STS, 6 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia territorial suscitada entre la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (P.O. nº 1214/2013) y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (P.O. nº 40/2014) para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por "Electrosteel Europe, S.A." contra el acto del Consejo de Administración de la sociedad estatal "Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A." (ACUAEBRO), de 5 de junio de 2013, de adjudicación a la UTE formada por las empresas "Ferrovial Agromán, S.A.", "Urbanismo, Obras y Servicios Foralia, S.A.", "Cadagua, S.A." y "Hermanos Caudevilla, S.L." del contrato para la ejecución de las obras de la Fase 1 del "Proyecto 08/08 de abastecimiento de agua a diversos municipios de la comunidad autónoma de La Rioja (subsistema bajo Iregua) y adenda 06/12".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 20 de octubre de 2014, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 30 de octubre de 2014, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La presente cuestión de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por "Electrosteel Europe, S.A." contra el acto del Consejo de Administración de la sociedad estatal "Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A." (ACUAEBRO), de 5 de junio de 2013, de adjudicación a la UTE formada por las empresas "Ferrovial Agromán, S.A.", "Urbanismo, Obras y Servicios Foralia, S.A.", "Cadagua, S.A." y "Hermanos Caudevilla, S.L.", del contrato para la ejecución de las obras de la Fase 1 del "Proyecto 08/08 de abastecimiento de agua a diversos municipios de la comunidad autónoma de La Rioja (subsistema bajo Iregua) y adenda 06/12".

SEGUNDO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la competencia para conocer del recurso interpuesto corresponde a la Sala de igual clase de Aragón, y ello de conformidad con la regla primera del artículo 14.1 de la LRJCA, y ello sobre la base de que la original resolución administrativa impugnada emana de la sociedad estatal "Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.", con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que en el caso de autos la competencia territorial corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al constar en las actuaciones la escritura de fusión por absorción y modificación de estatutos, otorgada por "Aguas de las Cuencas de España, S.A.", otorgada en fecha de 4 de mayo de 2013, en la que se dispone el cambio de denominación de la sociedad contratante "Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.", que pasa a denominarse "Aguas de las Cuencas de España, S.A.", y a tener su domicilio social en Madrid.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de 22 de julio de 2014 evacuando el trámite conferido al efecto, entiende que la competencia territorial para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ello porque se recurre una resolución que dimana de la Sociedad Estatal "Aguas de las Cuencas de España, S.A.", con domicilio social en Madrid, al tiempo de la adjudicación del contrato cuestionado.

TERCERO.- En el caso examinado se impugna, como ya hemos expuesto, un acto del Consejo de Administración de la sociedad estatal "Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A." (ACUAEBRO), de 5 de junio de 2013, de adjudicación a la UTE formada por las empresas "Ferrovial Agromán, S.A.", "Urbanismo, Obras y Servicios Foralia, S.A.", "Cadagua, S.A." y "Hermanos Caudevilla, S.L." del contrato para la ejecución de las obras de la Fase 1 del "Proyecto 08/08 de abastecimiento de agua a diversos municipios de la comunidad autónoma de La Rioja (subsistema bajo Iregua) y adenda 06/12".

En cuanto a la competencia territorial, sobre la que discrepan las dos Salas concernidas, no puede obviarse la Escritura de Fusión por Absorción y Modificación de Estatutos otorgada por "Aguas de las Cuencas de España, S.A." el 4 de mayo de 2013 ante el Notario D. Fernando Gimeno Lázaro, y que consta unida a las actuaciones del recurso Contencioso-Administrativo.

En el punto Cuarto de dicha Escritura se hace constar que "Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A." (ACUAEBRO) cambia su denominación por la de "Aguas de las Cuencas de España, S.A.", y en el punto Séptimo se establece que se traslada el domicilio social de "Aguas de las Cuencas de España, S.A." de Zaragoza, calle Gastón de Bearne nº 59, a Madrid, calle Agustín de Betancourt nº 25.

Por lo tanto, visto el cambio de denominación de la sociedad de la que proviene la actuación recurrida, así como el nuevo domicilio social de la misma, y resultando aplicable la regla primera del artículo 14.1 de la LRJCA, conforme a la cual "será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado", procede concluir que la competencia territorial para conocer del presente recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

CUARTO.- En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia territorial para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a cuya Sección Tercera se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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