STS 654/2014, 20 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha20 Noviembre 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicado el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, como consecuencia de autos de juicio de protección del derecho al honor nº 1414/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº uno de San Sebastián; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Unión Progreso y Democracia, don Jose Carlos , doña Marina , don Adriano , doña Verónica , don Carmelo y don Eulogio , representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Maria José Bueno Ramirez; siendo parte recurrida don Inocencio , doña Constanza e Intereconomía Corporación S.A, representados por el Procurador de los Tribunales don Luis Pozas Osset. Autos en los que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador don Tomás Salvador Palacios. en nombre y representación de Unión Progreso y Democracia, don Jose Carlos , doña Marina , don Adriano , doña Verónica , don Carmelo y don Eulogio , interpuso demanda de juicio ordinario sobre derecho al honor e intimidad de las personas, contra Intereconomia Corporación S.A, don Inocencio , doña Constanza y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, termino suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que;

  1. -Se declare que la conducta de INTERECONOMIA CORPORACIÓN, S.A., D. Inocencio , Dª Constanza descrita en la presente demanda es constitutiva de una intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad personal de mis mandantes.

  2. Se condene solidariamente a los codemandados:

    1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    2. A que sea publicada a su costa la sentencia que se dicte en el presente procedimiento mediante anuncios en dos diarios de tirada nacional y en el periódico LA GACETA DE LOS NEGOCIOS, tanto en la portada de su edición impresa como en la de su edición digital, dando a la noticia relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información objeto de la presente demanda.

    3. A la cesación de la intromisión ilegítima declarada, mediante la retirada de la página Web de LA GACETA o cualquier otro medio del que fuera titular INTERECONOMIA CORPORACIÓN del artículo antes referido así como todos los comentarios que el mismo ha generado, absteniéndose de realizar en el futuro cualquier mención, directa o indirecta, a los hechos que han motivado la presente demanda, excepción hecha de la publicación de la sentencia y la noticia relacionada con dicho hecho.

    4. A indemnizar solidariamente a los actores en los siguientes importes:

  3. A UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UP y D), por la intromisión en su derecho al honor en UN EURO (1 €).

  4. A D. Jose Carlos , Dº Marina , D. Adriano , Dº. Verónica , D. Carmelo y D. Eulogio por la intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la intimidad, en la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000 €) cada uno.

    1. Al pago de las costas del presente procedimiento.

    El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación y terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.

  5. - La procuradora doña Aranzazu Urchegui Aztiazaran, en nombre y representación de don Inocencio y doña Constanza , así como de la mercantil Intereconomia Corporación S.A, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

  6. - Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº uno de Donostia, dictó sentencia con fecha 26 de diciembre de 2011 cuya parte dispositiva es como sigue FALLO :Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr .SALVADOR en nombre y representación de UP y D, D. Jose Carlos , Dº Marina , DON Adriano , Doña Verónica , D. Carmelo y D. Eulogio contra INTERECONOMÍA CORPORACIÓN SA., D. Inocencio y Doña Constanza , debo: 1.- Declarar y declaro que la conducta de INTERECONOMIA CORPORACION SA., D. Inocencio y Doña Constanza descrita en la presente demanda es constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes: 2.- Condenar y condeno solidariamente a los codemandados a) A estar y pasar por la anterior declaración; b) A que sea publicada a su costa la sentencia que se dicte en el presente procedimiento mediante anuncios en dos diarios de tirada nacional y en el periódico LA GACETA DE LOS NEGOCIOS, tanto en la portada de su edición impresa como en la de su edición digital, dando a la noticia relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información objeto de la presente demanda; c) A la cesación de la intromisión ilegítima declarada, mediante la retirada de la página web de LA GACETA o cualquier otro medio del que fuera titular INTERECONOMIA CORPORACION del artículo antes referido, así como todos los comentarios que el mismo ha generado, absteniéndose de realizar en el futuro cualquier mención, directa o indirecta, a los hechos que han motivado la presente demanda, excepción hecha de la publicación de la sentencia y la noticia relacionada con dicho hecho; d) A indemnizar solidariamente a los actores en los siguientes importes: 1. A UP y D, por la intromisión en su derecho al honor, en 1 euro; 2. A D. Jose Carlos , Dª Marina , D. Adriano , Dª Verónica , D Carmelo y D. Eulogio , por la intromisión ilegítima en su derecho al honor, en la cantidad de 20.000 euros cada uno; e) Al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de don Inocencio , doña Constanza y de Intereconomía Corporación S.A,. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de los de esta ciudad de San Sebastián de fecha 26 de Diciembre de 2.011 ; y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos iintegramente la resolución recurrida, dejándola sin efecto, y dictando otra en virtud de la cual se desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Unión Progreso y Democracia. D. Jose Carlos , D' Marina , D. Adriano Dª Verónica , D. Carmelo y D. Eulogio , con imposición de las costas de la instancia a la parte demandada. y sin pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Se dictó auto de aclaración con fecha 31 de enero de 2013, cuya parte dispositiva DICE: Se acuerda aclarar el fallo de la sentencia nº 17/2013 dictado en el presente procedimiento, con fecha 25-1-2013 , en el sentido que se indica donde dice "con imposición de costas de la instancia a la parte demandada "debe decir" ...con imposición de costas de la instancia a la parte demandante.

