STS 728/2014, 11 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha11 Diciembre 2014
Número de resolución728/2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados los recursos por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de la misma ciudad , cuyo recurso fue interpuesto por la Procuradora Dª Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A.; siendo parte recurrida la Procuradora D.ª Beatriz Mª González Rivero, en nombre y representación de ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La Procuradora Dª. ANA MARÍA GALÁN GONZÁLEZ SERNA, en nombre y representación de ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se dictara sentencia por la que : 1.- A cumplir el contrato de compraventa de cosa futura suscrito por las partes el día 21 de marzo de 2007 que consta aportado en autos como documento n° 1 de la presente demanda y, en consecuencia, condene a la citada SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. a: 1.1.- Otorgar la correspondiente escritura de compraventa sobre la Parcela señalada como Z 8.3 en el plano de adjudicación de fincas de resultado del proyecto de reparcelación correspondiente a la unidad de ejecución delimitada por el Plan Parcial de Ordenación para la creación del Parque Empresarial "Zaudín" en Tomares, Sevilla (Finca Registral n° 14.384 del Registro de la Propiedad de Sevilla Tres) ante el Notario de Sevilla D. Pedro A. Romero Candau dentro del plazo que el Juzgado estime oportuno a partir de que se dicte sentencia, y que esta parte solicita no sea superior a un mes; y con apercibimiento de que de no otorgar la escritura en el plazo citado desde la firmeza de la sentencia, se realizará de oficio por el Juzgado a su costa. 1.2.- Subrogarse, por el importe de 4.990.172 € (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS), en el préstamo hipotecario constituido sobre la citada parcela a favor de Banco Popular, S.A., asumiendo la posición jurídica de ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L, en el citado préstamo y por el expresado importe y obligándose, en consecuencia, a satisfacer el principal, intereses, comisiones y amortizaciones en el plazo y forma que correspondan en virtud del contrato de préstamo hipotecario en vigor el 21 de marzo de 2007. 1.3 Pagar a ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L, la suma de 2.122.325,42 € (DOS MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS) en concepto de parte restante del precio de compra. 1.4 Pagar a ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L, la suma de 1.137.999,59 € (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS) en concepto de IVA sobre la parte pendiente de pago del precio de la compraventa. SUBSIDIARIAMENTE a los puntos 1.2 y 1.3 anteriores y para el caso de que el Juzgado no estimase procedente la subrogación referida en el punto 1.2, SE SUPLICA que se condene a SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. a pagar a ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L, la suma de 7.112.497,42€ (SIETE MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS) en concepto de parte restante del precio de compra, con obligación por parte de ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L. de cancelar la garantía hipotecaria inscrita sobre la parcela de referencia, en el protocolo notarial anterior al de compraventa. 2.- indemnizar a ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L. por los perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de compraventa de cosa futura suscrito por las partes el día 21 de marzo de 2007 que consta aportado en autos como documento nº 1 de la presente demanda y, en consecuencia, condene a la citada SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. a: 2.1.- Abonar a ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L. los intereses legales devengados por la cantidad de 2.122.325,42 € (DOS MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS) desde la fecha en que debió otorgarse la escritura pública de compraventa (4 de septiembre de 2008), o desde el momento en que el Juzgado estime pertinente, hasta la fecha en que se dicte sentencia, quedando provisionalmente calculados dichos daños en 118.007,10€ (CIENTO DIECIOCHO MIL SIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS) a la fecha de la presente demanda y en 83.497,52 (OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS) suponiendo que la sentencia se dicte el 31 de octubre de 2010. 2.2 .- Abonar a ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L. los intereses devengados por el crédito hipotecario existente con referencia a la cantidad de 4.990.172 € (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS) desde la fecha en que debió otorgarse la escritura pública de compraventa y subrogarse SANDO en el citado crédito hipotecario (4 de septiembre de 2008), o desde el momento en que el Juzgado estime pertinente, hasta la fecha en que se dicte sentencia, quedando provisionalmente calculados dichos daños en 317.251 90€ (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS) a la fecha de la presente demanda y en 171.784,96 € (CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS) suponiendo que la sentencia se dicte el 31 de octubre de 2010. 3. Abonar a ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L. los intereses legales incrementados en dos puntos, sobre el importe de la condena en concepto de precio (incluido el importe de la subrogación si se condenara a la misma) más los daños y perjuicios. Y devengados desde la fecha de la sentencia hasta la de su pago efectivo. 4. Al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento. SUBSIDIARIAMENTE a todo lo solicitado en los puntos 1, 2 y 3 anteriores y únicamente para el caso de que el cumplimiento solicitado resultare imposible, SE SUPLICA que se declare la resolución del contrato de compraventa de cosa futura suscrito por las partes el día 21 de marzo de 2007 que consta aportado en autos como documento n° 1 de la presente demanda, por incumplimiento grave de SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A., condenando a la demandada a estar y pasar por la citada declaración y a indemnizar a ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L. por los perjuicios causados por dicho incumplimiento, que serán calculados en el trámite de ejecución de sentencia por la diferencia existente entre el precio total pactado en el contrato y el valor de la parcela en el momento en que se dicte sentencia, con declaración expresa de que dicha indemnización de perjuicios podrá hacerse efectiva sobre la parte del precio ya recibida por la demandante y sin perjuicio de la obligación de SANDO a pagarle el exceso sobre dicho importe. En este caso, se solicita igualmente la condena de SANDO al pago de los intereses procesales (interés legal del dinero incrementado en dos puntos) desde la fecha de la sentencia hasta la del pago efectivo.

