STS 751/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso572/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución751/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil catorce.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, de fecha 24 de febrero de 2014 . Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente, el acusado Higinio , representado por el procurador Sr. Cereceda Fernández-Oruña. Ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 54 de Madrid instruyó Procedimiento Abreviado 2088/11, por delito Contra la Salud Pública contra Higinio , y lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid cuya Sección Tercera, dictó sentencia en el Rollo de Sala 6/14 con fecha 24 de febrero de 2014 , con los siguientes hechos probados:

    "Primero. El acusado Higinio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes con el ánimo de lograr un enriquecimiento económico ilícito, valiéndose de envíos realizados por correo o por vía de mensajero, a cuyo fin contrató distintos apartados postales, concretamente el n° 138 en la sucursal de Pinto, y el n° 82002 en la sucursal n° 42 de Madrid, e igualmente alquiló un buzón a su nombre en el establecimiento "Mail Boxes", sito en la calle Julián Camarillo n° 47 de Madrid, en los que percibía los encargos y los correspondientes pagos.

    En el ejercicio de esta actividad, sobre las 13,15 horas del día 11 de marzo de 2011, acudió al establecimiento "Mail Boxes" mencionado, donde contrató el alquiler de un buzón a su nombre, y entregó dos paquetes abiertos para realizar sendos envíos internacionales. El primero se presentó con una carátula de plástico de Play Station 2 "F1 04", y en su interior se encontraba un CD de "Formula ONE 04", y ocultos en su interior, un trozo y una bellota pequeña de hachís; aparecía destinado a Vicente , CALLE000 NUM000 , Buenos Aires, Argentina. El segundo paquete se trataba a su vez de un juego de Play Station con el título "Smack Down VS Raqw", conteniendo dentro de la carátula un DVD y cuatro bellotas de haschish, e iba destinado a Lucas NUM001 DIRECCION000 NUM002 , Spopkane, Washington WA99208.

    Cuando una empleada del establecimiento de mensajería se disponía a preparar los envíos introduciéndolos en una bolsa, una de las carcasas se abrió y cayó al suelo su contenido, por cuya razón lo comunicó al encargado, que procedió a llamar a la Policía Municipal a la que hicieron entrega de los citados paquetes.

    La sustancia contenida en las carátulas, debidamente analizada resultó ser 19,40 gramos de resina de cannabis (18,5% THC), 6 gramos de resina de cannabis (5,9% THC) y 2,30 gramos de resina de cannabis (18,5% THC), que en el mercado ilícito hubiera alcanzado un valor de 99,91 euros, 30,90 euros y 11,84 euros respectivamente.

    Segundo. Como consecuencia de estos hechos, agentes de la Comisaría de San Blas intentaron la localización del acusado en el domicilio que obraba en su DNI, PASEO000 n° NUM003 NUM004 NUM005 de esta capital, sin lograrlo al haber abandonado el expresado domicilio.

    Tras sucesivas gestiones de averiguación, en fecha ya muy posterior tuvieron conocimiento de que había vuelto a ocupar su domicilio habitual, consiguiendo su detención el día 27 de marzo de 2012 cuando salía del mismo; al percatarse de la presencia policial, arrojó al suelo un sobre abierto que portaba en la mano, que recogió el funcionario de la Policía Nacional n° NUM006 , y en cuyo interior se encontraron las siguientes sustancias: 7,876 mgrs. de MDMA con una pureza del 66,1 %; 1,877 mgrs. de cocaína con una pureza del 61,9 %, y un trozo de sustancia vegetal que resultó ser 10 gramos de marihuana. Estas sustancias hubieran alcanzado en el mercado ilícito los valores en 337,09 euros; 251,26 euros y 46,70 euros, respectivamente. En poder del acusado se encontró además un impreso para envíos certificados en el que figuraba como remitente Esmeralda y como destinatario Mateo ; el DNI atribuido a la primera en dicho impreso correspondía a un menor de edad que no guarda ninguna relación con la misma.

    El día 27 de marzo de 2012 se practicó en el domicilio del acusado una diligencia de entrada y registro judicialmente autorizada, en la que se encontraron unos folios en inglés en los que constan anotaciones de precios de sustancias estupefacientes según las diversas cantidades ofertadas, numerosos resguardos de empresas de paquetería, una máquina de envasar al vacío de la marca SOGO, objetos utilizados por el acusado para la distribución ilícita de sustancias estupefacientes. Se intervinieron 980 euros!.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos a Higinio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en relación a sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, imposición de costas y comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

    Conclúyase conforme a derecho la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

    Notifiquese la presente sentencia a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Procurador Sr. Cereceda Fernández-Oruña en nombre y representación de Higinio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos: ÚNICO.- Por infracción de Ley al amparo del nº 1 del art. 849, en relación con el art. 368 del Código Penal .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal apoyó parcialmente el recurso interpuesto; la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 5 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR . La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid condenó, en sentencia dictada el 24 de febrero de 2014 , a Higinio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en relación a sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, imposición de costas y comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos.

Contra la referida sentencia recurrió en casación la defensa del acusado, formulando un único motivo, que apoyó el Ministerio Fiscal.

PRIMERO

En el único motivo denuncia el recurrente, con sustento procesal en art. 849.1º de la LECr ., la infracción del art. 368 del C. Penal por haberse impuesto una pena de multa superior a la que prevé el referido precepto.

Alega la defensa que, a tenor de los datos que se especifican en la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, el importe del valor de las sustancias estupefacientes que se le intervinieron al acusado asciende a un total de 777,70 euros. Por lo cual, al imponer el precepto una pena de multa del tanto al triplo del valor de la droga intervenida, el máximo de cuantía de la pena pecuniaria sería de 2.333,10 euros, cifra que ha sido superada por la pena impuesta en la sentencia: 3.000 euros.

La queja del recurrente ha de ser atendida, toda vez que las partidas de sustancias de resina de cannabis, de MDMA, de cocaína y de marihuana que se le intervinieron al acusado fueron valoradas en las siguientes cantidades: 99,91euros; 30,90 euros; 11,84 euros; 337,09 euros; 252,26 euros; y 46,70 euros. La suma de todas ellas alcanza un total de 777,70 euros, por lo que tiene razón el acusado cuando aduce que se le ha impuesto una pena de multa superior al triple de la cuantía del valor de la droga, ya que la multa de 3.000 euros que consta en el fallo de la sentencia rebasa la de 2.333 euros, que es la correspondiente al triple del valor de la diferentes sustancias.

Así las cosas, ponderando que en la sentencia rebatida se le impuso al acusado una pena privativa de libertad algo superior al mínimo legal, se considera adecuado seguir en este caso el mismo criterio con respecto a la pena de multa, fijándola en esta instancia en 1.000 euros, con una responsabilidad subsidiaria de cinco días en caso de impago ( art. 53.2 del C. Penal ).

Se estima, en consecuencia, el recurso de casación, con declaración de oficio de las costas de esta instancia ( art. 901 LECr .).

FALLO

ESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley interpuesto por la representación de Higinio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, de 24 de febrero de 2014 , que condenó al recurrente como autor de un delito contra la salud pública de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, sentencia que queda así anulada parcialmente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia Carlos Granados Perez

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil catorce.

En la causa Procedimiento Abreviado nº 2088/2011, del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid, seguida por un delito Contra la Salud Pública contra Higinio con DNI NUM007 , hijo de Victor Manuel y de María Dolores , natural de Madrid, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera dictó en el Rollo de Sala 6/14, sentencia en fecha 24 de febrero de 2014 , que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de la fecha por esta sala integrada como se expresa. Ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A tenor de lo argumentado en la sentencia de casación, procede reducir la pena de multa impuesta en la instancia y fijarla en la cuantía de mil euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago.

FALLO

Se modifica la pena de multa impuesta al acusado Higinio , que era de 3.000 euros, fijándola en esta instancia en la cuantía de 1.000 euros , con una responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago .

Se mantiene el resto de los pronunciamientos del fallo condenatorio en sus términos siempre que no se oponga a lo decidido en la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia Carlos Granados Perez

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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