TERCERO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de Unión Progreso y Democracia, don Jose Carlos , doña Marina , don Adriano , doña Verónica , don Carmelo y don Eulogio , con apoyo en los siguientes MOTIVO: ÚNICO.- Al amparo del artículo 477.1. de la LEC 1/2000 por infracción en la sentencia recurrida de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y, en concreto, del art. 18.1. de la Constitución Española en relación con el art. 7.7 de la LO 1/1992 y concordante, y la jurisprudencia que los interpreta.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 15 de octubre de 2013 , se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte dias.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Luis Pozas Osset, en nombre y representación de don Inocencio y doña Constanza y Intereconomia Corporación S.A., presento escrito de impugnación al mismo.

    Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso interpuesto.

  2. -No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día cuatro de Noviembre de 2014 en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Unión Progreso y Democracia, d, Jose Carlos , dª Marina , d. Adriano , dª Verónica , d. Carmelo y Eulogio , formularon demanda de protección al derecho al honor frente a la entidad Intereconomía Corporación, propietaria del diario La Gaceta de los Negocios, y contra los periodistas Inocencio y dª Constanza . Exponían que en el mencionado periódico, tanto en su versión escrita como digital, se publicó el 11 de octubre de 2010, bajo el titular "Seis sindicalistas engordan su patrimonio tras entrar en el partido de Trinidad ", precedida de un antetítulo "EXCLUSIVA: TRABAJAR EN UNIÓN, PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPYD) ES UN CHOLLO", un artículo en el que daba a entender que las personas citadas se habían enriquecido de algún modo no lícito por la permanencia al partido, y que, además, el artículo aparecía en la sección dedicada a Corrupción Política.

En concreto, el contenido de la noticia es el siguiente:

"Seis militantes sindicales que ostentan cargos de relevancia en Unión, Progreso y Democracia (UPyD), disponen de bienes que no se puede permitir la mayoría de los trabajadores a los que representan. Muchas de estas propiedades han sido adquiridas durante su pertenencia al partido. Todos ellos están en la directiva desde su creación en 2007. Ninguno recibe oficialmente compensación económica de la formación.

El caso más llamativo lo protagoniza el número tres y responsable de Organización, Jose Carlos . La única ocupación remunerada que se le conoce es la de liberado sindical del sector de la Enseñanza de CCOO en el País Vasco, lo que le garantiza unos ingresos anuales brutos de 24.000 euros. " Jose Carlos no desempeña su actividad en el sindicato porque se dedica a tiempo completo a UPyD, algo que no es ético", aseguran a este periódico el exdirigente del partido, Jose Manuel , y el rival de Díez para liderar el partido, Lidia , que también abandonó la agrupación en 2010.

Lo cierto es que Jose Carlos posee una vivienda de 195 m2 en San Sebastián. Está casado con Marina en régimen de gananciales, y adquirió en 2009 esta casa en el céntrico BARRIO000 . Su valor, a precio de mercado, es de 650.000 euros.