  1. - El procurador D. Javier Otero Terrón, en nombre y representación de SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda con expresa condena en costas, y absolviéndose a mi representada SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. de todas las peticiones solicitadas por la actora, tanto la principal como subsidiaria, por su improcedencia y ausencia de derecho que le asista. Y formulando demanda reconvencional, alegó los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que : a) Declare resuelto el contrato de compraventa de cosa futura de 21 de marzo de 2.007, con efectos retroactivos a fecha de resolución extrajudicial de 20 de octubre de 2.009. b) Condene a ZAUDÍN, PARQUE EMPRESARIAL, S.L. a devolver a mi mandante la cantidad de 3.048.213,18 € entregada como parte del precio, más 487.714,11 € entregados en concepto de IVA. C) Condene a ZAUDÍN, PARQUE EMPRESARIAL, S.L. a pagar a mi mandante la cantidad de 380.646,58 € en concepto de daños y perjuicios, establecidos según contrato. d) Condene a ZAUDÍN, PARQUE EMPRESARIAL, S.L. a pagar los intereses moratorios desde el plazo de 7 días desde la resolución contractual operada en fecha 20 de octubre de 2.009, es decir, desde el día 28 de octubre de 2.009 hasta que se dicte sentencia, pudiéndose en este momento solo determinarse hasta la interposición de la demanda, por la cantidad de 53.448,12 € e) Condene a ZAUDÍN, PARQUE EMPRESARIAL, S.L. a abonar los intereses legales incrementados en dos puntos, sobre el importe de la condena de devolución de la cantidad entregada como parte del precio más la indemnización de los daños y perjuicios causados, desde dictado de sentencia a la efectividad del pago. f) Condene al pago de las costa procesales.

  2. - La Procuradora Dª. ANA MARÍA GALÁN GONZÁLEZ SERNA, en nombre y representación de ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L. , contestó a la demanda reconvencional suplicando se desestime íntegramente la reconvención presentada de contrario, condenando en ambos casos a SANDO al pago de las costas causadas a mi mandante.

  3. - Practicadas las pruebas, las partes formularon oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos. La Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dª. ANA MARÍA GALÁN GONZÁLEZ SERNA, en nombre y representación de "ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L.", contra "SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A." representada por el procurador D. JAVER OTERO TERRON, y desestimando la reconvención formulada por este último debo : Primero: Condenar y condeno a la demandada "SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A." a cumplir el contrato de compraventa de cosa futura suscrito con la demandante el día 21 de marzo de 2007, y consecuentemente, debo condenar y condeno a la demandada: 1.1.- A otorgar la correspondiente escritura de compraventa sobre la parcela señalada como Z 8.3 en el plano de adjudicación de fincas resultado del proyecto de reparcelación correspondiente a la unidad de ejecución delimitada por el Plan Parcial de Ordenación para la creación del Parque Empresarial Zaudín en Tomares, Sevilla (Finca Registral número 14.384 del Registro de la Propiedad Número Tres de Sevilla), ante el Notario de Sevilla D. Pedro Antonio Romero Candau en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que la presenta sentencia sea declarada firma, con apercibimiento de que de no otorgar la escritura en el plazo indicado se realizará de oficio por el Juzgado. 1.2.- A subrogarse, por el importe de 4.990.172 euros en el préstamo hipotecario constituido sobre la citada parcela a favor de BANCO POPULAR, S.A., asumiendo la posición jurídica de "ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L." en dicho préstamo y por el citado importe, obligándose, en consecuencia, a satisfacer el principal, intereses, comisiones y amortizaciones del préstamo hipotecario en vigor el 21 de marzo de 2007; así como a pagar a "ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L." la suma de 2.122.325,42 euros en concepto de parte restante del precio de la compra. No obstante, y para el caso de que la demandada, "SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A.", haga uso de la opción prevista en estipulación segunda del contrato, de no subrogarse en la hipoteca descrita en el Expositivo IV del mismo, quedará condenada a pagar a "ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L." la suma 7.112.497,42 euros, en concepto de parte restante del precio de compra, con la obligación por parte de "ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L." de cancelar a garantía hipotecaría inscrita sobre la parcela objeto de referencia, en el protocolo notarial anterior al de compraventa. Esta opción de no subrogación en el préstamo hipotecario deberá ser comunicada por "SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A." a "ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L." en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a aquel en el se declare la firmeza de la presente sentencia. 1.3.- A pagar a "ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L." la cantidad correspondiente al IVA sobre la parte pendiente de pago del precio de la compraventa, al tipo impositivo vigente al tiempo del otorgamiento de la escritura pública. Segundo : Condenar y condeno a "SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A." a indemnizar a "ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L." por los perjuicios causados por el incumplimiento del contrato, y consecuentemente, debo condenar y condeno a la demandada: 2.1.- Abonar a "ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L." los intereses legales devengados por la cantidad de 2.122.325,42 euros desde el 20 de marzo de 2009 (la fecha en la que debió otorgarse la escritura pública de compraventa) hasta la fecha de la presente resolución. 2.2.- A abonar a "ZAUDIN PARQUE EMPRESARIAL, S.L." los intereses devengados por el crédito hipotecario existente con referencia a la cantidad de 4.990.172 euros, desde el 20 de marzo de 2009 hasta la fecha de la presente resolución, cantidad esta que quedará definitivamente fijada en el procedimiento de ejecución correspondiente a la vista de la Certificación expedida por el BANCO POPULAR ESPAÑOL. Tercero .- Condenar y condeno a la demandada a abonar a "ZAUDIN PARQUE EMPRESARIAL, S.L." los intereses legales incrementados en dos puntos, sobre el importe de la condena en concepto de precio (incluido el importe de la subrogación si se condenara a la misma), más la cantidad correspondiente a los daños y perjuicios, devengados desde la fecha de esta resolución hasta la fecha su efectivo pago. Cuarto .- Absolver y absuelvo a "ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L." de las pretensiones contra ella formuladas. Quinto .- Condenar y condeno a "ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L." al pago de las costas procesales causadas. Con fecha 6 de febrero de 2012 se dictó Auto de aclaración de la misma en cuya parte dispositiva se acuerda: Estimando como estimo la solicitud de rectificación formulada por la procuradora Dª. ANA MARÍA GALÁN GONZÁLEZ SERNA, en nombre y representación de "ZAUDIN PARQUE EMPRESARIAL, S.L.", debo modificar y modifico el contenido del pronunciamiento quinto del fallo de la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 18 de enero de 2012, registrada con el número 6/2012, quedando con el siguiente tenor literal: Quinto.- Condenar y condeno a "SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A." al pago de las costas procesales causadas.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación procesal de SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A.. la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2012 cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Se desestima el recurso interpuesto por la representación de SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. contra la sentencia dictada por el juzgado de primera ìnstancia 5 de Sevilla con fecha 18 de enero de 2012 en el juicio ordinario nº 2284/09, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante

    TERCERO .- 1 .- El procurador D. Javier Otero Terrón, en nombre y representación de SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. interpuso recursos por infracción procesal y de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVO POR INFRACCION PROCESAL: PRIMERO .- Por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia ( artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ): Infracción del artículo 218.1 y 2 en conexión con el artículo 216 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española . SEGUNDO .- Vulneración del artículo 24 de la Constitución Española ( artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); infracción de los artículos 319.1 y 326.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; infracción de los artículos 348 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; vulneración del artículo 24 de la Constitución Española . MOTIVOS DE CASACION: PRIMERO .- Infracción los preceptos reguladores de la interpretación de los contratos: artículo 1281 apartado 1 del Código civil ; asimismo infringe la jurisprudencia que los interpreta. SEGUNDO .- Infracción de los artículos 1282 y 1285 del Código civil y de la jurisprudencia que los interpreta. TERCERO .- Infracción del artículo 1124 del Código civil e infracción de la jurisprudencia que lo interpreta.

  4. - Por Auto de fecha 12 de noviembre de 2013, se acordó ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL DE CASACION y dar traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

  5. - Evacuado el traslado conferido, la Procuradora D.ª Beatriz M.ª González Rivero, en nombre y representación de ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L. presentó escrito de impugnación a los recursos interpuestos.

  6. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- 1.- Toda la confrontación entre las partes que ha dado origen al proceso que ahora pende ante esta Sala, en virtud de los recursos por infracción procesal y de casación, se centra en la aplicación del contrato de compraventa de cosa futura, en documento privado del 21 marzo 2007, por el que la vendedora, demandante en la instancia, ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L. vende a SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. , compradora, recurrente ante esta Sala, una determinada parcela "completamente urbanizada" por un precio cierto y se pacta (estipulación tercera) el otorgamiento de escritura pública y entrega de la cosa vendida, con este texto, esencial en el proceso:

"OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA: La escritura pública de compraventa del SOLAR, momento en el cual se producirá la entrega del mismo, se otorgará en la Notaría de Don Pedro Romero Candau, sita en Sevilla, Calle Santas Patronas, números 2 y 4, en un plazo no superior a los treinta (30) días hábiles del último de los siguientes hitos: 1.- La efectiva inscripción del referido Proyecto de Reparcelación en el correspondiente Registro de la Propiedad, con inscripción de la parcela de resultado objeto de la presente compraventa a favor de LA VENDEDORA. 2.- La finalización total de las obras de urbanización del Parque Empresarial Zaudin. A tal fin, con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles al plazo fijado para el otorgamiento de la escritura de compraventa, LA VENDEDORA comunicará de forma fehaciente a LA COMPRADORA, la fecha y la hora a la que habrán de comparecer las partes para formalizar la citada escritura. A esta comunicación deberá acompañar LA VENDEDORA copia del certificado final de las obras de urbanización emitido por la dirección facultativa y nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de la inscripción de la parcela objeto de la presente compraventa a nombre de la vendedora."

Se emite el certificado final de la dirección de la obra con este texto:

"Que con fecha 31 julio 2008, las obras de urbanización del plan parcial del parque empresarial Zaudin en Tomares, contratadas a Heliopol, han sido terminadas según el proyecto aprobado y la documentación técnica que lo desarrolla redactada por el ingeniero de caminos, canales y puertos, don Clemente ".

No se otorgó la escritura pública de compraventa conforme a lo pactado en el contrato de 21 marzo 2007 (estipulación tercera, transcrita) por lo que la sociedad compradora SANDO remite comunicación en fecha 19 octubre 2009 a la vendedora ZAUDIN en la que le comunica la resolución del contrato en estos términos:

"... por definitivamente resuelto dicho contrato, toda vez que al día de la fecha, ha transcurrido la prórroga de seis meses desde el 21 marzo 2009 y continúa sin acreditarse el cumplimiento de uno de los requisitos esenciales del contrato, cuál es la realización total de las obras de urbanización..." .

  1. - La sociedad vendedora ZAUDIN interpuso demanda contra la compradora SANDO en la que interesó se condenara a ésta a cumplir el contrato de compraventa, otorgando la escritura pública, subrogándose en el préstamo hipotecario y pagando el resto del precio, con una larga serie de pronunciamientos derivados.

    A su vez, SANDO formuló demanda reconvencional en la que interesó se declarara en la resolución del mismo contrato y se condenara a ZAUDIN a devolverle lo pagado como parte del precio e indemnizarle en los daños y perjuicios.

