STS 661/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoError Judicial
Número de Resolución661/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el proceso sobre declaración de error judicial contra auto de 25 de mayo de de 2012 y sentencia de 14 de noviembre siguiente, dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y sentencia de 28 de enero de 2013 de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª) en el mismo proceso ordinario iniciado bajo el número 2222/2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona. La demanda ha sido interpuesta por don Hilario y doña Asunción , representada por la Procuradora doña María Teresa Infante Ruiz. Han sido parte el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora doña María Teresa Infante Ruiz, en nombre y representación de don Hilario y doña Asunción presentó ante esta Sala demanda de error judicial, respecto de auto de 25 de mayo de de 2012 y sentencia de 14 de noviembre siguiente, dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y sentencia de 28 de enero de 2013 de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª) en proceso ordinario iniciado con el nº 2222/09, interesando que se dictara sentencia por la que se declare el error judicial en que han incurrido dichas resoluciones, con imposición de costas a quien se opusiere.

Tanto el el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal contestaron a la demanda oponiéndose a la misma.

SEGUNDO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra emitió el preceptivo informe de acuerdo con lo exigido por el artículo 293.1 de la LOPJ .

TERCERO

Habiendo considerado ambas parte innecesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el pasado día 5 de noviembre de 2014.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala ha puesto de manifiesto, en su sentencia núm. 367/2013 de 30 mayo , con cita de otras anteriores, que el error judicial, como fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 de la Constitución Española , ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que la jurisprudencia reclama, en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada. Por ello el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas como si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales.

La solicitud de declaración de error judicial exige, por ello, no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad. El proceso de error judicial no permite, por consiguiente, reproducir el debate propio de la instancia ( SSTS de 4 de abril de 2006, EJ n.º 1/2004 y 7 de mayo de 2007, EJ n.º 10/2005 ), ni instar una revisión total del procedimiento de instancia ( STS de 31 de febrero de 2006, EJ n.º 11/2005 ), ni discutir sobre el acierto o desacierto del tribunal de instancia en la interpretación de las normas aplicadas o en la valoración de la prueba ( SSTS de 25 de enero de 2006, EJ n.º 32/2004 , 27 de marzo de 2006, EJ n.º 13/2005 , 22 de diciembre de 2006, EJ n.º 16/2005 , y 7 de julio de 2010, EJ n.º 7/2008 ).

SEGUNDO

La aplicación de la anterior doctrina al caso sometido ahora a la consideración de la Sala conduce a la desestimación de la demanda sobre error judicial, pues precisamente se plantea nuevamente por la parte demandante el contenido del proceso con la pretensión de que esta Sala juzgue de modo distinto y determine, en consecuencia, la existencia del error para poder obtener así una indemnización económica por parte del Estado.

En primer lugar el error únicamente resultaría predicable de la última de las resoluciones dictadas -la de la Audiencia Provincial- que es la que definitivamente tiene efecto de cosa juzgada material y la que eventualmente, por tanto, causaría el perjuicio, pese a que la misma pueda venir condicionada por lo anteriormente resuelto por el Tribunal Superior de Justicia; y por otra parte, dada la naturaleza y finalidad del proceso, es claro que en ningún caso puede pretenderse la declaración de error que afecte a resoluciones de carácter adjetivo -como son las propias de la fijación de competencia de los tribunales o de la admisión a trámite de recursos- sino que el mismo ha de venir referido a resoluciones de fondo que son precisamente las que producen efecto de cosa juzgada y cuya ejecución sería susceptible de causar el perjuicio patrimonial que finalmente se trata de indemnizar.

