STS 614/2014, 30 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha30 Octubre 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil catorce.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación núm. 184/2013, interpuesto por la entidad "AC Itaroa, S.L.", representada ante esta Sala por la procuradora D.ª Lucía Cazazo Gallo, y asistida por el letrado D. José G. Barbería Legarra, contra la sentencia núm. 356/2012, de 16 de octubre, dictada por la sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 454/2012 , dimanante de las actuaciones de incidente concursal núm. 834/2010, seguidas ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, en el concurso núm. 668/2007. Han sido recurridas la "Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana", representada ante esta Sala por la procuradora D.ª Blanca Berriatua Horta y asistida por el letrado D. Fernando Ribes Millet, "Abaco Cine, S.L.", antes "Cinebox Exhibición, S.L.", representada ante esta Sala por el procurador D. Francisco José Abajo Abril y asistida por el letrado D. Robyn Gutiérrez Cheesman, y la administración concursal de "Abaco Cine, S.L.", antes "Cinebox Exhibición, S.L.", representada por el procurador D. Fernando Pérez Cruz y asistida por el letrado D. Jesús Bonet Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Isabel Caudet Valero, en nombre y representación de la "Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana" presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia, con fecha 15 de julio de 2010, demanda dirigida al Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de la misma localidad, contra "Cinebox Exhibición, S.L." y "AC Itaroa, S.L.", donde fue registrada como incidente concursal núm. 834/2010, cuyo suplico decía: «[...] dictar sentencia por la que se estimen las pretensiones de mi parte en todos sus términos, condenando a las demandadas a pagar a mi mandante, en su condición de responsables solidarias, la suma de trescientos tres mil ochocientos tres euros con ochenta y ocho céntimos (303.803,88 euros), que le es debida, más los intereses legales que procedan y que se devenguen a lo largo de la tramitación del presente procedimiento con expresa condena en costas.»

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a las entidades demandadas así como a la administración concursal de "Cinebox Exhibición, S.L.", para su contestación.

El representante procesal de "AC Itaroa, S.L." presentó escrito de contestación a la demanda, en el que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando: « [...] «dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada respecto a mi representada AC ITAROA SL, absolviéndose a la misma de los pedimentos de contrario; todo ello con expresa condena en costas a las parte demandante.»

La procuradora de "Cinebox Exhibición, S.L." en su escrito de contestación a la demanda suplicó al Juzgado: «tenga por formulada la contestación a la demanda interpuesta por Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana contra mi representada y contra la entidad AC Itaroa, S.L., absolviendo a mi mandante Cinebox Exhibición, S.L. de sus pedimentos, con imposición de costas a la parte actora.»

La administración concursal de "Cinebox Exhibición, S.L." se allanó parcialmente a las pretensiones de la demandante y solicitó: « [...] «dicte resolución en el siguiente sentido:

  1. - Que se desestime la demanda promovida de adverso contra la mercantil concursada "Cinebox Exhibición, S.L.", por haber cumplido la misma con la obligación de pago de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.

  2. - Que se condene a la mercantil A.C. ITAROA, a abonar a la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana la suma de trescientos tres mil ochocientos tres euros con ochenta y ocho céntimos (303.803,88 euros), que se corresponden con el aval ejecutado por la misma e indebidamente retenido por ella.»

TERCERO

Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado juez de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, dictó la sentencia núm. 356/2010, de 20 de octubre , cuyo fallo disponía: « FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Caudet Valero en la representación que ostenta de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana debo condenar y condeno a la entidad concursada Cinebox Exhibición S.L. y a su administración concursal a que se proceda a abonar a la actora la cantidad de 303.803,88.- euros con más los intereses legales de la misma desde el día 15 de julio de 2010 y hasta su completo pago, absolviendo a la entidad codemandada Ac Itaroa S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello efectuando en materia de costas procesales el pronunciamiento que se enuncia al fundamento jurídico tercero de esta sentencia.»

CUARTO

Todas las partes formularon protesta contra la referida sentencia y posteriormente prepararon recursos de apelación contra la misma. El Juzgado dictó auto disponiendo no haber lugar a la preparación del recurso por la administración concursal, al haberse efectuado fuera de plazo.

Tramitación en segunda instancia

QUINTO

La procuradora de la demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, y solicitó: «[...] se remitan los autos a la Audiencia para que ésta, seguido que sea el legal procedimiento, dicte Sentencia por la que estime las pretensiones de mi parte en todos sus términos, condenando a las demandadas a pagar a mi mandante, en su condición de responsables solidarias, la suma de trescientos tres mil ochocientos tres euros con ochenta y ocho céntimos (303.803,88 euros) que le es debida, más los intereses legales que procedan, con expresa condena en costas .»

SEXTO

Del recurso de apelación interpuesto se dio traslado a las demás partes para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida.

La administración concursal presentó escrito en el que suplicó: «[...] se tenga por impugnada la sentencia dictada en la primera instancia de esta causa por el Juzgado de lo Mercantil, en el particular que de la misma comporta imposición de condenas a la Administración Concursal, que no habían sido interesadas por la demanda; dando al recurso el trámite que corresponda hasta elevarlo a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia para que, por ésta y previa a la tramitación legal correspondiente, se dicte Sentencia por la que se disponga la condición de condenada al pago de la cantidad reclamada respecto de la mercantil "Ac Itaroa SL", así como la estimación de la impugnación de sentencia que planteamos en el sentido de que se revoque la condena contenida en la sentencia de primera instancia, dejando indemne de todo pronunciamiento a la administración concursal de la firma "Cinebox Exhibición SL"; y con los restantes pronunciamientos que procedan en Derecho.»

La representante procesal de "Cinebox Exhibición, S.L." se opuso al recurso de apelación interpuesto e impugnó la sentencia de primera instancia y solicitó a la Sala: «[...] revocando la sentencia de primera instancia y dictando una nueva que absuelva a mi mandante de las pretensiones aducidas en la demanda y condene a la codemandada, Ac Itaroa, al pago de la cuantía de trescientos tres mil ochocientos tres euros con ochenta y ocho céntimos (303.803,88 euros) con expresa condena en costas en primera y segunda instancia.».

El procurador de "Ac Itaroa, S.L." se opuso al recurso interpuesto y solicitó: «[...] dicte en su día sentencia por la que desestimándose el mismo se confirme la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante.».

SÉPTIMO

Mediante providencia de 7 de marzo de 2012 se tuvo por formalizada la oposición y por impugnada la sentencia, resolución que fue recurrida en reposición. Con fecha 11 de abril de 2012, se dictó auto que acordó: «[...] estimar el recurso de reposición promovido por el procurador Sr. Cerrillo Ruesta en la representación que ostenta frente a la providencia de 7 de marzo de 2012, que se repone y se deja sin efecto en el particular relativo a la impugnación de la sentencia apelada por parte de la administración concursal.»

OCTAVO

La resolución del recurso de apelación correspondió a la sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia, que lo tramitó con el núm. de rollo 454/2012 y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia núm. 356/2012, de 16 de octubre , con el siguiente fallo: «FALLO:

» Primero.- Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de la entidad Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de fecha 20 de octubre de 2010 , que se revoca parcialmente.

» Segundo.- Desestimamos la impugnación formulada por la representación de la entidad Cinebox Exhibición SL contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de fecha 20 de octubre de 2010 , que se confirma en cuanto a los pronunciamientos efectuados frente a ella, con imposición a la impugnante de las costas derivadas de la impugnación.

» Tercero.- En su consecuencia, la parte dispositiva de la Sentencia apelada queda redactada en los siguientes términos: Estimamos íntegramente la demanda formulada por la representación de la entidad Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana contra las entidades Cinebox Exhibición SL y AC Itaroa SL a quienes condenamos solidariamente a restituir a la indicada demandante la cantidad de trescientos tres mil ochocientos tres euros con ochenta y ocho céntimos de euro, con más los intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, e imposición a las expresadas demandadas de las costas procesales de la primera instancia.

Cuarto.- Respecto de las costas de la apelación formulada por la entidad Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, cada una de las partes soportará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, al tiempo que se ordena la restitución a la recurrente del depósito constituido para recurrir.»

Interposición y tramitación del recurso de casación

NOVENO

La representación procesal de "Ac Itaroa, S.L." interpuso, al amparo del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , recurso de casación contra la sentencia núm. 356/2012, de 16 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia , que fundamentó en la infracción legal de los artículos 1.895 , 1.896 y 1.901 del Código Civil y jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que los interpreta y desarrolla (sentencia núm. 1173/1999, de 28 de diciembre , sentencia núm. 665/2007, de fecha 14 de junio y sentencia núm. 534/2010, de 30 de julio).

DÉCIMO

La Audiencia Provincial remitió las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes. Personadas las mismas a través de los procuradores mencionados en el encabezamiento de esta resolución, se dictó auto, con fecha 19 de diciembre de 2013, con la siguiente parte dispositiva:

» 1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Ac Itaroa, S.L.", contra la sentencia dictada, con fecha 16 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 9ª) en el rollo de apelación nº 454/2012 , dimanante de los autos de incidente concursal número 834/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia.

» 2º) Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.»

UNDÉCIMO

Los procuradores de "Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana" y de la administración concursal de "Cinebox Exhibición, S.L.", en la actualidad, por absorción, "Abaco Cine, S.L.", solicitaron la desestimación íntegra del recurso de casación interpuesto, con imposición de costas a la recurrente.

DUODÉCIMO

Al no haber solicitado todas las partes la celebración de vista, quedó el recurso pendiente de vista o votación y fallo.

DECIMOTERCERO

Mediante providencia de 1 de septiembre de 2014, se nombró ponente al Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena y se acordó resolver el presente recurso previa votación y fallo, señalándose el día 16 de octubre para que éstos tuvieran lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso

  1. - Los antecedentes más relevantes fijados en las instancias son los que resumidamente se exponen.

    Cinebox Exhibición, S.L. (en lo sucesivo, Cinebox) y Ac Itaroa, S.L. (en lo sucesivo, Itaroa), estuvieron vinculadas por el contrato de arrendamiento celebrado entre ellas el 12 de junio de 2002, en el que Cinebox ostentaba la cualidad de arrendataria e Itaroa la posición de arrendadora, siendo el objeto del contrato un futuro local integrado en un centro comercial que estaría compuesto de doce salas de cine en la localidad de Huarte.

    En dicho contrato se pactó un sistema de garantías a prestar por la arrendataria para afianzar el cumplimiento de lo pactado, a renovar en la forma establecida en el documento. La duración del contrato se fijó por un plazo de quince años con carácter "obligatorio y esencial" de manera que en caso de desahucio judicial o de desalojo del local por cualquier causa legal imputable a la arrendataria, esta vendría obligada a satisfacer el importe total de las rentas correspondientes al tiempo que quedaré por transcurrir hasta la finalización del plazo pactado para el arrendamiento, o en su caso, de sus sucesivas prórrogas.

    Para dar cumplimiento al sistema de garantías pactado, la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana (en lo sucesivo, SGR) avaló a Cinebox frente a Itaroa hasta la cantidad máxima de 303.803,88 euros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato concertado por Cinebox e Itaroa. Dicho aval fue constituido a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión, división y a cualquier clase de excepción.

    El 26 de septiembre de 2007 el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia declaró en concurso a Cinebox.

    Con posterioridad, Itaroa procedió a la ejecución del aval anteriormente descrito. El 22 de febrero de 2008 Itaroa recibió de la SGR la cantidad de 303.803,88 euros, haciéndose constar entre otros aspectos en el recibo que la ejecución se produce entre otros incumplimientos (que no se precisan) a causa de "la obligación incumplida de renovación del aval por la arrendataria".

    SGR tiene reconocido su crédito en el concurso de acreedores y ha sido considerado como crédito contra la masa, cuestión esta que no ha sido objeto de discusión en este proceso. Itaroa tiene reconocido ningún crédito en el concurso de Cinebox.

    Cinebox e Itaroa alcanzaron un acuerdo en el seno del concurso, con autorización de la administración concursal, en virtud del cual se resolvió el contrato de arrendamiento que habían concertado. Ambas dieron por resuelto el contrato con efectos de 31 de marzo de 2010, facultando a la arrendadora a retomar de forma inmediata la actividad. Cinebox abonó a Itaroa todas las rentas y gastos pendientes por un total de 446.169,41 euros, e Itaroa abonó la fianza constituida en su día por importe de 117.436 euros, y la Comunidad de Propietarios del centro comercial la de 51.826 euros. Se estipulaba en el acuerdo que Cinebox e Itaroa « se dan mutuamente por totalmente satisfechas y pagadas de cuantas cantidades pudieran existir pendientes de liquidación entre las partes, con renuncia expresa a cualquier tipo de reclamación, salvedad hecha de las dos excepciones que se regulan en las estipulaciones SEXTA y SÉPTIMA ».

    En estas estipulaciones, Itaroa manifestaba su convicción de tener derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que le hubiera irrogado la resolución contractual y Cinebox rechazaba tal apreciación, por lo que finalmente la primera se reservaba un plazo de dos años para iniciar una acción judicial para que se determinara la eventual existencia de tal derecho indemnizatorio y, de prosperar, compensarlo con el importe derivado de la ejecución de garantías que Itaroa retenía, y ello sin perjuicio de reclamar cualquier ulterior diferencia a su favor.

    En concreto, en la estipulación séptima se indicaba expresamente que Itaroa retenía físicamente el importe de 303.803,88 euros correspondientes al aval ejecutado de SGR, manteniéndolo en concepto de depositario, « hasta que la autoridad judicial resuelva sobre la titularidad y destino definitivos de tales cuantías en procedimientos judiciales que dichas entidades financieras deberán inexcusablemente promover o iniciar dentro de los dos años siguientes a la firma del presente documento. Sometiéndose las partes a lo que al respecto disponga la decisión jurisdiccional que recaiga ». Y añadía que « si por parte de tales fiadores ejecutados no se iniciaran o promovieran reclamaciones judiciales sobre otro destino de las citadas fianzas dentro de los dos años antes referidos, este importe pasará definitivamente a poder de AC ITAROA SL ».

  2. - Con posterioridad a la presentación de la demanda promovida por SGR, origen de este proceso, y tras su emplazamiento, Itaroa presentó demanda contra Cinebox y la administración concursal en la que solicitó que la cantidad que retenía en calidad de depósito por la ejecución del aval prestado por SGR se declarase de su propiedad definitiva, cuantificando en la cantidad total retenida el importe de los daños y perjuicios que alegaba haber sufrido por la resolución anticipada del contrato arrendaticio.

    La demanda fue desestimada en primera y segunda instancia, quedando firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que ha sido aportada durante la tramitación del recurso de casación.

  3. - La demanda interpuesta por SGR, que ha dado origen a este proceso, fue dirigida contra Cinebox ("y en su nombre la Administración Concursal") para que pagara el importe que SGR entregó a Itaroa cuando esta ejecutó el aval con base en los arts. 84.2 y 154.1 de la Ley Concursal , y contra Itaroa. El Juzgado Mercantil estimó la acción dirigida contra Cinebox pero desestimó la dirigida contra Itaroa, por considerar que sería en todo caso Cinebox y no SGR la que podría exigir el reembolso por parte de Itaroa del importe del aval.

    Apelada la sentencia por SGR, la Audiencia Provincial estimó su recurso y condenó a Itaroa a restituir a SGR el importe desembolsado por aquella por la ejecución del aval, solidariamente con Cinebox.

    Los argumentos fundamentales expuestos en la sentencia de apelación para condenar a Itaroa fueron los siguientes:

    2) Es la entidad AC ITAROA SL quien ha retenido - y así ha sido admitido y resulta de la documental practicada en el proceso - el importe de la garantía ejecutada so pretexto de ostentar un derecho a una eventual indemnización de daños y perjuicios derivada de la resolución contractual a la que es ajena la demandante, que le ha sido expresamente negada por la codemandada y su administración concursal, respecto de la cual no ejercita la acción sino hasta después de ser demandada en este procedimiento sin concretar el efectivo perjuicio y que finalmente ha sido objeto de desestimación por el Juez de lo Mercantil. Cierto es que la expresada resolución no es firme pero la apariencia de buen derecho que alega AC ITAROA SL, en el estado actual de las cosas, no opera a su favor.

    3) No cabe olvidar que el motivo por el que operó la ejecución del aval fue por la falta de renovación de las garantías y que como consecuencia de la resolución del contrato de arrendamiento operado en sede concursal - al que fue ajena la actora - las codemandadas reconocieron nada adeudarse y nada tener que reclamarse, más allá de la controvertida expectativa de derecho que se ha reservado AC ITAROA SL para justificar la retención de las cantidades reclamadas en la presente litis. La sociedad demandante no ha sido parte en las relaciones contractuales y transaccionales verificadas entre las codemandadas, por lo que sin perjuicio de las relaciones internas entre ellas, no estando justificada la retención de la cantidad en su día ejecutada por razón de un incumplimiento declarado, procede la restitución del importe » .