    La juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sevilla dictó sentencia en fecha 18 enero 2012 en la que estimó íntegramente la demanda por entender que:

    "las obras de urbanización a las que venía obligada la demandante, ZAUDÍN PARQUE EMPRESARIAL, S.L , no podían ser otras que prevista en el Proyecto de Urbanización aprobado por el Ayuntamiento de Tomares, o lo que es lo mismo las obras de urbanización externa excluyendo las obras correspondientes a las externas del Parque con determinados accesos".

    La anterior sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial, Sección 8ª de Sevilla, en la de 8 noviembre 2012 , tanto por la cuestión de hecho relativa a las obras de urbanización, como por la interpretación del contrato, esencialmente la estipulación tercera. Afirma, respecto a la finalización de las obras que:

    "La facultad que se atribuye viene exclusivamente condicionada a la aprobación del proyecto de reparcelación y a la inscripción de la parcela en el Registro de la Propiedad a nombre de la demandante que por supuesto ha cumplido con la principal obligación que prometió en el contrato"

  2. - La sociedad demandada la instancia, SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. ha formulado sendos recursos por infracción procesal y de casación frente al anterior sentencia.

    En uno y otro se plantea la cuestión fáctica, haciendo supuesto de la cuestión y se impugna la interpretación que se ha hecho en la instancia del contrato básico, de 21 marzo 2007. En ambos se hace un planteamiento semejante a una instancia más, pues se vierten alegaciones y detalles fácticos que parecen alegaciones de la instancia, no correspondientes a los presentes recursos extraordinarios.

    Realmente, son dos los extremos que centran el debate y así llegan a esta Sala: la interpretación del contrato y la cuestión fáctica. Una y otra se refieren a las obras de urbanización, si se incluyen todas ellas en la estipulación tercera y si se han realizado efectivamente.

    SEGUNDO .- 1.- El recurso por infracción procesal contiene dos motivos, como ya se ha apuntado.

    El primero de ellos se formula al amparo del artículo 469. 1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de los artículos 218.1 y 2 y 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , relativos al deber de congruencia y principio dispositivo y, asimismo, infracción del artículo 24 de la Constitución Española . En el desarrollo del motivo trata del principio de congruencia, que forma parte del principio dispositivo, trata a continuación de los hechos relativos a la terminación de las obras y, por último, entra en el fondo, derecho material, al referirse al incumplimiento, con expresión de "la existencia de una errónea valoración de la prueba" ( sic ).

    El motivo se desestima totalmente. En primer lugar, en relación con la congruencia y el principio dispositivo. La congruencia es la adecuada correlación entre las pretensiones de las partes y el fallo de la sentencia ( sentencias de 10 febrero 2012 , 10 octubre 2012 ), sin que alcance a los razonamientos vertidos en la misma (sentencias de 23 julio 2010 , 14 marzo 2012 , 26 septiembre 2013 ) y sin que, en principio, quepa plantear la incongruencia cuando se trata de una sentencia desestimatoria ( sentencias de 2 julio 2009 , 23 julio 2010 , 19 abril 2013 , 30 octubre 2013 ).

    En el presente caso, las sentencias de instancia han estimado íntegramente la demanda principal y desestimado la reconvencional. No se vislumbra en modo alguno, la incongruencia; ni tampoco lo que apenas se menciona, sobre la causa petendi , que sería incongruencia interna, que no se plantea.

    En segundo lugar, tampoco es una cuestión de infracción procesal la exposición de los hechos que, según esta parte recurrente, abonan su pretensión, contra lo resuelto por la sentencia recurrida. A lo largo del motivo se parte de unos hechos que no son los declarados probados por dicha sentencia. Lo cual es hacer supuesto de la cuestión, que está proscrita ya que va contra la esencia de este recurso (e incluso también del de casación) como ha reiterado la jurisprudencia ( sentencias de 13 mayo 2011 , 9 febrero 2012 , 19 de 19 de abril 2013 , 11 julio 2013 ).

    En tercer lugar, entra claramente en el fondo de derecho material, esencialmente en la cuestión de la finalización de las obras, lo que no es tema procesal, sino del derecho material aplicable, de que se trata en el recurso de casación.

  3. - El segundo de los motivos del recurso por infracción procesal se ha formulado al amparo del artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 24 de la Constitución Española por errónea valoración de la prueba por error que sobrepasa el límite de racionalidad exigido por el derecho a la tutela judicial efectiva. En el desarrollo del motivo ha añadido la infracción de los artículos 319.1 y 326.1 respecto a las pruebas documental, pericial y testifical. A lo largo del desarrollo del motivo analiza con detalle la prueba practicada y la valora en defensa de sus intereses.

    Lo cual lleva directamente a la desestimación de este motivo, que corresponde más bien a una inadmisión que en este momento procesal deviene desestimación. Ello porque la valoración de la prueba practicada en la instancia no es función que corresponde a esta Sala, que tiene la de controlar la aplicación correcta del ordenamiento jurídico a la cuestión fáctica declarada en la instancia, pero no el revisar ésta: así lo han declarado las sentencias de 25 junio 2010 , 5 mayo 2011 , 4 abril 2012 , 6 mayo 2013 , 24 octubre 2014 . Expresamente ha declarado esta Sala que en el recurso por infracción procesal no existe el motivo relativo a la valoración de la prueba: sentencias de 27 enero 2012 , 7 mayo 2013 y, la de 5 mayo 2011 se refiere concretamente a las pruebas pericial y testifical, y a la valoración de la prueba pericial las de 14 junio 2010, 30 junio 2011, 20 febrero 2012, 28 febrero 2013.

    Es de recordar la síntesis que sobre la valoración de la prueba hace la sentencia de 10 diciembre 2014 . El motivo se ha centrado en la prueba, que ya se ha dicho que no cabe su revisión en este recurso, pero ha destacado que media un error patente y se alega basándose en el número 4º del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, se ha hecho en el desarrollo del motivo una valoración nueva, es decir, una revisión de la realizada en la instancia, sin concretar donde se halla exactamente el error patente, claramente deducible. Aparece como un recurso ordinario, sin que aparezca cuál es el verdadero error patente. Y, por ello, se desestima el motivo.

    TERCERO .- 1.- El recurso de casación contiene tres motivos, los cuales inciden directamente en el tema de las obras de urbanización, en el doble sentido de lo que estaba previsto en el contrato (interpretación) y si están realizadas todas conforme al contrato (cuestión fáctica), para lo que es esencial la estipulación tercera que ha sido transcrita literalmente en líneas anteriores; no se plantea problemas en cuanto al primero de los hitos, la inscripción en el Registro de la Propiedad y todo se centra en el segundo , "la finalización total de las obras de urbanización..." .

    Las dos sentencias de instancia se han pronunciado muy claramente sobre ello. La de primera instancia, aceptado y confirmado por las del recurso de apelación, afirma que no existe duda acerca de la verdadera intención de los contratantes.

    "... dada la claridad y precisión técnica de los términos empleados en su redacción, propios de la condición de ambas partes contratantes (ambas, según su objeto social, especializadas en la promoción y transformación urbanística de suelos), poniendo en conexión estipulación discutida con el verdadero espíritu que presidió la voluntad de los contratantes".

    Cuya interpretación se concreta, tras mucho detalle y argumentos, en las obras de urbanización que están incluidas en el proyecto de urbanización, excluyendo las externas al mismo, como las obras e infraestructuras recogidas en el plan general de ordenación urbanística. Por los que se afirma, como cuestión fáctica, que tales obras de urbanización están completadas, tal como se acredita en el certificado final de la dirección de obra, que se ha transcrito literalmente.

  4. - El motivo primero de este recurso alega la infracción del artículo 1281, párrafo primero, del Código civil y de la jurisprudencia que lo aplica.

    Esta jurisprudencia es clara respecto al mencionado párrafo primero: la prevalencia del elemento literal de la interpretación. Así, sentencias de 1 de marzo de 2007 , 9 diciembre 2008 , 1 de octubre de 2009 , 29 enero 2010 , 17 diciembre 2010 . Y es clara también la interpretación literal que han dado las sentencias de instancia en el sentido de entender que las obras de urbanización que se han llevado a cabo por la parte vendedora (demandante en la instancia y recurrida en casación) son todas las previstas en el contrato como obligación de dicha parte.

    No cabe obviar la constante jurisprudencia sobre este punto, tal como recuerda la sentencia de 20 octubre 2014 , reiterada por la de 4 diciembre 2014 ...: la función de la interpretación corresponde al Tribunal de instancia (en este caso, sentencia de la Audiencia Provincial objeto del presente recurso) como ha reiterado la jurisprudencia en numerosísimas sentencias y no cabe su revisión en casación, salvo que haya sido ilógica, arbitraria o contraria al derecho: sentencias de 5 noviembre 2007 , 20 noviembre 2008 , 8 mayo 2009 , 27 diciembre 2010 , 30 septiembre 2011 , 31 enero 2012 , 12 septiembre 2013 . Ya la antigua sentencia de 23 noviembre 1988 advirtió que debe prevalecer la realizada por la Audiencia Provincial, "incluso existiendo dudas sobre su bondad" y asimismo debe prevalecer, "aunque no sea la única posible" , advierte la sentencia de 12 mayo 2009 o "aunque pudiera caber alguna duda razonable acerca de su acierto" , como dice la sentencia de 15 febrero 2002 ; igualmente, añade la sentencia de 8 abril 2010 , que "en la casación no permite discurrir acerca de cuál es el mejor criterio o la solución más adecuada a las circunstancias"

    Por lo cual, se desestima este motivo, no sólo por lo expresado acerca de la interpretación como función del Tribunal de instancia, sino que se estima como correcta y además porque entra en la cuestión de hecho y en la prueba, lo que es ajeno al recurso de casación al no hacer otra cosa que supuesto de la cuestión, proscrito en el mismo, tal como ha reiterado la jurisprudencia, en sentencias, entre otras muchas, de 13 mayo 2011 , 6 octubre 2011 , 9 febrero 2012 , 4 abril 2012 , 11 julio 2013 .

  5. - El motivo segundo es contradictorio con al anterior. En éste se reclama la interpretación literal y en aquél -actual motivo segundo- se proclama la interpretación intencional, alegando como infringidos los artículos 1282 y 1285 del Código civil en relación a la finalización de las obras y la completa urbanización.

    El motivo se desestima por las mismas razones que el anterior. Esta Sala coincide y acepta la interpretación que ha hecho la sentencia de instancia, que ha admitido que la literal coincide con la verdadera intención de los contratantes. Es decir, no sólo se reitera la jurisprudencia que mantiene que corresponde al Tribunal de instancia, sino que coincide con la que ha hecho éste.

  6. - El tercero de los motivos del recurso denuncia la infracción del artículo 1124 del Código civil y de la jurisprudencia que lo interpreta. Esta es abundantísima y parte de la resolución, que exige la concurrencia de unos presupuestos, el esencial de los cuales es el incumplimiento de la obligación que corresponde a la otra parte.

    En el desarrollo del motivo se insiste en que la parte vendedora ha incumplido su obligación de que las obras de urbanización no estaban finalizadas, por lo que no ha cumplido una de sus obligaciones esenciales previstas en el contrato por lo que no puede ésta exigir el cumplimiento, sino que procede la resolución ex articulo 1124. Lo cual, como alegato, no es otra cosa que hacer supuesto de la cuestión, es decir, parte de los hechos que no son los declarados probados en las sentencias de instancia.

    Por tanto, el motivo se desestima por hacer supuesto de la cuestión. Se ha declarado probado que la sociedad vendedora cumplió su obligación de inscribir en el Registro de la Propiedad y terminar la obra de urbanización. Ambas las han cumplido y así se ha declarado en las en de instancia. La Sala acepta esta decisión, con sus varios argumentos que no son atacables, por lo expuesto sobre la función de la casación.

    CUARTO .- 1.- Al desestimarse todos los motivos del recurso por infracción procesal y también los del recurso de casación, procede no dar lugar a ambos recursos.

  7. - Al desestimarlos procede la condena en costas que impone el artículo 398.1 en su remisión al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Asimismo, procede acordar la pérdida del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Primero

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS POR INFRACCION Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A , contra la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en fecha 8 de noviembre de 2012 que SE CONFIRMA.

Segundo .- Se condena al pago de las costas de ambos recursos a la parte recurrente, así como la pérdida del depósito constituido.

Tercero.- Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Antonio Seijas Quintana.-Antonio Salas Carceller.-Francisco Javier Arroyo Fiestas.-Eduardo Baena Ruiz.- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jose Luis Calvo Cabello.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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