STS 798/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso20576/2013
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución798/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, promovido por la representación legal de Isabel , contra Sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción Tres de Málaga, en Diligencias Urgentes de Juicio rápido 70/2013 (Autos 158/2013) por la que se condenaba a la recurrente como autora de un delito contra la seguridad vial, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del Primero y la Ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2013, la representación legal de Dª Isabel presentó en el Registro General de este Tribunal escrito solicitando la autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Málaga (Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 70/2013; Autos 158/2013) que le había condenado como autora responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 CP a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de seis euros. Se funda en el art. 954.LECrim, alegando que "... circulaba con un resguardo de haber renovado su permiso de circulación francés"...

El hecho nuevo fundante de la revisión sería la documentación acreditativa de la renovación del permiso por las autoridades francesas con efectos retroactivos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal mediante escrito de 11 de septiembre pasado dictaminó en los siguientes términos: "... atendidos los antecedentes obrantes en las actuaciones -testimonio notarial del permiso de conducir y sentencia condenatoria- procede de conformidad con el art. 957 LECrim autorizar la interposición del recurso de revisión al resultar manifiesto que la condenada por delito contra la seguridad vial del art. 384 CP era titular en la fecha de los hechos- 20 de marzo, no mayo de 2013- de permiso de conducir que le habilitaba para ello".

TERCERO

Por providencia de fecha veintiocho de noviembre de 2013 y oído "in voce" el Excmo. Sr. Magistrado Ponente y en trámite del art. 957 LECrim se solicitó del Juzgado de Instrucción número Tres de Málaga, testimonio íntegro de las Diligencias Urgentes 70/2013 y Ejecutoria seguidas contra Dª Isabel.

CUARTO

Por auto de 9 de mayo de 2.014 se acordó autorizar, a la representación procesal de Isabel, la interposición del recurso de revisión pretendido, el cual formalizó por medio de escrito de fecha 9 de junio pasado.

QUINTO

Dado nuevo traslado al Ministerio Fiscal, éste emitió informe con fecha 1 de julio del corriente, apoyando la pretensión.

SEXTO

La Sala admitió el recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Realizado el señalamiento para Fallo, se celebró la deliberación y votación prevenidas el día cinco de noviembre de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se promueve recurso de revisión contra la sentencia de conformidad fechada el veintiuno de marzo de 2013 y dictada por el Juzgado de instrucción núm. 3 de Málaga por la que se condenaba a la promovente como autora de un delito contra seguridad vial del art. 384.2 CP por conducir un vehículo de motor el día 20 de marzo (por error la sentencia consigna el mes de mayo) de 2013 por Málaga. La sentencia sienta como probado que la acusada no había obtenido "nunca el Permiso de Conducción". Al existir conformidad de las partes la condena se dictó por el Juzgado de Instrucción en virtud de la competencia que le otorga el art. 801 en relación con el art. 14.3, ambos de la LECrim.

Se esgrime como causa de revisión acogible en el art. 954.4 LECrim la acreditación posterior de la titularidad de un permiso de conducir expedido en Francia que estaba pendiente de renovación en aquél momento, renovación que sería concedida con efectos retroactivos unos días más tarde. La ahora solicitante se aquietó con la condena al no otorgarse valor al resguardo acreditativo de haber solicitado la renovación.

SEGUNDO

No es obstáculo para la revisión reclamada que se trate de una sentencia dictada por conformidad. La revisión no es propiamente un recurso. Estamos ante un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme. Por tanto no resulta directamente aplicable el art. 787.7 LECrim. Desde luego que no es totalmente neutro el carácter consensuado de la sentencia. Supone que la acusada aceptó los hechos y prestó su conformidad con la pena. Pero las razones ofrecidas por la solicitante -no haberse aceptado el resguardo de solicitud como prueba de la habilitación legal- explican su aquietamiento alentado además por la posibilidad de acogerse a unos beneficios penológicos plasmados legalmente. No pueden olvidarse las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación de una sentencia firme que es el recurso de revisión. Justamente por ello no faltan precedentes de esta Sala Segunda admitiendo la revisión de sentencias de conformidad ( SSTS de 4 de diciembre de 1979 ó 1032/2013, de 30 de diciembre, por citar junto a una de las más recientes, otra de las más lejanas en el tiempo que suelen evocarse).

TERCERO

El delito del último inciso del art. 384.2 exige que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Otras irregularidades -renovación tardía; no disposición del documento acreditativo...-; o, incluso, circunstancias contrarias a la legalidad -caducidad, no validez de ese permiso extranjero específico en España...- quedan fuera del radio de acción del tipo penal.

Conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin tener a disposición la licencia de conducción o, hacerlo en posesión de una no homologada en España o caducada podrá constituir una infracción administrativa, pero no un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP. Por tanto la presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos de motor en Francia que estaba en trámites de renovación supone la aportación de datos nuevos que acreditan la inocencia y que han de llevar a la revisión de la sentencia para su anulación ( SSTS 977/2010, de 8 de noviembre, 982/2010, de 5 de noviembre, y 1032/2013, de 30 de diciembre), conforme interesa también el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La estimación de la demanda de revisión ha de conducir a la declaración de oficio de las costas procesales.

FALLO

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO DE REVISIÓN promovido por la representación legal de Isabel, declarando la NULIDAD dictada por el Juzgado de Instrucción Tres de Málaga, en Diligencias Urgentes de Juicio rápido 70/2013 (Autos 158/2013) por la que se condenaba a la recurrente como autora de un delito contra la seguridad vial del art. 384 CP. Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Comuníquese esta sentencia a los Juzgados de instrucción núm. 3 y de lo Penal nº 14 de Málaga a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Candido Conde-Pumpido Touron Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Antonio del Moral Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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