    4.- Itaroa ha interpuesto recurso de casación contra esta sentencia que, aunque contiene cuatro ordinales, está basado en un solo motivo.

    SEGUNDO.- Formulación del motivo del recurso de casación

    1.- El motivo del recurso de casación se encabeza con el siguiente enunciado: « Se denuncia por aplicación indebida los artículos 1.895 , 1896 y 1.901 del Código Civil y jurisprudencia del TS que los interpreta y desarrolla ».

  4. - En el desarrollo del motivo se alega que SGR, en su demanda, ejercitó la acción « del reembolso o de repetición del "cobro de lo indebido" fundado en los arts. 1.895 del Código Civil y demás concordantes », lo cual sirvió también de fundamento del recurso de apelación formulado por dicha entidad, pero no concurren los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia para que tal acción pueda prosperar, pues no hubo error en el pago y quien pagó indebidamente fue en todo caso Cinebox y no SGR, por lo que solo aquella podría ejercitar la acción de reembolso de lo indebidamente cobrado por Itaroa.

    Alega también la recurrente que tampoco concurren los requisitos del enriquecimiento injusto, que sería el otro fundamento añadido por SGR en el recurso de apelación, puesto que el cobro de lo indebido no puede fundamentarse en el enriquecimiento injusto.

    Afirma asimismo que Cinebox e Itaroa pactaron que en caso de ejecución del aval, Itaroa retendría la cantidad cobrada como consecuencia de dicha ejecución como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la arrendataria en el contrato, pero la sentencia que desestimó la acción de reclamación de daños y perjuicios ejercitada por Itaroa contra Cinebox no es firme.

TERCERO

Decisión de la Sala. Improcedencia de que el recurso de casación impugne la sentencia denunciando la infracción de preceptos legales que no han sido aplicados en la sentencia recurrida

  1. - El objeto del recurso de casación no es la denuncia de las infracciones legales que puedan observarse en la fundamentación de la demanda o del recurso de apelación, sino en la sentencia dictada al resolver este recurso. Son por tanto irrelevantes las críticas que en el recurso de casación se hacen a los argumentos utilizados por SGR para fundamentar su demanda y su recurso de apelación.

  2. - La Audiencia Provincial, en su sentencia, no ha estimado la demanda porque se haya producido un cobro de lo indebido. La razón por la que la Audiencia ha estimado la acción ejercitada por SGR contra Itaroa es porque carece de fundamento la retención que esta ha hecho del importe recibido al ejecutar el aval constituido por SGR. Tal fundamento, como expresa la propia recurrente, fue garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la arrendataria en el contrato, y en concreto la indemnización de daños y perjuicios que en el acuerdo alcanzado por Itaroa y Cinebox aquella se reservaba reclamar. El Juzgado Mercantil desestimó la demanda formulada por Itaroa para reclamar tal indemnización. En el curso del recurso, se ha dictado sentencia de apelación que confirma tal desestimación y que es firme.

  3. - Las razones en las que la Audiencia Provincial ha basado su sentencia (que no está justificada la retención por Itaroa del importe del aval ejecutado, una vez que la obligación en cuya garantía retuvo tal importe fue declarada inexistente, con el consiguiente efecto restitutorio) no tienen que ver con el cobro de lo indebido, por lo que la denuncia de infracción de los preceptos que la regulan resultan irrelevantes.

Si la recurrente considera que la Audiencia Provincial ha estimado una acción que no ha sido ejercitada, es cuestión que puede denunciarse a través del recurso extraordinario por infracción procesal, pero no denunciando la infracción de preceptos legales sustantivos que no han sido aplicados en la sentencia recurrida, por más que hayan podido ser invocados en la demanda y en el recurso de apelación.

Por lo expuesto, el recurso de casación debe ser desestimado.

CUARTO

Costas y depósito

  1. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

  2. - También procede acordar la pérdida del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por "AC Itaroa, S.L." contra la sentencia núm. 356/2012, de 16 de octubre, dictada por la sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 454/2012

  2. - Imponer a la expresada recurrente las costas del recurso de casación que desestimamos, así como la pérdida del depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan, Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ignacio Sancho Gargallo, Francisco Javier Orduña Moreno, Rafael Saraza Jimena, Sebastian Sastre Papiol. FIRMADA Y RUBRICADA. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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