STS 750/2014, 10 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución750/2014
Fecha10 Noviembre 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil catorce.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal num. 1 de Arrecife de Lanzarote dictada en el Procedimiento Abreviado 135/06 de fecha 5 de diciembre de 2008. Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente, la acusada Enma , representada por la procuradora Sra. Olivares Pastor. Ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal num. 1 de Arrecife de Lanzarote, dictó en el Procedimiento Abreviado 633/04 sentencia en fecha 21 de septiembre de 2005 con los siguientes hechos probados:

    "Único.- Estando probado y así se declara por libre voluntad de las partes que el acusado Luis Antonio y Doña Enma , la cual ha sido declarada en rebeldía, por medio de auto de fecha 25 de mayo de 2004, en fecha no determinada con conocimiento de su falsedad procedieron a sustituir la matrícula del vehículo Opel Corsa TH-....-EH por el vehículo Renault Express matrícula KL-....-OL , siendo detenidos por los agentes de la Policía Locales de Yaiza cuando circulaban por las inmediaciones del Hotel Riu Playa Blanca en el término municipal de Yaiza"

  2. - El Juzgado de lo Penal num. 1 de Arrecife de Lanzarote en la causa 633/04 dictó en la referida sentencia pronunciamiento del siguiente tenor literal :

    "Fallo: Que de conformidad con las partes debo condenar y condeno a D. Luis Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación en documentos públicos a la pena de un (sic) seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y a la pena de 6 meses de multa a razón de 3 euros cuota diaria, todo ello con expresa imposición de costas"

  3. - En el Procedimiento Abreviado 633/04 se dictó auto con los siguientes Antecedentes de Hecho:

    "Único.- Las presentes Diligencias se incoaron por un presunto delito de falsedad documental en virtud de atestado nº NUM000 de la Guardia Civil de Yaiza calificando finalmente el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de falsedad documental, tras lo cual se remitió el procedimiento a este Juzgado"

    La parte dispositiva de dicho auto dice:

    "Declarar extinguida la responsabilidad criminal de Enma , al haber prescrito el delito por el que se les había acusado, decretando el archivo del procedimiento y dándolo de baja de los libros de este Juzgado".

  4. - El mismo Juzgado de lo Penal num. 1 de Arrecife de Lanzarote en el Procedimiento Abreviado 135/06 dictó en fecha 5 de diciembre de 2008 sentencia, en la que constan los siguientes hechos probados:

    "De lo actuado aparece acreditado que: en fecha 20 de agosto de 2005, Enma , con conocimiento de su falsedad, procedió a sustituir la matrícula del vehículo Opel Corsa matrícula TH-....-EH , por la del vehículo Renault Express matrícula KL-....-OL "

  5. - El fallo de la sentencia del Procedimiento Abreviado 135/06 es del siguiente tenor literal:

    "Que debo condenar y condeno a Enma como autora criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 del CP , a la pena de seis meses de prisión y a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , y al abono de las costas procesales.

  6. - Solicitada autorización por la representación de la acusada Enma para interponer recurso de revisión se incoó el correspondiente rollo, dándose traslado al Ministerios Fiscal, que emitió informe favorable con fecha 22 de noviembre de 2011. El 13 de diciembre de 2011 se dictó auto autorizando la interposición del recurso de revisión. La Procuradora Sra. Olivares Pastor en nombre y representación de Enma presentó escrito interponiendo recurso de revisión al amparo de lo previsto en el art. 954.4 de la LECr ., ya que en el Procedimiento Abreviado 633/2004, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife de Lanzarote, se dictó con fecha 3 de noviembre de 2.008, auto que declaraba extinguida la responsabilidad criminal de Doña. Enma y con fecha 5 de diciembre de 2.008 y en el Procedimiento Abreviado 135/2006 de este mismo Juzgado, se dictó sentencia condenatoria. El Ministerio Fiscal emitió informe con fecha 28 de julio de 2014 en el sentido de acoger el recurso a tenor del art. 954.1º y anular la última resolución.

  7. - La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos y se señaló por resolución de 15 de octubre de 2014, para deliberación y fallo el día 4 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación de la penada Enma interpuso recurso de revisión ante esta Sala, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada contra aquella por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife de Lanzarote, el 5 de diciembre de 2008 (procedimiento abreviado 135/2006, por un delito de falsedad en documento oficial), en la que la acusada fue condenada como autora de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de seis meses de prisión y a una multa de seis meses, con una cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal .

El fundamento del recurso es que la penada había sido ya objeto de otro procedimiento penal por los mismos hechos incoado también por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife de Lanzarote, el abreviado 633/2004, en el que se dictó un auto el 3 de noviembre de 2008 en virtud del cual se declaró extinguida la responsabilidad penal de la encausada Enma por haber prescrito el delito de falsedad en documento oficial del que se le había acusado, declarando el archivo del procedimiento.

SEGUNDO

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. En un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta. Supone, pues, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica ( SSTS 1013/2012, de 12-12 ; 1007/2012, de 21-12 ; y 285/2013, de 8-4 ).

También tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala que en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, ha de darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda. Tal solución tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE , y es proclamado también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de la Constitución .

Aunque la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECr ., debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias ya sea mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954.4º de la LECr ., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio "non bis in idem", que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, prevaleciendo la primera que se pronuncie ( SSTS 134/98, de 3-2 ; 820/98, de 10-6 ; 974/2000, de 8-5 ; 1417/2000, de 22-9 ; 944/2010, de 25-10 ; 1413/2011, de 30-12 ; 1006/2012, de 21-12 ; y 537/2013, de 12-6 ).

En el supuesto examinado consta fehacientemente acreditado, según se ha expuesto supra , que contra la acusada se incoaron dos procedimientos abreviados por los mismos hechos relativos a un delito de falsedad en documento oficial (sustitución de placa de matrícula de vehículo de motor), procedimientos que fueron seguidos en el mismo Juzgado de lo Penal de Arrecife de Lanzarote, declarando extinguida la responsabilidad penal en el primer procedimiento por haber prescrito el delito (abreviado 633/2004). Pese a lo cual, al haberse incoado un segundo procedimiento penal contra ella (abreviado 135/2006) por los mismos hechos y el mismo delito, recayó en él una sentencia condenatoria el 5 de diciembre de 2008 .

Así las cosas, es claro que cuando se dictó la referida sentencia condenatoria ya tenía extinguida la responsabilidad penal por una primera resolución judicial en la que había sido declarado prescrito el delito, resolución que al ser equiparable a una sentencia absolutoria impedía que se tramitara la vista oral del segundo procedimiento y que se dictara en él ninguna sentencia. Pues el hecho delictivo ya estaba enjuiciado aunque fuera por la vía de una prescripción delictiva firme que producía los mismos efectos que una sentencia absolutoria, contingencia procesal que vedaba la posibilidad de un segundo juicio y, por consiguiente, de cualquier futura condena por los mismos hechos delictivos.

A tenor de lo que antecede, procede, en virtud de lo dispuesto en el art. 954.4º de la LECr ., dejar sin efecto la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife de Lanzarote el 5 de diciembre de 2008 , correspondiente al procedimiento abreviado 135/2006, en la que fue condenada la acusada como autora de un delito de falsedad en documento oficial.

Se estima, pues, el recurso de revisión formulado por la defensa de la penada, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.

FALLO

SE ESTIMA EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación de Enma , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y se declara la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife de Lanzarote, de 5 diciembre de 2008 , correspondiente al procedimiento abreviado 135/2006, en la que fue condenada la acusada como autora de un delito de falsedad en documento oficial. Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado de lo Penal correspondiente, a los efectos legales procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Alberto Jorge Barreiro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 temas prácticos
  • Motivos de la revisión penal
    • España
    • Práctico Procesal Penal Sumario ordinario Casación y revisión en el sumario ordinario
    • February 1, 2024
    ... ... del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2014 , hasta tanto el ordenamiento jurídico español no dispusiera de una ... 954.1. d) LECrim -. STS 848/2023, de 16 de noviembre [j 6] –FJ -. Decanta las tensiones entre justicia sustancial y ... STS 866/2023, de 23 de noviembre [j 10] –FJ2- y STS 529/2022 de 27 de mayo. [j 11] Revisa y anula una ... ...
4 sentencias
  • SAP Palencia 5/2021, 22 de Febrero de 2021
    • España
    • February 22, 2021
    ...de las informaciones de cargo facilitadas por los elementos incriminatorios valorados - SSTS 855/2010 ; 591/2011 ; 410/2012 ; 277/2013 ; 750/2014 y 9/17 Calif‌icación del delito Considera la parte recurrente que no concurre imprudencia grave en la media en la circulaba lentamente, que miró ......
  • SAP Palencia 9/2018, 12 de Marzo de 2018
    • España
    • March 12, 2018
    ...la calidad de las informaciones de cargo facilitadas por los elementos incriminatorios valorados - SSTS 855/2010 591/2011 410/2012 277/2013 750/2014 y 9/17 Todo ello impone, por tanto la desestimación del recurso de apelación de Carina formulado contra la sentencia recurrida, pues la Sala d......
  • SAP Jaén 390/2020, 6 de Mayo de 2020
    • España
    • May 6, 2020
    ...si en el mismo ha recogido sentencia dictada de efectos de cosa juzgada material ( sentencias del TS de 25-6-2009, 10-3-2011. 2-12-2013, 10-11-2014 y En el presente caso, fundamenta la parte apelante la excepción de cosa juzgada respecto de la reclamación de cantidad por aplicación de la cl......
  • SAP Palencia 3/2018, 13 de Febrero de 2018
    • España
    • February 13, 2018
    ...de las informaciones de cargo facilitadas por los elementos incriminatorios valorados - SSTS 855/2010 ; 591/2011 ; 410/2012 ; 277/2013 ; 750/2014 y 9/17 Revisión de la condena y limitación a delito leve. Debe de ser desestimando este motivo de impugnación por las siguientes razones ( art 21......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR