STS, 21 de Noviembre de 2014

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
Número de Recurso1842/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 1842/2012, interpuesto por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, actuando en nombre y representación del Excmo. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA , contra la Sentencia dictada -19 de marzo de 2012- por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sede de Sevilla, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 359/09 , deducido frente a la Resolución de la Comisión de Valoraciones de Cádiz de 13 de marzo de 2009, confirmatoria en reposición de su Acuerdo de 19 de noviembre de 2008, por el que se fija el justiprecio en retasación de terrenos expropiados a "PUERTO MENESTHEO, S.A.".

Han sido partes recurridas la Junta de Andalucía, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y "PUERTO MENESTHEO, S.A.", representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Sentencia recurrida, rechazando la pretensión actora (con cita de las Ss. T.S. de 30 de enero y 22 de septiembre de 2008 y 24 de enero de 2005) de que el justiprecio de retasación ha de calcularse con arreglo a la Ponencia de valores catastrales, aprobada en 1993 y que entró en vigor el 1 de enero de 1994, por entender que seguía vigente en la fecha a la que ha de referirse la retasación (6 de junio de 2005), dado que sus valores venían siendo actualizados anualmente con arreglo a las sucesivas Leyes de Presupuestos del Estado, confirma el Acuerdo de la Comisión de Valoración impugnado que fijó el justiprecio de retasación.

SEGUNDO .- Por la representación procesal de la Corporación demandante se preparó recurso de casación contra la precitada Sentencia ante la expresada Sección Cuarta de la Sala de Sevilla, que lo tuvo por preparado en tiempo y forma, emplazando a las partes para que comparecieran ante esta Sala del Tribunal Supremo y elevando las actuaciones, tuvieron entrada en el Registro de este Tribunal el 16 de mayo de 2012.

TERCERO .- Personada la recurrente, presentó escrito de interposición del recurso fundado en el Art. 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa : " Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate", y articulado en un solo motivo , por infracción del art. 28.1 de la Ley 6/98 ya que, a su juicio, los valores de la ponencia catastral de El Puerto de Santa María no han perdido vigencia por el mero transcurso de 10 años, dado que, como consecuencia de la aplicación de los coeficientes de actualización establecidos en las sucesivas Leyes de Presupuestos del Estado, están actualizados y, por tanto, vigentes.

CUARTO .- Admitido a trámite, se emplazó a las partes recurridas, presentando sendos escrito de oposición al recurso.

QUINTO .- Conclusas las actuaciones, se señaló, para deliberación, votación y fallo, la audiencia del día 18 de noviembre de 2014, teniendo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La Comisión Provincial de Valoraciones de Cádiz, fijó el justiprecio de retasación -solicitada el 6 de junio de 2005-, ante la pérdida de vigencia de la Ponencia de valores catastrales (entró en vigor el 1 de enero de 1994), aplicando los valores de repercusión del suelo obtenidos por el método residual ( art. 28.4 de la Ley 6/98 ), decisión confirmada por la Sentencia recurrida, y de la que ha discrepado siempre el Ayuntamiento sobre la base de que dichos valores se han ido revisando anualmente con arreglo a los coeficientes de actualización establecidos en las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Sobre esta cuestión nos hemos ya pronunciado en diversas Sentencias. Así en la de 3 de abril de 2012 (casación 1688/09), tras recordar que el plazo de vigencia de las Ponencias es el "de diez años recogido en el apartado 5 del artículo 70 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales, según la redacción proporcionada al mismo por el artículo 7.2 de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre , plazo de vigencia que se mantiene en la actualidad de conformidad con el artículo 28.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo", recuerda que la pérdida de vigencia (que posibilita acudir al método residual para calcular el valor de repercusión del suelo) " debe ser entendida en sentido formal, no meramente material o económico; es decir, hay pérdida de vigencia cuando ha expirado el plazo para el que las ponencias catastrales fueron aprobadas o, en su caso, cuando ha habido una modificación sobrevenida del planeamiento urbanístico incompatible con ellas" , y, todo ello, sin perjuicio lógicamente, como dijimos en nuestra Sentencia de 14 de mayo de 2013 (casación 2947/10 ), " de las revisiones de los valores mediante los correspondientes coeficientes de actualización previstos en las leyes de presupuestos, según el art. 32 del mencionado texto legal [Real Decreto Legislativo 1/04, de 5 de marzo , que aprueba el Texto Refundido dela Ley del Catastro Inmobiliario] y, con anterioridad, el art. 72 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ( Sentencias de 12 de febrero y 25 de febrero de 2009 ; 22 de diciembre de 2009 y 29 de octubre de 2010 , entre otras)"

Por lo que, como acabamos de ver, a ese plazo de caducidad de 10 años de las Ponencias, no obsta que los valores catastrales se hayan ido revisando anualmente con arreglo a los coeficientes de actualización de las Leyes de Presupuestos, pues tales coeficientes no tienen otra finalidad que evitar -durante el plazo de vigencia de las Ponencias- sus desfases respecto de la evolución anual del mercado, pero, en modo alguno, impiden la pérdida de vigencia formal de la Ponencia que se produce, por lo que aquí nos interesa, por el mero lapso del plazo de diez años desde su entrada en vigor (en este caso 1 de enero de 2004), luego el 1 de enero de 2005 ya había perdido vigencia y no cabía su aplicación, debiendo acudirse al método residual, como correctamente ha apreciado la Sentencia recurrida, que, por lo que acaba de decirse, no incurre en la infracción denunciada.

Procede, en consecuencia, desestimar el motivo y, con él, este recurso de casación.

SEGUNDO .- Con arreglo al art. 139.3 LJCA , se condena en costas a la Corporación recurrente, cuyo límite máximo cuantitativo por todos los conceptos, se fija, ponderadamente y en atención a las concretas circunstancias, en 2.000 € a favor de cada parte recurrida que presentó escrito de oposición.

FALLAMOS

Que NO HA LUGAR al recurso de casación número 1842/2012, interpuesto por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, actuando en nombre y representación del Excmo. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA , contra la Sentencia dictada -19 de marzo de 2012- por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sede de Sevilla, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 359/09 , deducido frente a la Resolución de la Comisión de Valoraciones de Cádiz de 13 de marzo de 2009, confirmatoria en reposición de su Acuerdo de 19 de noviembre de 2008, por el que se fija el justiprecio en retasación de terrenos expropiados a "PUERTO MENESTHEO, S.A.".

Con condena en costas en los términos del Fundamento Segundo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Octavio Juan Herrero Pina Dª. Margarita Robles Fernandez D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Jose Maria del Riego Valledor D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª. Ines Huerta Garicano PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Ines Huerta Garicano, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria, certifico.

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