................D. Pelayo

D. Apolonio .............D. Pelayo

Dña. Agustina .................D. Pelayo

Dña. Ariadna ...........Dña. Juliana

D. Darío ...............D. Pelayo

D. Epifanio ............. D. Pelayo

Dña. Dolores ..................Dña. Juliana

D. Felipe ............D. Pelayo

Dña. Frida ..........D. Pelayo

Dña. Justa ........................D. Pelayo

D. Jorge ............................D. Pelayo

D. Maximino ..........................D. Pelayo

Dña. Regina ..........................D. Pelayo

D. Alexander .......................D. Pelayo

D. Rodolfo ................................Dña. Juliana

D. Jose Daniel .......................D. Pelayo

El resultado de la votación alcanza, en consecuencia, 16 votos a favor de D. Pelayo , y 4 a favor de Dña. Juliana . Superándose en esta primera votación la exigencia de tres quintos de los miembros del Pleno, se tiene por formulada propuesta a S.M. El Rey, de nombramiento de D. Pelayo como Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial."

Y para que surta efectos en el recurso contencioso-administrativo 2/71/2014, expido la presente en Madrid, a once de marzo del año dos mil catorce."

CUARTO

Esta transcripción de las actas es muy útil para evitar la impresión que produce la lectura de los escritos de la parte actora de que aquélla elección puede ser sólo la plasmación servil de lo que otras personas habrían sugerido u ordenado previamente a los Vocales; impresión apuntada por la parte demandante al citar como infringido el artículo 581 de la L.O.P.J ., según el cual "los Vocales del C.G.P.J. no estarán ligados por mandato imperativo" . (Ningún otro vicio formal o sustantivo --ni la desviación de poder-- se esgrime en este proceso por la parte demandante, lo que permite presumir que ni siquiera esta aprecia su concurrencia). Existencia de un mandato imperativo que habría de conducir necesariamente a la anulación del nombramiento impugnado. Así que el meollo de la cuestión no es si hubo un acuerdo previo entre el Presidente del Gobierno y el Jefe de la Oposición sino si, trasladado hipotéticamente ese acuerdo a los Vocales del C.G.P.J., estos lo asumieron como un mandato imperativo, con voluntad viciada, como cumplimiento de una orden o condición ilegal, con una finalidad (cumplir con lo ordenado por otros) distinta a la fijada para la ocasión por el ordenamiento jurídico (dar cada uno su voto al candidato que en conciencia cree que va a cumplir mejor la alta tarea de Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J.); ( artículos 560.1.1 ª y 586 de la L.O.P.J .).

Pero este Tribunal no puede deducir (vistas las actas que se han transcrito) que los 16 Vocales del C.G.P.J. que votaron a favor del Sr. Pelayo lo hicieron como un cumplimiento de un mandato imperativo.

Esa conclusión sería ineludible si se quiere anular el nombramiento impugnado; no basta con aludir a supuestos tratos políticos en otros ámbitos, ni a citar noticias que adelantaron el nombre del elegido antes de la constitución del C.G.P.J., ni poner énfasis en la circunstancia de la existencia de otra candidata al cargo, (cuya existencia, por cierto, demuestra por sí sola que existió para los Vocales una real alternativa); nada de eso basta, porque hay que buscar la posible causa de anulación del nombramiento impugnado donde únicamente puede estar (y de la que nada dice la parte demandante), a saber, en la propia y específica voluntad de cada Vocal.

QUINTO

Las actas que hemos transcrito, sumamente reveladoras, demuestran que hubo un auténtico debate en el seno del Consejo; que hubo, por ejemplo, alguna Vocal que habiéndose adherido en la primera sesión a favor de la candidata Sra. Juliana votó finalmente al Sr. Pelayo , explicando las razones del cambio; que muchos de los Vocales conocían personalmente al Sr. Pelayo , por haber coincidido con él en el Tribunal Supremo, (algunos incluso en la misma Sección, con deliberaciones conjuntas durante años) en la Audiencia Nacional, en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en determinadas jornadas sobre Fé Pública Judicial y sobre Justicia y Comunicación, etc., y siendo así las cosas, cabría preguntarnos si la voluntad de estos Vocales expresaba en ese momento el acatamiento a un hipotético mandato imperativo o, por el contrario, estaba reforzada en su determinación lícita por el profundo conocimiento personal y profesional que tenían del Sr. Pelayo .

La voluntad libre de los Vocales que votaron a favor del Sr. Pelayo no puede ponerse en duda a causa de la teórica existencia de tratos o convenios políticos previos, a la vista de las razones circunstanciadas que todos ellos expusieron en su explicación de voto, como se ve en las actas.

Nada de esto se dice en la demanda, pareciendo que esos hipotéticos tratos, regateos o convenios políticos previos, habrían de determinar sin más la existencia de un mandato imperativo, que viciaría en todo caso la voluntad de los electores.

Las cosas no son así. Nada hay en el expediente administrativo que pueda llevar a esta Sala al convencimiento de que los Vocales del C.G.P.J. que votaron al Sr. Pelayo lo hicieran acatando órdenes o cumpliendo condiciones, y, por tanto, con voluntad torcida, sino (según se deduce de las actas) con el ánimo de nombrar para el cargo a un Magistrado del Tribunal Supremo que creían prestigioso y experimentado.

SEXTO

Dado que en este proceso la parte actora no ha alegado en contra del Real Decreto impugnado ningún vicio en el procedimiento de elección ni falta alguna en la persona nombrada de los requisitos sustantivos exigidos legalmente ( artículo 586 de la L.O.P.J .), procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.

SÉPTIMO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/98, procede condenar a la parte demandante en las costas del proceso, si bien, haciendo uso de la facultad que a la Sala concede el nº 3 de dicho precepto, se fija en 4.000Ž00 euros la cantidad máxima que la parte demandada puede reclamar por todos los conceptos.

Por lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del pueblo español, y nos confiere la Constitución,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

F A L L A M O S

Que DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Pajares Moral, en nombre y representación de la Asociación de Jueces y Magistrados "Francisco de Vitoria", contra el Real Decreto 979/2013, de 29 de Noviembre, por el que nombra Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J. a Dn. Pelayo .

Y condenamos a la parte demandante en las costas de este proceso, en la forma dicha en el último de los fundamentos de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. José Manuel Sieira Míguez D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez

D. Pedro José Yagüe Gil D. Rafael Fernández Montalvo

D. Segundo Menéndez Pérez D. Octavio Juan Herrero Pina

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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