Otra destacada sindicalista de CC.OO, que pertenece a la Federación de Enseñanza, Verónica , fue cabeza de lista por Cantabria en las pasadas elecciones generales. Verónica es profesora del Instituto de Educación Secundaria Lope de Vega, en Santa María de Cayón, miembro de la coordinadora y representante de esta formación desde su implantación.

También fue candidata independiente por el PSOE en Cantabria. Entre ella y su marido, Carmelo , cuentan con dos casas y 12 parcelas. El matrimonio tiene desde 2009 un terreno de 393 m2 en el municipio burgalés de Roa, donde se erige una vivienda de tres plantas de 442 m2, además de terrenos rústicos que suman 15,52 hectáreas. Los Carmelo - Verónica son dueños de otra casa de 210 m2 en Medio Cudeyo (Cantabria), que se levanta sobre una parcela 663 m2. La compraron en 1999 y su precio actual, según las inmobiliarias consultadas por este periódico, ronda los 360.000 euros.

Por su parte, el candidato por Salamanca en los comicios de 2008, Donato , que pertenece a la Unión Sindical de Castilla y León, es propietario desde 2007 de una vivienda de 103 m, un plaza de garaje y una parcela rústica de media hectárea en Salamanca. Se dedica profesionalmente a la enseñanza en la localidad salmantina de Babilafuente. Donato impulsó el sindicato de enseñanza ASPES, y en la actualidad preside el Comité Permanente Autonómico de esta organización en Castilla y León. Desde 1999 hasta 2000 fue presidente del Movimiento por la Renovación Pedagógica Ágora 21 y de la Federación Nacional de Profesores de Secundaria.

El extremeño Landelino , que organizó parte de la estructura en Badajoz, adquirió junto con su mujer, Elvira , una parcela de 320 m, donde tiene un chalé de 225 m y un local comercial de 197 m en Zafra (Badajoz), registrado en marzo de 2007, un solar de 664 m en Lepe (Huelva) y un apartamento de 33 m en Rute (Córdoba). Landelino fue coordinador en tierra de Barros hasta diciembre de 2009. El comité se disolvió ese año y la mayoría de sus miembros se dio de baja del partido por sus discrepancias con la líder. A su salida de la formación dijo que Paulina era "un fraude". Ésta no es la única organización a la que ha pertenecido. Primero formó parte del Comité Central del PSC y posteriormente pasó a IU. En la actualidad es presidente de la asociación gitana Opinión Romaní.

El portazo más significativo en 2009 fue el de Trinidad . Alegó que se marchaba por "el control férreo y autoritario que Trinidad , Jose Carlos y el responsable de Acción Política, Adriano , imponían en el seno de la formación. Un año después de su baja asegura que "el partido se ha convertido en una versión de socialismo federalista" y pide que no se le vote.

Vecinos en La Concha.

Se da la circunstancia de que Adriano es vecino de Fago en San Sebastián. Como él, compró una vivienda de lujo próxima a la exclusiva playa de La Concha. La casa, cuyo precio ronda los 600.000 euros, se encuentra en un residencial con amplias zonas verdes y piscina. La adquirió en 2000. Adriano encabezó la lista por Valencia en 2008. Además, es profesor de la Universidad del País Vaco y miembro de la plataforma Basta Ya.

El número uno por Santa Cruz de Tenerife en 2008, Amadeo , es afiliado a UGT y delegado de personal en el Centro Penitenciario de Tenerife, donde trabaja como diplomado en Trabajo Social. En Bilbao posee un solar de 309 m y una octava parte de un piso de 90 m que heredó en 1990.

El líder malagueño y ex miembro de los consejos de Dirección y Político, Emiliano , tiene desde 2004 una parcela rústica de 3.477 m en Cártama (Málaga) con una vivienda de 165 m. Si bien no consta su afiliación a ningún sindicato, ha participado en sus actos reivindicativos y las diferentes federaciones le citan en sus publicaciones.

El único sindicalista que no posee grandes bienes es Eulogio , el histórico de la línea dura del sector metalúrgico en CC.OO. Eulogio , que fue candidato por Vizcaya en 2008 y al Parlamento Vasco en 2009, dispone del 25% de una vivienda de 70 m2 que heredó en el municipio de Baracaldo en 2002. Antes de recalar en UPyD pasó por el PCE durante la Transición y después por el PSOE vasco.

Según han informado a este diario exdirigentes de esta agrupación, el hecho de que el partido se haya llenado de sindicalistas "se debe a su giro a la izquierda. Su principal objetivo es el votante del PSOE". Esta lista de sindicalistas aumentaría si, como se especula, los exsecretarios generales de CCOO, Narciso y Víctor , se incorporan al partido".

La sentencia del juzgado estimó íntegramente la demanda. Recurrida en apelación por la parte demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso y desestimó la demanda. Consideró que en la ponderación de los derechos a la libertad de expresión e información y del derecho al honor, debía concederse preferencia al primero, puesto que existía una relevancia e interés público en la noticia, sin que hubiera sido cuestionado la veracidad de la información expuesta, relativa a la propiedad de los bienes en los términos relatados en el artículo; artículo que no contenía expresiones que pudieran ser calificadas como inequívocamente injuriosas.

La parte demandante ha formalizado recurso de casación.

SEGUNDO

Se formula un único motivo en el que se cita como vulnerado el artículo 18.1 CE , en relación con el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 , porque, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, en la confrontación entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión e información, debe darse preponderancia al primero.

Se desestima.

  1. - El interés y la relevancia pública de la información publicada es evidente. Dicha exigencia depende tanto de la materia que constituye su objeto como por el partido político y personas a las que se refiere, todos ellos miembros de la clase política, al margen de la mayor o menor proyección pública de algunos de los codemandantes, pues tiene que ver con el giro a la izquierda de UPyD, al que pertenecen, como con el patrimonio de quien, a juicio del periódico, son artífices de este giro.

  2. - La veracidad de la noticia -propiedad de los bienes- también es evidente, a la vista de los hechos declarados probados.

  3. -La sentencia parte de que los artículos periodísticos denunciados forman parte del periodismo de investigación en el que el periodista hace una labor de averiguación de los hechos y, establecidos estos, el artículo se desenvuelve en el ámbito de la expresión y la opinión.

  4. -En este contexto, no cabe atribuir al Tribunal una incorrecta técnica en la aplicación del juicio de ponderación de los derechos en conflicto, honor y libertades de información y expresión, de acuerdo con el contenido y valor que constitucionalmente corresponde a cada uno de los derechos en colisión en la forma que esta Sala ha resuelto en casos semejantes, como ha puesto de manifiesto la sentencia recurrida. Las referencias a los demandantes dentro del contexto general de la información en que se realizan, no pueden considerarse ni se manifiestan como innecesarias o irrelevantes en relación con la noticia, ni por su contenido y forma tienen una finalidad difamatoria o vejatoria.

  5. -Por lo demás, es cierto el decisivo papel que corresponde a los titulares de prensa en la transmisión de una noticia y en la subsiguiente configuración de la opinión pública Ello es así, en principio, porque los potenciales destinatarios del titular son mucho más numerosos que los lectores de la propia noticia ( STC 26 de enero 2009 ; STS 17 de noviembre 2011 ).Ahora bien, la consideración de "chollo" por su trabajo en un partido político, que aparece en el antetítulo de la noticia, no es susceptible en si mismo de afectar al honor sino por el resto de la información publicada en la que tampoco ninguna afectación se produce de este derecho por el simple relato de la desahogada situación económica de quienes, provenientes del mundo sindical, se vinculan al partido político, o por el hecho de que el periodista, que publica los datos de los que dispone, introduzca una opinión carente de toda intención o alcance injurioso como la que resulta de la posible contradicción entre este patrimonio, obtenido de forma regular, con el giro a la izquierda del partido.

TERCERO

La desestimación del único motivo del recurso de casación determina que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 394.1 y 398.1 LEC , deban imponerse las costas a los demandantes.

También procede acordar la pérdida del depósito constituido por los demandantes, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. .- DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa el 25 de enero de 2013 .

  2. - Confirmar la sentencia recurrida.

  3. - E imponer las costas a los demandantes.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller Francisco Javier Arroyo Fiestas. Eduardo Baena Ruiz Xavier O'Callaghan Muñoz. Jose Luis Calvo Cabello. Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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