STS 641/2014, 20 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha20 Noviembre 2014
Número de resolución641/2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 1073/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Manuel Portal, S.L. , representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Zabia de la Mata; siendo parte recurrida Inversiones Societarias Alhsur,S.L ., representada por el Procurador de los Tribunales don Ludovico Moreno Martín-Rico Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de la mercantil Manuel Portal, S.L. contra Inversiones Societarias Alhsur, S.L.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que "... se dicte en su día sentencia por la que, estimando la demanda, se condene a la demandada a abonar a mi mandante: a) La cantidad de Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Veinte Euros y Noventa y Dos Céntimos de Euros (689.620,92 €) más el interés de demora, recogido en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado.- b) Subsidiariamente, las cantidades que se estimen como adeudadas, más el interés de demora que corresponda aplicar conforme a Derecho.- c) El pago de todas las costas devengadas en este procedimiento."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... dicte sentencia en su día por la que desestime íntegramente la demanda interpuesta contra mi mandante, absolviéndole de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la actora" ; al tiempo que formulaba reconvención, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado "... dicte en su día Sentencia por la que estimando la presente acción condene a Manuel Portal, S.L. al pago, en concepto de indemnización de daños y perjuicios de 936.796,14 €, y al pago de 96.768,19 €, o la cantidad que se estime por el perito solicitado por esta parte en contestación a la demanda del reconvenido, como exceso de precio satisfecho por mi mandante.- Todo ello con expresa imposición de costas a la actora reconvenida."

  3. - Dado traslado de la reconvención a la parte actora, por la representación de la misma se contestó, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó aplicables, y terminó suplicando al Juzgado que "... acuerde en su día desestimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta de adverso, estimando a su vez íntegramente nuestra demanda iniciadora del procedimiento."

  4. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  5. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 21 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Debo Desestimar y Desestimo la Demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Aguayo López en nombre y representación de la mercantil Manuel Portal S.L. y en consecuencia: 1. Absolver a la entidad Inversiones Societarias Alhsur S.L de los pedimentos de la demanda.- 2. Imponer a la parte actora el abono de las costas procesales causada.- Debo Estimar y Estimo Parcialmente la Reconvención interpuesta por la Procuradora Dª. María del Carmen Reina Infantes en nombre y representación de la entidad Inversiones Societarias Alhsur S.L y en consecuencia: 1. Condenar a la mercantil Manuel Portal S.L a abonar a la actora la cantidad de Trescientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Nueve Euros con Seis Céntimos (343.679,6 €) más los intereses legales descritos en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución.- 2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la actora, y sustanciada la alzada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2012 , cuyo Fallo es como sigue: "Se confirma la resolución recurrida. Se condena a la parte apelante al pago de las costas del recurso."

TERCERO

La procuradora doña Isabel Aguayo López, en nombre y representación de Manuel Portal SL , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, fundado el primero en los siguientes motivos: 1) Al amparo del artículo 469.1.3 º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de los artículos 460.2.2 º y 179 de la misma Ley ; 2) Al amparo del artículo 469.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por indebida aplicación del artículo 412 de la misma Ley y de la teoría sobre la "mutatio libelli"; y 3) Al amparo del artículo 469.1. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por error notorio en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 348 de la citada Ley .

Por su parte el recurso de casación aparece fundado, como motivo único, en la infracción de los artículos 9 y siguientes de la Ley de Ordenación de la Edificación e inaplicación del artículo 1091 del Código Civil .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 11 de junio de 2013 por el que se acordó la admisión de ambos recursos, así como que se diera traslado de los mismos a la parte recurrida, Inversiones Societarias Alhsur SL , que se opuso a su estimación mediante escrito que presentó en su nombre el procurador don Ludovico Moreno Martín-Rico Sanz.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 29 de octubre de 2014.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad hoy recurrente, Manuel Portal SL, interpuso en su día demanda de juicio ordinario contra Inversiones Societarias Alhsur SL solicitando que se condenara a la demandada a satisfacerle la cantidad de 689.620,92 euros, más intereses legales y costas. Dicha cantidad la considera debida la demandante en virtud del contrato celebrado entre las partes el 2 de mayo de 2008 por el que dicha demandante tenía que llevar a cabo las obras de cerrajería, ejecución de lucernario y suministro y colocación de vidrios y ejecución de muros cortina en el centro comercial denominado "Alhsur" sito en la Zubia (Granada) cuya construcción promovía la entidad demandada, cuyo precio total era de 1.547.425,99 euros, de los cuales adeudaba la cantidad reclamada en la demanda, correspondiente a retenciones practicadas en el momento del pago de certificaciones de obra y otros conceptos.

La demandada se opuso a dicha reclamación y formuló además reconvención por la que reclamó de Manuel Portal SL la cantidad de 935.446,14 euros por los daños y perjuicios causados por la defectuosa ejecución de los trabajos más 96.768,19 euros por exceso de precio satisfecho.

Sustanciado el proceso, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de fecha 21 de septiembre de 2011 por la cual desestimó la demanda y estimó parcialmente la reconvención condenado a la mercantil Manuel Portal SL a abonar a Inversiones Societarias Alhsur SL la cantidad de trescientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y nueve euros con seis céntimos, más intereses, sin especial declaración sobre costas.

Recurrió en apelación la demandante, solicitando la práctica de prueba documental consistente en la incorporación a los autos del libro de órdenes de la obra y la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), tras rechazar dicha petición, dictó sentencia de fecha 15 de junio de 2012 que confirmó la resolución recurrida.

Contra dicha sentencia ha recurrido por infracción procesal y en casación la demandante-reconvenida Manuel Portal SL.

Recurso extraordinario pro infracción procesal

SEGUNDO

El primero de los motivos se formula a l amparo del artículo 469.1.3 º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de los artículos 460.2.2 º y 179 de la misma Ley . Solicita la parte recurrente que se declare la nulidad de la sentencia recurrida reponiendo los autos a fin de que se practique la prueba solicitada de aportación a los autos del libro de órdenes y asistencias de la obra del centro comercial, a cuyo efecto interesó ya en la audiencia previa que se requiriera a la dirección facultativa. Dicha prueba fue admitida y no practicada al no formular el Juzgado dicho requerimiento y, comprobada la omisión al inicio del juicio, se celebró el mismo y la juzgadora de primera instancia denegó la petición de que dicha prueba se practicara como diligencia final, por entender que era la propia parte la que debía haber insistido ante el Juzgado para que dicha prueba se llevara a cabo en la forma acordada.

Reiteró dicha petición la parte interesada al formular recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y la Audiencia denegó su práctica mediante auto de fecha 5 de marzo de 2012; resolución que fue mantenida por auto de 30 de marzo siguiente, que desestimó el recurso de reposición formulado contra el anterior, dictándose en definitiva sentencia sin la práctica de dicha prueba.

La parte recurrente sostiene que, en cuanto a los trabajos a ella encomendados, no sólo faltaba el proyecto sino que además no existió dirección facultativa, lo que resulta imputable a la promotora. Para ello considera que era fundamental la aportación del libro de órdenes y asistencias.

Concurre así en el caso una situación de posible indefensión en los términos precisados por el Tribunal Constitucional para dar lugar a la nulidad de actuaciones ya que, entre otras, en sentencia nº 109/2002, de 6 de mayo , tiene declarado que la misma se da cuando «normalmente con infracción de una norma procesal, el órgano judicial en el curso del proceso impide a una parte el ejercicio del derecho de defensa, privando o limitando, bien su facultad de alegar y justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, bien de replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción, produciendo un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa ( STC 2/2002, de 14 de enero , F. 2) ».

Conclusión

TERCERO

La estimación del primer motivo del recurso por infracción procesal determina la declaración de nulidad y la necesidad de retrotraer las actuaciones al momento en que se denegó la práctica de prueba en segunda instancia, lo que hace innecesaria la consideración de los demás motivos de infracción y del recurso de casación, sin que proceda hacer especial declaración sobre costas causadas ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) con devolución del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al recurso por infracción procesal interpuesto en nombre de Manuel Portal SL, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), con fecha 15 de junio de 2012, en el Rollo nº 127/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1073/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de dicha ciudad a instancia de dicha recurrente contra Inversiones Societarias Alhsur SL , la cual anulamos y acordamos la reposición de las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia recurrida a fin de que se practique la prueba propuesta por la parte recurrente consistente en la aportación a los autos del libro de órdenes y asistencias de la obra y, teniendo en cuenta su resultado, se dicte nueva sentencia resolviendo el recurso de apelación.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas causadas y se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición de los anteriores recursos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Antonio Salas Carceller.- Francisco Javier Arroyo Fiestas.- Eduardo Baena Ruiz.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jose Luis Calvo Cabello.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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