En definitiva, la petición de declaración de error judicial arranca de la decisión del Tribunal Superior de Justicia que al calificar una novación contractual de modificativa, y no extintiva -como la parte demandante pretendía- determinó la posterior resolución de la Audiencia Provincial. Pero tal conclusión, aunque fuera controvertida, en forma alguna resulta constitutiva de un error notorio, patente, flagrante y grosero en la aplicación del ordenamiento jurídico, como esta Sala requiere para que sea procedente la declaración de error judicial. Como afirma la sentencia núm. 45/2006, de 25 enero , ni siquiera basta el desacierto del juzgador, sino que es preciso que se produzca una decisión injustificable en derecho por su desajuste con la realidad fáctica o la normativa jurídica ( sentencias de 22 de mayo de 2001 ; 20 de junio , 16 de octubre y 14 de noviembre de 2002 ). Ha de tratarse de un error craso, patente, evidente e injustificado ( sentencias de 7 febrero y 12 de junio de 2000 ); una equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la Ley ( sentencias de 17 de abril y 19 de noviembre de 2002 ); un desajuste objetivo, patente e indudable con la realidad fáctica o con la normativa legal ( sentencias de 25 junio y 7 de julio 2003 ).

TERCERO

Por lo ya expuesto, procede la desestimación de la demanda de declaración de error judicial con imposición de las costas causadas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 293.1, e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar la demanda de declaración de error judicial formulada por la representación procesal de don Hilario y doña Asunción respecto de auto de 25 de mayo de de 2012 y sentencia de 14 de noviembre siguiente, dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y sentencia de 28 de enero de 2013 de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª) en el mismo proceso ordinario iniciado bajo el número 2222/2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, y condenamos a la parte demandante al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Antonio Seijas Quintana.- Antonio Salas Carceller.- Francisco Javier Arroyo Fiestas.- Eduardo Baena Ruiz.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jose Luis Calvo Cabello.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

12 sentencias
  • ATS, 9 de Diciembre de 2015
    • España
    • 9 Diciembre 2015
    ...no es una tercera instancia ( STS de 31 de mayo de 2000 ), no cabe hacer supuesto de la cuestión ( STS de 19 de junio de 2007 y 25 de noviembre de 2014 ), no revisa el soporte fáctico ( STS de 30 de noviembre de 2007 ) y su función es controlar la correcta aplicación del derecho ( STS de 10......
  • SAP Valencia 131/2015, 12 de Mayo de 2015
    • España
    • 12 Mayo 2015
    ...judicial debe de ser sustantivo, como ha sucedido en nuestro caso, y así se ha establecido, por ejemplo, de manera reciente en la STS de 25 de noviembre de 2014, STS 4809/2014, N° DE RECURSO 8/2013, N° DE RESOLUCIÓN 661/2014, FUNDAMENTO JURÍDICO "En definitiva, la petición de declaración de......
  • STS, 20 de Marzo de 2015
    • España
    • 20 Marzo 2015
    ...no es una tercera instancia ( STS de 31 mayo 2000 ), por lo que no cabe hacer supuesto de la cuestión ( STS de 19 junio 2007 y 25 noviembre 2014 ). No revisa el soporte fáctico ( STS de 30 noviembre 2007 ) sino que su función es controlar la correcta aplicación del derecho ( STS de 10 abril......
  • SAP Valencia 214/2019, 17 de Mayo de 2019
    • España
    • 17 Mayo 2019
    ...medio de prueba inequívoca, cumplida y convincente en contrario" ( sentencia de 19 de septiembre de 1998 ).>> La sentencia del Tribunal Supremo, del 25 de noviembre de 2014, Roj: STS 4721/2014, Nº de Recurso: 3095/2012, Nº de Resolución: 682/2014 Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ, nos indic......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • 18. Las verdades judiciales revestidas de autoridad
    • España
    • La Seguridad Jurídica y las Verdades Oficiales del Derecho La virtualidad de las Verdades Oficiales Examen indicativo de la trascendencia de las verdades oficiales
    • 16 Mayo 2015
    ...severa respecto de la apreciación, a efectos indemnizatorios del error judicial: sirva de ejemplo, entre otras muchas, la STS. de 25 de noviembre de 2014 (ponente Salas Carceller), que, con cita de otras numerosas resoluciones, señala que no basta con demostrar el desacierto, sino que el er......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR