ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2120/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2013 el procurador D. Anton , en nombre y representación de "ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A", y en nombre y representación de "INTECSA-INARSA S.A", partes recurridas en el recurso extraordinario por infracción procesal nº 2120/2009 interpuesto por "BOLIDEN APIRSA S.L. EN LIQUIDACIÓN" y desestimado por sentencia de esta Sala de 11 de enero de 2012 , presentó escritos solicitando tasación de las costas impuestas a dicha parte recurrente en la referida sentencia, a cuyos efectos acompañaba minuta del letrado D. Blas , de un lado, y, de otro, minuta de los letrados D. Blas y Dª Regina (si bien posteriormente, en escrito presentado el 19 de septiembre de 2013, se afirma ser el letrado director del procedimiento y firmante de la minuta el Sr. Blas ), por importe la primera de ellas de 709.727,50 euros sin IVA, y la segunda por importe de 422.013,00 euros más el IVA correspondiente (75.962,34 euros), en total 497.975,34 euros, así como cuentas de derechos y suplidos del referido procurador por importe, cada una de ellas, de 370.852,15 euros más el IVA de aplicación (77.884,50 euros), en total 448.763,10 euros, tomándose como base de las minutas presentadas la cantidad de 250.152.000 euros que se consideraba ser el interés económico del asunto.

SEGUNDO

El 20 de septiembre de 2013 el secretario de Sala practicó sendas tasaciones de costas interesadas, incluyendo los honorarios del letrado Sr. Blas en las cantidades minutadas pero reduciendo los derechos del procurador a la suma de 56.994,21 euros más el IVA correspondiente -21%- (11.968,78 euros), y haciendo constar en cada una de ellas como cuantía tenida en cuenta la de 115.213.210 euros.

TERCERO

El procurador D. Anton , en nombre y representación de "ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A", y en nombre y representación de "INTECSA-INARSA S.A", acreedoras de las costas, presentó escritos en fecha 4 de octubre de 2013 impugnando las tasaciones practicadas por no haberse incluido en ellas de forma correcta los derechos del procurador, como consecuencia de la incorrecta determinación de la cuantía del procedimiento que servía de base para el cálculo de las costas en la suma de 115.213.210 euros, cuando dicha cuantía ascendía a 250.152.000 euros, y solicitando se fijaran los derechos del procurador en la suma de 247.234,76 euros. Dado traslado de las impugnaciones a la parte recurrente esta se opuso a las mismas.

El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la recurrente "BOLIDEN APIRSA S.L. EN LIQUIDACIÓN", presentó escritos el 7 de octubre de 2013 impugnando las dos tasaciones de costas de 20 de septiembre de 2013, por indebidos y excesivos los honorarios del letrado D. Blas , lo primero por haber sido emitidas las minutas por una sociedad mercantil dedicada a la promoción inmobiliaria, ser las minutas presentadas unas facturas de provisión de fondos e incluir las minutas actuaciones realizadas en el exclusivo interés de la respectiva parte, no obligatorias ni repercutibles en costas y cuyos importes no se individualizaban, como eran "la dirección y coordinación de la política conjunta de defensa con los letrados designados por A.C.S., GEOCISA y BANCO VITALICIO" y "redacción de nota para el cliente, a principios de 2010 al objeto de valorar con el mismo las posibilidades de inadmisión del Recurso de Contrario", por lo que procedía excluir las minutas de las tasaciones, y lo segundo por ser incorrecta la cuantía del proceso tomada como referencia en las minutas para el cálculo de los honorarios y atendiendo al grado de complejidad del asunto, trabajo efectivamente desarrollado, existencia de una pluralidad de acreedores de costas y a que no se trataba de fijar los honorarios que el letrado de la parte favorecida por la condena en costas pueda minutar a su cliente, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, e impugnando igualmente las tasaciones por considerar indebidos los derechos del procurador D. Anton , esto último con fundamento en no ser aceptable la cuantía tenida en cuenta para su fijación, que se reclamaba solidariamente a los cuatro codemandados, ni el porcentaje de IVA aplicado (21%), cuando el tipo impositivo aplicable era el 18% por ser el vigente cuando el procurador prestó sus servicios.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 10 de octubre de 2013 se acordó tramitar conjuntamente las impugnaciones por indebidos y excesivos planteadas, así como dar traslado de ellas a las partes contrarias y a los letrados minutantes. El procurador Sr. Rodríguez Nogueira presentó escrito el 16 de octubre de 2013 oponiéndose a la impugnación deducida de contrario. Por su parte, el procurador Sr. Anton presentó sendos escritos con fecha 16 de octubre de 2013 oponiéndose a las impugnaciones por indebidos los honorarios profesionales del letrado Sr. Blas y acompañando nuevas minutas, la correspondiente a "ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A" por importe de 744.727,50 euros más IVA (134.050,95 euros), en total 878.778,45 euros, y la correspondiente a "INTECSA-INARSA S.A" por importe de 451.430,34 euros más IVA (81.257,46 euros), en total 532.687,80 euros, en sustitución de las que se decía erróneamente presentadas con anterioridad. Asimismo, el procurador Sr. Anton presentó escritos con fecha 18 de octubre de 2013 oponiéndose a las reducciones de honorarios que se pretendían de contrario.

QUINTO

Pasado testimonio de lo necesario de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid para informe sobre las impugnaciones por excesivos, este dictaminó que frente a las sumas de 422.013,00 euros y 709.727,50 euros pretendidas por el letrado D. Blas en las minutas presentadas, resultaba en ambos casos más acorde a sus criterios la cantidad de 240.000 euros más el IVA correspondiente.

SEXTO

El 1 de abril de 2014 por el Secretario de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: < SE DECRETA:

  1. DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por el procurador DON Anton en nombre y representación de INTECSA INARSA S.A. y ACS ACTIVIDADES DE SERVICIOS S.A. Con imposición de costas a la parte impugnante.

  2. DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por el procurador DON RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA en nombre y representación de BOLIDEN APIRSA S.L. Con imposición de costas a la parte impugnante.

  3. [sic] ESTIMAR la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado, DON Blas y fijar los mismos en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS (290.400,00) EUROS , para cada una de las dos practicadas. Cantidades con las que figurarán en las tasaciones de costas. Con imposición de las costas de este incidente al citado letrado.

Como consecuencia, los importes de las tasaciones de costas quedan de la siguiente forma:

  1. - TASACIÓN DE COSTAS DEL RECURRIDO ACS ACTIVIDADES DE SERVICIOS S.A. , representado por el procurador DON Anton

    Honorarios del letrado DON Blas DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS (290.400,00) EUROS, IVA incluido.

    Derechos del procurador DON Anton SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (68.692,99), IVA incluido.

  2. - TASACIÓN DE COSTAS DEL RECURRIDO INTECSA INARSA S.A. , representado por el procurador DON Anton

    Honorarios del letrado DON Blas DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS (290.400,00) EUROS, IVA incluido.

    Derechos del procurador DON Anton SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (68.692,99), IVA incluido ›.

SÉPTIMO

El procurador Sr. Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "BOLIDEN APIRSA S.L. EN LIQUIDACIÓN", presentó escrito con fecha 10 de abril de 2014 interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 1 de abril de 2014, alegando, primero, que los honorarios de letrado de "ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A" e "INTECSA-INARSA S.A" debían haber sido excluidos de las tasaciones porque las minutas presentadas incluían actuaciones que no eran obligatorias ni repercutibles y no estaban individualizadas, haciéndose imposible conocer dentro de la cantidad global cuáles correspondían a los conceptos improcedentes; segundo, que el decreto fijaba los honorarios de letrado en una cuantía excesiva y desproporcionada con las circunstancias del caso; tercero, que el decreto aplicaba a dichos honorarios un tipo impositivo del 21% cuando el tipo de IVA aplicado en las minutas emitidas era del 18% y, cuarto, el carácter indebido de las partidas de IVA incluidas en los derechos del procurador, al aplicarse el tipo del 21% cuando debería haberse incluido un IVA del 18% por ser este el tipo aplicable al tiempo del devengo del impuesto en el caso, finalizando por interesar que, con estimación del recurso, se acordara la exclusión de los honorarios de letrado de las tasaciones de costas, subsidiariamente se fijaran los honorarios de letrado de "ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A" en la cantidad de 22.500 euros más IVA y los honorarios de letrado de "INTECSA-INARSA S.A." en la cantidad de 22.500 euros más IVA, se fijara el IVA de dichos honorarios en el tipo del 18% y se fijaran los derechos de procurador de ACS en la cantidad de 56.994,21 euros más IVA del 18% por importe de 10.258,95 euros, y los derechos de procurador de INTECSA en la cantidad de 56.994,21 euros más IVA del 18% por importe de 10.258,95 euros.

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 22 de abril de 2014 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a las partes contrarias, que han presentado escrito impugnándolo.

NOVENO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En relación con la impugnación referida al carácter indebido de los derechos del procurador por haberse aplicado un 21% de IVA cuando el tipo impositivo procedente sería del 18% por ser el vigente en el momento del devengo, tal alegación debe ser rechazada al ser doctrina reiterada de esta Sala que no corresponden a este orden jurisdiccional civil los debates sobre el tipo aplicable ( SSTS 31-5-2006 , 13-7-2007 y 7-11-2007 , entre las más recientes), como tampoco cabe pretender que interprete exclusivamente preceptos de orden fiscal ( SSTS 13-11-2006 y 26-11-2007 ), y si bien puede adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de cuestión accesoria, sentencias de 27 de octubre de 2005 , 31 de mayo , 12 de julio y 29 de septiembre de 2006 y 6 de marzo y 7 de noviembre de 2007 , o aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el pago del IVA, sentencia de 27 de enero de 1996 ), tal posibilidad no cabe extenderla a temas exclusivamente fiscales como el que se suscita en la impugnación, y menos todavía dentro de un proceso incidental cuya finalidad es exclusivamente liquidar la cantidad total a que asciende una condena en costas, a fin, en su caso, de completar el título ejecutivo correspondiente (ATS de 13-4- 2010). En consecuencia el recurso de revisión, fundado no en ser indebida la partida correspondiente al IVA de los derechos del procurador sino en que el tipo es diferente del aplicado en la minuta y recogido en el decreto, debe ser desestimado por aplicación de dicha doctrina reiterada, siendo ajenas a este ámbito las discrepancias en torno al tipo del IVA aplicable, que en su caso las partes habrán de plantear ante la autoridad tributaria ( ATS de 28-6-2011 ).

SEGUNDO

Sí debe ser acogida la causa de impugnación referida a la falta de detalle de las minutas del letrado D. Blas por reclamarse en ellas una cantidad global comprensiva tanto de partidas que no se discutía que fueran debidas como de otras que para la parte impugnante sin duda lo eran, por corresponder a actuaciones realizadas en el exclusivo interés de la propia y respectiva parte, no obligatorias ni repercutibles en costas, situación en la que afirmaba encontrarse las partidas consistentes en "la dirección y coordinación de la política conjunta de defensa con los letrados designados por A.C.S. (o INTECSA-INARSA), GEOCISA y BANCO VITALICIO" y "redacción de nota para el cliente, a principios de 2010 al objeto de valorar con el mismo las posibilidades de inadmisión del Recurso de Contrario", y ello por las siguientes razones:

1) Las hipotéticas actividades de "dirección y coordinación de la política conjunta de defensa con los letrados designados por A.C.S. (o INTECSA-INARSA), GEOCISA y BANCO VITALICIO" y de "redacción de nota para el cliente, a principios de 2010 al objeto de valorar con el mismo las posibilidades de inadmisión del recurso de contrario" no se tradujeron en actuaciones procesales y por tanto los honorarios a ellas referidas no se han devengado en el procedimiento, por lo que deben ser excluidos ( art. 243 LEC ).

2) La doctrina de esta Sala, atenuando el rigor de la exigencia de que la minuta de honorarios de letrado se exprese detalladamente, ciertamente viene manteniendo una postura menos formalista al admitir que pueda hacerse un detalle de las actuaciones sin minutar punto por punto, pero para ello se exige que todas las actuaciones se hayan llevado a cabo y sean minutables, de tal manera que, si alguna de ellas no lo es y no puede concretarse la cantidad correspondiente a la misma, la minutación adolece de un grave defecto y acarrea la prosperabilidad de la impugnación de la tasación de costas formulada por la contraparte (entre otras, SSTS 26-3-02 , 10-4-02 , 25-4-02 y 26-4-05 ). El defecto expresado concurre en el caso que se examina pues las minutas incluidas en las tasaciones, además de no pasar de ser verdaderamente más que facturas de "provisión de fondos" que presenta el letrado Sr. Blas , como administrador de una entidad mercantil de la que no consta constituya su objeto social el desarrollo de actividades jurídicas, por las actuaciones y servicios desarrollados en interés de sus propios clientes (ACS o INTECSA-INARSA), simplemente dicen: " estudio permanente de todas las facetas del caso desde el escrito presentado de contrario a efectos de preparar su Recurso, problemas de potencial falta de legitimación de la entidad recurrente al carecer de autorización expresa previa de la Administración Concursal para interponer el referido Recurso Extraordinario de Infracción procesal. Dirección y coordinación de la política conjunta de defensa con los letrados designados por INTECSA-INARSA (o ACS , según el caso), GEOCISA y BANCO VITALICIO. Redacción de nota para cliente, a principios de 2010 al objeto de valorar con el mismo las posibilidades de inadmisión del Recurso de Contrario. Exhaustivo escrito de oposición al Recurso, una vez que el mismo fue admitido a trámite, en términos debidamente coordinados con las otras partes recurridas. Y escritos complementarios y subsiguientes. Preparación de la vista oral con particular coordinación con los restantes letrados que habrían de ser intervinientes por las otras partes exoneradas de responsabilidad en la Sentencia de la Audiencia recurrida. Extensa intervención oral en el acto de la vista ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, el 13 de diciembre de 2011. Obteniéndose finalmente Sentencia nº 963/2011 , de fecha 1 de enero de 2012 , notificada a las partes el 24 de enero, por la que se desestiman el referido Recurso Extraordinario por Infracción Procesal y se imponen las costas a la parte recurrente, la cual a día de hoy goza de firmeza. E incluyendo, naturalmente, información sucesiva a la entidad cliente sobre todos los pasos dados: 497.975,34 €" (en el caso de INTECSA-INARSA) o 709.727,50 € " (en el caso de ACS); esto es, se han incluido diversas actuaciones y una cantidad total, como honorarios, dos de las cuales no pueden ser minutadas, por lo que deben excluirse, y, sin embargo, se ignora cuáles son las cifras que corresponden a ellas, por lo que no es posible rebajar la cantidad total y debe declararse toda ella como indebida. En consecuencia, procede acoger las impugnaciones formuladas por "BOLIDEN APIRSA S.L. EN LIQUIDACIÓN" por indebidos los honorarios del letrado Sr. Blas , que deben excluirse en su totalidad de las dos tasaciones practicadas el 20 de septiembre de 2013, sin hacer especial imposición de las costas de los incidentes de impugnación por indebidos los honorarios de letrado.

3) El error padecido en la formulación de las minutas, consistente en incluir partidas o conceptos indebidos, y una cantidad global o conjunta para dichas partidas y para otras distintas cuyas cuantías no pueden fijarse, y que explica la exclusión total de las minutas, es reconocido por las propias partes favorecidas por la condena en costas, "ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A" e "INTECSA-INARSA S.A", cuando acompañaron a sus escritos presentados con fecha 16 de octubre de 2013 "nuevas minutas" que incluían un único concepto: "por la totalidad de los servicios profesionales prestados en el meritado Recurso Extraordinario de Infracción Procesal, seguido ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo [...] Conforme al criterio 45 de los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid [...]", si bien, sorprendentemente, emitidas por importes superiores a los inicialmente minutados, y sobre las que no obstante, ha de recordarse, nunca se llegaron a practicar las tasaciones de costas interesadas.

TERCERO

Declarados indebidos los honorarios minutados por D. Blas y acordada su exclusión de las tasaciones de costas, no es necesario examinar las impugnaciones de honorarios por excesivos presentadas como subsidiarias.

CUARTO

La estimación parcial del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar en parte el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de "BOLIDEN APIRSA S.L. EN LIQUIDACIÓN" contra el decreto de 1 de abril de 2014, que se reforma en el sentido de estimar las impugnaciones de las tasaciones de costas formuladas por dicha parte por honorarios indebidos de letrado y, al efecto, excluir de las tasaciones de costas practicadas el 20 de septiembre de 2013 la minuta de honorarios del letrado D. Blas , así como en el sentido de no ser necesario examinar las impugnaciones por excesivos los honorarios de dicho letrado promovidas por la misma parte, sin imposición a ninguna de las partes de las costas de estos incidentes, manteniendo sus restantes pronunciamientos.

    Como consecuencia, los importes de las tasaciones de costas quedan de la siguiente forma:

    1. - Tasación de costas de la recurrida "ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A".

      Derechos del procurador D. Anton SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (68.692,99 euros), IVA incluido.

    2. - Tasación de costas de la recurrida "INTECSA-INARSA S.A".

      Derechos del procurador D. Anton SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (68.692,99 euros), IVA incluido.

  2. ) Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir en revisión.

  3. ) Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este recurso.

    Contra este auto no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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